picture_as_pdf 2008-05-30

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

LEY N° 12.183 modif. LEY N° 12.259 y Decreto Nº 039/04.

DECRETO Nº 1853/06

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN

EMERGENCIA HIDRICA Y PLUVIAL

EDICTOS

"Cítense para que comparezcan ante el Programa de Reparación Emergencia Hídrica y Pluvial, sito en calle Alte. Brown Nº 6998, en el horario de 08 a 12 hs. y por el término de 10 días hábiles a partir del 02 de Junio de 2008, en relación al pago de la reparación extraordinaria dispuesta por Ley 12.183, modificatoria y decreto reglamentario y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 28 del Decreto 10204/58", a LAS SIGUIENTES PERSONAS:

1- Sr. ROMERO, CARLOS RAUL, con último domicilio conocido en la ciudad de Rosario, desconociéndose el actual y al Sr. ROMERO, MIGUEL ANGEL, de quien se desconoce su domicilio, citase para hacer valer sus derechos bajo los términos de Ley, en razón del fallecimiento de su progenitora Sra. FELISA SERBIN, L.C. Nº 1.445.315, quien se encontrara en Padrón de Cobro Nº 460 - COMERCIOS INFORMALES Y LEY Nº 12.183 CON FECHA DE COBRO EL 24 de Enero de 2008, por Resolución Nº 1081/07. Expediente Nº 00140-0001824-6/00140-0001822-4/00140-0001822-4/00140-0032598-4. Iniciador: GOMEZ, JOSE L.

S/C 1397 May. 30

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN Nº 0033

SANTA FE, 23 de Mayo de 2008.-

VISTO:

El expediente 02101-0002141-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe (estudios poblacionales), surge que las poblaciones de liebre, Lepus europaeus, en algunos Departamentos de la Provincia de Santa Fe, permiten la viabilidad de su aprovechamiento comercial racional;

Que en el ámbito del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.), funciona una comisión bajo la denominación "LIEBRE ECIF" integrada por las Provincias con distribución de este recurso, la cual estableció normas que fueron recomendadas para su aplicación;

Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por Ley Nº 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza ordenada por el artículo 3º a la caza comercial, la que quedará limitada a las especies que se determinen y sujeta a los regímenes especiales;

Que en virtud de ello, la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente, propicia la habilitación de la temporada de caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del Decreto Nº 3.334/84 modificatorio del Decreto Nº 4.148/83, la especie suceptible de explotación;

Que el Decreto Ley 4.218/58 ratificado por Ley 4.830, faculta en su artículo 25º al Poder Ejecutivo, a fijar cánones, derechos, contribuciones, tasa de inspección, análisis y contralor de las actividades enunciadas en su artículo 1º;

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3.061/75, que oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, hoy Ministerio de la Producción, cuyas competencias, en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el artículo 6º inciso 2 del texto reglamentario de la Ley Nº 11.717, aprobado por el Decreto Nº 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley Nº 12.817, Orgánica de Ministerios a la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerios de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Resolución Nº 083/08 del citado Ministerio;

Que es necesario establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso liebre, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al país;

Que las competencias en la materia proceden de las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y Resolución Nº 083/08, Artículo 1º, Inciso 02 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la caza comercial de la liebre europea, Lepus europaeus, en los Departamentos General López, Belgrano y San Martín de la Provincia de Santa Fe, en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de julio del corriente año, reservándose la Secretaría de Medio Ambiente, la facultad de clausurar la temporada o variar el número de departamentos donde se permitirá la caza de esta especie, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan.-

ARTÍCULO 2º.- Fijar un cupo de extracción de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) ejemplares en total para las empresas locales y de SETENTA MIL (70.000) en total para las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera del territorio provincial.-

ARTÍCULO 3º.- Las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera de la Provincia de Santa Fe, deberán contar con al menos una cámara de frío dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, donde acopiará los ejemplares cazados.-

ARTÍCULO 4º.- Autorizar a los cazadores comerciales de liebre europea,

Lepus europaeus, inscriptos y con licencia habilitante a practicar la actividad en horas de la noche y con luz artificial.-

ARTÍCULO 5º.- Las unidades automotrices afectadas a la caza de la liebre europea llevarán en todo el momento en el parabrisas, en forma visible, una autorización que proveerá la Secretaría de Medio Ambiente, que figura en el Anexo I de la presente Resolución, con el objeto de facilitar el contralor de la actividad.-

ARTÍCULO 6º Los cazadores comerciales que practiquen esta actividad deberán cumplimentar la planilla que figura en el Anexo II, la cual deberá ser presentada por el acopiador al momento de la certificación y fiscalización de los ejemplares cazados, condición indispensable para dicho trámite.-

ARTÍCULO 7º.- Fijar el arancel de fiscalización y certificación de la liebre, por unidad y en el período correspondiente a la temporada 2008 en VEINTE CENTAVOS DE PESOS ($0,20) cuando los ejemplares de esta especie sean procesados en establecimientos industriales ubicados fuera del territorio provincial.-

Para el caso de que la liebre sea procesada en establecimientos ubicados dentro del territorio provincial, el arancel correspondiente a la temporada 2008 se fija en CINCO CENTAVOS DE PESOS ($ 0.05).-

Los pagos podrán hacerse en efectivo o mediante giro postal o bancario a nombre de la Secretaría de Medio Ambiente, hasta diez (10) días posteriores al cierre de la temporada.-

ARTÍCULO 8º.- Las sumas recaudadas en concepto de aranceles por fiscalización y certificación de liebres se depositarán en la cuenta Recaudaciones Nº 20.694/02 -Sucursal 599, de la Secretaría de Medio Ambiente.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. César E. Mackler

Secretario de Medio Ambiente

Nota: Las planillas correspondientes a los Anexos I y II pueden consultarse en Despacho de la Secretaría de Medio Ambiente.-

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RESOLUCIÓN N° 0034

SANTA FE, 23 de Mayo de 2008.-

VISTO:

El expediente N° 02101-0008879-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 0004 de fecha 19 de marzo de 2008, se designan Guarda Pesca Honorarios a personas incluidas en una nómina que como Anexo I forma parte de dicho decisorio;

Que a fs. 37 la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente solicita la rectificación de la mencionada Resolución Nº 0004/08 , en lo atinente a la vigencia de la misma;

Que conforme a los considerando precedentes, es menester rectificar el artículo 8º de la Resolución Nº 0004 de fecha 19 de marzo de 2008 de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido por la Ley N° 11.717 art. 2° y Resolución 083/08 artículo 1° inciso 2) del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar el artículo 8º de la Resolución Nº 004 de fecha 19 de marzo de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 8º.- Las designaciones establecidas en el artículo 1º de la presente, caducarán automáticamente el 31 de diciembre del 2008."

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Ing. César E. Mackler

Secretario de Medio Ambiente

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