REGISTRADA BAJO EL Nº 12978
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Declárase aplicable en los efectores públicos de salud de la Provincia, la Guía para el Mejoramiento de la Atención Post-Aborto, aprobada por la Resolución Nº 989/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Invítase a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Fabián Bastía
Subsecretario
Cámara de Senadores
SANTA FE, 24 JUN 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
La presente Ley se publica sin la documentación anexa la que puede ser consultada en el Boletín Oficial de la Nación de fecha 17 de agosto de 2005 o en www.infoleg.gov.ar
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