CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 112
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE JULIO DE 2011.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0089037-0 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Departamento de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Julio de 2011.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros 1850, 1851, 1852, 1853, 1854, 1855, 1856, 1857 y 1858 a sortearse los días 03, 06, 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de Julio de 2011, a las 21,30 horas los días miércoles y a las 21,15 horas los días domingo.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de Julio de 2011, se ha establecido en Pesos Tres ($ 3,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini otorgarán como mínimo un premio de Pesos Dos millones ($ 2.000.000.-), mientras que el Quini-6 Revancha, otorgará como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de JULIO de 2011, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 590, 591, 592, 593 y 594 cuyos sorteos se realizarán los días 03, 10, 17, 24 y 31 de Julio de 2011 a las 21,00 horas.
Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Julio de 2011, Diez (10) Premios Adicionales Especiales, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio adicional será de Pesos Doce Mil ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Julio de 2011, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1850, 1851, 1852, 1853, 1854, 1855, 1856, 1857 y 1858 a sortearse los días 03, 06, 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de Julio de 2011, a las 21,30 horas los días miércoles y a las 21,15 horas los días domingo.
ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1° de la presente Resolución en Pesos Tres ($ 3,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4º.- Asegurar en todos los concursos del mes de JULIO de 2011, como mínimo PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, mientras que para el Quini-6 Revancha se asegura como mínimo PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas.
El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 590, 591, 592, 593 y 594 a sortearse los días 03, 10, 17, 24 y 31 de Julio de 2011, respectivamente, a las 21,00 horas.
ARTICULO 6º.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 5° de la presente Resolución, en PESOS DOS ($ 2,00).
ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Julio de 2011, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 8º.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Julio de 2011, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 9°.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353- Caja de Asistencia Social- Lotería, Programa 16, Actividad 04-Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Sub parcial 06 - Premios.
ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
MONICA CALDERON
A/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: JULIO DE 2011
CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS
NUMERO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON
SORTEO PRESCRIP. REVANCHA S. SALE
1850 03/07/11 18/07/11 $ 3,00 $ 4,00 $ 5,00
1851 06/07/11 21/07/11 $ 3,00 $ 4,00 $ 5,00
1852 10/07/11 25/07/11 $ 3,00 $ 4,00 $ 5,00
1853 13/07/11 28/07/01 $ 3,00 $ 4,00 $ 5,00
1854 17/07/11 01/08/11 $ 3,00 $ 4,00 $ 5,00
1855 20/07/11 04/08/11 $ 3,00 $ 4,00 $ 5,00
1856 24/07/11 08/08/11 $ 3,00 $ 4,00 $ 5,00
1857 27/07/11 11/08/11 $ 3,00 $ 4,00 $ 5,00
1858 31/07/11 16/08/11 $ 3,00 $ 4,00 $ 5,00
PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de JULIO de 2011, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).-
HORARIOS DE RECEPCIÓN DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 17 de Junio de 2011.-
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: JULIO de 2011
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
590 03/07/11 18/07/11 $ 2,00
591 10/07/11 25/07/11 $ 2,00
592 17/07/11 01/08/11 $ 2,00
593 24/07/11 08/08/11 $ 2,00
594 31/07/11 16/08/11 $ 2,00
Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de JULIO de 2011 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
• SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 17 de Junio de 2011.-
S/C 6688 Jun. 30
__________________________________________
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONCURSO DE PRECIOS Nº 10007568
Materiales de línea.
Lugar de Entrega: Almacén Central, Bv. Avellaneda 650 bis, Rosario.
Fecha límite para la presentación de ofertas: 13 de Julio de 2011 a las 16 horas.
Consulta de pliegos y entrega de ofertas: De lunes a viernes de 8:00 a 16:00. Departamento Abastecimiento y Logística, 0341-4378557, Bv. Avellaneda 650 bis. Rosario, 0342-4504594, Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
www.aguassantafesinas.com.ar.
S/c 6691 Jun. 30 Jul. 4
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 224
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de junio de 2011
VISTO:
El expediente Nº 00306-0004135-2 en el que obran los antecedentes relativos a la presentación de un Certificado Fiscal para Contratar adulterado por parte de la Señora Maria Angélica Baclini; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Coordinación Técnica y Programación del Ministerio de Salud informa a esta Dirección Provincial que la Señora Maria Angélica Baclini ha presentado en el Hospital Escuela “Eva Perón” de la ciudad de Granadero Baigorria de la Provincia de Santa Fe un “Certificado Fiscal para Contratar” adulterado;
Que se procedió a recabar información a la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección Regional Rosario I;
Que dicho organismo manifiesta que el número 024858/2010 con el que se individualiza el inválido certificado en cuestión, no coincide con ninguno de los certificados reales otorgados por la Agencia Sede Rosario I durante el año 2010;
Que por principio de garantía de trámite y a los fines de tomar conocimiento, se procedió a poner a disposición de la Señora Maria Angélica Baclini el expediente, la que extemporáneamente tomó vista de lo actuado e interpuso escrito con patrocinio letrado;
Que en su alegato plantea la nulidad de la notificación por no habérsele entregado copias;
Que analizadas las actuaciones por parte de la Subdirección General, ésta señala que, no obstante resulta liminarmente tardío, la justificación resulta improcedente por cuanto las copias deben solicitarse y su extracción resulta a cargo del interesado y mas aún la propia interesada pudo tomar vista del expediente y levantar del mismo todo los elementos necesarios a los fines de formular su defensa;
Que en su interposición, la Señora Maria Angélica Baclini, tampoco ofreció explicación alguna o excusa respecto de la presentación de documental apócrifa;
Que en base a los motivos precedentemente expuestos la aludida Subdirección propone aplicar una medida disciplinaria, con ajuste a las prescripciones de los artículos 4°, 19º y 21º del Decreto Nº 5100/55 y Decreto Nº 3226/05, graduándose la misma en la “eliminación” del Registro Oficial de Proveedores de la Provincia a la Señora Maria Angélica Baclini, D.N.I. N° 06.433.546, CUIT N° 23-06433546-4, por el término de cinco (5) años;
Que en función de todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así lo disponga;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 5100/55, Decreto N° 2479/09 y por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Aplícase a la Señora Maria Angélica Baclini, D.N.I. N° 06.433.546, CUIT N° 23-06433546-4, una sanción disciplinaria graduándose la misma en la “eliminación” del Registro Oficial de Proveedores de la Provincia por el término de cinco (5) años, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y con ajuste a lo instituido por los artículos 4°, 19 y 21 del Decreto N° 5.100/55 y Decreto N° 3226/05; debiendo inscribirse y registrarse los antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. Emiliano I. Arzuaga
Director Provincial de Contrataciones
y Gestión de Bienes
S/C 6686 Jun. 30 Jul. 1
__________________________________________