picture_as_pdf 2009-06-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 12978


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º.- Declárase aplicable en los efectores públicos de salud de la Provincia, la Guía para el Mejoramiento de la Atención Post-Aborto, aprobada por la Resolución Nº 989/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Invítase a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Fabián Bastía

Subsecretario

Cámara de Senadores

SANTA FE, 24 JUN 2009

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado.

La presente Ley se publica sin la documentación anexa la que puede ser consultada en el Boletín Oficial de la Nación de fecha 17 de agosto de 2005 o en www.infoleg.gov.ar

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