EMPRESA
PROVINCIAL DE LA ENERGIA
CONCURSO DE
PRECIOS N° 354
OBJETO: Contratación de un vehículo
tipo utilitario chico, modelo 1998 en adelante, con chofer, para el servicio de
reparto de documentación entre Villa Constitución y agencias dependientes.
APERTURA: 15/07/2003- HORA: 9.
CONSULTAS Y PRESENTACION DE OFERTAS:
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, Bv. Oroño 1260, Abastecimiento, Rosario, Tel.
0341-4207729/30/01.
S/C 14218 Jun.
30 Jul. 2
_________________________________________
SECRETARIA
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCION N° 0050
Santa Fe, 13 de Junio de 2003
VISTO:
El Expediente N°
00101-0122219-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° inc.
b) del Decreto Ley N° 4.218, ratificado por Ley N° 4830, exceptúa de la prohibición de la caza dispuesta en
el artículo 3° de la citada norma, a la caza comercial, la que quedará sujeta a
las especies que se determinen y a los regímenes especiales que al efecto
establezcan las disposiciones reglamentarias de la Ley 4.830;
Que en virtud de ello la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, propicia la habilitación de
la caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11° del
texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto N°
4.148/63, en función de lo preceptuado en los artículos 1° inc.
a), 4° inc. b) y 22°, del Régimen establecido por el
artículo 2° del Decreto Ley N° 4.218/58, ratificado
por Ley N° 4.830;
Que en consecuencia, anualmente se
habilita la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, especie que por su estado poblacional y condiciones
de reproducción, tolera un aprovechamiento sustentable;
Que las provincias productoras de este
recurso acordaron en el seno del ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL PARA LA
FAUNA (E.C.I.F.) aunar criterios con respecto a
ciertos temas, tales como temporada de caza, medidas y aforos;
Que la Secretaría de Recursos Naturales
y Desarrollo, Sustentable de la Nación, a través de la Resolución N° 353/03 establece un cupo preventivo de exportación de
DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000), otorgando a cada Jurisdicción cupos
provinciales;
Que el artículo 25° del Decreto Ley N° 4.218/58, ratificado por Ley 4.830, faculta al Poder
Ejecutivo a fijar cánones, derechos y contribuciones en las actividades a que
hace referencia el artículo 1°, así como tasas de inspección, análisis y
contralor de estas actividades;
Que la competencia de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable procede de lo establecido por
la Ley N° 11.717, art. 6° inc. a) del Decreto N° 1.550/96, Decreto N° 2.013/01,
Decreto N° 2.955/02;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE
ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Autorizar en el
territorio provincial la caza comercial de la nutria, Myocastor
coypus, en el período comprendido entre el 15 de
junio al 15 de octubre de 2003, quedando facultada la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a suspender la misma, cuando razones
que deberá fundamentar, así lo aconsejen.-
ARTICULO 2°.- Autorizar en el
territorio provincial la caza comercial de la nutria, Myocastor
coypus, hasta una cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL SETECIENTOS (482.700) ejemplares por razones de manejo y conforme a lo
establecido por el artículo 1° de la Resolución N°
353/03 de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la
Nación.-
ARTICULO 3°.- Para obtener la
documentación que permita el acopio de cueros, la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá exigir el Certificado de Campaña,
establecido en el artículo 30° del Decreto 04148/63, el nombre del cazador, el
que deberá estar inscripto en la mencionada Secretaría de Estado, caso
contrario no se realizará el canje por COLT o GUIA DE TRANSITO.-
ARTICULO 4°.- Sin perjuicio de la
documentación requerida por otras normas legales, las transacciones entre
cazadores y acopiadores y la legítima tenencia de los productos en época de
caza deberán acreditarse con las licencias de cazadores comerciales y de
acopiadores de productos de la fauna silvestre que reúnan los requisitos
establecidos por la legislación vigente.-
ARTICULO 5°.- La caza
comercial de la nutria, Myocastor coypus,
quedará sujeta a las siguientes restricciones:
a) Podrán ser objeto de caza, comercio,
transporte, e industrialización exclusivamente los ejemplares que reúnan las
medidas mínimas de 65 cm. de largo, tomando desde los ojos hasta el nacimiento
de la cola, por 10 cm. de ancho.
b) El tenedor de los productos -en
época de caza- podrá obtener la respectiva documentación que ampare su legítima
tenencia hasta el 30 de octubre de 2003.-
ARTICULO 6°.- Establecer en $ 0,20 el
arancel para la fiscalización y certificación por cuero de nutria
correspondiente a la temporada 2003.-
ARTICULO 7°.- Los pagos podrán hacerse
en efectivo o mediante giro postal o bancario a nombre de la Dirección General
de Administración de la Gobernación y las sumas recaudadas en concepto de
aranceles por fiscalización y certificación de cueros de nutria se depositarán
en la cuenta N° 15.965/00 “Dirección General de
Administración - Gobernación” del Nuevo Banco de Santa Fe para luego ser
transferida a la Cuenta Corriente N° 9001/04
“Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales”.-
ARTICULO 8°.- La carne de nutria,
producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá
comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las
reglamentaciones sanitarias vigentes.-
ARTICULO 9°.- La presente resolución
será aplicada en lo que resultare pertinente a animales, pieles o cueros
provenientes de criaderos con excepción de lo normado para temporada y
aranceles, efectuándose en este caso la certificación sin cargo.-
ARTICULO 10°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.-
Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ
Secretario de Estado de Medio
Ambiente
y Desarrollo
Sustentable
S/C 14193 Jun
30
_________________________________________
ENTE
REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
RESOLUCION N° 0171
SANTA FE, 04 JUN 2003
AUTOS Y VISTOS estos caratulados:
“COOPERATIVA DE PUJATO. Pedido de fijación de pautas diferenciales” (Expte. N° 16501-0005701-2); y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperativa de Provisión de
Obras y Servicios Públicos y Asistenciales y Vivienda de Pujato
Ltda., solicita el otorgamiento de Pautas Diferenciales para el parámetro
Sodio, según lo establecido por el art. 64 de la Ley
11220 y por un período de 5 (cinco) años fundando su petición en las
condiciones hidrogeológicas de la zona;
Que a fs. 2 la Gerencia de Control de Calidad sostiene que la calidad
físico-química de las fuentes de provisión indican que se trata de aguas
bicarbonatadas sódicas; con Residuo Seco a 180° C que supera levemente el
Límite Recomendado, por lo que también se deben otorgar pautas diferenciales
para los parámetros Residuo Seco a 180° C y Alcalinidad, resultando los niveles
de calidad propuestos superiores a los Límites Recomendados y Obligatorios
fijados en el Anexo A de la ley 11220;
Que los parámetros señalados no
presentan riesgo sanitarios, señalándose que el agua además de no contener
sustancias que afecten la salud de los consumidores debe gozar de propiedades
organolépticas que la tornen agradable como agua de bebida, aspectos que cubren
los Límites Recomendados del citado Anexo A, adoptándose como sustento técnico
de verificación de la situación hidrogeológica particular que exige el art. 64 de la Ley 11220, los antecedentes de calidad del
agua de la fuente actualmente en explotación.
Que la Coordinación Relaciones Otros
Prestadores (fs. 6) coincide con lo propuesto por el Area Técnica, haciendo lo propio la Gerencia de Asuntos
Legales en su dictamen de fs. 7/8;
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por el art. 26 inciso K) y lo previsto en
el artículo 64 de la Ley 11220;
EL DIRECTORIO
DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS
SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO:
Establecer para el Servicio prestado por la Cooperativa de Provisión de Obras y
Servicios Públicos y Asistenciales y Vivienda de Pujato
Ltda., las siguientes pautas diferenciales.
Parámetro |
Pauta |
Plazo otorgado |
diferencial |
|
|
Sodio |
420 mg/l |
2 años |
Residuo Seco a 180°C |
1150 mg/l |
2 años |
Alcalinidad |
|
|
*Alcalinidad: Se adoptará el menor
valor de Alcalinidad Total alcanzable
ARTICULO SEGUNDO: Noventa (90) días
antes del vencimiento del plazo otorgado, el Prestador deberá presentar un Plan
de Mejoras y Desarrollo que contemple reemplazar total o parcialmente las
fuentes actualmente en explotación o la aplicación de tratamientos correctivos
de manera de cumplir con la normativa vigente o mejorar sustancialmente la
calidad química del agua del servicio. En este último caso deberá solicitar
condiciones diferenciales fundando dicho requerimiento en un estudio de fuente
conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley N°
11.220.
ARTICULO TERCERO; Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 010/00 TC,
comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Hecho, archívese.
S/C 14258 Jun.
30 Jul. 2
_________________________________________
RESOLUCION
N° 174
SANTA FE, 04 JUN. 2003
AUTOS Y VISTOS estos caratulados:
COOPERATIVA DE BIGAND. Otorgamiento de pautas diferenciales” (Expte. N° 16501-0005717-1); y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes actuados la
Gerencia de Control de Calidad propone el otorgamiento a la Cooperativa de
Obras y Servicios Públicos y Vivienda de Bigand Ltda.
de Pautas Diferenciales para los parámetros Sodio, Residuo Seco a 180° C y
Alcalinidad de acuerdo a lo indicado en el artículo 64 de la Ley 11220;
Que conforme antecedentes obrantes en
expediente N° 16501-0003878-5 el servicio ha cumplido
con los límites obligatorios para el parámetro Nitratos, Respecto de los
restantes parámetros citados, éstos superan los límites recomendados, agregando
que las aguas subterráneas de la Provincia de Santa Fe son, en general,
bicarbonatadas sódicas por lo cual presentan concentraciones elevadas de
Alcalinidad y Sodio;
Que los niveles de calidad que se
proponen son superiores a los límites Recomendados y Obligatorios fijados en el
Anexo A de la Ley 11220,
Que no tiene objeciones a los
argumentos sobre el significado sanitario de los parámetros que se tratan, no
obstante señalar que el agua, además de no contener sustancias que afecten la
salud de los consumidores, debe gozar de propiedades organolépticas que la
tornen agradable como agua de bebida, aspectos que cubren los Límites
Recomendados del citado Anexo A.
Que se adopta como sustento técnico de
la verificación de la situación hidrogeológica particular, que exige el art. 64 de la Ley 11220, los antecedentes de calidad del
agua de la fuente actualmente en explotación,
Que a fs. 7
interviene la Coordinación Relaciones Otros Prestadores compartiendo el
criterio del área técnica, haciendo lo propio la Gerencia de Asuntos Legales en
su dictamen de fs, 7 vto;
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por el art. 26 inciso K) y lo previsto en
el articulo 64 de la Ley 11220:
EL DIRECTORIO
DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS
SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO:
Establecer para el Servicio prestado por la Cooperativa de Obras y Servicios
Públicos y Vivienda de BIGAND Ltda. las siguientes
pautas diferenciales:
Parámetro |
Pauta |
Plazo otorgado |
|
diferencial |
|
Sodio |
380 mg/l |
2 años |
Residuo Seco a 180°C |
1100 mg/l |
2 años |
Alcalinidad |
|
|
*Alcalinidad: Se adoptará el menor
valor de Alcalinidad Total alcanzable.
ARTICULO SEGUNDO: Noventa (90) días
antes del vencimiento del plazo otorgado en el artículo primero, el Prestador
deberá presentar un Plan de Mejoras y Desarrollo que contemple reemplazar total
o parcialmente las fuentes actualmente en explotación o la aplicación de
tratamientos correctivos de manera de cumplir con la normativa vigente o
mejorar sustancialmente la calidad química del agua del servicio. En este
último caso deberá solicitar condiciones diferenciales fundando dicho
requerimiento en un estudio de fuente conforme lo establecido en el artículo 64
de la Ley N° 11.220.
ARTICULO TERCERO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 010/00 TC
comuníquese, Publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Hecho, archívese.
S/C 14259 Jun.
30 Jul. 2
_________________________________________
CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA
LLAMADO A
CONCURSO
De conformidad con lo establecido por
el artículo 5° del Decreto N° 2952/90, modificado por
los Decretos Nros. 1920/91, 3578/93 y 2391/02, y por
el artículo 2° del Reglamento del Consejo de la Magistratura aprobado por
Decreto N° 2391/02, se convoca a Concurso Público de
antecedentes, oposición y entrevista para cubrir las siguientes vacantes definitivas:
Vocal de Cámara de Apelación de
Distrito en lo Laboral Sala Segunda (Rosario)
Juez de Primera Instancia de Distrito
del Tribunal Colegiado de Familia N° 4 (Rosario).
Plazo de inscripción: 22 días hábiles,
fecha de inicio de inscripción. Lunes 30 de Junio de 2003 a las 8,00 horas.
Fecha de cierre de la inscripción: Miércoles 30 de Julio
de 2003 a las 12,00 horas.
Lugares de inscripción: Subsecretaría
de Justicia y Culto. Casa de Gobierno, 2° Piso, 3 de Febrero 2649 (3.000 Santa
Fe) o en la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia sita
en Edificio de Tribunales de la ciudad de Santa Fe, calle San Jerónimo 1551 -
1er. Piso (3.000 Santa Fe), o en la Secretaría Letrada de la Excma. Corte
Suprema de Justicia sita en el Edificio de Tribunales de la ciudad de Rosario -
calle Balcarce 1651 - 3er. Piso (2.000 Rosario).
El texto del Reglamento del Concurso y
los formularios para la inscripción se encuentra a disposición de los
interesados en los lugares indicados para la inscripción, de Lunes
a Viernes en horario de 8,00 a 12,00 hs.
No se recibirán solicitudes luego de la
fecha y hora fijada para el cierre de la inscripción en cada una de las sedes
habilitadas al efecto.
Una misma persona podrá postularse
simultáneamente a los cargos que se concursan. En tal caso deberá presentar 1
formulario en original y cuatro (4) juegos de fotocopias de inscripción,
antecedentes y documentación para cada cargo al que se inscribe.
S/C 14292 Jun.
30 Jul. 2
_________________________________________
CAJA
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
NOTIFICACION
Santa Fe, 20 de Junio de 2003. En los
autos caratulados: “DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS s/Hechos ocurridos en mesa
de inicio el día 10/04/2001” Expte. Nº
15120-0008623-6, el Sr. Interventor Provincial de Santa Fe de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Prov. de Santa Fe, ha ordenado lo siguiente-
“Ante la imposibilidad material de notificar por los medios establecidos en la
legislación aplicable (Dec. 10204/58) lo dispuesto
por este Organismo Previsional y que involucran
derechos de un agente que forma parte del plantel permanente del mismo, Sra.
Laura Ofelia Aguiar, y a los fines de no privar a la misma de su debido derecho
de defensa, se procede a ordenar la publicación de lo dispuesto en este ámbito
por vía edictal de acuerdo a lo normado por el art. 20 inc. e) del referido
Decreto, agotando de esta manera los pasos legales exigidos en materia de
notificaciones administrativas. A saber. “Resolución Nº 0114/03. VISTOS: el
expediente Nº 15120-0008623-6, caratulado: “DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
S/HECHOS OCURRIDOS EN MESA DE INICIO EL DIA 10/0472001.-y: CONSIDERANDO: Que
por Dcto. Nº 0223/03, art.
2 del P.E.P, se ha ordenado instruir Sumario
Administrativo a la Srta. LAURA OFELIA AGIUAR, agente da la Planta Permanente
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. Que del
PLANTEO DE LA SITUACION y según lo informado precedentemente, se inicia la
presente investigación sumaríal como consecuencia
directa de una orden emanada del títular del Poder
Ejecutivo Provincial (Dcto. 0223/03 - fs. 76) conteniendo expresamente en su art.
2, la pertinencia de iniciar en esta jurisdicción previsional,
el Sumario administratívo a la Dra. Laura Ofelia
Aguiar, como consecuencia de los hechos consignados y probados, en las
actuaciones referenciadas -violación de lo establecido en el art. 13 inc. c) de la Ley 8525 - del cual surge de manera colateral,
que la misma habría acompañado a una clienta particular, en horas de oficina y
a una dependencia extraña a aquella donde presta servicios, mas concretamente a
este organismo Previsional, con el objetivo de
ingresar un trámite de pensión de dicha clienta el día 10.04.01, insistiendo
que el hecho que se pretende investigar en esta oportunidad, surge como
consecuencia de la Investigación originaria realizada en el marco de lo
establecido por el art. 56 de la Ley 8525 (fs. 23/24). La medida se encuentra firme, habiéndose
agotado la instancia administrativa (Dcto.
10.204/58). Que a fs. 80, vlto.,
la Dirección de Asuntos Jurídicos valora la necesidad de proceder a formalizar
sin más trámite ni demoras el procedimiento investigativo, (Sumario
Administrativo), en cumplimiento de la orden emanada del P.E.P
a través de Decreto gubernamental, acto administrativo suficiente y
determinante a tales fines (art. 61-Ley 8525). Que
desde fs. 81 Ref a fs. 88 Ref., la instrucción procede a agotar todas las
instancias notificatorias establecidas por el decreto
10.204/58, a los fines de comunicar fehacientemente a la agente Aguiar la
audiencia fijada, con la finalidad de receptarle declaración NO JURADA en los
términos exígidos por el art.
66 de la Ley 8525, preservando de esta manera su debido derecho de defensa.
Etapa ésta que no se pudo cumplimentar debido a la incomparecencia ínjustificada, por parte de la CITADA, continuándase
con el procedimiento sumarial, en el marco de lo establecido por el mencionado art. 66, in fine. Que en cuanto a las CONCLUSIONES, y de
acuerdo a los HECHOS, y a las Investigaciones realizadas en estos autos, el
agente de marras habría acompañado a una clienta en horas de oficina y a una
dependencia extraña a aquella dando presta servicios, hecho este que surgiera
de manera colateral a las investigaciones realizadas, en el marco de lo
establecido por el art 56 de la Ley 8525 y que diera
lugar a la aplicación de la sanción de 10 (diez) días de suspensión a la Dra.
Aguiar por considerar su proceder violatario de las deberes establecido en el art.
13 inc. c) del citado cuerpo legal. Que referido al
ENCUADRE NORMATIVO y de acuerdo a lo narrado ut-supra, el hecho investigado en esta instancia queda
encuadrado en las previsiones del art. 14 inc. a) y b) de la Ley 8525, transgrediendo los deberes impuestos en
el art. 13 del citado cuerpo legal y que mantienen
concordancia con las prohibiciones expresamente enumeradas y atribuidas a la
agente (art 13 incs. e), í)
y l). Que del ANALISIS DE LA DOCUMENTAL OBRANTE EN AUTOS: resultó imposible
para la Instrucción Sumarial cumplimentar el paso procesal establecido por el art. 66 de la Ley 8525 (declaración No Jurada). Seguidamente
se evaluará la documental que ya obra en las actuaciones y que fueran el
sustento de la sanción aplicada oportunamente y que hoy se halla firme (diez
días de suspensión) por resultar plenamente viable a los fines de la presente
investigación ordenada por el ejecutivo Provincial y que, además, constituirán
el fundamento de las conclusiones finales a las que arribará la investigación
sumarial. Que a fs. 3 de autos obra Nota remitida en
fecha 17.04.01 por el Sr. Miguel Angel Ignácolo, al Coordinador de Mesa de Inicio de Trámites,
donde pone de manifiesto que el día 10.04.01, aproximadamente a las 10 hs.. la
Dra. Laura Ofelia Aguiar, personal de la Planta Permanente de este Organismo,
se presentó ante la Mesa de Inicio, solicitando el ingreso de un trámite
referido a una Pensión, de la cual la peticionante no resultaba beneficiaria.
Expresiones ratificadas en su totalidad por el Sr. Ignácolo
en su declaración a fs. 11 de autos. Que a fs. 12/13/14 obran declaraciones vertidas por las empleados
que se hallaran presentes en oportunidad de acaecer el hecho investigado,
apareciendo todas ellas coincidentes a la hora de manifestar que la empleada
Aguiar se había apersonado al Sector, a los fines de tramitar un beneficio previsional del cual no era beneficiaria, bajo las
circunstancias de tiempo modo y lugar que denunciara Ignácolo.
Que a fs. 16, consta Memorial presentado por la Dra.
Laura Aguiar, donde reconoce expresamente haberse presentado en fecha 10 de
abril ante la Mesa de Inicio de Trámite de este organismo previsional,
acompañando a la Sra. Adversa por un trámite de Pensión a favor de la misma, a
raíz de haber fallecido su esposo, beneficiario, el día 23.11.00. En el mismo
escrito, la Srta. Aguiar admite haberse presentado ante sus compañeros de
trabajo, utilizando ese vinculo, solicitando a aquellos, la canalización del
trámite pretendido. Que a fs. 32, la imputada agrega
nuevo escrito, reconociendo nuevamente su participación en la tramitación de la
pensión referida precedentemente, alegando motivos de humanidad y solidaridad
para con una persona que se hallaba en estado de desesperación. Que de la
declaración vertida por la Sra. María Teresa Guadalupe de Adversa -fs. 63- se desprende que la propia Dra. Aguiar se habría
ofrecido a realizar el trámite previsional
argumentando “su experiencia laboral en este Organismo”. Que a fs. 90 ref. se agrega copia
certificada de Nota Nº 15170-0030783-5, a la que la Instrucción Sumarial valora
como necesaria su incorporación a las actuaciones, debido a la directa vinculación
que guarda la documental con el hecho investigado en esta instancia. De la
misma se desprende de manera irrefutable que la Dra. Laura Aguiar realizaba
trámites de naturaleza previsional ante este
Organismo (siendo parte de la planta permanente de la Caja) en interés propio y
en ejercicio de su profesión de abogada, en clara contravención a lo normado
por el art. 13 incs. e), i)
y I) y 14 incs. a) y b) y concordantes todos de la
Ley 8525. Que en cuanto a las CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES.- ATENUANTES ANTECEDENTES:
Sí bien es cierto que la Dra. Aguiar no registra antecedentes
similar al hecho atribuido en esta oportunidad, la misma sí cuenta con
otros antecedentes por diversas faltas disciplinarias registradas en su Legajo
Personal, tal como informa Recursos Humanos a fs.
93,94 y 95, que demuestran la personalidad conflictiva del agente, la cual
redunda en perjuício de la Administración Pública
Provincial. Que del MERITO FINAL, la documental obrante en autos y que fueran
detalladas más arriba, surge que la agente Laura Ofelia Aguiar, acompañó
efectivamente, el día 10.04.01, en horas de la mañana y durante la jornada
laboral a una pretensa beneficiaria (Malena Guadalupe, Sánchez de Adversa) a
este Organismo Previsional participando de manera
directa en la gestión del trámite de Pensión, haciendo caso omiso a su
obligación de no interferir en actuaciones donde su participación pueda llegar
a dar lugar a interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral
(y demás deberes concordantes y consecuentes). Que, por otra parte la Dra.
Aguiar en ninguna de las oportunidades que tuvo de manifestarse acerca del
suceso atribuido negó el hecho de haber acompañado a la Sra. Adversa a iniciar
su trámite previsional antes esta Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, reconociendo por el contrario, su
participación en el mismo, más allá de los motivos internos y personales que la
determinaron en tal sentido los que, por otra parte, resultan indiferentes a la
hora de analizar de manera objetiva, la situación planteada y generada de
manera directa por el accionar de la imputada. Que la situación descripta
precedentemente, viene a profundizarse mas aún con la
documental recogida por la Instrucción e íncorporada
a fs. 89/90, de auto en copia
certificadas, de donde se desprende incuestionablemente que la Dra.
Laura Aguiar al menos en mas de una oportunidad
asesoró y/o patrocinó y/o representó y/o auxilió solidariamente a pretendidos
beneficiarios previsionales. Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos-Sumarios, dictamina en el mismo sentido aconsejando la
aplicación a la Srta. Laura Ofelia Aguiar, la sanción de Exoneración. Por ello
y en uso de las facultades conferidas por art. 40 de
la Ley 6915 y decreto 1956/02. EL INTERVENTOR DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES RESUELVE: Artículo 1º. Aconsejar al Superior Gobierno de la Provincia
la aplicación a LAURA OFELIA AGUIAR (DNI. 14.484.979), de la sanción de
EXONERACION (art. 54, ínc.
a) y c) Ley 8525) por considerar su proceder violatorio de los deberes
impuestos en el art. 13 ínc.
e), i) y l) y de las prohibiciones establecídas por
el art. 14 incs. a) y b) y
concordantes, ambos de la Ley 8525. Artículo 2º. Elevar las presentes al Poder
Ejecutivo por intermedio de la Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad
Social, para dar cumplimiento al Arliculo 1º.
Artículo 3º- Regístrese, comuníquese, notifíquese y posteriormente elévese a la
Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social. Fírmado:
Ing. JUAN CARLOS SALA. INTERVENTOR PROVINCIAL. Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de Santa Fe. Estadístico OSVALDO D. GARCIA, SECRETARIO GENERAL
a/c. Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe. Notifíquese, por edicto
en el Boletín Oficial. Firmado Juan Carlos Sala, Interventor Provincial Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.
S/C 14250 Jun
30 Jul 4
_________________________________________
CONSEJO
PROFESIONAL DE Cs. ECONOMICAS DE LA PCIA. DE SANTA FE
LEY
8738
RESOLUCION
DE CONSEJO SUPERIOR Nº 03/2003
RESOLUCION
TÉCNICA Nº 21
VISTO
La aprobación de la Resolución Técnica
Nº 21 por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de los Consejos
ordenar el ejercicio profesional de ciencias económicas dictando para ello las
medidas y disposiciones de todo orden que resultan necesarias o convenientes
para el mejor desenvolvimiento de la misma.
Que entre dichas medidas se incluyen
las normas técnicas a las que deberán ajustarse los matriculados dentro de las
respectivas jurisdicciones.
Que el objetivo de lograr la
unificación de las normas contables profesionales a nivel nacional es tan
relevante para los contadores públicos como para los emisores y distintos
usuarios de la información contable, y resulta una etapa necesaria para
alcanzar la armonización de tales normas a nivel regional e internacional.
Que en la Junta de Gobierno de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas realizada
el 13 de diciembre de 2002, se analizó y aprobó la Resolución Técnica mencionada.
Que es potestad de cada Consejo
establecer si lo entendiese prudente adecuaciones especificas
para su jurisdicción como así también la fecha de puesta en vigencia de las
mismas.
Que la norma contable sancionada
considera el tratamiento contable de las inversiones excepto las realizadas con
carácter permanente en otros entes, que otorguen control, control conjunto o
influencia significativa, en el marco de las nuevas normas contables
profesionales argentinas.
Por ello, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 33 inciso f) de la Ley 8738.
EL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º) Declarar a la Resolución
Técnica Nº 21 que integra la presente como Anexo “A”, norma contable
profesional aplicable en el ámbito de competencia de este Consejo.
Artículo 2º) Establecer que las normas
de la Resolución Técnica citada en la cláusula precedente tiene vigencia para
los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a
ejercicios que se inicien a partir del 1º de abril de 2003, admitiendo su
aplicación optativa a partir de la fecha de la presente resolución.
Artículo 3º) A partir de la vigencia
dispuesta de la nueva norma técnica quedan derogadas todas las Resoluciones de
este Consejo que se opongan o fueren incompatibles con lo establecido por la
Resolución Técnica Nº 21.
Artículo 4º) Comuníquese a las Cámaras,
a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
regístrese y archívese.
Santa Fe, 21 de Marzo de 2003.
C.P.N. Dr. Carlos A.
C. Tomati
Presidente
C.P.N. Dr. Juan
Carlos F. Almeida
Secretario
$ 41,67 14249 Jun.
30
_________________________________________
RESOLUCION
DE CONSEJO SUPERIOR Nº 04/2003
RATIFICACION
RESOLUCION Nº 266/02 - FACPCE
VISTO:
La Resolución Nº 266/02 sancionada por
la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - F.A.C.P.C.E.
CONSIDERANDO:
Las facultades otorgadas a este Consejo
por la Ley 8.738 y su voto afirmativo al adoptarse la resolución 266/02 por la
Junta de Gobierno de la Federación.
Que, al consentir el dictado de la
resolución citada, este Consejo ha tenido en cuenta las singulares motivaciones
del acto en particular por el reconocimiento que la aplicación de la resolución
240/02 de la FACPCE causa la imposibilidad de aplicar algunas alternativas
previstas por la RT 17 desde el 1º de enero 2002, fecha desde la cual se hizo
manifiesto un período de inestabilidad de diferentes variables
económica-financieras a los efectos de la aplicación de la sección 3.1 de la
citada RT 17.
Que, las dispensas que contiene la
presente afectan la calidad de la información contable y por ello debe
limitarse su valor intertemporal, debiéndose
aprovecharse el tiempo de vigencia de la excepción el difundir en el ámbito de
este Consejo las ventajas de contar con una información contable de alta
calidad así como los procedimientos para obtener la información mediante el uso
de tecnologías que reduzcan los costos de su obtención.
Que, por otra parte, la situación del
país en materia financiera, provoca dificultades en el logro de una tasa de
interés que refleje con fidelidad el valor que el mercado asigna al tiempo de
disponibilidad del dinero y de los riesgos específicos de la operación.
Que, asimismo, la aplicación del valor
actual sobre los saldos de activos y pasivos por impuestos diferidos
determinados al cierre presenta indudables dificultades prácticas, en tanto, en
un contexto de inflación deben expresarse en moneda homogénea los ingresos por
ventas definidos para caracterizar los entes incluidos en el anexo A de la RT
17.
Por ello, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 33 inciso f) de la Ley 8738.
EL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º) Admitir como norma
contable para la jurisdicción de este Consejo los criterios contenidos en los
artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resol. 266 de FACPCE para los entes pequeños
definidos como tales en el anexo A de la Resolución Técnica 17.
Artículo 2º) Tener como parte
integrante de esta Resolución el texto pertinente de la Resolución Nº 266/02
que se transcribe como Anexo “A” de la presente.
Articulo 3º) Establecer que esta
Resolución se aplica para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de
julio de 2002.
Articulo 4º) Comuníquese a las Cámaras,
a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
regístrese y archívese.
Rosario, 21 de marzo de 2003.
C.P.N. Dr. Carlos A.
C. Tomati
Presidente
C.P.N. Dr. Juan
Carlos F. Almeida
Secretario
$ 41,67 14248 Jun.
30
_________________________________________
RESOLUCION
DE CONSEJO SUPERIOR Nº 05/2003
RATIFICACION
RESOLUCION Nº 249/02 -FACPCE
VISTO:
La Resolución Nº 249/02 sancionada por
la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - F.A.C.P.C.E.
CONSIDERANDO:
Las facultades otorgadas a este Consejo
por la Ley 8.738 y su voto afirmativo al adoptarse la resolución 249/02 por la
Junta de Gobierno de la Federación.
Que, al consentir el dictado de la
resolución citada, este Consejo ha tenido en cuenta y compartido los motivos
del proyecto elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos de la
Federación.
Que, consistente con la posición
adoptada en el seno de la Federación corresponde dictar el acto para que sus
disposiciones tengan efectos en el ámbito de este Consejo y a estos fines cabe
íntegra remisión a los fundamentos de la decisión federativa.
Por ello, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 33 inciso f) de la Ley 8738.
EL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º) Admitir como norma
contable para la jurisdicción de este Consejo los criterios contenidos en los
artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resol. 249.
Artículo 2º) Tener como parte
integrante de esta Resolución el texto pertinente de la Resolución Nº 249/02
que se transcribe como Anexo “A” de la presente.
Articulo 3º) Establecer que esta
Resolución se aplica a partir del 1º de julio de 2002.
Artículo 4º) Comuníquese a las Cámaras,
a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
regístrese y archívese.
Santa Fe, 21 de marzo de 2003.
C.P.N. Dr. Carlos A.
C. Tomati
Presidente
C.P.N. Juan Carlos F.
Almeida
Secretario
$ 41,67 14247 Jun.
30
_________________________________________
RESOLUCION
DE CONSEJO SUPERIOR N° 06/2003
RATIFICACION
RESOLUCION N° 271/02 -FACPCE
VISTO
La Resolución N°
271/02 emanada de la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas - F.A.C.P.C.E.
CONSIDERANDO
Que, la medida cubre la necesidad de
fijar pautas para los procedimientos de auditoría
sobre revisión del saldo del Impuesto al Valor Agregado facturado que se
vincula con operaciones de exportaciones o de actividades y operaciones que
reciban el mismo tratamiento tributario y de establecer un modelo de informe
especial de auditoría sobre la situación contable
impositiva referida.
Que, el examen de los acuerdos
federativos encomendados a especialistas integrantes de las Cámaras del Consejo
ha concluido con la recomendación de adoptar sus disposiciones,
correspondiendo, en consecuencia, dictar la resolución pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 33 inciso f) de la Ley 8738.
EL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1°: Declarar aplicables en
jurisdicción de este Consejo las “Pautas de control y procedimientos sugeridos
y/u optativos. Revisión del saldo del Impuesto al Valor Agregado facturado
vinculado con operaciones de exportación (o actividades u operaciones que
reciban el mismo tratamiento)” y el modelo de “Informe especial de
procedimientos realizados sobre saldos del Impuesto al Valor Agregado facturado
vinculado con operaciones de exportación (o actividades u operaciones que
reciban el mismo tratamiento)” que como anexo “A” y anexo “B” forman parte de
la Resolución 271/02 de la Mesa Directiva de la F.A.C.P.C.E.
Artículo 2°: Establecer que la presente
resolución tiene vigencia a partir de la fecha de sanción de la presente.
Artículo 3°: Comuníquese a las Cámaras,
a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
regístrese y archívese.
Santa Fe, 21 de marzo de 2003
C.P.N. Dr. CARLOS A.
C. TOMATI
Presidente
C.P.N. Dr. JUAN
CARLOS F. ALMEIDA
Secretario
$ 41,67 14246 Jun
30
_________________________________________