picture_as_pdf 2010-06-30

DECRETO Nº 0981

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

22 JUN 2010

VISTO:

El Expediente Nº 00103-0040419-6 y agregados Nros. 00103-0039568-1, 00103-0039587-6, 00103-0039665-7, 00103-0039663-5, 00103-0039671-6, 00103-0039655-4, 00103-0039685-3 y 00103-0039661-3 del Sistema de Registro de Expedientes, en cuyas actuaciones la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, propone la modificación del Artículo 2º del Decreto Nº 1406/2009; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1406/2009 se reglamentó la Ley 12.984 que facultó a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, a afectar hasta el Cincuenta por Ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo creado por Ley 12.385 para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para ser aplicados a gastos corrientes, disponiendo que dicha afectación, sería en forma excepcional y por única vez para el año 2009;

Que en su artículo 2º establece “ ..que la asistencia financiera solicitada en el marco de la Ley 12.984, durante el ejercicio 2009, cuando supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), se abonará en cuotas mensuales, consecutivas e iguales, desde la fecha de la resolución del Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, hasta el 31 de Diciembre de 2009.”;

Que distintos entes territoriales han presentado las respectivas solicitudes durante el mes de Diciembre de 2009, resultando imposible tanto temporal como materialmente realizar la respectiva tramitación administrativa por parte de la Provincia, que permita la transferencia de los fondos requeridos;

Que a los fines de posibilitar la adecuada resolución de los requerimientos efectuados en tiempo y forma durante el ejercicio 2009, corresponde modificar el artículo 2º del Decreto 1406/09, eliminando la restricción temporal prevista en esta disposición;

Que han intervenido los organismos competentes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Modifícase el art. 2º del Decreto 1406/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: Establécese que la asistencia financiera solicitada en el marco de la Ley 12.984, durante el ejercicio 2009, cuando supere la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000), se abonará en cuotas mensuales sujeta a la disponibilidad financiera de fondos”.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

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