picture_as_pdf 2003-06-30

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

 

CONCURSO DE PRECIOS 354

 

OBJETO: Contratación de un vehículo tipo utilitario chico, modelo 1998 en adelante, con chofer, para el servicio de reparto de documentación entre Villa Constitución y agencias dependientes.

APERTURA: 15/07/2003- HORA: 9.

CONSULTAS Y PRESENTACION DE OFERTAS: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, Bv. Oroño 1260, Abastecimiento, Rosario, Tel. 0341-4207729/30/01.

S/C         14218    Jun. 30 Jul. 2

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SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESOLUCION 0050

 

Santa Fe, 13 de Junio de 2003

VISTO:

El Expediente 00101-0122219-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° inc. b) del Decreto Ley 4.218, ratificado por Ley 4830, exceptúa de la prohibición de la caza dispuesta en el artículo 3° de la citada norma, a la caza comercial, la que quedará sujeta a las especies que se determinen y a los regímenes especiales que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias de la Ley 4.830;

Que en virtud de ello la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, propicia la habilitación de la caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto 4.148/63, en función de lo preceptuado en los artículos 1° inc. a), 4° inc. b) y 22°, del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto Ley 4.218/58, ratificado por Ley 4.830;

Que en consecuencia, anualmente se habilita la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, especie que por su estado poblacional y condiciones de reproducción, tolera un aprovechamiento sustentable;

Que las provincias productoras de este recurso acordaron en el seno del ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL PARA LA FAUNA (E.C.I.F.) aunar criterios con respecto a ciertos temas, tales como temporada de caza, medidas y aforos;

Que la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo, Sustentable de la Nación, a través de la Resolución 353/03 establece un cupo preventivo de exportación de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000), otorgando a cada Jurisdicción cupos provinciales;

Que el artículo 25° del Decreto Ley 4.218/58, ratificado por Ley 4.830, faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones, derechos y contribuciones en las actividades a que hace referencia el artículo 1°, así como tasas de inspección, análisis y contralor de estas actividades;

Que la competencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable procede de lo establecido por la Ley 11.717, art.inc. a) del Decreto 1.550/96, Decreto 2.013/01, Decreto 2.955/02;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Autorizar en el territorio provincial la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, en el período comprendido entre el 15 de junio al 15 de octubre de 2003, quedando facultada la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a suspender la misma, cuando razones que deberá fundamentar, así lo aconsejen.-

ARTICULO 2°.- Autorizar en el territorio provincial la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, hasta una cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS (482.700) ejemplares por razones de manejo y conforme a lo establecido por el artículo 1° de la Resolución 353/03 de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación.-

ARTICULO 3°.- Para obtener la documentación que permita el acopio de cueros, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá exigir el Certificado de Campaña, establecido en el artículo 30° del Decreto 04148/63, el nombre del cazador, el que deberá estar inscripto en la mencionada Secretaría de Estado, caso contrario no se realizará el canje por COLT o GUIA DE TRANSITO.-

ARTICULO 4°.- Sin perjuicio de la documentación requerida por otras normas legales, las transacciones entre cazadores y acopiadores y la legítima tenencia de los productos en época de caza deberán acreditarse con las licencias de cazadores comerciales y de acopiadores de productos de la fauna silvestre que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.-

ARTICULO 5°.- La caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, quedará sujeta a las siguientes restricciones:

a) Podrán ser objeto de caza, comercio, transporte, e industrialización exclusivamente los ejemplares que reúnan las medidas mínimas de 65 cm. de largo, tomando desde los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 10 cm. de ancho.

b) El tenedor de los productos -en época de caza- podrá obtener la respectiva documentación que ampare su legítima tenencia hasta el 30 de octubre de 2003.-

ARTICULO 6°.- Establecer en $ 0,20 el arancel para la fiscalización y certificación por cuero de nutria correspondiente a la temporada 2003.-

ARTICULO 7°.- Los pagos podrán hacerse en efectivo o mediante giro postal o bancario a nombre de la Dirección General de Administración de la Gobernación y las sumas recaudadas en concepto de aranceles por fiscalización y certificación de cueros de nutria se depositarán en la cuenta 15.965/00 “Dirección General de Administración - Gobernación” del Nuevo Banco de Santa Fe para luego ser transferida a la Cuenta Corriente 9001/04 “Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales”.-

ARTICULO 8°.- La carne de nutria, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-

ARTICULO 9°.- La presente resolución será aplicada en lo que resultare pertinente a animales, pieles o cueros provenientes de criaderos con excepción de lo normado para temporada y aranceles, efectuándose en este caso la certificación sin cargo.-

ARTICULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de Medio Ambiente

y Desarrollo Sustentable

S/C         14193    Jun 30

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ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

 

RESOLUCION 0171

 

SANTA FE, 04 JUN 2003

AUTOS Y VISTOS estos caratulados: “COOPERATIVA DE PUJATO. Pedido de fijación de pautas diferenciales” (Expte. 16501-0005701-2); y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Asistenciales y Vivienda de Pujato Ltda., solicita el otorgamiento de Pautas Diferenciales para el parámetro Sodio, según lo establecido por el art. 64 de la Ley 11220 y por un período de 5 (cinco) años fundando su petición en las condiciones hidrogeológicas de la zona;

Que a fs. 2 la Gerencia de Control de Calidad sostiene que la calidad físico-química de las fuentes de provisión indican que se trata de aguas bicarbonatadas sódicas; con Residuo Seco a 180° C que supera levemente el Límite Recomendado, por lo que también se deben otorgar pautas diferenciales para los parámetros Residuo Seco a 180° C y Alcalinidad, resultando los niveles de calidad propuestos superiores a los Límites Recomendados y Obligatorios fijados en el Anexo A de la ley 11220;

Que los parámetros señalados no presentan riesgo sanitarios, señalándose que el agua además de no contener sustancias que afecten la salud de los consumidores debe gozar de propiedades organolépticas que la tornen agradable como agua de bebida, aspectos que cubren los Límites Recomendados del citado Anexo A, adoptándose como sustento técnico de verificación de la situación hidrogeológica particular que exige el art. 64 de la Ley 11220, los antecedentes de calidad del agua de la fuente actualmente en explotación.

Que la Coordinación Relaciones Otros Prestadores (fs. 6) coincide con lo propuesto por el Area Técnica, haciendo lo propio la Gerencia de Asuntos Legales en su dictamen de fs. 7/8;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso K) y lo previsto en el artículo 64 de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Establecer para el Servicio prestado por la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Asistenciales y Vivienda de Pujato Ltda., las siguientes pautas diferenciales.

 

Parámetro

Pauta

Plazo otorgado

diferencial

 

 

Sodio

420 mg/l

2 años

Residuo Seco a 180°C

1150 mg/l

2 años

Alcalinidad

 

 

 

*Alcalinidad: Se adoptará el menor valor de Alcalinidad Total alcanzable

 

ARTICULO SEGUNDO: Noventa (90) días antes del vencimiento del plazo otorgado, el Prestador deberá presentar un Plan de Mejoras y Desarrollo que contemple reemplazar total o parcialmente las fuentes actualmente en explotación o la aplicación de tratamientos correctivos de manera de cumplir con la normativa vigente o mejorar sustancialmente la calidad química del agua del servicio. En este último caso deberá solicitar condiciones diferenciales fundando dicho requerimiento en un estudio de fuente conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11.220.

ARTICULO TERCERO; Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 010/00 TC, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Hecho, archívese.

S/C         14258    Jun. 30 Jul. 2

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RESOLUCION 174

 

SANTA FE, 04 JUN. 2003

AUTOS Y VISTOS estos caratulados: COOPERATIVA DE BIGAND. Otorgamiento de pautas diferenciales” (Expte. 16501-0005717-1); y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados la Gerencia de Control de Calidad propone el otorgamiento a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Vivienda de Bigand Ltda. de Pautas Diferenciales para los parámetros Sodio, Residuo Seco a 180° C y Alcalinidad de acuerdo a lo indicado en el artículo 64 de la Ley 11220;

Que conforme antecedentes obrantes en expediente 16501-0003878-5 el servicio ha cumplido con los límites obligatorios para el parámetro Nitratos, Respecto de los restantes parámetros citados, éstos superan los límites recomendados, agregando que las aguas subterráneas de la Provincia de Santa Fe son, en general, bicarbonatadas sódicas por lo cual presentan concentraciones elevadas de Alcalinidad y Sodio;

Que los niveles de calidad que se proponen son superiores a los límites Recomendados y Obligatorios fijados en el Anexo A de la Ley 11220,

Que no tiene objeciones a los argumentos sobre el significado sanitario de los parámetros que se tratan, no obstante señalar que el agua, además de no contener sustancias que afecten la salud de los consumidores, debe gozar de propiedades organolépticas que la tornen agradable como agua de bebida, aspectos que cubren los Límites Recomendados del citado Anexo A.

Que se adopta como sustento técnico de la verificación de la situación hidrogeológica particular, que exige el art. 64 de la Ley 11220, los antecedentes de calidad del agua de la fuente actualmente en explotación,

Que a fs. 7 interviene la Coordinación Relaciones Otros Prestadores compartiendo el criterio del área técnica, haciendo lo propio la Gerencia de Asuntos Legales en su dictamen de fs, 7 vto;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso K) y lo previsto en el articulo 64 de la Ley 11220:

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Establecer para el Servicio prestado por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Vivienda de BIGAND Ltda. las siguientes pautas diferenciales:

 

Parámetro

Pauta

Plazo otorgado

 

diferencial

 

Sodio

380 mg/l

2 años

Residuo Seco a 180°C

1100 mg/l

2 años

Alcalinidad

 

 

 

*Alcalinidad: Se adoptará el menor valor de Alcalinidad Total alcanzable.

ARTICULO SEGUNDO: Noventa (90) días antes del vencimiento del plazo otorgado en el artículo primero, el Prestador deberá presentar un Plan de Mejoras y Desarrollo que contemple reemplazar total o parcialmente las fuentes actualmente en explotación o la aplicación de tratamientos correctivos de manera de cumplir con la normativa vigente o mejorar sustancialmente la calidad química del agua del servicio. En este último caso deberá solicitar condiciones diferenciales fundando dicho requerimiento en un estudio de fuente conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11.220.

ARTICULO TERCERO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 010/00 TC comuníquese, Publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Hecho, archívese.

S/C         14259    Jun. 30 Jul. 2

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

LLAMADO A CONCURSO

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 5° del Decreto 2952/90, modificado por los Decretos Nros. 1920/91, 3578/93 y 2391/02, y por el artículo 2° del Reglamento del Consejo de la Magistratura aprobado por Decreto 2391/02, se convoca a Concurso Público de antecedentes, oposición y entrevista para cubrir las siguientes vacantes definitivas:

Vocal de Cámara de Apelación de Distrito en lo Laboral Sala Segunda (Rosario)

Juez de Primera Instancia de Distrito del Tribunal Colegiado de Familia 4 (Rosario).

Plazo de inscripción: 22 días hábiles, fecha de inicio de inscripción. Lunes 30 de Junio de 2003 a las 8,00 horas. Fecha de cierre de la inscripción: Miércoles 30 de Julio de 2003 a las 12,00 horas.

Lugares de inscripción: Subsecretaría de Justicia y Culto. Casa de Gobierno, 2° Piso, 3 de Febrero 2649 (3.000 Santa Fe) o en la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia sita en Edificio de Tribunales de la ciudad de Santa Fe, calle San Jerónimo 1551 - 1er. Piso (3.000 Santa Fe), o en la Secretaría Letrada de la Excma. Corte Suprema de Justicia sita en el Edificio de Tribunales de la ciudad de Rosario - calle Balcarce 1651 - 3er. Piso (2.000 Rosario).

El texto del Reglamento del Concurso y los formularios para la inscripción se encuentra a disposición de los interesados en los lugares indicados para la inscripción, de Lunes a Viernes en horario de 8,00 a 12,00 hs.

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijada para el cierre de la inscripción en cada una de las sedes habilitadas al efecto.

Una misma persona podrá postularse simultáneamente a los cargos que se concursan. En tal caso deberá presentar 1 formulario en original y cuatro (4) juegos de fotocopias de inscripción, antecedentes y documentación para cada cargo al que se inscribe.

S/C         14292    Jun. 30 Jul. 2

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CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

NOTIFICACION

 

Santa Fe, 20 de Junio de 2003. En los autos caratulados: “DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS s/Hechos ocurridos en mesa de inicio el día 10/04/2001” Expte. Nº 15120-0008623-6, el Sr. Interventor Provincial de Santa Fe de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Prov. de Santa Fe, ha ordenado lo siguiente- “Ante la imposibilidad material de notificar por los medios establecidos en la legislación aplicable (Dec. 10204/58) lo dispuesto por este Organismo Previsional y que involucran derechos de un agente que forma parte del plantel permanente del mismo, Sra. Laura Ofelia Aguiar, y a los fines de no privar a la misma de su debido derecho de defensa, se procede a ordenar la publicación de lo dispuesto en este ámbito por vía edictal de acuerdo a lo normado por el art. 20 inc. e) del referido Decreto, agotando de esta manera los pasos legales exigidos en materia de notificaciones administrativas. A saber. “Resolución Nº 0114/03. VISTOS: el expediente Nº 15120-0008623-6, caratulado: “DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS S/HECHOS OCURRIDOS EN MESA DE INICIO EL DIA 10/0472001.-y: CONSIDERANDO: Que por Dcto. Nº 0223/03, art. 2 del P.E.P, se ha ordenado instruir Sumario Administrativo a la Srta. LAURA OFELIA AGIUAR, agente da la Planta Permanente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. Que del PLANTEO DE LA SITUACION y según lo informado precedentemente, se inicia la presente investigación sumaríal como consecuencia directa de una orden emanada del títular del Poder Ejecutivo Provincial (Dcto. 0223/03 - fs. 76) conteniendo expresamente en su art. 2, la pertinencia de iniciar en esta jurisdicción previsional, el Sumario administratívo a la Dra. Laura Ofelia Aguiar, como consecuencia de los hechos consignados y probados, en las actuaciones referenciadas -violación de lo establecido en el art. 13 inc. c) de la Ley 8525 - del cual surge de manera colateral, que la misma habría acompañado a una clienta particular, en horas de oficina y a una dependencia extraña a aquella donde presta servicios, mas concretamente a este organismo Previsional, con el objetivo de ingresar un trámite de pensión de dicha clienta el día 10.04.01, insistiendo que el hecho que se pretende investigar en esta oportunidad, surge como consecuencia de la Investigación originaria realizada en el marco de lo establecido por el art. 56 de la Ley 8525 (fs. 23/24). La medida se encuentra firme, habiéndose agotado la instancia administrativa (Dcto. 10.204/58). Que a fs. 80, vlto., la Dirección de Asuntos Jurídicos valora la necesidad de proceder a formalizar sin más trámite ni demoras el procedimiento investigativo, (Sumario Administrativo), en cumplimiento de la orden emanada del P.E.P a través de Decreto gubernamental, acto administrativo suficiente y determinante a tales fines (art. 61-Ley 8525). Que desde fs. 81 Ref a fs. 88 Ref., la instrucción procede a agotar todas las instancias notificatorias establecidas por el decreto 10.204/58, a los fines de comunicar fehacientemente a la agente Aguiar la audiencia fijada, con la finalidad de receptarle declaración NO JURADA en los términos exígidos por el art. 66 de la Ley 8525, preservando de esta manera su debido derecho de defensa. Etapa ésta que no se pudo cumplimentar debido a la incomparecencia ínjustificada, por parte de la CITADA, continuándase con el procedimiento sumarial, en el marco de lo establecido por el mencionado art. 66, in fine. Que en cuanto a las CONCLUSIONES, y de acuerdo a los HECHOS, y a las Investigaciones realizadas en estos autos, el agente de marras habría acompañado a una clienta en horas de oficina y a una dependencia extraña a aquella dando presta servicios, hecho este que surgiera de manera colateral a las investigaciones realizadas, en el marco de lo establecido por el art 56 de la Ley 8525 y que diera lugar a la aplicación de la sanción de 10 (diez) días de suspensión a la Dra. Aguiar por considerar su proceder violatario de las deberes establecido en el art. 13 inc. c) del citado cuerpo legal. Que referido al ENCUADRE NORMATIVO y de acuerdo a lo narrado ut-supra, el hecho investigado en esta instancia queda encuadrado en las previsiones del art. 14 inc. a) y b) de la Ley 8525, transgrediendo los deberes impuestos en el art. 13 del citado cuerpo legal y que mantienen concordancia con las prohibiciones expresamente enumeradas y atribuidas a la agente (art 13 incs. e), í) y l). Que del ANALISIS DE LA DOCUMENTAL OBRANTE EN AUTOS: resultó imposible para la Instrucción Sumarial cumplimentar el paso procesal establecido por el art. 66 de la Ley 8525 (declaración No Jurada). Seguidamente se evaluará la documental que ya obra en las actuaciones y que fueran el sustento de la sanción aplicada oportunamente y que hoy se halla firme (diez días de suspensión) por resultar plenamente viable a los fines de la presente investigación ordenada por el ejecutivo Provincial y que, además, constituirán el fundamento de las conclusiones finales a las que arribará la investigación sumarial. Que a fs. 3 de autos obra Nota remitida en fecha 17.04.01 por el Sr. Miguel Angel Ignácolo, al Coordinador de Mesa de Inicio de Trámites, donde pone de manifiesto que el día 10.04.01, aproximadamente a las 10 hs.. la Dra. Laura Ofelia Aguiar, personal de la Planta Permanente de este Organismo, se presentó ante la Mesa de Inicio, solicitando el ingreso de un trámite referido a una Pensión, de la cual la peticionante no resultaba beneficiaria. Expresiones ratificadas en su totalidad por el Sr. Ignácolo en su declaración a fs. 11 de autos. Que a fs. 12/13/14 obran declaraciones vertidas por las empleados que se hallaran presentes en oportunidad de acaecer el hecho investigado, apareciendo todas ellas coincidentes a la hora de manifestar que la empleada Aguiar se había apersonado al Sector, a los fines de tramitar un beneficio previsional del cual no era beneficiaria, bajo las circunstancias de tiempo modo y lugar que denunciara Ignácolo. Que a fs. 16, consta Memorial presentado por la Dra. Laura Aguiar, donde reconoce expresamente haberse presentado en fecha 10 de abril ante la Mesa de Inicio de Trámite de este organismo previsional, acompañando a la Sra. Adversa por un trámite de Pensión a favor de la misma, a raíz de haber fallecido su esposo, beneficiario, el día 23.11.00. En el mismo escrito, la Srta. Aguiar admite haberse presentado ante sus compañeros de trabajo, utilizando ese vinculo, solicitando a aquellos, la canalización del trámite pretendido. Que a fs. 32, la imputada agrega nuevo escrito, reconociendo nuevamente su participación en la tramitación de la pensión referida precedentemente, alegando motivos de humanidad y solidaridad para con una persona que se hallaba en estado de desesperación. Que de la declaración vertida por la Sra. María Teresa Guadalupe de Adversa -fs. 63- se desprende que la propia Dra. Aguiar se habría ofrecido a realizar el trámite previsional argumentando “su experiencia laboral en este Organismo”. Que a fs. 90 ref. se agrega copia certificada de Nota Nº 15170-0030783-5, a la que la Instrucción Sumarial valora como necesaria su incorporación a las actuaciones, debido a la directa vinculación que guarda la documental con el hecho investigado en esta instancia. De la misma se desprende de manera irrefutable que la Dra. Laura Aguiar realizaba trámites de naturaleza previsional ante este Organismo (siendo parte de la planta permanente de la Caja) en interés propio y en ejercicio de su profesión de abogada, en clara contravención a lo normado por el art. 13 incs. e), i) y I) y 14 incs. a) y b) y concordantes todos de la Ley 8525. Que en cuanto a las CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES.- ATENUANTES ANTECEDENTES: Sí bien es cierto que la Dra. Aguiar no registra antecedentes similar al hecho atribuido en esta oportunidad, la misma sí cuenta con otros antecedentes por diversas faltas disciplinarias registradas en su Legajo Personal, tal como informa Recursos Humanos a fs. 93,94 y 95, que demuestran la personalidad conflictiva del agente, la cual redunda en perjuício de la Administración Pública Provincial. Que del MERITO FINAL, la documental obrante en autos y que fueran detalladas más arriba, surge que la agente Laura Ofelia Aguiar, acompañó efectivamente, el día 10.04.01, en horas de la mañana y durante la jornada laboral a una pretensa beneficiaria (Malena Guadalupe, Sánchez de Adversa) a este Organismo Previsional participando de manera directa en la gestión del trámite de Pensión, haciendo caso omiso a su obligación de no interferir en actuaciones donde su participación pueda llegar a dar lugar a interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral (y demás deberes concordantes y consecuentes). Que, por otra parte la Dra. Aguiar en ninguna de las oportunidades que tuvo de manifestarse acerca del suceso atribuido negó el hecho de haber acompañado a la Sra. Adversa a iniciar su trámite previsional antes esta Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, reconociendo por el contrario, su participación en el mismo, más allá de los motivos internos y personales que la determinaron en tal sentido los que, por otra parte, resultan indiferentes a la hora de analizar de manera objetiva, la situación planteada y generada de manera directa por el accionar de la imputada. Que la situación descripta precedentemente, viene a profundizarse mas aún con la documental recogida por la Instrucción e íncorporada a fs. 89/90, de auto en copia certificadas, de donde se desprende incuestionablemente que la Dra. Laura Aguiar al menos en mas de una oportunidad asesoró y/o patrocinó y/o representó y/o auxilió solidariamente a pretendidos beneficiarios previsionales. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos-Sumarios, dictamina en el mismo sentido aconsejando la aplicación a la Srta. Laura Ofelia Aguiar, la sanción de Exoneración. Por ello y en uso de las facultades conferidas por art. 40 de la Ley 6915 y decreto 1956/02. EL INTERVENTOR DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVE: Artículo 1º. Aconsejar al Superior Gobierno de la Provincia la aplicación a LAURA OFELIA AGUIAR (DNI. 14.484.979), de la sanción de EXONERACION (art. 54, ínc. a) y c) Ley 8525) por considerar su proceder violatorio de los deberes impuestos en el art. 13 ínc. e), i) y l) y de las prohibiciones establecídas por el art. 14 incs. a) y b) y concordantes, ambos de la Ley 8525. Artículo 2º. Elevar las presentes al Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social, para dar cumplimiento al Arliculo 1º. Artículo 3º- Regístrese, comuníquese, notifíquese y posteriormente elévese a la Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social. Fírmado: Ing. JUAN CARLOS SALA. INTERVENTOR PROVINCIAL. Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. Estadístico OSVALDO D. GARCIA, SECRETARIO GENERAL a/c. Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe. Notifíquese, por edicto en el Boletín Oficial. Firmado Juan Carlos Sala, Interventor Provincial Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.

S/C         14250    Jun 30 Jul 4

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CONSEJO PROFESIONAL DE Cs. ECONOMICAS DE LA PCIA. DE SANTA FE

LEY 8738

 

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 03/2003

 

RESOLUCION TÉCNICA Nº 21

 

VISTO

La aprobación de la Resolución Técnica Nº 21 por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de los Consejos ordenar el ejercicio profesional de ciencias económicas dictando para ello las medidas y disposiciones de todo orden que resultan necesarias o convenientes para el mejor desenvolvimiento de la misma.

Que entre dichas medidas se incluyen las normas técnicas a las que deberán ajustarse los matriculados dentro de las respectivas jurisdicciones.

Que el objetivo de lograr la unificación de las normas contables profesionales a nivel nacional es tan relevante para los contadores públicos como para los emisores y distintos usuarios de la información contable, y resulta una etapa necesaria para alcanzar la armonización de tales normas a nivel regional e internacional.

Que en la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas realizada el 13 de diciembre de 2002, se analizó y aprobó la Resolución Técnica mencionada.

Que es potestad de cada Consejo establecer si lo entendiese prudente adecuaciones especificas para su jurisdicción como así también la fecha de puesta en vigencia de las mismas.

Que la norma contable sancionada considera el tratamiento contable de las inversiones excepto las realizadas con carácter permanente en otros entes, que otorguen control, control conjunto o influencia significativa, en el marco de las nuevas normas contables profesionales argentinas.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 inciso f) de la Ley 8738.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º) Declarar a la Resolución Técnica Nº 21 que integra la presente como Anexo “A”, norma contable profesional aplicable en el ámbito de competencia de este Consejo.

Artículo 2º) Establecer que las normas de la Resolución Técnica citada en la cláusula precedente tiene vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1º de abril de 2003, admitiendo su aplicación optativa a partir de la fecha de la presente resolución.

Artículo 3º) A partir de la vigencia dispuesta de la nueva norma técnica quedan derogadas todas las Resoluciones de este Consejo que se opongan o fueren incompatibles con lo establecido por la Resolución Técnica Nº 21.

Artículo 4º) Comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, regístrese y archívese.

Santa Fe, 21 de Marzo de 2003.

C.P.N. Dr. Carlos A. C. Tomati

Presidente

C.P.N. Dr. Juan Carlos F. Almeida

Secretario

$ 41,67  14249    Jun. 30

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 04/2003

 

RATIFICACION RESOLUCION Nº 266/02 - FACPCE

 

VISTO:

La Resolución Nº 266/02 sancionada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - F.A.C.P.C.E.

CONSIDERANDO:

Las facultades otorgadas a este Consejo por la Ley 8.738 y su voto afirmativo al adoptarse la resolución 266/02 por la Junta de Gobierno de la Federación.

Que, al consentir el dictado de la resolución citada, este Consejo ha tenido en cuenta las singulares motivaciones del acto en particular por el reconocimiento que la aplicación de la resolución 240/02 de la FACPCE causa la imposibilidad de aplicar algunas alternativas previstas por la RT 17 desde el 1º de enero 2002, fecha desde la cual se hizo manifiesto un período de inestabilidad de diferentes variables económica-financieras a los efectos de la aplicación de la sección 3.1 de la citada RT 17.

Que, las dispensas que contiene la presente afectan la calidad de la información contable y por ello debe limitarse su valor intertemporal, debiéndose aprovecharse el tiempo de vigencia de la excepción el difundir en el ámbito de este Consejo las ventajas de contar con una información contable de alta calidad así como los procedimientos para obtener la información mediante el uso de tecnologías que reduzcan los costos de su obtención.

Que, por otra parte, la situación del país en materia financiera, provoca dificultades en el logro de una tasa de interés que refleje con fidelidad el valor que el mercado asigna al tiempo de disponibilidad del dinero y de los riesgos específicos de la operación.

Que, asimismo, la aplicación del valor actual sobre los saldos de activos y pasivos por impuestos diferidos determinados al cierre presenta indudables dificultades prácticas, en tanto, en un contexto de inflación deben expresarse en moneda homogénea los ingresos por ventas definidos para caracterizar los entes incluidos en el anexo A de la RT 17.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 inciso f) de la Ley 8738.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º) Admitir como norma contable para la jurisdicción de este Consejo los criterios contenidos en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resol. 266 de FACPCE para los entes pequeños definidos como tales en el anexo A de la Resolución Técnica 17.

Artículo 2º) Tener como parte integrante de esta Resolución el texto pertinente de la Resolución Nº 266/02 que se transcribe como Anexo “A” de la presente.

Articulo 3º) Establecer que esta Resolución se aplica para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de julio de 2002.

Articulo 4º) Comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, regístrese y archívese.

Rosario, 21 de marzo de 2003.

C.P.N. Dr. Carlos A. C. Tomati

Presidente

C.P.N. Dr. Juan Carlos F. Almeida

Secretario

$ 41,67  14248    Jun. 30

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 05/2003

 

RATIFICACION RESOLUCION Nº 249/02 -FACPCE

 

VISTO:

La Resolución Nº 249/02 sancionada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - F.A.C.P.C.E.

CONSIDERANDO:

Las facultades otorgadas a este Consejo por la Ley 8.738 y su voto afirmativo al adoptarse la resolución 249/02 por la Junta de Gobierno de la Federación.

Que, al consentir el dictado de la resolución citada, este Consejo ha tenido en cuenta y compartido los motivos del proyecto elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos de la Federación.

Que, consistente con la posición adoptada en el seno de la Federación corresponde dictar el acto para que sus disposiciones tengan efectos en el ámbito de este Consejo y a estos fines cabe íntegra remisión a los fundamentos de la decisión federativa.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 inciso f) de la Ley 8738.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º) Admitir como norma contable para la jurisdicción de este Consejo los criterios contenidos en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resol. 249.

Artículo 2º) Tener como parte integrante de esta Resolución el texto pertinente de la Resolución Nº 249/02 que se transcribe como Anexo “A” de la presente.

Articulo 3º) Establecer que esta Resolución se aplica a partir del 1º de julio de 2002.

Artículo 4º) Comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, regístrese y archívese.

Santa Fe, 21 de marzo de 2003.

C.P.N. Dr. Carlos A. C. Tomati

Presidente

C.P.N. Juan Carlos F. Almeida

Secretario

$ 41,67  14247    Jun. 30

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR 06/2003

 

RATIFICACION RESOLUCION 271/02 -FACPCE

 

VISTO

La Resolución 271/02 emanada de la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - F.A.C.P.C.E.

CONSIDERANDO

Que, la medida cubre la necesidad de fijar pautas para los procedimientos de auditoría sobre revisión del saldo del Impuesto al Valor Agregado facturado que se vincula con operaciones de exportaciones o de actividades y operaciones que reciban el mismo tratamiento tributario y de establecer un modelo de informe especial de auditoría sobre la situación contable impositiva referida.

Que, el examen de los acuerdos federativos encomendados a especialistas integrantes de las Cámaras del Consejo ha concluido con la recomendación de adoptar sus disposiciones, correspondiendo, en consecuencia, dictar la resolución pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 inciso f) de la Ley 8738.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar aplicables en jurisdicción de este Consejo las “Pautas de control y procedimientos sugeridos y/u optativos. Revisión del saldo del Impuesto al Valor Agregado facturado vinculado con operaciones de exportación (o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento)” y el modelo de “Informe especial de procedimientos realizados sobre saldos del Impuesto al Valor Agregado facturado vinculado con operaciones de exportación (o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento)” que como anexo “A” y anexo “B” forman parte de la Resolución 271/02 de la Mesa Directiva de la F.A.C.P.C.E.

Artículo 2°: Establecer que la presente resolución tiene vigencia a partir de la fecha de sanción de la presente.

Artículo 3°: Comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, regístrese y archívese.

Santa Fe, 21 de marzo de 2003

C.P.N. Dr. CARLOS A. C. TOMATI

Presidente

C.P.N. Dr. JUAN CARLOS F. ALMEIDA

Secretario

$ 41,67  14246    Jun 30

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