picture_as_pdf 2009-06-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 12979


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:

Prórroga Ley Nº 12954.

Programa de Crisis Ocupacional.

ARTÍCULO 1º.- Prórrogase por el término de 180 (ciento ochenta) días a partir de su vencimiento, la Ley Nº 12954 Programa de Crisis Ocupacional.

ARTÍCULO 2º.- La presente ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Fabián Bastía

Subsecretario

Cámara de Senadores

SANTA FE, 24 JUN 2009

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado.

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