picture_as_pdf 2006-06-30

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION GRAL. 08/06

 

Santa  Fe, 22 de Junio de 2006.

VISTO: El expediente 13301-0143443-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto 3106/05 que estableció el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2006; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto 3106/05, estableció que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral, correspondiente al año 2005 operaría el 15 de mayo de 2006;

Que dicha fecha de vencimiento es coincidente con la fijada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, mediante la Resolución General 8/2005;

Que, mediante nueva Resolución General -la 5/2006, la citada Comisión Arbitral prorrogó para el 15 de julio de 2006 el vencimiento en cuestión;

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar, en el ámbito de la Provincia, la correspondiente fecha de vencimiento a fin de unificar términos;

Que a fs. 4, mediante Informe 736/06 se expide la Dirección General Técnica y Jurídica, manifestando que no encuentra observaciones que formular;

Que, los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997) facultan al Administrador Provincial a dictar actos como el presente;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Considerar ingresadas en término las Declaraciones Juradas Anuales - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral, año 2005, que se presenten hasta el 15 de julio de 2006 inclusive.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

C.P.N. HECTOR SERRAVALLE

Administrador Provincial

A.P.I.

S/C         16246    Jun. 30

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RESOLUCION GRAL. 07/06

 

Santa Fe, 22 de Junio de 2006.

VISTO:

El expediente 13301-0143208-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General 15/97 - API (t.o. por Resolución General 19/02) que estableció el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

Que, con motivo de verificaciones dispuestas por esta Administración Provincial, se ha planteado la conveniencia de contemplar específicamente en el Régimen de Retenciones vigente a empresas emisoras de Vales Alimenticios y Similares, a fin de que las mismas actúen en carácter de agentes de retención;

Que actualmente, la obligación de actuar en el carácter indicado alcanza a las aludidas empresas sólo por aplicación del artículo 2° del citado régimen, el que establece, de manera genérica, que, además de los responsables previstos en el artículo 1°, deberán actuar como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los sujetos cuyos ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe obtenidos en el año calendario inmediato anterior superen la suma de $ 2.000.000,00 (pesos dos millones);

Que a fin de extender el régimen, se estima necesario adecuar la normativa vigente incorporando específicamente tales sujetos en el inciso j) del artículo 1° de aquella;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Sustituir el inciso j) del artículo 1° de la Resolución General 15/97 - API (t.o. según Resolución General 19/02 - API), por el siguiente:

“j) Las entidades que efectúen pagos a los comerciantes con domicilio en la Provincia de Santa Fe adheridos a sistemas de tarjetas de débitos, créditos, compras, vales alimenticios y similares. Esta obligación no alcanzará cuando los pagos sean efectuados a comerciantes cuya actividad principal sea la comercialización de combustibles;”

ARTICULO 2°  La sustitución dispuesta en el artículo anterior, tendrá efecto a partir del 1° de agosto de 2006.

ARTICULO 3° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. HECTOR S. SERRAVALLE

Administrador Provincial

Administración Provincial de Impuestos

S/C         16245    Jun. 30

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