picture_as_pdf 2006-05-30

DECRETO 1086

 

Santa Fe, 17 de Mayo de 2006.

VISTO:

El Expediente 15120-0037243-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la adecuación de haberes del sector pasivo; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que, con relación a ese tema y en particular respecto al sector Bancario se efectuó el traslado de las políticas salariales dispuestas para el sector en actividad que se desempeña en el ámbito de la Administración Pública Provincial;

Que en tales circunstancias se les aplicó los incrementos no remunerativos dispuestos por los Decretos 1018/04, 2261/04, 288/05 y 1683/05;

Que el sector bancario pasivo se integra en su totalidad con beneficiarios que oportunamente prestaron servicios en el ámbito del Banco Provincial de Santa Fe, correspondiendo aplicar a los citados la política salarial dispuesta por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para su personal;

Que si bien el escalafonamiento establecido por el Decreto 2557/05 no prevé efectos retroactivos, es evidente que la norma vino a asignar a los agentes una categoría escalafonaria en la que estuvieron prestando servicios desde el mismo momento en que fueran reubicados en la Administración y dejaran en consecuencia de revistar como Personal Bancario, por lo cual no resulta de aplicación a los “Ex bancarios reubicados” lo dispuesto en el presente en cuanto a la movilidad del sector bancario.

Que correspondería adecuar los salarios de los Pasivos Bancarios conforme los incrementos fijados por Actas Acuerdo y detrayendo los incrementos a cuenta ya otorgados;

Que mediante la misma se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 12° de la Ley 6915 modificado por la Ley 12.464;

Que debería considerarse la situación de quienes actualmente se encuentran prestando servicios en la Administración Pública Provincial a los fines de su incorporación al sector correspondiente al momento de acceder al beneficio jubilatorio;

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72° inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto 12.511 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1 - Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, los haberes que perciben los pasivos del Sector Bancario sobre la base de los aumentos otorgados por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. al personal activo.

ARTICULO 2 - Detráigase del incremento acordado los aumentos a cuenta otorgados mediante los Decretos 1018/04 2261/04, 288/05 y 1683/05.

ARTICULO 3 - Los descuentos que se practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto 3159/93 y sus modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 4 - Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a considerar al momento de definir el sector de quienes cumplan funciones en carácter de “personal reubicado” Art. 6° Ley 11.387 en el sector donde prestaron la mayor parte de los servicios.

ARTICULO 5 - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas correspondientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 6 - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 7 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

__________________________________________