picture_as_pdf 2011-05-30

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

 DERECHOS HUMANOS

 

RESOLUCIÓN Nº  0201

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/05/2011

VIST O:

El expediente Nº 02001-0010199-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - relacionado con el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Subdirector General – Nivel 08 – del Registro General de la Propiedad de la ciudad de Rosario y;

CONSIDERANDO:

Que se ha dictado la Resolución Nº 0028/11, mediante la cual se llama a concurso interno para cubrir el cargo de Subdirector General del Registro General Rosario, estableciendo: las características del puesto a cubrir, el perfil pretendido para el cargo, la composición del Jurado y los procedimientos a cumplir para cada etapa prevista, en un todo de acuerdo con lo normado por el Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, modificado por el Decreto Nº 1729/09;

Que la Resolución N° 0087/11 modifica la Resolución antes citada, estableciendo en su Artículo 1° la incorporación en el Anexo II punto I de la Resolución N° 0028/11 de la nómina de los representantes sindicales titulares y suplentes que conformarán el Jurado;

Que a fs. 1 el señor Director Provincial de Recursos Humanos solicita la rectificación de  la  Resolución N° 0087/11,  modificatoria  de  la Resolución N° 0028/11, en lo que refiere al jurado suplente presentado por A.T.E., por no reunir los requisitos indispensables para integrar el mismo;

Que a fs. 2 se adjunta nómina del jurado titular y suplente designado por la entidad gremial A.T.E., para el concurso interno del cargo de Subdirector General del Registro General Rosario;

Que  por consiguiente  resulta necesario rectificar el Artículo 1° de la Resolución Nº 0087/11, estableciendo correctamente el representante  sindical suplente que integrará el Jurado del Concurso por parte de la entidad gremial A.T.E.;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Rectifíquese el Artículo 1°  de   la  Resolución N° 0087/11, modificatoria de la Resolución N° 0028/11, estableciendo como Miembro Suplente por parte de la entidad gremial A.T.E. a la señora Graciela Quiroga.

ARTÍCULO 2º- Regístrese, comuníquese a  la  Subsecretaría de Recursos Humanos y la  Función Pública, publíquese y archívese.

Dr. HECTOR SUPERTI

Ministro de Justicia

y Derechos Humanos

S/C             6540     May. 30 Jun. 1

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MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCION Nº 0873

 

Santa Fe, 11 de Mayo de 2011.

VISTO:

El expediente N° 00501-0112563-6 del S.I.E. mediante el cual se propicia la determinación de los estudios a realizar para los exámenes pre-ocupacionales de aptitud psicofísica previstos en el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 1919/89; y

CONSIDERANDO:

que la Sección 1° de dicho régimen establece la obligatoriedad de realizar el examen de aptitud psicofísica a través del Servicio de Reconocimientos Médicos a los fines de determinar la aptitud absoluta o relativa, o bien la ineptitud del personal ingresante a la Administración Pública Provincial;

Que según lo normado en el artículo 4° del referido régimen, corresponde al Servicio de Reconocimientos Médicos expedir la certificación de aptitud psicofísica y, en esta Jurisdicción, la misma está a cargo de la Dirección General de Higiene y Salud del Trabajador, la que interviene tanto en el caso de los agentes de esta Cartera como así también del personal escolar dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo establecido en el artículo 9° del Decreto Nº 1428/09;

Que resulta necesario regular sobre los estudios a realizar de tal modo que la evaluación se concentre en exámenes clínicos con determinación de agudeza visual, Rx de Tórax, laboratorio de rutina, electrocardiograma y otros específicos que hagan al perfil del puesto de trabajo y riesgo expuesto;

Que la presente gestión cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen N° 85267/11, fs. 43/vlto.);

Que corresponde a este Ministerio decidir de conformidad con las facultades conferidas por artículos 11°, inciso b), parágrafos 4, 6 y 8, y  22° de la Ley N° 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Establécese que los exámenes pre-ocupacionales previstos en el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 1919/89 para la determinación de la aptitud psicofísica del personal ingresante a la Administración Pública Provincial, cuya certificación se encuentra a cargo de la Dirección General de Higiene y Salud del Trabajador dependiente de este Ministerio, constarán de los siguientes estudios, a saber:

- Examen clínico con determinación de agudeza visual;

- Rx de Tórax;

- Laboratorio de rutina;

- Electrocardiograma;

- Aquellos específicos que hagan al perfil del puesto de trabajo y riesgo expuesto.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud

S/C             6539  May. 30 May. 31

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

 

RESOLUCION N° 0047

 

Santa Fe, 18 de Mayo de 2011.

VISTO:

El expediente N° 15301-0032927-9, por el cual el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social de la Provincia de Santa Fe solicita autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social corresponde al proyecto gestionado a través de la Licitación Pública N° 06/10 Expediente N° 15302-0000425-2 para la provisión y transferencia tecnológica de un sistema que permita informatizar en forma integral e integrada las actividades del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) de la Provincia de Santa Fe ;

Que este Proyecto comprende la provisión de software de aplicación que constituye una solución única en tecnología WEB, que incluye la capacitación y transferencia tecnológica al personal técnico de la Provincia de forma de garantizar conforme lo establece la Ley 12.360, lo siguiente:

- Código fuente o de origen así como todo otro archivo digital de soporte que sea necesario para ejecutar el programa;

- ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito;

- acceso irrestricto al código fuente respectivo;

- inspección libre y exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa;

- libertad total para modificar el programa a fin de adaptarlo a las necesidades del usuario;

- facultad de copiar y distribuir el programa, original o modificarlo;

- documentación técnica completa;

- ausencia de restricciones para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera;

Que la solución provista incluye herramientas de desarrollo y software de base de última tecnología que constituyen estándares utilizados en el ámbito provincial, en un marco de funcionalidad, calidad y rendimiento.

Que el Decreto N° 1820/05, reglamentario de la Ley 12.360, establece en su artículo 4° inciso -a- “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido.,..”., que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1° - Autorizar al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle: Proyecto de informatización integral e integrado conforme lo expresa la oferta adjudicada.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             6541               May. 30

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RESOLUCION Nº 0049

 

Santa Fe, 19 de Mayo de 2011

VISTO:

El Expediente N° 01501-0057141-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretarla de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social está relacionada a la adquisición de dos (2) computadoras personales con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona en este mismo expediente ;

Que las computadoras personales estarán destinadas entre otras actividades, principalmente a tareas directamente relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, dos (2) Licencias

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             6542               May. 30

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RESOLUCION Nº 0050

 

Santa Fe, 19 de Mayo de 2011

VISTO:

El Expediente N° 00701-0083048-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de la Producción gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de la Producción está relacionada a la adquisición de seis (6) computadoras personales con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona en este mismo expediente;

Que las computadoras personales estarán destinadas entre otras actividades, a tareas directamente relacionadas con una aplicación denominada EXI.net, sistema de información de importaciones y exportaciones provisto por la firma Nosis, desarrollado en software propietario (Visual Fox);

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de la Producción en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de la Producción, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, seis (6) Licencias

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             6543               May. 30

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RESOLUCION N° 0051

 

Santa Fe, 19 de Mayo de 2011

VISTO:

Por Expediente N° 00501-0111723-5 del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario por parte de la Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central es para el uso de trece (13) licencias del sistema operativo  Windows para ser instaladas en 13 computadoras personales cuya gestión de compra se realiza por este mismo expediente;

Que de las trece (13) licencias del sistema operativo MS Windows pedidas, ocho (8) son para las computadoras personales que accederán al Sistema de Stock de Medicamentos e Insumos, cuatro (4) licencias para acceder al Sistema de Información de Notas (SIN) y una (1) para el Sistema de Producción de laboratorios Provinciales;

Que estas aplicaciones contribuyen en las necesidades de planificación de la compra, almacenamiento y distribución de medicamentos, la auditoria e inspección de las farmacias, droguerías y laboratorios, y la obtención de estadísticas de producción bioquímica en toda la provincia, actividades estas que son propias de esta Dirección;

Que estos son sistemas informáticos desarrollados por la Sectorial de Informática de Salud en el lenguaje propietario Foxpro, y que al momento de la promulgación de dicha Ley ya se encontraban en producción y han sido oportunamente declarados en la Planilla de descripción de Sistemas en el relevamiento realizado con vistas al cumplimiento del Artículo 6º del Decreto Nº 1820/05, reglamentario de la Ley 12.360;

Que se ha presentado el Plan de Migración de estos sistemas indicando la Sectorial que promueve y se adhiere totalmente a la política de realizar los nuevos desarrollos utilizando Software  libre y asumiendo el compromiso de migrar en forma gradual estos Sistemas heredados;

Que el Decreto N° 1820/05, reglamentario de la Ley 12.360, establece en su artículo 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados...”., que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en Importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1º - Autorizar a la Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, trece (13) Licencias

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             6544               May. 30

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RESOLUCION Nº 0052

 

Santa Fe, 19 de Mayo de 2011

VISTO:

Por Expediente N° 00501-0111347-9 del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario por parte de la Dirección Provincial de Maternidad e Infancia en el Programa Nacional “Plan Nacer” dentro del marco del Plan Federal de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la  incorporación de  las  Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección Provincial de Maternidad e Infancia para el Programa Nacional “Plan Nacer” es para el uso de veinte (20) licencias del sistema operativo Windows para ser instaladas en veinte computadoras personales cuya gestión de compra se realiza por este mismo expediente;

Que el Plan Nacer surge en el marco del Plan Federal de Salud, en el que la cartera sanitaria nacional pone en marcha este Plan que tiene una base de información de prácticas -entre las que se cuentan las vacunas aplicadas, los controles realizados y los tratamientos realizados a distintas afecciones-que permitirá verificar que las familias hayan cumplimentado los requisitos previstos para acceder al beneficio de la Asignación Universal por hijo, y actualmente el mismo se amplía para incluir la Asignación por Embarazo.

Que el Sistema desarrollado por la Nación para implementar este Plan está en Visual Basic y utiliza Bases de datos SQL Server, requiriendo para su funcionamiento de este sistema operativo;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, d) “Sistemas transferidos cuya utilización resulte ineludible, ya sean provenientes de los Municipios, de otras Provincias, o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales”;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Maternidad e Infancia para el Programa Nacional “Plan Nacer”  en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1° - Autorizar a la Dirección Provincial de Maternidad e Infancia en el Programa Nacional “Plan Nacer” , a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, veinte (20) Licencias

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             6545               May. 30

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

 

DISPOSICIÓN Nº 170

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 de Mayo de 2011

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

 CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: NECOD ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-68629797-3; “MARCELA PANDOL UNIFORMES” de VENDITTI LUIS ALBERTO CUIT N° 20-10068372-6.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: WIENER LABORATORIOS S.A.I.C. CUIT N° 30-52222821-0; MEDITON S.R.L. CUIT N° 30-60700823-6; GERVASONI INGENIERIA S.R.L. CUIT N° 30-54704729-6; “RAMARCOM” de ANDRES EDUARDO HECTOR CUIT N° 20-07783771-0; “SERVICIOS DEL LITORAL” de DOMINGUEZ VICTOR ALBERTO CUIT N° 20-26276926-8.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. Emiliano I. Arzuaga

Director Provincial de Contrataciones

y Gestión de Bienes

S/C             6548  May. 30 May. 31

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AGUAS SANTAFESINAS S.A.

 

CONCURSO DE PRECIOS

SEGUROS - VIDA OBLIGATORIO

 

Fecha límite para la presentación de ofertas: 15 de Junio del 2011 a las 16 horas.

Consulta de pliegos y entrega de ofertas: de lunes a viernes de 8:00 a 16:00. Departamento Abastecimiento y Logística, 0342-4504509/4504507/4504593, Ituzaingó 1501, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

 

CONCURSO DE PRECIOS

SEGUROS - EMBARCACIÓN

 

Fecha límite para la presentación de ofertas: 15 de Junio del 2011 a las 16 horas.

Consulta de pliegos y entrega de ofertas: de lunes a viernes de 8:00 a 16:00. Departamento Abastecimiento y Logística, 0342-4504509/4504507/4504593, Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe. Provincia de Santa Fe. www.aguassantafesinas.com.ar

S/C             6552     May. 30 Jun. 1

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