picture_as_pdf 2011-05-30

COLEGIOS DE CORREDORES

INMOBILIARIOS

 

AVISO

 

La Comisión Organizadora creada por la Ley 13.154, convoca a todos los interesados que reúnan las condiciones habilitantes previstas en la mencionada ley, a inscribirse en la matrícula de Corredor Inmobiliario. Las solicitudes de inscripción podrán ser presentadas hasta el día 12 de julio de 2011, en los domicilios de San Martín Nro. 2231 (Bolsa de Comercio) de Santa Fe (Circunscripción Santa Fe) de lunes a viernes, de 10 a 16 hs., y de Sarmiento 1726 de Rosario (Circunscripción Rosario), de lunes a viernes de 9 a 13 hs. Son requisitos para ello ser mayor de edad o habilitado legalmente; acreditar identidad; poseer título habilitante, reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación de Corredor Inmobiliario; denunciar domicilio real y constituir domicilio legal dentro del área de competencia del Colegio en que se inscriba; comprobar que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes; acreditar falta de antecedentes penales; constituir una garantía real o personal por la suma de pesos diez mil; abonar el derecho de matrícula vigente; declarar bajo juramento no estar comprendido dentro de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la legislación vigente.

No pueden inscribirse en la matrícula quienes no pueden ejercer el comercio; los fallidos y concursados hasta 5 años después de su rehabilitación; los inhibidos para disponer de sus bienes; los condenados con pena- de inhabilitación para ejercer cargos públicos y los condenados por delitos contra la propiedad o fe pública hasta cinco (5) años después de cumplida la condena; los inhabilitados judicialmente por las causales previstas en el artículo 152 del Código Civil. En caso de no poseer título habilitante, durante el período de inscripción y por única vez se podrá acreditar el carácter de idóneo quienes acrediten el ejercicio de la actividad de corredor inmobiliario en cualquier momento comprendido entre el 3 de enero de 2010 y hasta el 3 de enero de 2011, debiendo presentar la prueba que acredite en forma fehaciente la idoneidad y antigüedad requerida en el ejercicio de la profesión. A tal fin, podrá acompañar inscripción ante los organismos de recaudación nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) y provincial (A.P.I.), pudiendo eventualmente y de entenderlo necesario, otros medios de prueba.

Para el caso de las sociedades que tengan como objeto el corretaje inmobiliario y se encuentren inscriptas en los organismos públicos nacionales o provinciales, conforme las disposiciones legales vigentes y en el período enunciado, el carácter de socio a los fines de la matriculación será acreditado mediante constancia expedida por los órganos de administración competentes para darla. Las sociedades regularmente constituidas, las sociedades de hecho y las empresas unipersonales que cumplan con los requisitos indicados precedentemente, podrán certificar la calidad de idóneo mediante constancia con carácter de declaración jurada expedida por los órganos respectivos y bajo su responsabilidad. La Comisión Organizadora, al resolver sobre las solicitudes interpuestas, será quien determine en cada caso concreto la pertinencia y suficiencia de la prueba a los fines de otorgar la matrícula como idóneo al solicitante. Para mayor información, dirigirse a las sedes mencionadas, o en el correo electrónico cocci_pciastafe@hotmail.com.ar.

$ 220           135188  May. 30 Jun. 2

__________________________________________