picture_as_pdf 2012-05-30

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº --0177


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18/05/2012

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0015015-9, del registro de información de expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se gestiona el dictado de una Resolución que contemple el momento desde el cual comenzará a regir el reglamento del Decreto Nº 2623/09 - Consejo de la Magistratura -aprobado por la Resolución Nº 0145/12; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Anexo I de la Resolución Nº 0145/12 – M.J.D.H. - se aprobó el “Reglamento de concursos del Consejo de la Magistratura creado por Decreto Nº 2623/09 y su modificatoria Decreto Nº 2853/11” y, a través del Anexo II de la misma norma se aprobaron los “Puntajes para la calificación de antecedentes, pautas de interpretación y aplicación”;

Que dicho, acto administrativo de carácter general – dictado en uso de la facultad delegada por el artículo 35 del Decreto Nº 2326/09 - fue publicado en el Boletín Oficial, en fecha 11 de mayo de 2012;

Que, en este complicado tema de la relación entre ley y tiempo no podemos dejar de señalar que nuestro Código Civil, luego de la reforma de la Ley 17.711 adoptó la solución propiciada por Roubier, y en consecuencia, sigue la regla del efecto inmediato de la nueva ley, la que se aplicará a las situaciones y relaciones jurídicas que nazcan con posterioridad a ella y a las consecuencias de las situaciones y relaciones jurídicas existentes al tiempo de su entrada en vigor del nuevo texto legal;

Que, sin perjuicio de ello, cabe destacar que conforme al artículo 60 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe “... las leyes entran en vigor el noveno día siguiente al de su publicación, salvo que las mismas leyes establezcan otras fechas al efecto”, en igual sentido que lo dispuesto por el 2 del Código Civil, según el cual “...las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen”;

Que, con el objeto de asegurar la mayor claridad posible en la normativa indicada ut supra, brindar la mayor seguridad jurídica y permitir su fácil comprensión por los destinatarios, resulta conveniente determinar en forma expresa, a través de una norma de igual jerarquía que aquella, que su entrada en vigencia lo será para los concursos cuya inscripción se disponga a partir del 21 de mayo del 2012;

Que, por otra parte, han sostenido los órganos de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo que “…la presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el reglamento y en las bases al llamado al concurso por lo que el voluntario sometimiento del interesado, sin reservas expresas, a un régimen jurídico, a una decisión judicial o a una determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación posterior con base constitucional (Fallos 299:373; 300: 51; 62, 147, 480 y muchos otros), por lo que liminarmente el achaque no merece ser atendido”(Dictámenes Fiscalia de estado Nros. 79/09, 80/09, 90/09, 91/09, 93/09, 473/09, 475/09, entre muchos otros), siendo así dispuesto por el Poder Ejecutivo a la hora de resolver numerosos recursos directos conforme a lo establecido por el articulo 29 del Decreto Nº 2623/09;

Que, no puede perderse de vista que muchos aspirantes pueden no haberse inscripto en un concurso teniendo en cuenta que ello implicaba una aceptación de un reglamento que establecía pautas no superables conforme a su currículum, por lo que evitar su aplicación a concursos en trámite permite subsanar esta situación;

Que la presente, puede ser dictada por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de conformidad a lo previsto por el articulo 35 del Decreto Nº 2623/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Dispóngase que la Resolución Nº 0145/12 – M.J.D.H. – será aplicable a los concursos cuya inscripción haya sido abierta a partir del 21 de mayo del año 2012.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

Dr. JUAN T. LEWIS

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 8599 May 30

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HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS


RESOLUCION N° 010/12 -TCP


SANTA FE, 23 de mayo de 1012.

VISTO:

La Resolución Nº 009 -TCP de fecha 23 de abril de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme previsiones de los Artículos 197° y 201° de la Ley N° 12.510, mediante la citada Resolución Nº 009/12-TCP se rotó el cargo de Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas a partir del 1° de mayo de 2012 y se asignaron a cada una de las dos Salas en que se divide el Organismo, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas (artículos 1º y 2º);

Que, por una situación de coyuntura y por un plazo máximo de noventa (90) días, se dispuso por su artículo cuarto, que para las actuaciones radicadas en las respectivas Vocalías con anterioridad al 01-05-2012 se mantenía la competencia establecida por Resolución N° 028/11-TCP y su modificatoria N° 002/12-TCP para ser resueltas por esas mismas Vocalías Jurisdiccionales y/o las Salas;

Que, con esa encomienda, se genera una prórroga de competencia que no habilita la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, planteándose una superposición de competencias en las Vocalías y con la propia Presidencia por la vigencia condicionada de la Resolución N° 028/11 -TCP y su modificatoria N° 002/12-TCP;

Por ello, y de acuerdo a lo resuelto por mayoría en Reunión Plenaria iniciada en fecha 22-05-2012 (c.i. del 23-05-2012) y registrada en Acta Nº 1331-Continuación I;

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar la redacción del artículo cuarto de la Resolución N° 009/12-TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Disponer que la presente entrará en vigencia a partir del 01-05-2012, con efecto sólo respecto de aquellas actuaciones que ingresan por primera vez a las Vocalías a partir de esa fecha. Por las actuaciones que se encontraren radicadas en las Vocalías de anterior competencia, éstas diligenciarán el despacho y con la actuación correspondiente, remitirán los expedientes a la Vocalía Jurisdiccional y/o Sala correspondiente de acuerdo a la nueva competencia establecida, excepto las de mero trámite que seguirán el curso correspondiente; fijándose un plazo máximo de noventa días (90 días) para esos efectos”.

Artículo 2°: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP y publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia; luego, archívese.

Fdo.: Dr. Gerardo Gasparrini Presidente.

CPN Germán L. Huber-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal

Dr. Mario C. Esquivel-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Dtora. Gral. Asuntos de Plenario.

S/C 8600 May. 30 May. 31

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