COLEGIOS DE CORREDORES
INMOBILIARIOS
AVISO
La Comisión
Organizadora creada por la Ley 13.154, convoca a todos los interesados que
reúnan las condiciones habilitantes previstas en la mencionada ley, a
inscribirse en la matrícula de Corredor Inmobiliario. Las solicitudes de
inscripción podrán ser presentadas hasta el día 12 de julio de 2011, en los
domicilios de San Martín Nro. 2231 (Bolsa de Comercio) de Santa Fe
(Circunscripción Santa Fe) de lunes a viernes, de 10 a 16 hs., y de Sarmiento
1726 de Rosario (Circunscripción Rosario), de lunes a viernes de 9 a 13 hs. Son
requisitos para ello ser mayor de edad o habilitado legalmente; acreditar
identidad; poseer título habilitante, reconocido por el Ministerio de Educación
de la Nación de Corredor Inmobiliario; denunciar domicilio real y constituir
domicilio legal dentro del área de competencia del Colegio en que se inscriba;
comprobar que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes; acreditar
falta de antecedentes penales; constituir una garantía real o personal por la
suma de pesos diez mil; abonar el derecho de matrícula vigente; declarar bajo
juramento no estar comprendido dentro de las inhabilidades e incompatibilidades
previstas en la legislación vigente.
No pueden inscribirse
en la matrícula quienes no pueden ejercer el comercio; los fallidos y
concursados hasta 5 años después de su rehabilitación; los inhibidos para
disponer de sus bienes; los condenados con pena- de inhabilitación para ejercer
cargos públicos y los condenados por delitos contra la propiedad o fe pública
hasta cinco (5) años después de cumplida la condena; los inhabilitados
judicialmente por las causales previstas en el artículo 152 del Código Civil.
En caso de no poseer título habilitante, durante el período de inscripción y
por única vez se podrá acreditar el carácter de idóneo quienes acrediten el
ejercicio de la actividad de corredor inmobiliario en cualquier momento
comprendido entre el 3 de enero de 2010 y hasta el 3 de enero de 2011, debiendo
presentar la prueba que acredite en forma fehaciente la idoneidad y antigüedad
requerida en el ejercicio de la profesión. A tal fin, podrá acompañar
inscripción ante los organismos de recaudación nacional (Administración Federal
de Ingresos Públicos) y provincial (A.P.I.), pudiendo eventualmente y de
entenderlo necesario, otros medios de prueba.
Para el caso de las
sociedades que tengan como objeto el corretaje inmobiliario y se encuentren
inscriptas en los organismos públicos nacionales o provinciales, conforme las
disposiciones legales vigentes y en el período enunciado, el carácter de socio
a los fines de la matriculación será acreditado mediante constancia expedida
por los órganos de administración competentes para darla. Las sociedades
regularmente constituidas, las sociedades de hecho y las empresas unipersonales
que cumplan con los requisitos indicados precedentemente, podrán certificar la
calidad de idóneo mediante constancia con carácter de declaración jurada
expedida por los órganos respectivos y bajo su responsabilidad. La Comisión
Organizadora, al resolver sobre las solicitudes interpuestas, será quien
determine en cada caso concreto la pertinencia y suficiencia de la prueba a los
fines de otorgar la matrícula como idóneo al solicitante. Para mayor
información, dirigirse a las sedes mencionadas, o en el correo electrónico
cocci_pciastafe@hotmail.com.ar.
$ 220 135188 May. 30 Jun. 2
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