picture_as_pdf 2016-05-30

DECRETO N° 1062


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

16 de Mayo de 2016.-

VISTO:

El Expediente N° 01801-0039001-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Política Salarial para el personal del Escalafón "Convenio 113/1994 - E" dependiente de la Administración Central, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 28 de abril de 2.016 se reunió la comisión permanente de aplicación y relaciones (COPAR), conviniéndose la política salarial aplicable al sector para el presente año;

Que en la misma se acordó otorgar al personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 —-E" dependiente de la Administración Central, un incentivo extraordinario, no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 1.500 (pesos mil quinientos);

Que asimismo se acordó un incremento para el mismo personal, a otorgarse en los meses de Marzo y Julio, sobre la parte fija, como así también sobre los demás conceptos salariales, aplicable sobre los valores vigentes al mes de Febrero de 2.016;

Que corresponde trasladar las políticas determinadas en el considerando precedente a los jubilados y pensionados del sector alcanzado por el presente decreto;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.525;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1° : Otórgase, al personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central, un incentivo extraordinario, no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 1.500 (pesos mil quinientos).

ARTÍCULO 2° : Fíjase, la parte fija de la clase I, a partir del 1° de Marzo de 2016 en $ 153,96 (pesos ciento cincuenta y tres con noventa y seis centavos), y a partir del 1° de Julio de 2016 en $ 166,79 (pesos ciento sesenta y seis con setenta y nueve centavos).

ARTÍCULO 3° : Trasládanse los aumentos, en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo anterior para la parte fija, a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.

ARTÍCULO 4° : Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a adecuar a partir del 1º de Marzo y del 1° de Julio de 2016, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector respectivo, sobre la base de los aumentos establecidos en los artículos 2° y 3° del presente Decreto para el personal activo.

ARTÍCULO 5° : El gasto que demande la aplicación del artículo anterior, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTÍCULO 6° : El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con la reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente

ARTÍCULO 7° : La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 8° : Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados del presente, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible de cualquier partida de dicho presupuesto.

ARTÍCULO 9° : Refréndase por el Sr. Ministro de Infraestructura y Transporte y por el Sr. Ministro de Gobierno y Reforma del Estado por sí y a cargo de la cartera del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 10° : Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

Dr. Pablo Gustavo Farías

17246

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