TRIBUNAL DE CUENTAS
NOTIFICACIONES
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Apoderado Lista Nº 782 “Honestidad y Trabajo”- PJ: Sr Juan Mauricio Piacentini DNI 22.542.950, Nro. 00901-0056919-4 SIE-TCP. S/ Subsidio otorgado para gastos de impresión de boletas electorales a las listas que participaron en los Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios del año 2009 y/o en las Elecciones Generales del 27/09/2009”, en el marco del Decreto Nro 989/2009 y artículos 1ro y 3ro de la Resolución Nº 0511/09 MGyRE-”, se ha dictado la Resolución de Formulación de Cargo de Sala II Nro. 0024 de fecha 07 de Marzo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo al apoderado de la Lista Nro 782 “Honestidad y Trabajo” PJ: Sr. Juan Mauricio Piacentini DNI Nº 22.542.950, por suma de $ 1.591,37.- (pesos un mil quinientos noventa y uno con treinta y siete centavos) conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución.....Artículo 2do.: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado..... Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.”..... Artículo 4to: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.” “FDO.: Dr. GASPARRINI GERARDO – Presidente, C.P.N. GERMAN LUIS HUBER Vocal, C.P.N MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO- Vocal, C.P.N. SONIA MARIA MONTEFERRARIO – C.F. Secretaria Sala II.”
S/C. 9353 Mayo 30 Mayo 31
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Apoderado Lista Nº 625 “Vecinos por la Unidad de Villa Gobernador Galvez”: Sr Luciano Supersaxco DNI 21.958.629, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0056907-9 SIE-TCP. S/ Subsidio otorgado para gastos de impresión de Boletas Electorales, a las listas que participaron en los Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios del año 2009 y/o en las Elecciones Generales del 27/09/2009”, en el marco del Decreto Nro 989/2009 y artículos 1ro y 3ro de la Resolución Nº 0511/09 MGyRE”, se ha dictado la Resolución de Formulación de Cargo de Sala II Nro. 0018 de fecha 07 de Marzo de 2013, por la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo al apoderado de la Lista Nro 625 Vecinos por la Unidad de Villa Gobernador Galvez, Sr. Luciano Supersaxco DNI Nº 21.958.629, por suma de $ 3.387,66.- (pesos tres mil trescientos ochenta y siete con sesenta y seis centavos) conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución..... Artículo 2do.: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado...... Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”...... Artículo 4to: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.” “FDO.: Dr. GASPARRINI GERARDO – Presidente, C.P.N. GERMAN LUIS HUBER Vocal, C.P.N MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO- Vocal, C.P.N. SONIA MARIA MONTEFERRARIO – C.F. Secretaria Sala II.”
S/C. 9354 Mayo 30 Mayo 31
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Apoderada Lista Nº 760 “Por Baigorria” Partido Justicialista - Sra Griselda Cornejo DNI 16.627.520, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0056911-6 SIE-TCP. S/ Subsidio otorgado para gastos de impresión de Boletas Electorales, a las listas que participaron en los Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios del año 2009 y/o en las Elecciones Generales del 27/09/2009”, en el marco del Decreto Nro 989/2009 y artículos 1ro y 3ro de la Resolución Nº 0511/09 MGyRE”, se ha dictado la Resolución de Formulación de Cargo de Sala II Nro. 0021 de fecha 07 de Marzo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a la apoderada de la lista Nro 760 “Por Baigorria”- Partido Justicialista: Sra Griselda Cornejo DNI 16.627.520, por suma de $ 1.591,34.-......(pesos un mil quinientos noventa y uno con treinta y cuatro centavos) conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. Artículo 2do.: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado...... Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.”..... Artículo 4to: Regístrese, notifíquese a la responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.” “FDO.: Dr. GASPARRINI GERARDO – Presidente, C.P.N. GERMAN LUIS HUBER Vocal, C.P.N MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO- Vocal, C.P.N. SONIA MARIA MONTEFERRARIO – C.F. Secretaria Sala II.”
S/C. 9355 Mayo 30 Mayo 31
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0032
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 21 MAY 2013
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0155434-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa “RAFAELA REVISION TECNICA VEHICULAR SA” solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;
CONSIDERANDO:
que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial; que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, y demás previsiones de la normativa provincial; ley Nº 11.583 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional; que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";
que en cumplimiento de ello, la Empresa RAFAELA REVISION TECNICA VEHICULAR S.A., debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece; que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa RAFAELA REVISION TECNICA VEHICULAR S.A., en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular; que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: Inscribir a la empresa “RAFAELA REVISION TECNICA VEHICULAR S.A.” con domicilio legal constituido en calle General Roca Nº 630, de la ciudad de Las Rosas, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 2º: La Empresa RAFAELA REVISION TECNICA VEHICULAR S.A. prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.
ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARIANO CUVERTINO
Subsecretario
Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/C. 9351 Mayo 30 Mayo 31
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RESOLUCIÓN Nº 0033
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22 MAY 2013
VISTO:
La actuaciones iniciadas mediante el expediente Nº 00201-01558249-5 por medio del cual la Municipalidad de Las Rosas solicita la habilitación de un Centro de Revisión Técnica Vehicular, en el marco del Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 409/13;
CONSIDERANDO:
Que la inspección técnica de vehículos es la principal herramienta de la que dispone la Administración para asegurar que los vehículos siguen siendo aptos para circular, manteniendo, en la medida que sea razonable, las características con las que fueron diseñados;
Que el objetivo que se persigue al asegurar este mantenimiento es la minimización de las consecuencias negativas asociadas al uso de los vehículos a motor, siendo las más importantes los siniestros viales, la emisión de sustancias contaminantes y la congestión del tránsito, y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas;
Que la Ley provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto provincial Nº 869/09, modificado por el Decreto provincial Nº 409/13 establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, con asiento en las cinco (5) regiones de la Provincia;
Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria a fin de que toda la población tenga acceso este servicio;
Que deben asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable;
Que el mencionado Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria prevé realizar revisiones técnicas acorde la normativa aplicable, comprensiva de todos los vehículos automotores y motovehículos destinados a circular por la vía pública, de uso particular y oficial, y del servicio transporte de cargas y pasajeros intraprovincial radicados en la Provincia de Santa Fe, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley provincial Nº 13.133, en el Decreto provincial Nº 869/09, modificado por Decreto provincial Nº 409/13, y supletoriamente en la Ley nacional Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95;
Que en fecha 24 de abril de 2013, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio de Las Rosas se suscribió el respectivo convenio de delegación para la implementación del sercicio de revisión técnica vehicular, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5260, al Folio 34, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, comunicó a la Municipalidad de Las Rosas los requisitos a cumplimentar para la habilitación del adjudicatario como Centro de Revisión Técnica Provincial, de conformidad a lo previsto en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13;
Que obra agregado a las actuaciones el informe técnico Único, del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), mediante el cual se certifica que "las instalaciones, equipamiento fijo y portátil, procedimientos operativos y el personal operador del Taller de REvisión Técnica Vehicular, propiedad de la empresa RAFAELA REVISION TECNICA VEHICULAR S.A. cumple con lo dispuesto en el Decreto provincial Nº 0869/2009 para la prestación del Servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria";
Que se acredita el cumplimiento de las previsiones del artículo 5º incisos b, c y d del Decreto provincial Nº 869/09, y a las medidas y disposiciones previstas en los artículos 7º y 8º de la misma norma.
Que por Resolución Nº 0032/13 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de fecha 21 de mayo de 2013, se inscribió a la Empresa RAFAELA REVISION TECNICA VEHICULAR S.A. en el Registro de Proveedores creado por la Resolución Nº 036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;
Que conforme al artículo 7 inciso 9 de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial “(...) Entender en todo lo atinente al Sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09”;
Que habiendo intervenido las partes técnicas preopinantes y la Coordinación Técnica Jurídica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, no han efectuado objeciones al dictado de la presente resolución;
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13133,
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Las Rosas a prestar el servicio de Revision Técnica Vehicular Obligatoria, a través de la Empresa RAFAELA REVISION TECNICA VEHICULAR S.A., de conformidad a lo previsto la Ley provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13.
ARTICULO 2º: El Centro de Revisión Tecnica Vehicular Obligatoria que prestará el servicio a través de la Empresa RAFAELA REVISION TECNICA VEHICULAR S.A., funcionará en la Ruta 31, km 1 de la localidad de Las Rosas.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.
MARIANO CUVERTINO
Subsecretario
Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/C. 9352 Mayo 30 Mayo 31
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