DECRETO N°
1084
Santa Fe, 17 de Mayo de 2006.
VISTO:
El Expediente Nº 16101-0081330-2 del
Registro del SIE, en el cual obran actuaciones vinculadas con la política
salarial del sector Vial Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Provincial fijó la
política salarial de la totalidad del Sector Público Provincial a través de
sendos Decretos cuyo objetivo, además de recomponer las remuneraciones, fue de
establecer un mecanismo tendiente a homogeneizar los salarios de todos los
agentes dependientes del Estado Provincial de manera tal de no provocar
distorsiones que se traduzcan en desigualdades de tratamiento entre los
distintos sectores;
Que tal como consta en el acta de fecha
5 de mayo de 2006 suscripta ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad
Social, luego de una serie de reuniones con el Sector Gremial, se obtuvo un
acuerdo definitivo para resolver los aumentos salariales para el sector vial,
Que en dicho ámbito se acordó
establecer, a partir del l° de Febrero de 2006, el
valor del Básico de Convenio en la suma de $ 258 (Pesos doscientos cincuenta y
ocho), mediante la incorporación de $ 43 (Pesos cuarenta y tres) - al Básico de
Convenio Clase I Estatuto Escalafón Ley Nº 20320 - Personal de la Dirección
Provincial de Vialidad;
Que el presente decreto se encuadra en
las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso l°
de la Constitución Provincial, Ley Anual de Presupuesto y normas
complementarias,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Establécese
a partir del 1º de Febrero de 2006, el valor del Básico de convenio Clase I
Estatuto Escalafón Ley Nº 20320 Personal de la Dirección Provincial de Vialidad
en la suma de $ 258 (Pesos Doscientos Cincuenta y Ocho).
Artículo 2º - El gasto que demande la
aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del
crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la
Administración Pública Provincial.
Artículo 3º - La Dirección Provincial
de Vialidad elaborará mediante pedido de contabilización, las modificaciones
presupuestarias pertinentes por aplicación de las disposiciones del presente
Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo
no mayor de 10 días.
Artículo 4º - Autorízase
hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para
atender el beneficio previsto en el presente Decreto, a imputar el gasto
resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o
en su caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible
en cualquier partida de dicho Presupuesto.
Artículo 5º - Refréndese por el Señor
Ministro de Hacienda y Finanzas por sí y a cargo de la Cartera de Obras
Servicios Públicos y Vivienda.
Artículo 6º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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