picture_as_pdf 2006-05-30

DECRETO 1085

 

Santa Fe, 17 de Mayo de 2006.

VISTO:

El expediente Nº 16501-0009718-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la Resolución Nº 0130 de fecha 5 de abril de 2006 del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda; y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución, se otorga a partir del 1º de Febrero de 2006 al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 E, “ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial”, un adicional remunerativo no bonificable para la Clase I de $ 156, que deducidos los descuentos de ley equivalen aproximadamente a $ 120, estableciéndose el monto para las restantes categorías en base a la escala de índice consignados.

Que en las presentes actuaciones se gestiona la regularización de la percepción salarial de los trabajadores del ENRESS;

Que la Dirección General de la Función Pública a fojas 66/7, no formula reparos a la prosecución del trámite;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, no formulando objeciones;

Que en consecuencia corresponde ratificar la Resolución Nº 0130/06 (ENRESS);

Que ha tomado intervención la Dirección General de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas (fojas 71/72);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Artículo 1º - Ratifícase la Resolución Nº 0130 de fecha 5 de Abril de 2006 del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, la que se adjunta al presente decreto, pasando a formar parte del mismo.

Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas por sí y a cargo del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

RESOLUCION 0130

 

Santa Fe, 5 de Abril de 2006.

AUTOS y VISTOS estos caratulados: “DIRECTORIO ENRESS - Definición de Política Salarial” (Expte. Nro. 16501-0009718-0); y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 0667/2006 el Poder Ejecutivo instrumentó la política salarial para la administración central, estableciendo además, en el artículo 31º, que las disposiciones establecidas en los artículos anteriores no serían de aplicación para el personal que se desempeña en el Tribunal de Cuentas de la Provincia y en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, reconociendo las particulares características de los mismos;

Que este Directorio considera conveniente establecer la política salarial para el Ente Regulador de Servicios Sanitarios para el año 2006 en sintonía con lo dispuesto por el Gobierno Provincial para otros sectores de la Administración Pública Provincial y respetando las características especiales del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable hasta tanto se habilite la discusión paritaria;

Que el Directorio, luego de un exhaustivo estudio de la temática salarial, instruyó a la Gerencia de Administración a fin de se aboque a efectuar un análisis de la estructura salarial del Organismo dentro de los recursos presupuestario propios, para lo cual se estableció como pauta que el aumento para la categoría inicial, deducidos los descuentos de ley, debía ser de $ 120, escalonándose progresivamente hasta alcanzar la suma de $ 500, para la categoría máxima del escalafón;

Que se considera conveniente, en esta instancia, mantener la metodología adoptada anteriormente consistente en dictar una resolución “ad referendum del Poder Ejecutivo”, cuyos antecedentes inmediatos se reconocen en las resoluciones Nº 0364 de fecha 7 de julio de 2004, que fuera refrendada por el Decreto Nº 1932/04, como así también la Nº 203 de fecha 20 de abril de 2005, refrendada por el Decreto 1069/05;

Que en materia laboral, según lo estableció la Ley Provincial Nº 11.220, al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios le resultan aplicables las normas del Convenio Colectivo Nº 113/94 E, cuya aplicación fue autorizada por Decreto Nº 2113/94;

Que la Gerencia de Administración formula una propuesta con base a las pautas definidas por este Directorio, proponiendo establecer un adicional remunerativo no bonificable de $ 156 para la Clase I, que deducidos los descuentos de ley equivalen aproximadamente a $ 120, estableciéndose el monto para las restantes categorías con base en la siguiente escala de índices:

Clase     Indice

1              1,00

2              1,03

3              1,06

4              1,09

5              1,12

6              1,17

7              1,33

8              1,50

9              1,67

10           1,83

11           2,00

12           2,17

13           2,33

14           2,50

15           2,67

16           2,83

17           3,00

18           3,17

19           3,33

20           3,50

21           3,67

22           3,83

23           4,00

24           4,17

 

Que evaluada la misma este Directorio considera que cumple con las premisas impuestas en el requerimiento efectuado al área de Administración para la elaboración del análisis de la estructura salarial en vistas a definir la política a aplicara al personal del Organismo bajo CCT Nº 113/94 E;

Que dicha Area informa asimismo respecto a las partidas presupuestarias, que el incremento propuesto exigiría la realización de adecuaciones en las mismas, para lo cual el Organismo elaborará la modificación presupuestaria necesaria y se solicitará al Poder Ejecutivo que autorice a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho presupuesto, tal como lo dispusiera en el artículo Nº 34 del Decreto Nº 667/2006;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que se encuentra inserta en el ámbito de las facultades discrecionales del Organo Director, la de discernir acerca de cuáles resultarían ser las mejoras salariales de las que sería merecedor el personal que presta servicios en el Organismo y está sometido a las prescripciones del Convenio Colectivo Nº 113/94 E, por lo cual ese servicio de asesoramiento jurídico no puede emitir opinión sobre dicho tópico;

Que respecto del procedimiento propuesto, y en base a lo mencionado en el informe que precede y a las razones explicitadas por el H. Directorio en el memorando que impulsa la presente gestión, entiende dicha Gerencia que resulta de buena administración dictar resolución y elevar la misma para el refrendo del Poder Ejecutivo;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 11.220 en su art. 26 inc. k;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo Primero: Otorgar a partir del 1º de febrero del 2006 al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios bajo el Convenio Colectivo Nº 113/94 E, “ad referendum del Poder Ejecutivo Provincial”, un adicional remunerativo no bonificable para la Clase I de $ 156 (pesos ciento cincuenta y seis), que deducidos los descuentos de ley equivalen aproximadamente a $ 120, estableciéndose el monto para las restantes categorías con base en la siguiente escala de índices:

 

Clase     Indice

1              1,00

2              1,03

3              1,06

4              1,09

5              1,12

6              1,17

7              1,33

8              1,50

9              1,67

10           1,83

11           2,00

12           2,17

13           2,33

14           2,50

15           2,67

16           2,83

17           3,00

18           3,17

19           3,33

20           3,50

21           3,67

22           3,83

23           4,00

24           4,17

 

Artículo Segundo: Imputar el gasto al Presupuesto sancionado año 2006, Ley Nº 12.511 Sector: 1 - Sub-sector: 1 Carácter: 2: Organismos Descentralizados - Jurisdicción: 60 - MOSP y V. Sub-jurisdicción 04 - Ente Regulador de Servicios Sanitarios - Progama 16 - Sub-Programa: 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra: 00 - Fuente de Financiamiento 201 - Inciso: 01 Gastos en Personal - Partida Principal: 01 - Partida Parcial: 01: Retribuciones del cargo - Partida Sub-Parcial: 02, 09, 13 y 17 - Cuenta : Asignación mensual remunerativa, no bonificable. Dcto. /2006 - Partida Parcial: 04 Sueldo Anual Complementario - Partida Parcial 6: Contribuciones Patronales - Ubicación Geográfica 63 y 84 - Finalidad: 3- Función: 80.

Artículo Tercero: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de esta Resolución, se imputará el gasto en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente del Organismo o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

Artículo Cuarto: Elevar las presentes al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda a efectos de tramitar el refrendo del presente decisorio.

Artículo Quinto: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido en la resolución Nº 010/00 TC, comuníquese. Hecho, archívese.

Dr. HORACIO D. USANDIZAGA

Director

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

Ing. JOSE MANUEL KERZ

Presidente

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

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