DECRETO N°
1249
SANTA FE, 19 DE MAYO DE 2003
VISTO:
El Expediente N° 00401-0081488-2 y agregado N° 00416-0024772-1 del registro del Ministerio de
Educación, mediante los cuales su Servicio Provincial de Enseñanza Privada,
solicita la aprobación definitiva del Plan de Estudios de la Carrera de “Agente
de Propaganda Médica” que se dicta en los Institutos Superiores Particulares
Autorizados Nros. 4072 y 4073, ambos denominados
“Agentes de Propaganda Médica”, de Santa Fe y de Rosario respectivamente; y
CONSIDERANDO
Que el mismo comenzó a aplicarse a partir del período lectivo 1998 en los
referidos institutos y fue aprobado con carácter experimental por Disposición N° 587/98 del Servicio Provincial precitado, en orden al
Artículo 9° Inciso e) de la Ley N° 6427 y del
Artículo 1° - Capítulo I - Título 1° - Punto 8° del Decreto N°
2880/69;
Que además corresponde señalar que el aludido organismo mediante
Disposiciones Nros. 478/00 y 071/02, modificó la
norma legal, premencionada, adecuándose a la Ley
Federal de Educación;
Que para solicitar la aprobación definitiva, las instituciones han
realizado un exhaustivo análisis pedagógico del plan durante los años
académicos en los que se ha llevado a cabo la experiencia;
Que la Comisión Provincial Permanente - Decreto N°
5799/91 en su Dictamen N° 02/03 aconseja las
incumbencias profesionales para el título en cuestión consignadas como derechos
en la Ley Provincial N° 9597 (Capítulo III. Del
Desempeño Profesional, Artículo 90 Incisos 1 y 2;
Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes
aportados por los organismos intervinientes, estima
procedente resolver de conformidad, en uso de las atribuciones conferidas por
el Artículo 72° Inciso 5° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Apruébase el Plan de Estudios de la
Carrera de “Agente de Propaganda Médica” aprobado oportunamente con carácter
experimental por Disposición N° 587/98 y sus
modificatorias Nros. 478/00 y 071/02 del Servicio
Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación que, como Anexo en
doce (12) fojas forma parte del presente decreto y dase
por autorizada su aplicación a partir del Ciclo Lectivo 1998, en los Institutos
Superiores Particulares Autorizados N° 4072 de Santa
Fe y N° 4073 de Rosario ambos denominados “Agentes de
Propaganda Médica”, dependientes del Servicio Provincial precitado.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
R E U T E M A N N
C.P.N. DANIEL GERMANO
Nota: Los anexos respectivos se encuentran a disposición de los interesados
en la Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.
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