DECRETO N° 1309
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
19 MAY 2017
VISTO:
El Expediente N° 13401-0726625-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Servicio de Catastro e Información Territorial procedió a elaborar las modificaciones de las Normas para la Confección de Planos de Mensura aprobadas por Decreto N.° 5947/1962, y;
CONSIDERANDO:
Que, existe la necesidad de actualizar las normas vigentes de Confección y Registración de Planos de Mensura e Instrucciones de Mensura;
Que, por Resolucíón N.° 137/2007 se conformó la Comisión Conjunta formada por funcionarios de los Departamentos Topográficos de las Regionales Santa Fe y Rosario, y Representantes de los Colegios Profesionales de la Agrimensura del Distrito Norte y Sur de la provincia;
Que, la mencionada Comisión tenía la finalidad de estudiar la propuesta de reglamentación de la Ley Nacional de Catastro N.° 26.209;
Que, la propia Comisión Conjunta decidió que esta finalidad se lograba a partir de la revisión de toda la normativa vigente, que relaciona la ejecución y registración de planos de mensura;
Que, en fecha 27/11/2.008 la Comisión Conjunta eleva a la Administración Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial la propuesta de Normas para la Ejecución y Registración de Planos de Mensura;
Que, mediante las Resoluciones S.C.I.T Nros. 10/2009, 53/2009, 01/2010 y 04/2010, dichas normas se ponen provisoriamente en vigencia mientras se gestionaba la suscripción del correspondiente Decreto ante el Poder Ejecutivo;
Que, la Comisión Conjunta prosiguió con su labor, y oportunamente en fecha 05/08/2010 eleva a la Administración Provincial la propuesta de Instrucciones para Mensura, las cuales fueron puestas en vigencia provisoriamente por Resolución N.° 26/2010;
Que, la Comisión Conjunta continuó su tarea y realizó una propuesta de modificación del Decreto N.° 2645/1992 de Normas sobre Planos de Propiedad Horizontal;
Que, en el interregno se produce un hecho de trascendencia a nivel nacional con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, donde se incorporan nuevos derechos reales y se ratifica como ley complementaria la Ley Nacional 26.209 de Catastro Nacional;
Que, ambas situaciones obligaron a la Comisión Conjunta a revisar y actualizar la propuesta de normativa ya elaborada, a los efectos de compatibilizarla con las modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprovechando esta oportunidad para adecuar ciertos procedimientos a la actualización tecnológica producida en la captura y procesamiento de datos del territorio;
Que, se cree conveniente concentrar en una sola norma todo lo atinente a las Instrucciones para Mensura y Normas para la Confección y Registración de Planos de Mensura, íncluyendo todos los objetos territoriales legales definidos por la ley nacional y por el Código Civil y Comercial de la Nación;
Que, de esta manera se tendrá un único instrumento normativo que simplifique la consulta y aplicación, cumpliendo con los principios dispuestos en el Decreto Nº 4174/2015 sobre Actuaciones Administrativas y brindando seguridad jurídica a las transacciones inmobiliarias;
Que, la dinámica y evolución de la tecnología, obliga a distinguir aquellos aspectos de la norma pasibles de continuas adecuaciones, de aquellos otros conceptuales y doctrinarios, facultando respecto de las primeras a su actualización por el Administrador Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial;
Que, la Dirección Legal y Técnica ha realizado el dictamen de su competencia en cumplimiento del Decreto N.° 1255/08;
Que lo que se propicia en autos, puede ser resuelto por el titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración Pública, contemplada en el artículo 72° Inciso 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Apruébense las Normas para la Confección y Registración de Planos de Mensura y las Instrucciones para Mensura que como Anexo forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2° - Facúltese a la Administración Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial, a dictar las resoluciones pertinentes que modifiquen las Normas e Instrucciones por razones de actualización tecnológica, esto es los artículos 1° a 101 0 inclusive del Anexo integrante del presente decreto. En ejercicio de las facultades de control del delegante, tales resoluciones deberán ser comunicadas al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía.
ARTICULO 3º - Deróguense los Decretos Nros. 9967/1945, 965/1948, 5947/1962, 1240/1981, 963/1985 y 2645/1992; la Resolución 6075/1944 y las Resoluciones Nros. 04/2010 y 026/2012 del Servicio de Catastro e Información Territorial; y toda otra norma reglamentaria que se oponga a la presente.
ARTICULO 4° - Establécese que lo aprobado por el presente Decreto comenzará a regir a los 10 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese, y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
19619