TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N° 0082 - TCP
SANTA FE, 24 de mayo de 2018
VISTO:
El expediente Nº 00901-0084784-1 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley Provincial N° 13739, establece que “toda la papelería que se utilice durante el año 2018 para tramitaciones oficiales y/o las publicaciones y comunicaciones oficiales por medios electrónicos, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberá incluir membrete alusivo con la leyenda: “2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria”;
Que, precisamente el 21 de junio de 2018 se cumplen los 100 años del célebre manifiesto liminar dirigido por “La juventud argentina de Córdoba a los hombres libres de Sudamérica”, piedra basal del movimiento que se expandió irresistiblemente por todas las Universidades argentinas, triunfando al mismo tiempo en toda América Latina;
Que, en los albores del siglo XX, los estudiantes se alzaron con el firme propósito de romper con los últimos eslabones de la dominación monárquica y monástica que aún encadenaban a las Universidades con una sociedad decadente, como la decimonónica, en los que la cátedra se encontraba imbuida de una inmovilidad senil;
Que, aquellos fines noblemente perseguidos sufrieron los avatares de la vida social y política de nuestro país, no escapando la Reforma a los vaivenes que padeciera la vida institucional de la Argentina, encontrando alguno de sus enunciados su concreción recién en decenios posteriores, tal lo sucedido con la propugnada gratuidad en la enseñanza, que se impondría definitivamente a partir del Decreto N° 29337 de fecha 22-11-1949 y en el laicismo que encontrara su resistencia en los estertores que rodearan a la lucha desatada a fines de la década de 1950;
Que, entendemos que su homenaje debe estar centrado en lo que mantiene de vigente el ideario de los reformistas: -que la Universidad Pública en la Argentina debe ser democrática y con autogobierno, - creadora de conocimiento para la libertad, -consciente de que su destino es un destino americano, - anclada en su pueblo como sujeto histórico, y también entendiendo que es un jalón relevante en un proceso histórico y que se vertebra en el tiempo con el establecimiento de la gratuidad de la enseñanza en ese nivel, gratuidad que alcanzó consagración constitucional en 1994 (artículo 75° inciso 19) y con la creación reciente de más Universidades Públicas, que favorecen ascenso social no sólo a partir de la redistribución material, sino también en el plano simbólico, cultural y social;
Que, la importancia que adquiriera dicho movimiento, merece su especial recordatorio, al que adhiere este Órgano de Control Externo de la Provincia, que cuenta y ha contado en su planta de personal con profesionales que fueron el digno resultado de aquellos centenarios postulados;
Que, este Tribunal de Cuentas es una institución señera en el conjunto de la Administración Pública Provincial, con la característica saliente de su inclusión en la Constitución Provincial (Artículo 81°). En esa estrecha vinculación con el Estado Santafesino, encuentra mérito su identificación con el Escudo Provincial, señalando así la pertenencia exclusiva y excluyente y el cumplimiento de sus funciones, en el marco de una división, control y equilibrio de los poderes, que traduce la forma republicana de gobierno;
Que, dicha coherencia debe, necesariamente, ser traducida a las formas administrativas de expresión de la actividad desarrollada por este Organismo, resultando oportuna la adecuación de los mismos a la normativa provincial que regula las formalidades de sus actos;
Que, asimismo, se torna necesario adecuar el “Manual de Organización y Normas y Procedimientos de Gestión” aprobado por Resolución N° 0051/18 TCP a las nuevas disposiciones contenidas en la presente;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en el artículo 192° segundo párrafo de la Ley N° 12510 y a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 24-05-2018 y registrada en Acta N° 1581;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1°: Dejar sin efecto la Resolución N° 0186/16 TCP.
Artículo 2°: Ratificar como emblema único de este Órgano de Control Externo, el Escudo Oficial de la Provincia de Santa Fe, que será utilizado en el margen superior izquierdo de los documentos oficiales que se tramiten, según lo previsto en el Anexo VIII de la Resolución N° 0051/18 TCP.
Artículo 3º: Dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 13739 publicada en el Boletín Oficial en fecha 16-02-2018.
Artículo 4º: Dejar sin efecto el punto 9.4 del Capítulo IV del “Manual de Organización y Normas y Procedimientos de Gestión” aprobado por Resolución N° 0051/18 TCP.
Artículo 5º: Disponer la adecuación de todos los formularios vigentes y en uso en el ámbito de este Organismo, folletería, publicaciones web y toda otra documentación, a los que se deberá incorporar el nuevo emblema institucional de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, establecido en el artículo 2º de la presente e incluir el membrete alusivo previsto en la Ley N° 13739.
Artículo 6º: Establecer que el Cuerpo de Vocales reunido en Acuerdo Plenario arbitrará, anualmente, las medidas administrativas necesarias para la implementación de las actualizaciones que en el sentido del artículo anterior, sancione la Legislatura Provincial.
Artículo 7º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la Dirección General de Informática en el sitio Web de este Tribunal de Cuentas; notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese en Novedades Intranet TCP a los estamentos internos, y; luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.
Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.
CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.
CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.
CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.
CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.
S/C 22221 May. 30 Jun. 1
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