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DECRETO 1249

 

SANTA FE, 19 DE MAYO DE 2003

VISTO:

El Expediente 00401-0081488-2 y agregado 00416-0024772-1 del registro del Ministerio de Educación, mediante los cuales su Servicio Provincial de Enseñanza Privada, solicita la aprobación definitiva del Plan de Estudios de la Carrera de “Agente de Propaganda Médica” que se dicta en los Institutos Superiores Particulares Autorizados Nros. 4072 y 4073, ambos denominados “Agentes de Propaganda Médica”, de Santa Fe y de Rosario respectivamente; y

CONSIDERANDO

Que el mismo comenzó a aplicarse a partir del período lectivo 1998 en los referidos institutos y fue aprobado con carácter experimental por Disposición 587/98 del Servicio Provincial precitado, en orden al Artículo 9° Inciso e) de la Ley 6427 y del Artículo 1° - Capítulo I - Título 1° - Punto 8° del Decreto 2880/69;

Que además corresponde señalar que el aludido organismo mediante Disposiciones Nros. 478/00 y 071/02, modificó la norma legal, premencionada, adecuándose a la Ley Federal de Educación;

Que para solicitar la aprobación definitiva, las instituciones han realizado un exhaustivo análisis pedagógico del plan durante los años académicos en los que se ha llevado a cabo la experiencia;

Que la Comisión Provincial Permanente - Decreto 5799/91 en su Dictamen 02/03 aconseja las incumbencias profesionales para el título en cuestión consignadas como derechos en la Ley Provincial 9597 (Capítulo III. Del Desempeño Profesional, Artículo 90 Incisos 1 y 2;

Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes aportados por los organismos intervinientes, estima procedente resolver de conformidad, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° Inciso 5° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase el Plan de Estudios de la Carrera de “Agente de Propaganda Médica” aprobado oportunamente con carácter experimental por Disposición 587/98 y sus modificatorias Nros. 478/00 y 071/02 del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación que, como Anexo en doce (12) fojas forma parte del presente decreto y dase por autorizada su aplicación a partir del Ciclo Lectivo 1998, en los Institutos Superiores Particulares Autorizados 4072 de Santa Fe y 4073 de Rosario ambos denominados “Agentes de Propaganda Médica”, dependientes del Servicio Provincial precitado.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

R E U T E M A N N

C.P.N. DANIEL GERMANO

Nota: Los anexos respectivos se encuentran a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.

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