HONORABLE TRIBUNAL
DE CUENTAS
RESOLUCION N° 005/06 -TCP
Santa Fe, 12 de Mayo de 2006.
VISTO:
La Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, promulgada por Decreto N° 001 del 2 de enero de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 203° inciso aa), la mencionada legislación establece, como una de las atribuciones del Tribunal de Cuentas, verificar el cumplimiento de la Ley N° 7089, y su reglamentación;
Que, la Ley citada en el párrafo precedente, obliga a los funcionarios de la Administración Pública que se desempeñen en cargos políticos, a presentar al momento de hacerse cargo de sus funciones, declaración jurada de sus bienes patrimoniales; y, en su caso, de los bienes gananciales de su cónyuge, individualizando cada uno de ellos con estimación de sus respectivos valores;
Que las declaraciones juradas de marras deben tramitarse dentro de los 30 días de haber asumido en sus cargos dichos funcionarios, por ante el Escribano Mayor de Gobierno; autoridad de aplicación que otorga recibo y deja constancia de su recepción;
Que, en su artículo 4° la Ley N° 7089 establece que, vencido el plazo para la presentación de las declaraciones juradas, si el funcionario, legislador o magistrado obligado no la hubiere presentado, se suspenderá el pago de sus retribuciones hasta el cumplimiento de tal requisito;
Que el Decreto N° 0584/98 reglamenta la Ley N° 7089, definiendo la nómina de funcionarios a quienes deben aplicarse sus disposiciones, y estableciendo -a través de su articulado- el procedimiento a seguir por los mismos y por los servicios de Administración involucrados en su cumplimiento;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 200°, inciso g) de la Ley N° 12.510, este Tribunal de Cuentas se reúne en acuerdo plenario a efectos de "dictar las normas reglamentarias a las que debe ajustarse el Organismo en materia de control externo, examen de legalidad y de gestión y juicio de cuentas, juicio de responsabilidad y procedimientos de auditoría externa, y formular criterios de interpretación de la normativa vigente";
Que, en ese contexto, resulta necesario dictar un cuerpo normativo, que reglamente las normas que deben ser observadas para el cumplimiento de las disposiciones del citado artículo 203° inciso aa);
Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada en fecha 12-05-06 y registrada en Acta N° 1177; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso g) de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
Resuelve:
Artículo 1°: Los servicios administrativo-contables de los organismos de la Administración Pública Provincial que se mencionan en el artículo l° del Decreto N° 0584/98, comunicarán a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas los actos de designación de los funcionarios comprendidos en el artículo 2° del citado Decreto, en el plazo previsto en el 3er. párrafo del artículo 205° de la Ley N° 12510.
Artículo 2°: Los Contadores Fiscales Delegados constatarán en los servicios administrativo - contables de las jurisdicciones, el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 6° al 10° del Decreto N° 0584/98.
Artículo 3°: En los casos en que el Contador Fiscal Delegado constate que no se cumple con las disposiciones citadas en el artículo anterior, elevará a la Vocalía Jurisdiccional correspondiente, dentro de los diez días del mes siguiente al que se produzcan nombramientos de funcionarios comprendidos en el artículo 2° del Decreto N° 0584/98, un informe señalando dicha vulneración.
Artículo 4°: El incumplimiento por parte de los servicios administrativo-contables jurisdiccionales de las disposiciones de la presente Resolución, hará pasible a su responsable de las sanciones previstas en el artículo 203°, inciso z) de la Ley N° 12510.
Artículo 5°: Disposiciones Transitorias: Los Contadores Fiscales Delegados efectuarán un relevamiento del cumplimiento de las disposiciones de los artículos 6° al 10° del Decreto N° 0584/98, por parte de los funcionarios comprendidos en el artículo 2° del mencionado Decreto y actualmente en ejercicio. Antes del 31-07-06 elevarán a la Vocalía Jurisdiccional, respecto a estos funcionarios, el informe dispuesto por el artículo 3° de la presente reglamentación.
Artículo 6°: Dése cuenta del presente acto resolutivo a las Honorables Cámaras Legislativas, a través de sus respectivos Presidentes.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia e incorpórese en el sitio Web-TCP; luego, archívese.
Fdo.: C.P.N. Nora R. Vallejos
Presidenta-TCP.
C.P.N. Angel J. Espósito-Vocal.
C.P.N. Horacio R. Alesandria-Vocal.
C.P.N. José Luis Bettello-Vocal Subrogante.
C.P.N. Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante.
C.P.N. Adrián N. Escudero-DGAP.
S/C 12799 May. 30 Jun. 1
__________________________________________
RESOLUCION N° 006-06 -TCP
Santa Fe, 12 de Mayo de 2006.
VISTO:
La Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado promulgada por Decreto N° 001 del 2 de enero de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, dicho plexo normativo dentro del Título VI - Sistema de Control Externo-Capítulo I- regula las funciones y atribuciones legales de este Tribunal de Cuentas de la Provincia y, específicamente, la Sección VI legisla sobre los Recursos que proceden contra los fallos y resoluciones que dicte, en ejercicio de la actividad jurisdiccional, en los Juicios de Cuenta y de Responsabilidad;
Que, atento a lo dispuesto en el artículo 238° de la Ley N° 12.510, procede el Recurso de Revocatoria ante la respectiva Sala que, en grado de conocimiento, dictó el fallo o resolución en los Juicios de Cuenta y de Responsabilidad; y el Recurso de Apelación, en grado de revisión, ante el Cuerpo en Plenario, plasmándose así la voluntad legislativa de la doble instancia;
Que, en razón de la específica conformación constitucional del Tribunal de Cuentas de la Provincia como cuerpo único y colegiado, con funcionamiento legal a través de dos Salas, procede, a fin de aportar métodos más adecuados a sus fines de control, regular el Recurso de Revocatoria ante las Salas que actuaron en primer grado de conocimiento y como autoridad de aplicación en el proceso de formulación e intimación de cargos a los responsables en los Juicios de Cuentas y de Responsabilidad;
Que, en la alzada, la instancia de revisión del Cuerpo por vía de apelación, con la integración de la totalidad de los Vocales en Plenario, permite controlar y asegurar la actividad plena de juzgamiento, que se convalida en la decisión definitiva que resuelve la impugnación, con el voto de todos los integrantes;
Que, a su vez, la incorporación legal en el precitado artículo 238° de la doble instancia recursoria, permite al responsable ejercer una postulación impugnativa para revisión de lo resuelto por las Salas, tendiente a que se profundice la indagación y, eventualmente, como secuencia de la tacha, se revoque o anule en la decisión del Plenario;
Que, el nuevo marco regulatorio legal otorga al Tribunal de Cuentas de la Provincia, amplias facultades para resolver en materia probatoria, como forma de asegurar la actividad de juicio y garantizar la juridicidad de la decisión definitiva resolutoria de la impugnación;
Que, la misma Sección VI de la Ley en el artículo 239° dispone que la resolución de los Recursos, precedentemente enunciados, agota la jurisdicción administrativa, quedando expedita la vía judicial contencioso administrativa;
Que, adecuar los Recursos a la materia a la que sirven, permite asegurar la justicia de lo resuelto y la eficacia de la decisión, en el marco del debido proceso legal y la garantía del derecho de defensa del responsable, ello, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, dispuesto por el artículo 244° de la Ley N° 12510, sobre todas las cuestiones que resulten compatibles y no previstas, respecto del trámite y resolución de los Juicios de Cuenta y de Responsabilidad;
Que, las disposiciones legales en vigencia hacen necesario dejar sin efecto la Resolución N° 001/04-TCP, y reglamentar los presupuestos procedimentales específicos respecto de los Recursos legislados en los artículos 238° y 239° de la Ley N° 12510;
Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada en fecha 12-05-06 y registrada en Acta N° 1177; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso g) de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
Resuelve:
Artículo 1°: Los recursos contra los fallos y resoluciones de las Salas y del Tribunal de Cuentas en Plenario, previstos en el artículo 238° de la Ley N° 12510, se ajustarán a las siguientes disposiciones reglamentarias:
Del Recurso de Revocatoria:
Artículo 2°: Procederá contra los fallos o resoluciones de las Salas en los Juicios de Cuentas y de Responsabilidad, en los siguientes supuestos:
a) Error de hecho o de derecho.
b) Existencia de nuevas pruebas o documentales que justifiquen partidas rechazadas o empleo legítimo de valores computados en el cargo.
c) Inobservancia de las formas que afecten al derecho de defensa y resulten violatorias del debido proceso legal.
Artículo 3°: La fundamentación del Recurso de Revocatoria deberá contener una crítica objetiva, razonada y fundada de lo resuelto, con expresa mención de los agravios o motivos que dan lugar al pedido de reconsideración, exponiendo los errores formales o sustanciales de la resolución o fallo impugnado.
Artículo 4°: Las Salas podrán rechazar "in límine" el Recurso cuando éste fuere notoriamente inadmisible, en razón de haberse deducido extemporáneamente o no haberse fundado o demostrado la existencia de agravio, o no estar legitimado el recurrente o no tratarse de una resolución o fallo impugnable en los supuestos del artículo 2°.
Del Recurso de Apelación:
Artículo 5°: Contra las resoluciones de las Salas que no hagan lugar al Recurso de Revocatoria, procederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario, el que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días de la notificación del acto desestimatorio de la revocatoria.
Artículo 6°: El Recurso de Apelación ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario, podrá también ser deducido subsidiariamente con el de Revocatoria; en tal supuesto, la Sala tramitará y resolverá la revocatoria y proveerá lo que corresponda -sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación.
Artículo 7°: Concedida la apelación, el Plenario correrá traslado al recurrente para que en un plazo de diez (10) días exprese agravios, los que deberán plantearse mediante un escrito que contenga una crítica motivada y concreta de la resolución o fallo, fundando el perjuicio y/o el error incurrido en la decisión.
Artículo 8°: El Plenario podrá rechazar "in límine" el Recurso cuando éste fuere notoriamente inadmisible, en razón de haberse deducido extemporáneamente, y declararlo desierto cuando el apelante no exprese agravios o no cumpla con las formalidades exigidas en el artículo precedente.
Artículo 9°: Si el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario, dicta un fallo definitivo no haciendo lugar a la apelación, se agota la jurisdicción administrativa, quedando expedita la vía judicial contenciosa administrativa.
Disposiciones Generales:
Artículo 10°: Las Salas y el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario, podrán adoptar de oficio las diligencias y decisiones que fueran necesarias para mejor proveer en la tramitación y resolución de los Recursos, resultando de aplicación subsidiaria, en tanto resulten compatibles, las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
Artículo 11°: Esta reglamentación será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial. A los Recursos en trámite promovidos con anterioridad, le serán aplicables las presentes disposiciones siempre que no afecten el derecho de defensa de los recurrentes y con un criterio de atenuación del rigorismo formal.
Artículo 12°: Déjase sin efecto la Resolución N° 001/04-TCP.
Artículo 13°: Dése cuenta del presente acto resolutivo a las Honorables Cámaras Legislativas, a través de sus respectivos Presidentes.
Artículo 14°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en el sitio Web-TCP; luego, archívese.
Fdo.: C.P.N. Nora R. Vallejos
Presidenta-TCP.
C.P.N. Angel J. Espósito-Vocal.
C.P.N. Horacio R. Alesandria-Vocal.
C.P.N. José Luis Bettello-Vocal Subrogante.
C.P.N. Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante.
C.P.N. Adrián N. Escudero-DGAP.
S/c 12800 May. 30 Jun. 1
__________________________________________
RESOLUCION N° 007-06-TCP
Santa Fe, 12 de Mayo de 2006.
VISTO:
La Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, promulgada por Decreto Nº 001 del 2 de enero de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 202º inciso a) citado como inciso 1) en los artículos 205º y 206º Sección II del capítulo indicado, establece que es competencia del Tribunal de Cuentas ejercer el control de legalidad de los actos administrativos que se refieren o estén vinculados a la hacienda pública;
Que, el artículo 205°, Sección III del mismo capítulo aclara que dicho control será realizado selectivamente y delega en el Tribunal de Cuentas la facultad de definir los criterios de selectividad;
Que, siguiendo con el análisis del artículo 205°, en su último párrafo establece que la falta de comunicación de los decisorios y/o de los antecedentes, cuando fueren requeridos, constituirá falta grave del funcionario responsable haciéndolo pasible de las sanciones pecuniarias a las que alude el artículo 203° inciso z) de la Ley Nº 12.510;
Que, el artículo 203° en sus incisos j) y k), atribuye al Tribunal de Cuentas, entre otras, las facultades de "Realizar exámenes especiales de actos y contratos que estime de significación, por sí o por indicación de las Cámaras Legislativas o de la Comisión Legislativa de Control y Revisión de Cuentas" y "Fiscalizar en forma integral los procesos de privatización o concesión en todos sus etapas, con los alcances que establezcan las leyes especiales";
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 200° inciso g) de la Ley Nº 12.510, este Tribunal de Cuentas se reúne en acuerdo plenario a efectos de "Dictar las normas reglamentarias a las que debe ajustarse el organismo en materia de control externo, examen de legalidad y de gestión y juicio de cuentas, juicio de responsabilidad y procedimientos de auditoría externa, y formular criterios de interpretación de la normativa vigente";
Que, el Título VI, Sistema de Control Externo, Capítulo I Tribunal de Cuentas, contiene disposiciones que este Organismo debe reglamentar; en ese contexto, resulta necesario dictar un nuevo cuerpo que establezca los procedimientos que deben ser observados en el marco de la Sección III de la Ley Nº 12.510 y que sustituya a la reglamentación vigente;
Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada en fecha 12-05-06 y registrada en Acta Nº 1177; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º - El control de legalidad de los actos administrativos que se dicten en el Sector Público Provincial no financiero (artículo 4º - Ley Nº 12.510) y que refieran o estén vinculados directamente a la hacienda pública, que la Ley Nº 12.510 prevé en su artículo 202º, inciso a) como una de las competencias del Tribunal de Cuentas, se regirá a partir del 1º de junio de 2006, por las disposiciones de la presente Resolución.
En Anexo I se detallan, a título enunciativo, actos administrativos que habitualmente se consideran referidos a la hacienda pública.
Artículo 2º - A los fines previstos en la Sección III - Control de legalidad, del Capítulo I, Título VI, de la mencionada Ley, se establecen los siguientes niveles de análisis y procedimientos:
I - Primer nivel de análisis. Delegaciones Fiscales
A - Comunicación:
Los decisorios deben ser comunicados a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas, dentro de los seis (6) días hábiles de su dictado (artículo 205º - Ley Nº 12.510), de acuerdo a las siguientes pautas:
1) Los que encuadren en el primer párrafo del artículo 206º de la Ley 12.510 (2.1.), en 3 (tres) copias, una de las cuales debe estar autenticada.
2) Los que no encuadren en dicha normativa, serán comunicados con 1 (una) copia autenticada para que el Contador Fiscal Delegado verifique tal condición o su posible encuadre en el artículo 203º inciso j). Si, a juicio del Contador Fiscal, dicha condición no se verificara o el acto encuadrara en el artículo 203º inciso j) solicitará las restantes copias y antecedentes para su análisis, y la Jurisdicción deberá remitirlos a su consideración dentro de los diez (10) días hábiles de su requerimiento.
En aquellas Jurisdicciones donde no haya una Delegación Fiscal, los actos administrativos serán remitidos -siguiendo iguales pautas- a la Fiscalía General respectiva, quien designará, dentro del plazo de 2 (dos) días al Contador Fiscal que llevará a cabo el análisis.
En el caso de actos administrativos emitidos por los Hospitales Descentralizados que no cuenten con Delegación Fiscal, su comunicación conforme a lo previsto en los acápites 1) y 2) precedentes, se efectuará en orden a lo indicado en el Anexo II, que forma parte de la presente.
B - Registro:
1) La Delegación Fiscal registrará los actos administrativos que le sean comunicados, en el Sistema de Análisis de Legalidad, completando fidedignamente todos los datos e informes correspondientes, debiendo reclamar aquellos cuyas faltas de entregas se compruebe a través del orden de numeración.
2) Debe dejar constancia, en el ángulo superior izquierdo del acto administrativo, de la fecha de su recepción en la Delegación Fiscal.
C - Antecedentes:
1) Actos administrativos que encuadren en I - A) 1), cuyo monto supere el importe que se establece para los concursos de precios (2.2.) o que no lo exprese.
2) Actos administrativos cuyo monto no supere la suma indicada para los concursos de precios:
Serán solicitados por el Contador Fiscal dentro de los diez (10) días hábiles de su comunicación, los antecedentes de los actos administrativos, cuando correspondan a actuaciones obrantes en expedientes cuyo/s dígito/s de control sea/n el/los que determine semanalmente el Contador Fiscal General.
La Jurisdicción contará con un plazo de diez (10) días desde su solicitud, para remitir dichos antecedentes al Contador Fiscal Delegado.
En la solicitud de antecedentes se deberá expresar que, el plazo instituido por el artículo 208º de la Ley Nº 12510, se computará desde la fecha de recepción de los mismos.
D - Análisis:
1) El Contador Fiscal contará con un plazo de cinco (5) días, a partir de la fecha de recepción de los antecedentes, para emitir su dictamen.
2) En los casos en que no se comuniquen los antecedentes o el Contador Fiscal los haya considerado insuficientes o estimara pertinente contar con otros, queda facultado para requerirlos, otorgando un plazo perentorio de diez (10) días, y comunicando a la Jurisdicción que "el plazo previsto en el artículo 208º (2.3) de la Ley Nº 12.510 (L.A.E. y C.E.), ha quedado suspendido hasta tanto se satisfaga este requerimiento".
3) Vencido el plazo de diez (10) días, el Contador Fiscal procederá a efectuar el análisis pertinente y cumplirá el siguiente trámite:
a - Actos administrativos con montos inferiores a $ 200.000 (pesos doscientos mil) que, a su juicio, no merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205% primer párrafo (2.4): remisión a la Subdirección General de Documentación y Archivo General, con un sello que así lo exprese, inserto en el ángulo superior derecho de su primera página, debidamente firmado y devolución de los antecedentes a la Jurisdicción con la sola constancia de su recepción.
b - Actos administrativos con montos iguales o superiores a $ 200.000 (pesos doscientos mil) que, a su juicio, no merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205°, primer párrafo: remisión con sus antecedentes a la Fiscalía General correspondiente, expresando esta opinión en el formulario "Análisis de Decisorios".
c - Actos administrativos que, a su juicio, merezcan reparo administrativo u observación legal: remisión a Fiscalía General respectiva, con los antecedentes y opinión clara, precisa y fundamentada, manifestando el error u omisión detectado o la disposición legal o reglamentaria que resulta transgredida, utilizando, a tal efecto, el formulario "Análisis de Decisorios".
4) Cuando eleve las actuaciones para ser tratadas en Fiscalía General, dejará constancia del vencimiento del plazo instituido por el artículo 208° de la Ley Nº 12.510.
5) Los actos administrativos que no expresen monto, tendrán el siguiente tratamiento:
a - Cuando de los antecedentes se pueda establecer y/o corroborar el importe de la gestión, se procederá de acuerdo a lo indicado en el apartado 1 D, 3), incisos a-, b-, y c-.
b - Cuando no se pueda establecer el monto serán dictaminados y elevados a la Fiscalía General.
6) El Contador Fiscal Delegado remitirá semanalmente la tercer copia de los actos administrativos con efecto hacendal y la única copia de los que no tienen dicho efecto, a la Subdirección General de Documentación y Archivo, la que controlará la correlatividad numérica, comunicando a la Fiscalía General correspondiente cuando se verifique algún faltante para que ésta proceda a su reclamo.
7) Cuando el acto administrativo analizado encuadre en las situaciones descriptas en el apartado I D, 3) incisos b- ó c-; deberá ser remitido a la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, quien los derivará en el término de un (1) día a la Fiscalía General correspondiente.
II - Segundo Nivel de Análisis. Fiscalía General:
Recepcionados los actos administrativos dictaminados por el Contador Fiscal, el Contador Fiscal General ajustará su actuación a las siguientes pautas:
A - Antecedentes:
1) El Contador Fiscal General queda facultado para requerir, a la Jurisdicción de procedencia del decisorio, los antecedentes que estime necesarios para completar su análisis, otorgando un plazo de hasta cinco (5) días, en cuyo caso le informará que "el plazo instituido por el artículo 208º de la Ley Nº 12510 (L.A.E. y CE.), ha quedado suspendido hasta tanto se satisfaga el requerimiento que se formula". Sustanciará su requerimiento dentro de los tres (3) días del ingreso del acto a Fiscalía General.
2) Vencido el plazo de cinco (5) días, ante la falta de respuesta eficaz al pedido a que se alude precedentemente, el Contador Fiscal General procederá a prorrogarlo por única vez, otorgándole hasta cinco (5) días más para su cumplimiento, informando a la Jurisdicción que "el plazo continuará suspendido, hasta obtener respuesta adecuada".
3) Vencida la prórroga, el Contador Fiscal General emitirá dictamen sobre el acto administrativo y elevará todo lo actuado a la Vocalía Jurisdiccional respectiva.
B- Asesoramiento:
El Contador Fiscal General, queda facultado para solicitar asesoramiento ante el estamento interno que considere pertinente, a fin de avalar su intervención. El área consultada deberá expedirse en el plazo de (5) días.
C- Análisis:
1) Fiscalía General contará con un plazo de hasta siete (7) días, para emitir el dictamen de su competencia, sin considerar en éste el plazo previsto en el punto B.
2) Efectuado el análisis por el Contador Fiscal General, se seguirá el siguiente trámite:
a- Actos administrativos por montos inferiores a $ 200.000.- (pesos doscientos mil), que a juicio del Contador Fiscal Delegado merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º primer párrafo, que en esta instancia de control no comparta Fiscalía General: el Contador Fiscal General queda facultado para disponer el archivo del mismo y devolución de sus antecedentes dejando constancia de su opinión en las actuaciones internas y remitir a conocimiento del Contador Fiscal preopinante.
b- Actos administrativos, por montos inferiores a $ 200.000.- (pesos doscientos mil), que a juicio del Contador Fiscal Delegado merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º primer párrafo, compartidos por Fiscalía General, elevación a la Vocalía Jurisidiccional con informe expresando opinión clara, concisa y fundamentada, respecto a error u omisión detectado o disposición legal o reglamentaria que resulta transgredida.
c- Actos administrativos por montos iguales o superiores a $ 200.000.- (pesos doscientos mil) e inferiores a $ 500.000.- (pesos quinientos mil), que a juicio del Contador Fiscal Delegado y de la Fiscalía General no merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º primer párrafo: queda facultado el Contador Fiscal General para disponer el archivo del mismo y devolución de sus antecedentes en idéntica forma a lo indicado en el punto a) que antecede.
d- Actos administrativos, por montos iguales o superiores a $ 200.000.- (pesos doscientos mil) e inferiores a $ 500.000.- (pesos quinientos mil), que a juicio del Contador Fiscal Delegado y de Fiscalía General merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º primer párrafo: elevación a la Vocalía Jurisdiccional con informe expresando opinión clara, concisa y fundamentada, respecto a error u omisión detectado o disposición legal o reglamentaria que resulta transgredida.
e- Actos administrativos por montos iguales o superiores a $ 500.000.- (pesos quinientos mil), cualquiera fuere el dictamen del estamento preopinante; se elevarán a la Sala respectiva con informe expresando opinión clara, concisa y fundamentada, respecto a error u omisión detectado o disposición legal o reglamentaria que resulta transgredida.
3) Los actos administrativos que no expresen monto tendrán el siguiente tratamiento:
a- Cuando se pueda establecer y/o corroborar el importe de la gestión, tratamiento según lo normado en el apartado II C, 2) incisos a- a e-, según corresponda;
b- Para aquellos actos donde no se pueda establecer el monto, elevar a la Sala respectiva con informe expresando su opinión.
4) En ocasión de elevar lo actuado a la Vocalía Jurisdiccional respectiva, deberá rectificarse la fecha de vencimiento del plazo establecido por el artículo 208º de la Ley Nº 12.510, concordante con las instancias que se aluden en el apartado II A, 1) y 2).
III- Tercer nivel de análisis: Vocalías
III. 1- Vocalías Jurisdiccionales:
Recepcionados los actos administrativos dictaminados por el Contador Fiscal y el Contador Fiscal General, la Vocalía Jurisdiccional seguirá el siguiente procedimiento:
A- Antecedentes:
1) El Vocal Jurisdiccional podrá requerir, a la Jurisdicción de procedencia del decisorio, otros antecedentes que estime necesarios para completar su análisis, otorgando un plazo de hasta cinco (5) días, en cuyo caso le informará que "el plazo instituido por el artículo 208º de la Ley Nº 12.510 (L.A. E. y C E.), ha quedado suspendido hasta tanto se satisfaga el requerimiento que se formula".
2) Recepcionados los mismos o ante la falta de respuesta al pedido a que se alude precedentemente, el Vocal jurisdiccional procederá al análisis del acto para emitir su dictamen.
B- Asesoramiento:
El Vocal Jurisdiccional podrá solicitar el asesoramiento del estamento interno que considere pertinente para avalar su intervención.
Será formalizado por conducto de las Secretarías de Sala y deberá ser cumplimentado por el área a la que se le solicita, dentro de los siguientes plazos:
1) Si la misma ya tomó intervención deberá expedirse dentro de los tres (tres) días;
2) Si no hubiera intervenido deberá hacerlo en un plazo de cinco (5) días.
C- Análisis:
Dictaminado el acto administrativo por la Jurisdicción seguirá el siguiente trámite:
1) Cuando considere que el acto administrativo se ajusta a las disposiciones legales vigentes, dispondrá el archivo de las actuaciones internas y la devolución de los antecedentes a la Jurisdicción de origen.
2) Si considera necesario dar participación al otro Vocal de Sala o su tratamiento en Reunión Plenaria, así lo solicitará en la respectiva "Hoja de Ruta", fundamentando tal decisión.
3) Como constancia de las opiniones que expresen y/u ordenes que impartan los señores Vocales, se utilizará el formulario "Hoja de Ruta", el cual correrá adosado al frente de las actuaciones internas durante todo el trámite.
III. 2- Las Secretarías de Salas tienen a su cargo:
1) Controlar, a partir de la recepción del trámite, el vencimiento del plazo instituido por el artículo 208º de la Ley Nº 12.510 y formular los pertinentes reclamos de pronto despacho a las áreas de asesoramiento o análisis, cuya intervención haya sido solicitada por orden de los señores Vocales.
2) Elevar un informe semanal, a cada Vocal, detallando los vencimientos que se producirán en el curso de la semana siguiente, cuando las actuaciones se encuentren en sede de las Vocalías.
3) El trámite ulterior de toma de conocimiento de lo resuelto en cada caso, a cada uno de los estamentos intervinientes, archivo de las actuaciones propias, de la Hoja de Ruta y devolución de los antecedentes; pudiendo llevarse a cabo dicha devolución con la sola firma del Secretario y mención de la orden impartida por la Vocalía.
Artículo 3º: Todas las áreas de este Tribunal de Cuentas que tomen intervención en las actuaciones, deberán cargar sus informes o dictámenes en el Sistema de Análisis de Legalidad.
Artículo 4º: Los titulares jurisdiccionales deberán identificar por ante este Tribunal de Cuentas, al funcionario responsable de la comunicación de los actos administrativos, dentro de los diez (10) días de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, e informar cuando se produzca un reemplazo dentro de igual plazo.
Artículo 5º: Los términos expresados en los artículos precedentes, se contarán por días hábiles de funcionamiento para el Tribunal de Cuentas.
Artículo 6º: Abróganse a partir de la vigencia de la presente, las Resoluciones Nºs. 58/99, 010/00, 14/01, 032/03 y 047/04-TCP- y toda otra norma que se oponga a sus disposiciones.
Artículo 7º: Dése cuenta del presente acto resolutivo a las Honorables Cámaras Legislativas, a través de sus respectivos Presidentes.
Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, e incorpórese en el sitio Web-TCP; luego, archívese.
Fdo.: C.P.N. Nora R. Vallejos
Presidenta-TCP.
C.P.N. Angel J. Espósito-Vocal.
C.P.N. Horacio R. Alesandria-Vocal.
C.P.N. José Luis Bettello-Vocal Subrogante.
C.P.N. Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante.
C.P.N. Adrián N. Escudero-DGAP
ANEXO I
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Al Artículo 2°:
(2.1.) Define como actos administrativos referidos directamente a la hacienda pública a aquellos que, teniendo contenido económico, impliquen la percepción o inversión de caudales públicos, efectos éstos que deberán resultar consecuencia inmediata de su propio objeto y no quedar supeditados a otro acto posterior, con excepción de los casos a los que se hacen referencia los incisos j) y k) del Artículo 203° de la Ley N° 12.510.
(2.2.) La Ley N° 12.489 establece que, toda compra o venta por cuenta de la Provincia así como toda convención sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros, será efectuada por Concurso de precio hasta $ 30.000,00.
(2.3.) Solicitados los antecedentes del decisorio a analizar, la observación legal sólo puede ser efectuada dentro de los treinta (30) días de recepcionados los mismos.
(2.4.) El control posterior de legalidad puede dar lugar a los siguientes pronunciamientos:
a) Reparo administrativo: cuando el acto analizado contuviere errores materiales, de cálculo u omisiones:
b) Observación legal: cuando hubiese sido dictado en contravención a disposiciones legales o reglamentarias en vigencia.
Fdo.: C.P.N. Nora R. Vallejos
Presidenta-TCP.
C.P.N. Angel J. Espósito-Vocal.
C.P.N. Horacio R. Alesandria-Vocal.
C.P.N. José Luis Bettello-Vocal Subrogante.
C.P.N. Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante.
C.P.N. Adrián N. Escudero-DGAP.
ANEXO II
a- a- PRESENTACION EN FISCALIA GENERAL AREA II
Calle San Jerónimo 1850 - (3000) Santa Fe.
* Hospital Iturraspe
* Colonia Psiquiátrica Oliveros
* Hospital Central de Reconquista
* Hospital Provincial de Vera
* Hospital Provincial de Helvecia
* Hospital Protomédico Manuel Rodríguez
* Hospital Mira y López
* Hospital Vera Candioti
* Hospital Sayago
* Hospital San José de Cañada de Gómez
b- b- PRESENTACION DELEGACION ZONA SUR - ROSARIO:
Calle Mendoza 1085 - 4to. Piso - Oficina 2 - (2000) Rosario (Provincia de Santa Fe).
* Hospital Escuela Eva Perón
* Hospital Geriátrico de Rosario
* Hospital de Niños Zona Norte
* Hospital Centenario de Rosario
* Hospital Dr. Agudo Avila
* Hospital Provincial de Rosario
* Hospital San Carlos de Casilda
Fdo.: C.P.N. Nora R. Vallejos
Presidenta-TCP.
C.P.N. Angel J. Espósito-Vocal.
C.P.N. Horacio R. Alesandria-Vocal.
C.P.N. José Luis Bettello-Vocal Subrogante.
C.P.N. Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante.
C.P.N. Adrián N. Escudero-DGAP.
ANEXO III
Se consideran "actos que refieran a la Hacienda Pública" a los siguientes:
1. Los que dispongan nombramientos o designaciones de personal, con excepción de los correspondientes a los funcionarios comprendidos en el artículo 98° de la Constitución Provincial y en la Ley de Ministerios, y los que revistan el carácter ad-honorem;
2. Los que resuelvan reincorporaciones, ascensos o promociones, otorgamiento de adicionales, bonificaciones, suplementos o compensaciones, suspensiones o retenciones de haberes, así como licencias, justificaciones o franquicias, cuando las mismas sean acordadas con goce de haberes;
3. Los que otorguen jubilaciones, retiros, pensiones, sean o no graciables y subsidios con cargo al Tesoro Provincial;
4. Los que autoricen el pago de sumas de dinero a cargo del Tesoro Provincial o se traduzcan en ello, como consecuencia de la resolución favorable de todo género de recursos o reclamaciones efectuadas en sede administrativa, con independencia de la calificación jurídica asignada a los mismos; o del acogimiento de propuestas transaccionales o la formalización de avenimientos conciliatorios en las mismas circunstancias, aún cuando, por invocación de los poderes de emergencia del Estado, tuvieren efectos meramente declarativos respecto del derecho postulado;
5. Los que dispongan la autorización, aprobación, ratificación, confirmación o adjudicación de contrataciones de personal, obras, bienes, servicios o suministros que, en todas sus modalidades y por cualquiera de los procedimientos de selección previstos en la normativa vigente;
6. Los vinculados a la incorporación, distribución, reestructuración, modificación, ampliación o reducción de créditos del presupuesto, así como también los relacionados con incorporaciones presupuestarias y con la aceptación e incorporación de fondos, contribuciones o aportes efectuados por el Tesoro Nacional;
7. Los que dispongan la baja, dación en pago o incorporación de bienes;
8. Los que dispongan la aceptación de donaciones, así como los que importen el otorgamiento por parte de los mismos hacia terceros, de todo género de liberalidades;
9. Los que aprueben la condonación, compensación o consolidación de créditos exigibles, así como el otorgamiento de quitas y/o esperas; o autoricen novaciones en aquéllos, aún cuando los deudores fueren entes del sector público nacional, provincial o municipal;
10. Los que dispongan la consolidación o compensación de deudas a cargo del Tesoro provincial, o autoricen a documentar las mismas, aún cuando los acreedores fueren entes del sector público nacional, provincial o municipal;
11. Los que resuelvan conflictos interadministrativos conforme al régimen establecido en la Ley N° 7893 o la que lo sustituyere en el futuro;
12. Los que dispongan el reconocimiento y pago de obligaciones como de legítimo abono y de facturaciones emergentes de la emisión de publicidad oficial;
13. Los que dispongan la afectación de recursos fiscales o autoricen el débito de los mismos, cualquiera fuere su origen, como garantía del cumplimiento de operaciones comerciales, financieras o bancarias;
14. Todo otro acto administrativo que afecte a la hacienda pública.
Fdo.: C.P.N. Nora R. Vallejos
Presidenta-TCP.
C.P.N. Angel J. Espósito-Vocal.
C.P.N. Horacio R. Alesandria-Vocal.
C.P.N. José Luis Bettello-Vocal Subrogante.
C.P.N. Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante.
C.P.N. Adrián N. Escudero-DGAP.
S/C 12801 May. 30 Jun. 1