picture_as_pdf 2006-05-30

DECRETO 1084

 

Santa Fe, 17 de Mayo de 2006.

VISTO:

El Expediente Nº 16101-0081330-2 del Registro del SIE, en el cual obran actuaciones vinculadas con la política salarial del sector Vial Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Provincial fijó la política salarial de la totalidad del Sector Público Provincial a través de sendos Decretos cuyo objetivo, además de recomponer las remuneraciones, fue de establecer un mecanismo tendiente a homogeneizar los salarios de todos los agentes dependientes del Estado Provincial de manera tal de no provocar distorsiones que se traduzcan en desigualdades de tratamiento entre los distintos sectores;

Que tal como consta en el acta de fecha 5 de mayo de 2006 suscripta ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, luego de una serie de reuniones con el Sector Gremial, se obtuvo un acuerdo definitivo para resolver los aumentos salariales para el sector vial,

Que en dicho ámbito se acordó establecer, a partir del de Febrero de 2006, el valor del Básico de Convenio en la suma de $ 258 (Pesos doscientos cincuenta y ocho), mediante la incorporación de $ 43 (Pesos cuarenta y tres) - al Básico de Convenio Clase I Estatuto Escalafón Ley Nº 20320 - Personal de la Dirección Provincial de Vialidad;

Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso de la Constitución Provincial, Ley Anual de Presupuesto y normas complementarias,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Establécese a partir del 1º de Febrero de 2006, el valor del Básico de convenio Clase I Estatuto Escalafón Ley Nº 20320 Personal de la Dirección Provincial de Vialidad en la suma de $ 258 (Pesos Doscientos Cincuenta y Ocho).

Artículo 2º - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

Artículo 3º - La Dirección Provincial de Vialidad elaborará mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias pertinentes por aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de 10 días.

Artículo 4º - Autorízase hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el beneficio previsto en el presente Decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en su caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

Artículo 5º - Refréndese por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas por sí y a cargo de la Cartera de Obras Servicios Públicos y Vivienda.

Artículo 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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