picture_as_pdf 2016-05-30

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Nº 080/16.-


REF.: APROBANDO PROGRAMACIÓN DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” Y “TÓMBOLA SANTAFESINA”, CORRESPONDIENTES AL MES DE JUNIO/2016.-


V I S T O:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0135733-9- del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” y “Tómbola Santafesina” , proyectada por el Departamento respectivo para el mes de JUNIO/2016; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Sorteos de Quiniela de Lotería de Buenos Aires, Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería de Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe, Quiniela y/o Lotería de Montevideo y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de Lunes a Sábados; de Quiniela Nocturna por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E, Quiniela y/o Lotería de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Entre Ríos y Lotería de Córdoba y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;

Que por carecer de notificación oficial de las Programaciones de Sorteos del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, La Banca de Quiniela de Lotería de Uruguay y el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, cuyos sorteos se utilizan para la resolución de nuestras jugadas, y no existiendo situaciones especiales en las jurisdicciones involucradas, teniendo en cuenta asimismo los antecedentes que obran en el área respectiva, relacionados con las Programaciones aprobadas correspondientes al mes de Junio de cada año y debido a estrictas razones comerciales, se hace necesario dictar el acto administrativo pertinente;

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S durante el mes de Junio/2016, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre Ríos;

Que en fecha 20/06/16, no se realizarán Sorteos atento al Feriado Nacional en conmemoración del “Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano”;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo Nº 1308/15,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” y “Tómbola Santafesina del mes de JUNIO 2016, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, Incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que a partir del mes de Junio 2016 se realice un único Sorteo Mensual del Concurso Extra de Tickets No Ganadores de la Quiniela de Santa Fe, el que se llevará a cabo el segundo miércoles de cada mes, estableciéndose en el Anexo respectivo, los parámetros de sorteos que participarán en el mismo.

ARTÍCULO 4°.- Modificar a partir del Concurso Extra No 1250 de fecha 08/06/2016, la escala de premios otorgándose 4 (cuatro) premios de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-), 4 (cuatro) premios de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), 4 (cuatro) premios de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), 8 (ochos) premios de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-), veinte (20) premios de PESOS MIL ($ 1.000.-). Los Permisionarios que comercialicen los tickets premiados con Pesos Quince Mil, percibirán un Premio Estímulo de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-). La presente escala retributiva de premios rige para cada una de las zonas (Santa Fe -Zona Norte y Rosario-Zona Sur),

ARTÍCULO 5°.- Las modificaciones impuestas en la frecuencia de los Concursos Extras de Tickets No Ganadores de la Quiniela de Santa Fe, como así también su política de premios, se efectúan conforme lo dispuesto en el Anexo II - Reglamento de Concursos Extras de la “Quiniela de Santa Fe”, aprobado por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 212/12.

ARTÍCULO 5°-Asegurar un Pozo Mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) para el Primer Premio, de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.

ARTÍCULO 6°.- Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuesta para la Categoría Quiniela Exprés fijado en la hora 20.45, de lunes a sábados.

ARTÍCULO 76°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional Nº 25.917 - Ley Provincial N° 12.402, Puente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 -Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

SANTA FE, 20 de Mayo de 2016.-

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al José Luis ROSSINI, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 0074 Ley Nº 4830. Sr. José Luis ROSSINI. Rafaela-Castellanos”, se ha dictado la Resolución Nº 130 del 8 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0079636-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor José Luis ROSSINI, D.N.I. Nº 23.237.600, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 1048 de la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 5 patos sirirí, 3 patos crestones y 1 pato franciscano, por infracción al artículo 6 de la Ley Nº 4830 y la Resolución de Caza Deportiva Nº 043/09 por cazar sin autorización del dueño del campo y especies vedadas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830. ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción”.-

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17238 May. 30 May. 31

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Luis Alberto MOLINA, que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de Infracción – Ley N° 12212 – Sr. Luis Alberto Molina”, se ha dictado la Resolución Nº 096 de fecha 29 de febrero de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0091803-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Luis Alberto MOLINA, D.N.I. 32.183.774, con domicilio en Paso de Los Libres S/Nº de la localidad de Empedrado, Departamento Empedrado, Provincia de Corrientes, con multa de un valor correspondiente a DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS (M.T. 10.000), equivalentes a la fecha, la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y proceder al comiso definitivo de 4 surubíes y una malla de 150 mts., por infracción a los artículos 10º y 44º de la Ley Nº12212, pescar con artes o medios no habilitados y especies fuera de medidas reglamentarias (surubí).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17242 May. 30 May. 31

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Francisco ARCE, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Serie “A-I” N° 003236 Sr. Francisco Arce. Por incumplimiento de los art. 24 y 44 de Ley N° 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 160 de fecha 9 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0089540-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Francisco ARCE, D.N.I. N° 2.529.072, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 30 sábalos, por infringir los artículos 24 y 44 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de red de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17241 May. 30 May. 31

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Ceferino Miguel DEL BARCO, que en los autos caratulados: “Sec. del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/ Acta de Infracción N° 6038 – Ley 12212 Art. 27 – Sr. Del Barco Ceferino Miguel – Dec. N° 2410/04”, se ha dictado la Resolución Nº 069 de fecha 26 de febrero de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0087202-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Rectificar el artículo 1° de la Resolución N° 821 de fecha 20 de agosto de 2015, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Ceferino Miguel DEL BARCO, D.N.I. Nº 18.593.514, con domicilio en Zona Rural S/ N°, de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL) y proceder al comiso definitivo de 15 moncholos, 1 surubí y 2 sábalos, por infracción al artículo 27 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva.-ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17240 May. 30 May. 31

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la firma COOPERATIVA AGRÍCOLA SAN EUGENIO -GÁLVEZ-, que en los autos caratulados: “Dirección General de Sanidad Vegetal – E/Acta de Infracción Artículo 20 Ley N° 11273. Coop. San Eugenio - Gálvez.-”, se ha dictado la Resolución Nº 109 de fecha 1° de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-007020-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar con multa de UN MIL (1.000) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto Nº 2289/02, a la firma COOP. AGRÍCOLA SAN EUGENIO -GÁLVEZ-, con domicilio en Zona Rural de la localidad de San Eugenio, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, por infracción a los artículos 4 y 20 de la Ley Nº 11273 y artículo 7 inciso 2) del Anexo “A” del Decreto reglamentario Nº 0552/97, según Pedido de Descargo Nº 105 de fecha 18/07/2014.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Ley Nº 11273, Decreto Nº 0552/97 y demás normas reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17239 May. 30 May. 31

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Rubén Alberto TAULET, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 01978 Sr. Taulet, Rubén Alberto.-”, se ha dictado la Resolución Nº 138 de fecha 8 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0092203-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Rubén Alberto TAULET, D.N.I. Nº 10.409.619, con domicilio en calle Unión N° 2700 de la Localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 1.880), y proceder al comiso definitivo de 10 cardenales copete rojo, por infracción al artículo 9 de la Ley N° 4830, por transportar especie prohibida.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17243 May. 30 May. 31

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN R Nº 0015 - TCP


SANTA FE, 23 de mayo de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0073705-0 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con la Resolución R N° 0011 - TCP que reglamenta la resolución Nº 0051/15 - TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 0051/15 - TCP se crea en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe la Comisión Paritaria para el sector;

Que, seguidamente, por Resolución R 0011 de fecha 16 de marzo de 2016, este Cuerpo Colegiado procede a reglamentar la mencionada Resolución Nº 0051/15 - TCP;

Que, el artículo 2º de la citada Resolución R 0011, establece como estará conformada la Comisión Paritaria;

Que, mediante Nota Nº 0448 de fecha 20-04-2016 (fs. 1 – Expte. Nº 00901-0073953-1 TCP), la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) comunica a este Órgano de Control, los nuevos representantes designados para integrar la Comisión Paritaria, en virtud de haber realizado dicha organización sindical una modificación en su conformación;

Por ello, en Reunión Plenaria iniciada en fecha 19-05-2016 (c.i. 23-05-2016) y registrada en Acta N° 1481-Continuación I;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Sustituir el Artículo 2º de la Resolución R Nº 0011, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º: La Comisión para el personal que refiere el artículo 1° de la presente, se celebrará con la representación de los Vocales titulares y con la integración de las entidades sindicales con personería gremial que se conformará de la siguiente manera:

APOC:

Titular: Pedriel, Mónica del Valle

Suplente: Salomón, Gerardo Mario

ATE:

Titular: Delfor, Marcelo

Suplente: Ordíz, Antonio

UPCN:

Titulares:

- Francucci, Roberto

- Bianchini, José

- Passoni, Rubén

Suplentes:

- Astudillo, Sergio

- Salzman, Diego

- Brinkman, German".

Artículo 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para su publicación en la Intranet TCP, en la página Web-TCP y para actualización de los documentos que correspondan; luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni

Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-

Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-

Vocal.

CPN Germán Luis Huber-

Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-

Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-

Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 17237 May. 30 Jun. 1

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


DESTRUCCION DE DOCUMENTAL


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nro. 1 de Santa Fe, Dr. Claudio Alejandro BERMUDEZ, Secretaría a cargo de la Dra. Maria Alfonsina PACOR ALONSO, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “SANTA FE, 16 de mayo de 2016. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible tal como lo hicieron otras sedes de Primera Instancia de Distrito de esta ciudad, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático -el cual se implementó en el año 2004-, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1992 a 2005 inclusive. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuro, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial y que se exhibirán en el lugar designado por la CSJ y en Mesa de Entradas del Juzgado, como así también dos avisos en un diario local de amplia circulación dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 7:15 a 12:45 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 13 de junio inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, correspondientes a expedientes sin movimiento comprendidos entre los años 1992 a 2005 inclusive, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 7:15 a 12:45, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 13 de junio inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días y que se exhibirán en el lugar designado por la CSJ y en Mesa de Entradas del Juzgado, como así también dos avisos en un diario local de amplia circulación, un día miércoles y un domingo. 4) Remitir copia de la presente a la Excma. Cámara de Apelación de Distrito y a la Exma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Dr. Claudio A Bermudez. Juez. Dra. Maria Alfonsina Pacor Alonso. Secretaria. Santa Fe, 18 de mayo de 2016.-

S/C 17235 May. 30 Jun. 1

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