DECRETO N°
1085
Santa Fe, 17 de Mayo de 2006.
VISTO:
El expediente Nº 16501-0009718-0 del
registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la
Resolución Nº 0130 de fecha 5 de abril de 2006 del Ente Regulador de Servicios
Sanitarios (ENRESS) dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda; y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Resolución, se
otorga a partir del 1º de Febrero de 2006 al personal del Ente Regulador de
Servicios Sanitarios bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 E, “ad
referéndum del Poder Ejecutivo Provincial”, un adicional remunerativo no
bonificable para la Clase I de $ 156, que deducidos los descuentos de ley
equivalen aproximadamente a $ 120, estableciéndose el monto para las restantes
categorías en base a la escala de índice consignados.
Que en las presentes actuaciones se
gestiona la regularización de la percepción salarial de los trabajadores del
ENRESS;
Que la Dirección General de la Función
Pública a fojas 66/7, no formula reparos a la prosecución del trámite;
Que ha intervenido la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, no
formulando objeciones;
Que en consecuencia corresponde
ratificar la Resolución Nº 0130/06 (ENRESS);
Que ha tomado intervención la Dirección
General de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas (fojas 71/72);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º - Ratifícase
la Resolución Nº 0130 de fecha 5 de Abril de 2006 del Ente Regulador de
Servicios Sanitarios (ENRESS), dependiente del Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda, la que se adjunta al presente decreto, pasando a formar
parte del mismo.
Artículo 2º - El presente Decreto será
refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas por sí y a cargo del
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese
archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
RESOLUCION N°
0130
Santa Fe, 5 de Abril de 2006.
AUTOS y VISTOS estos caratulados:
“DIRECTORIO ENRESS - Definición de Política Salarial” (Expte.
Nro. 16501-0009718-0); y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 0667/2006 el
Poder Ejecutivo instrumentó la política salarial para la administración
central, estableciendo además, en el artículo 31º, que las disposiciones
establecidas en los artículos anteriores no serían de aplicación para el
personal que se desempeña en el Tribunal de Cuentas de la Provincia y en el
Ente Regulador de Servicios Sanitarios, reconociendo las particulares
características de los mismos;
Que este Directorio considera
conveniente establecer la política salarial para el Ente Regulador de Servicios
Sanitarios para el año 2006 en sintonía con lo dispuesto por el Gobierno
Provincial para otros sectores de la Administración Pública Provincial y
respetando las características especiales del Convenio Colectivo de Trabajo
aplicable hasta tanto se habilite la discusión paritaria;
Que el Directorio, luego de un
exhaustivo estudio de la temática salarial, instruyó a la Gerencia de
Administración a fin de se aboque a efectuar un análisis de la estructura
salarial del Organismo dentro de los recursos presupuestario propios, para lo
cual se estableció como pauta que el aumento para la categoría inicial,
deducidos los descuentos de ley, debía ser de $ 120, escalonándose
progresivamente hasta alcanzar la suma de $ 500, para la categoría máxima del
escalafón;
Que se considera conveniente, en esta
instancia, mantener la metodología adoptada anteriormente consistente en dictar
una resolución “ad referendum del Poder Ejecutivo”,
cuyos antecedentes inmediatos se reconocen en las resoluciones Nº 0364 de fecha
7 de julio de 2004, que fuera refrendada por el Decreto Nº 1932/04, como así
también la Nº 203 de fecha 20 de abril de 2005, refrendada por el Decreto n° 1069/05;
Que en materia laboral, según lo
estableció la Ley Provincial Nº 11.220, al personal del Ente Regulador de
Servicios Sanitarios le resultan aplicables las normas del Convenio Colectivo
Nº 113/94 E, cuya aplicación fue autorizada por Decreto Nº 2113/94;
Que la Gerencia de Administración
formula una propuesta con base a las pautas definidas por este Directorio,
proponiendo establecer un adicional remunerativo no bonificable de $ 156 para
la Clase I, que deducidos los descuentos de ley equivalen aproximadamente a $
120, estableciéndose el monto para las restantes categorías con base en la
siguiente escala de índices:
Clase Indice
1 1,00
2 1,03
3 1,06
4 1,09
5 1,12
6 1,17
7 1,33
8 1,50
9 1,67
10 1,83
11 2,00
12 2,17
13 2,33
14 2,50
15 2,67
16 2,83
17 3,00
18 3,17
19 3,33
20 3,50
21 3,67
22 3,83
23 4,00
24 4,17
Que evaluada la misma este Directorio
considera que cumple con las premisas impuestas en el requerimiento efectuado
al área de Administración para la elaboración del análisis de la estructura
salarial en vistas a definir la política a aplicara al personal del Organismo
bajo CCT Nº 113/94 E;
Que dicha Area
informa asimismo respecto a las partidas presupuestarias, que el incremento
propuesto exigiría la realización de adecuaciones en las mismas, para lo cual
el Organismo elaborará la modificación presupuestaria necesaria y se solicitará
al Poder Ejecutivo que autorice a imputar el gasto resultante en las
respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no
contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier
partida de dicho presupuesto, tal como lo dispusiera en el artículo Nº 34 del
Decreto Nº 667/2006;
Que la Gerencia de Asuntos Legales
dictamina que se encuentra inserta en el ámbito de las facultades
discrecionales del Organo Director, la de discernir
acerca de cuáles resultarían ser las mejoras salariales de las que sería
merecedor el personal que presta servicios en el Organismo y está sometido a
las prescripciones del Convenio Colectivo Nº 113/94 E, por lo cual ese servicio
de asesoramiento jurídico no puede emitir opinión sobre dicho tópico;
Que respecto del procedimiento
propuesto, y en base a lo mencionado en el informe que precede y a las razones
explicitadas por el H. Directorio en el memorando que impulsa la presente
gestión, entiende dicha Gerencia que resulta de buena administración dictar
resolución y elevar la misma para el refrendo del Poder Ejecutivo;
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por la Ley 11.220 en su art. 26 inc. k;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo Primero: Otorgar a partir del
1º de febrero del 2006 al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios
bajo el Convenio Colectivo Nº 113/94 E, “ad referendum
del Poder Ejecutivo Provincial”, un adicional remunerativo no bonificable para
la Clase I de $ 156 (pesos ciento cincuenta y seis), que deducidos los
descuentos de ley equivalen aproximadamente a $ 120, estableciéndose el monto
para las restantes categorías con base en la siguiente escala de índices:
Clase Indice
1 1,00
2 1,03
3 1,06
4 1,09
5 1,12
6 1,17
7 1,33
8 1,50
9 1,67
10 1,83
11 2,00
12 2,17
13 2,33
14 2,50
15 2,67
16 2,83
17 3,00
18 3,17
19 3,33
20 3,50
21 3,67
22 3,83
23 4,00
24 4,17
Artículo Segundo: Imputar el gasto al
Presupuesto sancionado año 2006, Ley Nº 12.511 Sector: 1 - Sub-sector:
1 Carácter: 2: Organismos Descentralizados - Jurisdicción: 60 - MOSP y V. Sub-jurisdicción 04 - Ente Regulador de Servicios
Sanitarios - Progama 16 - Sub-Programa:
00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra: 00 - Fuente de Financiamiento 201 -
Inciso: 01 Gastos en Personal - Partida Principal: 01 - Partida Parcial: 01:
Retribuciones del cargo - Partida Sub-Parcial: 02,
09, 13 y 17 - Cuenta : Asignación mensual remunerativa, no bonificable. Dcto. /2006 - Partida Parcial: 04 Sueldo Anual
Complementario - Partida Parcial 6: Contribuciones Patronales - Ubicación
Geográfica 63 y 84 - Finalidad: 3- Función: 80.
Artículo Tercero: Hasta tanto se
dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los
beneficios derivados de esta Resolución, se imputará el gasto en las
respectivas partidas específicas del presupuesto vigente del Organismo o, en
caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en
cualquier partida de dicho Presupuesto.
Artículo Cuarto: Elevar las presentes
al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda a efectos de tramitar el refrendo del presente decisorio.
Artículo Quinto: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido en la resolución Nº
010/00 TC, comuníquese. Hecho, archívese.
Dr. HORACIO D. USANDIZAGA
Director
Ente Regulador de Servicios Sanitarios
Ing. JOSE MANUEL KERZ
Presidente
Ente Regulador de Servicios Sanitarios
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