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DECRETO N° 0884

SANTA FE, 18 MAY 2007

VISTO:

El Expediente Nº 13401-0473345-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Servicio de Catastro e Información Territorial, eleva Norma Cartográfica de la Provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley 10.547 y el Decreto Reglamentario Nº 4972/1991 se establece que la responsabilidad de la elaboración y control de la cartografía provincial estará a cargo de la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, determinando el procedimiento a obtener la autorización pertinente;

Que a nivel internacional existen normativas sobre datos geográficos a respetar para la redacción de la norma cartográfica;

Que en este sentido, la Comisión designada con motivo del Convenio Especifico suscripto entre el Servicio de Catastro e Información Territorial y la Universidad Nacional del Litoral dentro del Convenio Marco elaboró la norma cartográfica respetando los procesos recomendados por las normas internacionales;

Que se ha difundido el proyecto entre especialistas locales, a fin de realizar lasprimeras correcciones;

Que se dio intervención a especialistas internacionales, a fin de lograr el primer borrador consensuado internacionalmente;

Que se ha dado amplia difusión abierta a todo el público, realizándose la presentación oficial y difusión de la Norma Cartográfica Provincial, contando con la participación del Instituto Geográfico Militar (I.G.M.) y el Centro Argentino de Cartografía (CAC), ambas entidades rectoras de la cartografía en el país;

Que ha transcurrido el periodo mínimo de un año recomendado por los Entes Normalizadores Internacionales, antes de su vigencia definitiva y se ha dado amplia difusión, siendo de uso y consulta en las distintas reparticiones provinciales, sin haber recibido observación;

Que ha tomado la debida intervención la Dirección Legal y Técnica del S.C.I.T.; la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Subsecretaría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Apruébese la Norma Cartográfica de la Provincia de Santa Fe, obrante en el Anexo A que forma parte del presente decreto.

ARTICULO 2º.- Establécese que la misma deberá ser de uso obligatorio para la producción y publicación de cartografía oficial y privada.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

WALTER ALFREDO AGOSTO

Nota: Se publica sin los anexos correspondientes que pueden consultarse en el S.C. I.T.

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