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DECRETO Nº 1104


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

23 de Mayo de 2016.-

VISTO:

El expediente N° 00301-0059098-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la reglamentación parcial de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en su Título III - Subsistema de Administración de Bienes y Servicios, Capítulo I - Administración de Bienes y Servicios; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 255° de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar e implementar gradualmente los términos y funcionalidades previstos para cada uno de los Sistemas detallados en el artículo 6° de la misma, en los que se estructura la Administración de la Hacienda del Sector Público Provincial No Financiero;

Que resulta necesario reglamentar el Título III — Subsistema de Administración de Bienes y Servicios - Capítulo I - Administración de Bienes y Servicios de la Ley N° 12.510, en aquellos artículos que así lo requieran para una adecuada aplicación de los mismos;

Que el artículo 106° de la mencionada ley establece que la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes será la Unidad Rectora Central del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios;

Que por el artículo 107° de la Ley N° 12.510 se establecen las competencias otorgadas a la Unidad Rectora Central en materia de gestión de bienes y contrataciones;

Que en la normativa reglamentaria propuesta en el Anexo Único se han tenido en cuenta los principios generales de la materia expresados por el legislador en el artículo 115° de la Ley, habiendo intervenido en la elaboración de la reglamentación las áreas técnicas competentes pertenecientes al Ministerio de Economía, con espacios de consulta a los diferentes Ministerios y Secretarías de Estado;

Que la reglamentación que se propicia es de aplicación a todos los procedimientos de contrataciones en los que sean parte las Jurisdicciones o Entidades del Sector Público Provincial No Financiero comprendidos en el artículo 4° de la Ley N° 12.510, con los alcances y limitaciones establecidas en el artículo 114° del mismo cuerpo legal;

Que resulta pertinente hacer efectiva la derogación de la normativa correspondiente en virtud de lo preceptuado por los artículos 255° y 263° de la ley;

Que corresponde, a fin de establecer criterios de orden aplicables a los procedimientos de contrataciones, determinar la fecha a partir de la cual regirá la reglamentación inserta

en el anexo del presente;

Que la Ley N° 12.510 en su artículo 256° contempla la implementación gradual de la

efectiva descentralización operativa de las gestiones de contrataciones a cargo de la Unidad Rectora Central del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios, en tanto en su artículo 9º la ley establece que en cada una de las Jurisdicciones y Entidades funcionará un Servicio Administrativo-Financiero que mantendrá relación directa y funcional con las Unidades Rectoras Centrales, estableciéndoles el Decreto N° 3704/06 competencias relativas a contrataciones y gestión de bienes;

Que ha tomado debida intervención Fiscalía de Estado en cuanto a la procedencia de

la gestión;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al titular del Poder Ejecutivo por el artículo 72° inciso 4) de la Constitución Provincial y el artículo 255° y concordantes de la Ley N° 12.510;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Reglaméntase parcialmente la Ley N° 12.510 en su Título III — Subsistema

Administración de Bienes y Servicios, Capítulo I - Administración de Bienes y Servicios, conforme al Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°: Déjanse sin efecto los artículos 106° a 136° del Decreto-Ley N° 1.757/56, así como sus modificatorios y reglamentarios.

ARTÍCULO 3°: Establécese que la reglamentación inserta en el Anexo Único del presente entrará en vigencia una vez transcurridos noventa días corridos del dictado del decreto. Una vez en vigencia la reglamentación, será de aplicación para aquellos procedimientos de contrataciones que habiendo sido autorizados con anterioridad tengan pendiente la convocatoria del procedimiento de seleccíón del co-contratante.

ARTÍCULO 4°: Déjanse sin efecto los Decretos N° 1.2533/61 2.807/79, 2.808/79, 2.809/79, 4.059/79, 3.401/87, 4.570/91, 1.008/01, 0082/04, 3.226/2005 y los artículos 2°, 5° al 9° del Decreto N° 5.100/55 y 12° al 25°, 27° al 30 ° y 42° al 46° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 5.100/55, relacionados con gestión de bienes y contratación de bienes y servicios, y toda otra norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a la reglamentación que por el presente se aprueba, una vez vigente la reglamentación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Los montos establecidos por el Decreto N° 9.98/09 como importes mínimos a cobrar por cada pliego de bases y condiciones de procedimientos regulados por la Ley N° 12.510 serán oportunamente redefinidos por la Unidad Rectora Central del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios, adecuándolos a los procedimientos contemplados en la citada ley.

ARTÍCULO 5º: Establécese que el Ministro de Economía a propuesta de la Dirección General de

Contrataciones y Gestión de Bienes, en el marco de una implementación gradual de la descentralización operativa de los procedimientos de contrataciones realizados por la Unidad Rectora Central de este Subsistema, determinará el momento a partir del cual las distintas Jurisdicciones o Entidades asumirán la ejecución operativa de los mencionados procedimientos, en su carácter de unidades operativas de contrataciones. Así también dispondrá del modo, forma y plazos en los que se Ilevará adelante la conformación del Registro Único de Proveedores y Contratistas.

ARTÍCULO 6°: Establécese que los plazos establecidos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto y por el cual se reglamenta parcialmente la Ley N° 12.510 en su Título III — Subsistema Administración de Bienes y Servicios, Capítulo I — Administración de Bienes y Servicios se computarán en días hábiles administrativos, excepto que se haya dispuesto expresamente su cómputo como días corridos.

ARTÍCULO 7°: Establécese que el Ministerio de Economía realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Nota; Se publica sin el anexo correspondiente, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

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