DECRETO N° 1963
Santa Fe, "Cuna de la Constitución
Nacional", 24 JUN 2015
VISTO:
El expediente N° 00501-0137628-5 del S.I.E. -Ministerio de Salud-, en el cual se propicia la determinación de la autoridad de aplicación de la Ley N° 13.383 de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos, promulgada por Decreto N° 4336/13; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se prohíbe en todas las dependencias oficiales del ámbito de la Provincia, la práctica del sacrificio y la eutanasia de perros y gatos como método de control poblacional, como así también todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N° 14.346;
Que, además, la misma establece la práctica de esterilización quirúrgica, como único método prioritario para el control de crecimiento poblacional entre perros y gatos; declarando obligatoria en la Provincia, la vacunación, el tratamiento antiparasitario y la aplicación de todos los métodos preventivos contra todo tipo de zoonosis;
Que en su artículo 8° se declara a la Provincia de Santa Fe, como Provincia de práctica No Eutanásica para el control poblacional de perros y gatos;
Que habiéndose analizado el contenido de dicha normativa, se desprende que la misma se encuentra operativa, no resultando necesaria su reglamentación;
Que, no obstante ello, según lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 13.383, el Poder Ejecutivo deberá determinar la autoridad de aplicación de la misma, debiendo ésta coordinar con los ejecutivos municipales y comunales, la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para su cumplimiento;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sin formular objeciones (Dictamen N° 368/15, fs. 26/vIto.);
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72, incisos 1) y 4), de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjase establecido que la autoridad de aplicación de la, Ley Provincial N° 13.383 de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos, promulgada por Decreto N° 4336/13, es el Ministerio de Salud a través de sus dependencias competentes en la materia.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BONFATTI
Dr. Mario Drisun
13480
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