DECRETO N° 1090
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
23 de Mayo de 2016.
VISTO:
La necesidad de instituir un “Gabinete Productivo Provincial” en el ámbito de este Poder Ejecutivo, y;
CONSIDERANDO:
Que el importante nivel de desarrollo productivo alcanzado por la Provincia de Santa Fe, hace necesaria la conformación de un espacio de coordinación y planificación interministerial con el objeto de analizar, sistematizar y articular el alcance de las políticas públicas y acciones que permitan mejorar las condiciones para ese desarrollo productivo en el ámbito provincial;
Que además ese espacio -cuya creación se impulsa por el presente- resulta propicio para profundizar determinadas políticas y formular otras nuevas con el propósito de aumentar la capacidad productiva, agregar valor a la producción local, diversificar la economía y generar puestos de trabajo, con el aporte de innovaciones científicas y tecnológicas;
Que para ello se considera conveniente instituir el Gabinete Productivo Provincial para que actúe de manera integral, transversal y articulada promoviendo el desarrollo de acciones conjuntas entre todas las jurisdicciones del Estado Provincial y consolidando así el proceso de desarrollo, buscando optimizar las cadenas productivas santafesinas en su más amplio espectro;
Que, bajo ese marco, corresponde entonces fortalecer y garantizar el progreso de iniciativas que potencien las identidades y el desarrollo regional y local; consolidando ámbitos institucionalizados de participación y consenso que posibiliten la permanente actualización de los proyectos estratégicos, su participación en la definición de prioridades y el control de su implementación;
Que por tanto corresponde institucionalizar un ámbito de coordinación interministerial, en consonancia con la competencia establecida por el artículo 17 Inc. 8 de la Ley Nº 13509;
Que han tomado intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaria Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado mediante Dictamen N° 0033/2016 y Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0275/2016, no oponiendo reparos a la presente gestión.
Que este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme la atribución contemplada en el Artículo 72 inc. 4 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Crease, en el ámbito de este Poder Ejecutivo, el “Gabinete Productivo Provincial”, cuyo objeto será coordinar, sistematizar y articular el alcance de las políticas públicas y acciones que permitan mejorar las condiciones para el desarrollo productivo de la Provincia de Santa Fe y optimizar las cadenas productivas santafesinas en su más amplio espectro.
ARTICULO 2º: El Gabinete Productivo Provincial será coordinado por el señor Ministro de la Producción y estará integrado por los señores Ministros de Infraestructura y Transporte, de Economía, de Medio Ambiente, de Trabajo y Seguridad Social, de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva y la señora Secretaria de Estado de la Energía.
ARTÍCULO 3°: El Gabinete Productivo Provincial podrá convocar a los demás Ministros en carácter de miembros alternos cada vez que los temas a tratar involucren áreas especificas de su competencia, como así también podrá recurrir al asesoramiento técnico que considere conveniente.
ARTICULO 4°: El Gabinete Productivo Provincial elevará al titular del Poder Ejecutivo un plan de trabajo para el desarrollo de su cometido.
ARTICULO 5°: Las distintas jurisdicciones integrantes del Gabinete Productivo Provincial, deberán designar representantes para conformar un “Equipo Técnico” que tendrá a su cargo la formulación de las políticas y estrategias que se definan en ese ámbito.
ARTICULO 6°: Las distintas jurisdicciones pondrán a disposición el personal y los recursos que resulten necesarios para la implementación de las políticas y estrategias que se definan en el Gabinete Productivo Provincial.
ARTICULO 7°: Refréndase por los señores Ministros de Producción y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 8°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Luis Gustavo Contigiani
Dr. Pablo Gustavo Farias
17244
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