ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N°
GRAL. 08/06
Santa Fe, 22 de Junio de 2006.
VISTO: El expediente N° 13301-0143443-9 del registro del Sistema de Información
de Expedientes y las disposiciones del Decreto N°
3106/05 que estableció el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes
provinciales correspondientes al año fiscal 2006; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto N° 3106/05, estableció que el vencimiento para la
presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, Convenio Multilateral, correspondiente al año 2005 operaría el 15 de
mayo de 2006;
Que dicha fecha de vencimiento es
coincidente con la fijada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral,
mediante la Resolución General N° 8/2005;
Que, mediante nueva Resolución General
-la N° 5/2006, la citada Comisión Arbitral prorrogó
para el 15 de julio de 2006 el vencimiento en cuestión;
Que, en consecuencia, resulta necesario
adecuar, en el ámbito de la Provincia, la correspondiente fecha de vencimiento
a fin de unificar términos;
Que a fs. 4,
mediante Informe N° 736/06 se expide la Dirección
General Técnica y Jurídica, manifestando que no encuentra observaciones que
formular;
Que, los artículos 13, 15 y
concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997) facultan
al Administrador Provincial a dictar actos como el presente;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Considerar ingresadas en
término las Declaraciones Juradas Anuales - Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
Convenio Multilateral, año 2005, que se presenten hasta el 15 de julio de 2006
inclusive.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.-
C.P.N. HECTOR SERRAVALLE
Administrador Provincial
A.P.I.
S/C 16246 Jun. 30
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RESOLUCION N°
GRAL. 07/06
Santa Fe, 22 de Junio de 2006.
VISTO:
El expediente N°
13301-0143208-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las
disposiciones de la Resolución General N° 15/97 - API
(t.o. por Resolución General N°
19/02) que estableció el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos; y
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de verificaciones
dispuestas por esta Administración Provincial, se ha planteado la conveniencia
de contemplar específicamente en el Régimen de Retenciones vigente a empresas
emisoras de Vales Alimenticios y Similares, a fin de que las mismas actúen en
carácter de agentes de retención;
Que actualmente, la obligación de
actuar en el carácter indicado alcanza a las aludidas empresas sólo por
aplicación del artículo 2° del citado régimen, el que establece, de manera
genérica, que, además de los responsables previstos en el artículo 1°, deberán
actuar como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los
sujetos cuyos ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe obtenidos en el
año calendario inmediato anterior superen la suma de $ 2.000.000,00 (pesos dos
millones);
Que a fin de extender el régimen, se
estima necesario adecuar la normativa vigente incorporando específicamente
tales sujetos en el inciso j) del artículo 1° de aquella;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Sustituir el inciso j) del
artículo 1° de la Resolución General N° 15/97 - API (t.o. según Resolución General N°
19/02 - API), por el siguiente:
“j) Las entidades que efectúen pagos a
los comerciantes con domicilio en la Provincia de Santa Fe adheridos a sistemas
de tarjetas de débitos, créditos, compras, vales alimenticios y similares. Esta
obligación no alcanzará cuando los pagos sean efectuados a comerciantes cuya
actividad principal sea la comercialización de combustibles;”
ARTICULO 2° La sustitución dispuesta en el artículo
anterior, tendrá efecto a partir del 1° de agosto de 2006.
ARTICULO 3° Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
C.P.N. HECTOR S. SERRAVALLE
Administrador Provincial
Administración Provincial de Impuestos
S/C 16245 Jun. 30
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