DECRETO N°
1086
Santa Fe, 17 de Mayo de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
15120-0037243-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes
relacionado con la adecuación de haberes del sector pasivo; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo procura, dentro
de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el
sostenimiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar
el cumplimiento eficaz de sus tareas;
Que, con relación a ese tema y en
particular respecto al sector Bancario se efectuó el traslado de las políticas
salariales dispuestas para el sector en actividad que se desempeña en el ámbito
de la Administración Pública Provincial;
Que en tales circunstancias se les
aplicó los incrementos no remunerativos dispuestos por los Decretos N° 1018/04, 2261/04, 288/05 y 1683/05;
Que el sector bancario pasivo se
integra en su totalidad con beneficiarios que oportunamente prestaron servicios
en el ámbito del Banco Provincial de Santa Fe, correspondiendo aplicar a los
citados la política salarial dispuesta por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para
su personal;
Que si bien el escalafonamiento
establecido por el Decreto 2557/05 no prevé efectos retroactivos, es evidente
que la norma vino a asignar a los agentes una categoría escalafonaria
en la que estuvieron prestando servicios desde el mismo momento en que fueran
reubicados en la Administración y dejaran en consecuencia de revistar como
Personal Bancario, por lo cual no resulta de aplicación a los “Ex bancarios
reubicados” lo dispuesto en el presente en cuanto a la movilidad del sector bancario.
Que correspondería adecuar los salarios
de los Pasivos Bancarios conforme los incrementos fijados por Actas Acuerdo y
detrayendo los incrementos a cuenta ya otorgados;
Que mediante la misma se da
cumplimiento con lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 6915 modificado por la Ley N°
12.464;
Que debería considerarse la situación
de quienes actualmente se encuentran prestando servicios en la Administración
Pública Provincial a los fines de su incorporación al sector correspondiente al
momento de acceder al beneficio jubilatorio;
Que, el presente instrumento se
encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72° inciso 1° de la
Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la
Ley Anual de Presupuesto N° 12.511 y normas
complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1 - Autorízase
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de
las disposiciones legales vigentes, los haberes que perciben los pasivos del Sector
Bancario sobre la base de los aumentos otorgados por el Nuevo Banco de Santa Fe
S.A. al personal activo.
ARTICULO 2 - Detráigase del incremento
acordado los aumentos a cuenta otorgados mediante los Decretos N° 1018/04 2261/04, 288/05 y 1683/05.
ARTICULO 3 - Los descuentos que se practiquen en los haberes del
sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios, se realizarán con
exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el
presente Decreto.
ARTICULO 4 - Autorízase
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a considerar al momento
de definir el sector de quienes cumplan funciones en carácter de “personal
reubicado” Art. 6° Ley N° 11.387 en el sector donde
prestaron la mayor parte de los servicios.
ARTICULO 5 - El gasto que demande la aplicación del presente
decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas
correspondientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 6 - Refréndese por los señores
Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 7 - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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