DECRETO Nº 0981
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
22 JUN 2010
VISTO:
El Expediente Nº
00103-0040419-6 y agregados Nros. 00103-0039568-1, 00103-0039587-6,
00103-0039665-7, 00103-0039663-5, 00103-0039671-6, 00103-0039655-4,
00103-0039685-3 y 00103-0039661-3 del Sistema de Registro de Expedientes, en
cuyas actuaciones la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, propone la modificación del
Artículo 2º del Decreto Nº 1406/2009; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto
Nº 1406/2009 se reglamentó la Ley 12.984 que facultó a los Municipios y Comunas
de la Provincia de Santa Fe, a afectar hasta el Cincuenta por Ciento (50%) del
destino de los ingresos provenientes del Fondo creado por Ley 12.385 para la
Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para ser
aplicados a gastos corrientes, disponiendo que dicha afectación, sería en forma
excepcional y por única vez para el año 2009;
Que en su artículo 2º
establece “ ..que la asistencia financiera solicitada en el marco de la Ley
12.984, durante el ejercicio 2009, cuando supere los Pesos Cincuenta Mil ($
50.000), se abonará en cuotas mensuales, consecutivas e iguales, desde la fecha
de la resolución del Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, hasta el 31 de
Diciembre de 2009.”;
Que distintos entes
territoriales han presentado las respectivas solicitudes durante el mes de
Diciembre de 2009, resultando imposible tanto temporal como materialmente
realizar la respectiva tramitación administrativa por parte de la Provincia,
que permita la transferencia de los fondos requeridos;
Que a los fines de
posibilitar la adecuada resolución de los requerimientos efectuados en tiempo y
forma durante el ejercicio 2009, corresponde modificar el artículo 2º del
Decreto 1406/09, eliminando la restricción temporal prevista en esta
disposición;
Que han intervenido
los organismos competentes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º:
Modifícase el art. 2º del Decreto 1406/2009, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 2º:
Establécese que la asistencia financiera solicitada en el marco de la Ley
12.984, durante el ejercicio 2009, cuando supere la suma de Pesos Cincuenta Mil
($50.000), se abonará en cuotas mensuales sujeta a la disponibilidad financiera
de fondos”.
ARTÍCULO 2º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
4746
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