picture_as_pdf 2016-06-30

MINISTERIO DE EDUCACION


DISPOSICION Nº 039


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional", 23 de Junio de 2016


VISTO:

El Expediente N° 00401-0264881-6 del registro de este Ministerio mediante el cual se manifiesta la necesidad de impartir pautas organizativas relacionadas al llamado a Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición, para cubrir cargos de Director de Nivel Inicial, Nivel Primario, Jornada Completa, Escuela Hogar, Talleres de Educación Manual y Modalidad Especial, vacantes remanentes del último traslado, con dependencia de las Direcciones Provinciales de Educacion Inicial, Primaria y de la Modalidad Especial, dispuesto por RM N° 2225/14 y su similar convocado por RM N° 2226/14, para cubrir cargos de Director y Responsable zonal por tipo de establecimiento en Centros de Educación Física (CEF) dependientes de la Dirección Provincial de Educación Física, en Centros de Alfabetización y Educación Básica dependientes de la Dirección Provincial de Educación de Adultos, en Escuelas de la Modalidad Hospitalaria y Domiciliaria y en Escuelas Interculturales Bilingües, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Primaria, y en Centros de Estimulación temprana dependiente de la Dirección Provincial de Educación Especial y;

CONSIDERANDO:

Que garantizar el derecho a la Carrera Docente es una decisión política de esta gestión, recepcionada ademas dentro de un acuerdo paritario, y como medida reparatoria largamente demandada por el colectivo docente que nos ocupa;

Que se han cumplimentado las respectivas instancias previstas en la convocatoria de los

mencionados Concursos de Ascensos, resultando a la fecha oportuno y necesario realizar el proceso de Oposición;

Que a tales efectos y a los fines de propiciar el desarrollo de la prueba en instituciones educativas previamente seleccionadas por Nodo, se ha confeccionado un detalle indicando la cantidad de establecimientos y número de salones seleccionados a tales fines, que como Anexo Unico forman parte de la presente norma;

Que dicha prueba se realizará el día 19 de julio del año en curso, dentro del Receso Escolar de Invierno fecha estipulada en el Calendario Escolar Único 2016, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0030/15; obligación de concurrir a sus tareas, mientras así no lo exijan las necesidades del servicio, lo que deberá determinar, en cada caso, la autoridad directiva correspondiente,

Que considerando lo anteriormente expuesto, corresponde designar para el momento de la realización de la prueba de Oposición a que se hace referencia, a Supervisores de los niveles Inicial, Primario y Modalidad Especial como Responsables de Local Escolar y a docentes titulares y/o suplentes que pertenezcan a la planta escolar del establecimiento seleccionado u otros docentes titulares y/o suplentes de otros establecimientos si se lo requiere, en carácter de Responsable de Salón para acompañar a los Jurados en las tareas propias del acto, tal lo establecido en el Artículo 33-Capítulo V- De la Oposición- Anexo Decreto N° 3691/83-Reglamento General de Concursos para Ascenso en Cargos Directivos y de Supervisión, y en el artículo 390.b. Capítulo Ill-del Personal Docente-Decreto 4720/61: Cumplir con responsabilidad las misiones y funciones que se les encomiende, relativas a sus tareas específicas o complementarias;

Atento a ello;

EL SECRETARIO DE EDUCACION

DISPONE:

1°)- Designar como Sede para la Evaluación Escrita del Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición, para cubrir cargos de Director de Nivel Inicial, Nivel Primario, Jornada Completa, Escuela Hogar, Talleres de Educación Manual y Modalidad Especial, vacantes remanentes del último traslado, con dependencia de las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, Primaria y de la Modalidad Especial, dispuesto por RM N° 2225/14 y de su similar convocado por RM Nº 2226/14, para cubrir cargos de Director y Responsable zonal por tipo de establecimiento en Centros de Educación Física (CEF) dependientes de la Dirección Provincial de Educación Física, en Centros de Alfabetización y Educación Básica dependientes de la Dirección Provincial de Educación de Adultos, en Escuelas de la Modalidad Hospitalaria y Domiciliaria y en Escuelas Interculturales Bilingües, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Primaria, y en Centros de Estimulación temprana dependiente de la Dirección Provincial de Educación Especial, que se realizará el día 19 de julio del año en curso, a los establecimientos educativos de esta Jurisdicción, agrupados por Nodos, que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente norma, en el que se informa además, cantidad de aulas a utilizar y números de aspirantes que realizarán la prueba, en orden a lo establecido en la Plataforma Educativa.


2°)- Autorizar a los Delegados Regionales de Educación la designación de Supervisores de los niveles Inicial, Primario y Modalidad Especial como Responsables de Local Escolar, teniendo en cuenta la siguiente relación:

Local Escolar con más de 10 (diez) aulas, corresponden 2 (dos) Responsables de Local

Escolar.

Local Escolar con más de 20 (veinte) aulas, corresponden 3 (Tres) Responsables de Local Escolar.

Local Escolar con 30 (treinta) aulas, corresponden 4 (cuatro) Responsables de Local Escolar.


3°)- Autorizar a los Delegados Regionales y a los respectivos Responsables de Local Escolar designados, a que seleccionen y garanticen la efectiva participación de 2 (dos) docentes titulares y/o suplentes que pertenezcan a la planta escolar del establecimiento seleccionado u otros docentes titulares y/o suplentes de otro establecimiento si se lo requiere, en carácter de Responsable de Salón. Se deberá prever también un listado de listado de Responsables de Salón suplentes.


4°)- Previo a la fecha del examen, el Jurado se reunirá con los Delegados Regionales y los Responsables de Local Escolar designados a los fines de coordinar acciones para la correspondiente evaluación.

5°)- Dejar establecido que a todos los agentes designados para las tareas inherentes a la instancia de Oposición del día 19 de julio del año 2016, recibirán una certificación según los establecido por el Decreto N° 3029/12 -Anexo I- ítem 4.6.

6°)- Encomendar al Instituto Superior del Magisterio N° 13 la emisión de las certificaciones indicadas en el artículo precedente.


7°)- Hágase saber y archívese

Dr. Oscar Alberto Di Paolo

Secretario de Educación

Ministerio de Educación


ANEXO UNICO DISPOSICION Nº 039


NODO CANTIDAD CANTIDAD DE SALONES

DE

ESCUELAS

SANTA FE

Región IV Tres (3) Sesenta y tres (63)

Región I

RECONQUISTA

Región II Dos (2) Veintiocho (28)

RAFAELA

Región III Dos (2) Veintisiete (27)

Región VIII

Región IX

ROSARIO

Región V Cinco (5) Ochenta y dos (82)

Región VI

VENADO TUERTO

Región VII Una (1) Doce(12)


S/C 17439 Jun. 30 Jul.1

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MINISTERIO DE LA

PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Antonio Rodolfo CARRIZO, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 5954. CARRIZO Antonio Rodolfo.... Recreo. Dpto. La Capital. Ley 12212”, se ha dictado la Resolución Nº 067 del 26 de febrero de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0091705-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Antonio Rodolfo CARRIZO, D.N.I. Nº 24.939.898, con domicilio en calle Mateo Booz y Pasaje 19 de Diciembre, de la localidad de Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 3 redes de pesca y 9 sábalos, por infracción a los artículos 10 y 24 de la ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo).-ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado : Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción”.”

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17442 Jun. 30 Jul. 1

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Genaro INSAURRALDE que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción Serie “A-I” N° 005964 – Sr. Genaro INSAURRALDE por incumplimiento de los artículos 24 y 44 Ley N° 12212”, se ha dictado la Resolución Nº 175 de fecha 21 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0089539-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Genaro INSAURRALDE, D.N.I. Nº 18.056.444, con domicilio en calle Pasaje Público S/N°, de la localidad de Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 400 metros de mallas de hilo y nylon, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y con artes o medios no habilitados.- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 17443 Jun. 30 Jul. 1

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL RESPECTO DE LOS MENORES HERRERA SOEL EDITH (LEG. SIGNA Nº 11228), HERRERA YOEL NAIM (LEG. SIGNA Nº 11229) Y HERRERA SOLIMA SARAI (LEG. SIGNA Nº 11230), Expediente Nº 01503-0004086-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente; Distrito La Costa; se cita, llama y emplaza al Sr. Daniel Alberto HERRERA, con D.N.I. 23.856.675, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000089, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de junio de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los adolescentes SOEL EDITH HERRERA, DNI N° 45.690.807, de 15 años de edad, nacida el 28/04/01; YOEL NAIM HERRERA, DNI N° 45.680.808, de 14 años de edad, nacido el 20/05/02; y SOLYMA SARAI HERRERA, DNI N° 45.690.809, de 12 años de edad, nacida el 30/11/03; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Claudia Viviana González, DNI N° 16.316.401 y el Sr. Daniel Alberto Herrera, DNI N° 23.856.675, ambos con domicilio actualmente desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los adolescentes y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente bajo el Sistema de Cuidados Alternativos Familiares dentro de una familia de la comundad. ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 17444 Jun. 30 Jul. 4

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL RESPECTO DE LOS MENORES HERRERA SOEL EDITH (LEG. SIGNA Nº 11228), HERRERA YOEL NAIM (LEG. SIGNA Nº 11229) Y HERRERA SOLIMA SARAI (LEG. SIGNA Nº 11230), Expediente Nº 01503-0004086-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente; Distrito La Costa; se cita, llama y emplaza a la Sra. Claudia Vivivana GONZALEZ, con D.N.I. 16.316.401, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000089, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de junio de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los adolescentes SOEL EDITH HERRERA, DNI N° 45.690.807, de 15 años de edad, nacida el 28/04/01; YOEL NAIM HERRERA, DNI N° 45.680.808, de 14 años de edad, nacido el 20/05/02; y SOLYMA SARAI HERRERA, DNI N° 45.690.809, de 12 años de edad, nacida el 30/11/03; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Claudia Viviana González, DNI N° 16.316.401 y el Sr. Daniel Alberto Herrera, DNI N° 23.856.675, ambos con domicilio actualmente desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los adolescentes y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente bajo el Sistema de Cuidados Alternativos Familiares dentro de una familia de la comundad. ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 17445 Jun. 30 Jul. 4

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NOTIFICACION


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”DOMINGUEZ S., DOMINGUEZ A. , DOMINGUEZ R. Y DOMINGUEZ M. s/ Medida de Protección Excepcional” que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Distrito Noroeste, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a la Sra. María Eugenia Dominguez, DNI N° 33.005.481 , que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de Abril de 2016. DISPOSICIÓN 57/16: VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de urgencia adoptada oportunamente mediante Orden N° 1 de fecha 2 de Enero de 2014; en relación a los niños Dominguez Santino DNI: 53.273.684, nacido en fecha 19/05/13 y Dominguez Abel Damián Agustín hijos de la Sra. Dominguez María Eugenia, DNI 33.005.481; actualmente, sin domicilio conocido; de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; -2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas fundadas por el Equipo Interdisciplinario interviniente en cuanto a que los niños puedan acceder a una Tutela: el niño Santino Dominguez a favor de su tía Romina Dominguez; en tanto el niño Abel Damián Agustín acceda a una tutela en favor de Rodriguez Gladys; y/o la figura jurídica que V.S. Estime pertinente; en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo Legal de orden público, estatuído por la C.N.; Ley 26.061; Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil;CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3.-DISPONER notificar dicha medida a la progenitora de los niños. 4.- DISPONER notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencias.- 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.-FDO. DR. HORACIO COUTAZ. Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Flia. Rosario.

Se transcriben a continuación los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 17434 Jun. 30 Jul. 4

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