EMPRESA
PROVINCIAL DE LA ENERGIA
CONCURSO DE
PRECIOS N° 6176
Objeto: Contratación de un utilitario
tipo pick-up 4x4, modelo 1992 en adelante, por un período aproximado de 3.000
horas, con destino a Agencia Vera.
Apertura: 12/06/2003 - Hora: 9.
CONCURSO DE
PRECIOS N° 6177
Objeto: Contratación de una camioneta
tipo pick-up, modelo 1992 en adelante, por un período aproximado de 3.000
horas, con destino a Agencia San Justo - Dpto. Emilia.
Apertura: 12/06/2003 - Hora: 9.30.
Consultas y presentación de ofertas:
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe: Primera Junta 2558 - 1° Piso -
Of. 7 - Santa Fe - Tel. 0342-4505849.
S/C 11439 May
30 Jun 3
_________________________________________
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
GUSTAVO ARIEL
MONTEFERRANTE
Por disposición de la Administración
Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal de
Primera Instancia N°2 F de Rosario a cargo de la Dra.
Sylvia Aramberri,
Secretaría a cargo de el Dr. Luis Chede hace saber a
sus efectos que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/BADANO
JUANA ADELINA (CUIT n° 27-04946127-0) s/Ejec.
Fiscal”, Expte. N° 4910 Ley
11.683 Modif. Ley 25.239), se ha dispuesto que el Martillero GUSTAVO ARIEL
MONTEFERRANTE (Cuit n°
20-16491315-6), venderá en pública subasta el día Jueves, 19 de Junio de 2003 a
las 16:00 hs, en la Sala de remates de la Asociación
de Martilleros - Entre Ríos 238 - de Rosario, o el día hábil siguiente a la
misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Un
lote de terreno situado en Pueblo Esther, Distrito Gral. Lagos, Depto. Rosario, designado en el plano de subdivisión que
cita su título, registrado bajo el n°36936 año 1964,
como lote 7, de la manzana Q6, ubicado en la esquina que adopta la forma de un
ángulo agudo, formada por las calle Uno y pública sin nombre, se compone de
35,48m en sus lados Sur y Nord-Este y su contrafrente
al Nord-Oeste, esta formado por una línea quebrada de
dos tramos, el primero de los cuales partiendo del lado Sud-Oeste
corre en dirección Norte y mide 14,44m. desde cuyo
extremo parte el segundo y último tramo que va en dirección al Nord-Este que también mide 14,44m. y
cierra la figura con una superficie total de 512,33m2. Linda al Sur, con calle
pública sin nombre, al Nord- Oeste con lotes 8 y 6 y
al Nod-Este con calle n° 1.
Dominio Inscripto al Tomo 602 Folio 400 Número 206769 del Depto.
Rosario Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio, consta a
nombre del demandado, EMBARGOS: al T° 111E F° 1855 N°325050 de fecha
16/04/02 por $ 12.642 autos Banco Suquía S.A.
c/Molina A.M y otros s/Demanda Ejecutiva al T° 111 E F° 1256 N° 316802 de fecha 18/03/02 por $ 6.000,- autos Banco del Suquía S.A c/Vodovosoff
A.N y Badano J.A s/Medidas Cautelares Preventivas al T°
111E F° 5772 N° 373552 de
fecha 09/09/02 por $ 12.396,61 embargo por el que se ejecuta HIPOTECAS: no se
registran INHIBICIONES: no se registran Dicho inmueble se venderá con la base
única de: $ 745,- (AII) y de persistir la falta de oferentes la subasta se
declarará desierta, adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar
en el acto de, la subasta el 30% del precio de su compra y como a cuenta del
mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo
y/o cheque certificado, debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo
los apercibimientos previstos por el art. 580 del
CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que constan en autos según
constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos,
tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como
así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de
dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición
de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes
de deudas, en el juzgado interviniente y oficina
Agente Fiscal AFIP Italia 3246, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos
una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado en el horario de
10 a 12 hs., el día Miércoles, 18
de Junio de 2003 Todo lo que se hacer saber a los efectos legales.
Rosario, 19 de mayo de 2003.-
S/C 11327 May.
30 Jun. 2
_________________________________________
PARTIDO
POLITICO
UNION
VECINAL DE CLASON
PRIMERO: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLÍTICA:
1) El Partido Político "UNION
VECINAL DE CLASON" proclama su adhesión a los principios consagrados por
la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa
Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo,
republicano, federal y pluripartidista,y
su inquebrantable voluntad de servir al logro de la Unión Nacional.
2) El Partido Político "UNION
VECINAL DE CLASON" luchará por una organización política, económica,
cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de
que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que
le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones,
para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales
3) El Partido Político "UNION
VECINAL DE CLASON" interpreta que el Estado tiene la obligación
insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de
salud, de educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político "UNION
VECINAL DE CLASON" interpreta que el Estado debe administrar los intereses
comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente
5) El Partido Político "UNION
VECINAL DE CLASON" interpreta que una armónica integración del trabajo, el
capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos
de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro
País.
6) El Partido Político "UNION VECINAL
DE CLASON" persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones
populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a
través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública,
la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad
7) El Partido Político "UNION
VECINAL DE CLASON" constituye, en suma, una agrupación que centra todos
sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece
como célula primaria del sistema Federal de gobierno, dentro de la organización
política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto
de la libertad
8) El Partido Político "UNION
VECINAL DE CLASON" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar
los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y
bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación,
en un marco de justicia y Libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°:
CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que
se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON"
2) El domicilio legal del Partido queda
fijado en la calle Santa Fe 613 de la localidad de Clason,
Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe
3) Este Partido Político tendrá por
objeto:
a) Funcionar como agrupación política
reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica
dentro de las pautas que las disposiciones legales vigente
fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos
públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos
dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones
municipales/comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como
fin específico el progreso de la localidad de Clason
y el de sus habitantes.
TITULO 2°: DE LOS AFILIADOS:
4) Se considerarán afiliados/as del
Partido "UNION VECINAL DE CLASON" a todos los habitantes domiciliados
en la localidad de Clason, Departamento Iriondo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y
obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar esta
inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse
legalmente habilitados conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero
respectivo
6) Son obligaciones de los
afiliados/as:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta
Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones
internas del Partido.
c) Contribuir a la formación del
patrimonio del partido conforme a lo que fige la
reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido
haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo
orientan
7) Son derechos del Afiliado:
a) Ser elector y ser elegible de
acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral
vigente.
b) Impugnar las inscripciones y
solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas,
acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la
materia.
c) Obtener el carnet
de afiliación partidaria pertinente.
8) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo
preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del
Partido.
c) Los autores de fraudes electorales
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alternaren, tacharen o
desprestigiaren listas oficiales del Partido.
e) Los que no tengan un medio de vida
honesto.
f)Los que se
adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al Partido.
g) Por cualquier acción que perjudique
el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados
9) La decisión de exclusión será tomada
por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos
los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria,
convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea
apoyada por el cinco por ciento del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse
notificado la resolución de exclusión
TITULO 3°: Del Patrimonio del Partido:
10) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones
y otros recursos que fueren autorizados por la ley.
TITULO 4°: De las Autoridades del
Partido:
11) El gobierno del Partido "UNION
VECINAL DE CLASON" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención
Partidaria y una Junta Central de Gobierno
12) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria: la autoridad superior del "UNION VECINAL DE
CLASON" será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención
Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos
en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica
13) La Asamblea se reunirá por lo menos
una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete
según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de
la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la memoria, el
balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes
al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el orden
del día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre
que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de
Gobierno.
15) La Junta Central de Gobierno tendrá
un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención
Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido,
término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) Del Quórum de la Asamblea: las
Asambleas ordinarias y extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más
uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria, y una hora después de la
fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se
encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o
Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados:
a) Formular las Declaraciones de
Principios, programa y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en
grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen
de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar previo informe de los
revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la
Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su reglamentación interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma
parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de
la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la
Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o convención partidaria
será presidida por el Presidente de la Junta Central de gobierno; en ausencia
de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple
mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central
20) De la Junta Central de Gobierno: La
Dirección Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Clason.
21) La Junta Central estará integrada
por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente
Segundo; un Secretario, un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero:
5 vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2
años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas
autoridades se llevará a acabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de
sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber
votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido
por la Ley N° 6808 - Orgánica de los Partidos
Políticos - de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De
no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30
días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no
acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del
partido
22) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión
23) Los Vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los Titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas
24) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año
para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el
artículo 23.
25) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno.
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la
localidad de Clason.
c) Figurar en los padrones cívicos de
ésta
26) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno:
a) Representar y administrar los
intereses del partido, como así también fijar su accionar acorde a la
Declaración de principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en
los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver
la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas,
actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal
medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones
auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no, y respetando el régimen
de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones; g)
Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del Partido.
h) Velar por el cumplimiento de las
finalidades del Partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la
Asamblea General Partidaria; sin autorización necesaria previa de ésta, comprar
o vender muebles
j) Designar uno o más apoderados del
partido que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que
correspondan realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el
reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la inscripción de
candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no
previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera
Asamblea General Partidaria.
27) De los Miembros de la junta de
gobierno: del Presidente: son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a
las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar
al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno
para que la represente.
c) Suscribir con su firma y la del
Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la
Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así
como también toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) Del vicepresidente: reemplazará al
presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29) Del secretario: son sus deberes y
atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del
Partido y suscribirla, refrendando la firma del presidente.
b) Guardar y conservar la
correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y
documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las Actas del partido - tanto
en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno como en las Asambleas
30) Del prosecretario: Reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente
31) Del tesorero:
a) Deberá llevar la contabilidad del
Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la
recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la junta de gobierno un
estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el
Secretario el Registro de Afiliados
32) Del protesorero:
reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza
al presidente
33) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la junta de gobierno con voz y con voto
34) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23
35) Del órgano de fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de 2
revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos
años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará
el mismo sistema que la junta de gobierno.
36) Tendrá a su cargo el controlar y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de la
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral;
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El revisor de cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el vicepresidente reemplaza al presidente
37) Los revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la junta de gobierno con voz, pero sin voto.
38) Del órgano disciplinario: La junta
central de gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido con
sujeción a lo establecido en la presente carta orgánica y régimen electoral
vigente.
39) La Junta Central, actuando como
Tribunal de conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes
y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta carta orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al
afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo TITULO QUINTO: del régimen
electoral:
41) En todas las elecciones internas
del Partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta carta orgánica.
42) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la junta electoral partidaria con 30 días de anticipación a
la realización del comicio; cada lista deberá ser
avalada por lo menos con 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la
realización del comicio, podrá realizarse ante la
junta electoral partidaria, las impugnaciones de candidatos que fueren
procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su
informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea
Partidaria en su caso.
48) En el Acto del comicio
será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda
considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21 y
demás disposiciones concordantes de esta carta orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa
y plataforma de "UNION VECINAL DE CLASON" en el acto de proclamación.
51) La junta electoral partidaria
estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la junta electoral con el de
candidato.
52) Son requisitos para ser electos
miembros de la junta electoral, los que se requieren para serlo de la junta
central de gobierno.
53) Son funciones de la Junta Electoral:
a) juzgar y decidir sobre la validez de
la elección proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones
electorales partidarios, dando amplia publicidad al mismo.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los
mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6: De la Extinción y Caducidad
del Partido:
54)Se
producirá:
a) cuando se produzcan alguno de los
supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la asamblea
o convención partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los
afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la
presente Carta Orgánica
55) Producida la caducidad y la
extinción del Partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal
vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la
realización de los bienes del partido mediante licitación pública si así
correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen,
el remanente que quedase será destinado a la comisión comunal/municipalidad de Clason, con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO SIETE: Disposiciones generales:
56) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por tres veces
consecutivas no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los
afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la
intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de
que ocurra, la junta central de gobierno actuando como Tribunal de conducta,
procederá de oficio.
58) Toda renuncia que haga toda persona
de su candidatura o de cualquier cargo será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de
CLASON electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser
proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido
"UNION VECINAL DE CLASON".
60) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente carta orgánica, se regirá y resolverá por la ley
orgánica de los partidos políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
_________________________________________
PUEBLO
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1º) El Partido Político PUEBLO proclama
su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina
y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen
democrático de gobierno, representativo, federal y pluripartidista y su
inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2º) El Partido Político PUEBLO luchará
por una organización política, económica, cultural y administrativa que
proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio
logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona,
educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales necesidades
espirituales y materiales.
3º) El Partido Político PUEBLO
interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de
suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura
compatibles con las posibilidades de la Nación.
4º) El Partido político PUEBLO
interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a
las actividades legal y libremente.
5º) El Partido Político PUEBLO
interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y
la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la
felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
6º El Partido Político PUEBLO persigue
como objetivo fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo
integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el
deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes
de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de
gobierno integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus
autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una
activa participación de la comunidad.
7º) El Partido Político PUEBLO
constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en
la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del
sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una
república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8º) El Partido Político PUEBLO sostiene
la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las
disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia
pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO
PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1º) Todo argentino de ambos sexos que
se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del partido político PUEBLO.
2º El domicilio legal del partido queda
fijado en calle Rivadavia 595 de la localidad de Venado Tuerto, departamento
General López, Provincia de Santa Fe.
3º) Este partido político tendrá por
objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar
sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales.
d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad
de Santa Fe y el de sus habitantes.
TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:
4º) Se considerarán afiliados/as del
Partido PUEBLO a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Santa Fe,
departamento La Capital mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido
inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es
indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente
habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5º) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6º) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido
conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que la orientan.
7º) Son derechos del afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación pertinente.
8º) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no
cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás
disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que
directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren
listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f)
Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes
al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su
buen nombre y honor, y el de sus afiliados.
9º) La decisión de exclusión será
tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En
todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea
Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición
sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación
será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado
la resolución de exclusión.
TITULO TERCERO: Del Patrimonio de
Partido:
10º) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.
TITULO CUARTO: De las autoridades del
Partido:
11º) El gobierno del Partido PUEBLO, lo
ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de
Gobierno.
12º) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria, la autoridad superior de PUEBLO será ejercida por una
Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que
cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta Orgánica.
13º) La Asamblea se reunirá por lo
menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le
compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el
informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la
Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas,
correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos,
incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14º) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud
de la Junta Central de Gobierno.
15º) La Junta Central de Gobierno
tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición
en forma.
16º) Del quórum de las Asambleas: Las Asambleas
Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por
ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora
después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número de
afiliados que se encuentren.
17º) Las Resoluciones de las Asambleas
o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18º) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios,
programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los
fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19º) La Asamblea o Convención
partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en
ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por
simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20º) De la Junta Central de Gobierno:
La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Venado Tuerto.
21º) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará
a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo
para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de
afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica
de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la
localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro
de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos
requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad
jurídico política del Partido.
22º) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23º) Los vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24º) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo
23.
25º) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Venado Tuerto. c) Figurar en los padrones
cívicos de ésta.
26º) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así
también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere
necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías,
determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar
y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el
cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles
previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización
necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más
apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las
autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para
lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la
inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester
realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica,
debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.
27º) De los miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro
de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la
del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y
resolución que se adopte.
28º) Del Vicepresidente: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29º) Del Secretario: son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el
Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.
30º) Del Prosecretario: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente.
31º) Del Tesorero: deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará
juntamente con el Secretario el registro de afiliados.
32º) Del Protesorero:
reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza
al presidente.
33º) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34º) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35º) Del órgano de Fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de
dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36º) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral,
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37º) Los Revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38º) Del órgano Disciplinario: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral
vigente.
39º) La Junta Central, actuando como
tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y
con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.
40º) Cualquier pena impuesta al
afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO QUINTO: Del régimen electoral:
41º) en todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42º) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43º) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.
44º) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45º) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46º) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada
por lo menos con veinte afiliados.
47º) Hasta 72 horas antes de la
realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral
partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los
comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.
48º) En el acto de los comicios será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49º) Para que el acto eleccionario
pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50º) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de PUEBLO en el acto de proclamación.
51º) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
candidato.
52º) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53º) Son funciones de la Junta
Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades
del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los
mismos. e) realizar los escrutinios.
TITULO SEXTO: De la extinción y
caducidad del partido:
54º Se producirá: a) cuando se
produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los
partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención
Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados
presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55º) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente,
que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de Venado Tuerto,
con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO SEPTIMO: Disposiciones
generales:
56º) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57º) Queda absolutamente prohibido a
los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que
ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58º) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59º) Todo habitante de la localidad de
Venado Tuerto, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene
derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por
el Partido PUEBLO.
60º) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
Certifico que la presente fotocopia es
auténtica de su original que he tenido a la vista.
_________________________________________
MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1º) El Partido Político MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE proclama su adhesión a los principios consagrados por la
Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa
Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo,
federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la
unión nacional.
2º) El Partido Político MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para
satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3º) El Partido Político MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y
prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación
y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4º) El Partido político MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE interpreta que el Estado debe administrar los intereses
comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.
5º) El Partido Político MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE interpreta que una armónica integración del trabajo, el
capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos
de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro
país.
6º El Partido Político MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones
populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a
través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública,
la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7º) El Partido Político MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE constituye en suma, una agrupación que centra todos sus
esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como
célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización
política de una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto
de la libertad.
8º) El Partido Político MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los
principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y
bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación
en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO
PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1º) Todo argentino de ambos sexos que
se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del partido político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE.
2º El domicilio legal del partido queda
fijado en calle Saavedra 839 de la localidad de Totoras, departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe.
3º) Este partido político tendrá por
objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar
sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales.
d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad
de Santa Fe y el de sus habitantes.
TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:
4º) Se considerarán afiliados/as del
Partido MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE a todos los habitantes domiciliados en la
localidad de Totoras, departamento Iriondo mayores de
18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del
partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones
electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral
vigente.
5º) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6º) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido
conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que la orientan.
7º) Son derechos del afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación pertinente.
8º) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no
cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás
disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que
directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren
listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f)
Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes
al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su
buen nombre y honor, y el de sus afiliados.
9º) La decisión de exclusión será
tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En
todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea
Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su
petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO TERCERO: Del Patrimonio de
Partido:
10º) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.
TITULO CUARTO: De las autoridades del
Partido:
11º) El gobierno del Partido MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria
y una Junta Central de Gobierno.
12º) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria, la autoridad superior de MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE
será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada
por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la
presente Carta Orgánica.
13º) La Asamblea se reunirá por lo
menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le
compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el
informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la
Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas,
correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos,
incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14º) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud
de la Junta Central de Gobierno.
15º) La Junta Central de Gobierno
tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición
en forma.
16º) Del quórum de las Asambleas: Las
Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y
una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número de
afiliados que se encuentren.
17º) Las Resoluciones de las Asambleas
o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18º) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios,
programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los
fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19º) La Asamblea o Convención
partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en
ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por
simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20º) De la Junta Central de Gobierno:
La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Santa Fe.
21º) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará
a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo
para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de
afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica
de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la
localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro
de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos
requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad
jurídico política del Partido.
22º) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23º) Los vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24º) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo
23.
25º) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Totoras. c) Figurar en los padrones cívicos
de ésta.
26º) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así
también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere
necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías,
determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar
y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el
cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles
previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización
necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más
apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las
autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para
lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la
inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester
realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica,
debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.
27º) De los miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro de la Junta
de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del
Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d)
Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y
resolución que se adopte.
28º) Del Vicepresidente: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29º) Del Secretario: son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el
Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.
30º) Del Prosecretario: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente.
31º) Del Tesorero: deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará
juntamente con el Secretario el registro de afiliados.
32º) Del Protesorero:
reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza
al presidente.
33º) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34º) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35º) Del órgano de Fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de
dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36º) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral,
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37º) Los Revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38º) Del órgano Disciplinario: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral
vigente.
39º) La Junta Central, actuando como
tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y
con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.
40º) Cualquier pena impuesta al afiliado
con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la
antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO QUINTO: Del régimen electoral:
41º) en todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42º) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43º) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.
44º) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45º) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46º) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada
por lo menos con veinte afiliados.
47º) Hasta 72 horas antes de la
realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral
partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los
comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.
48º) En el acto de los comicios será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores
suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49º) Para que el acto eleccionario
pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50º) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE en el acto de
proclamación.
51º) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
candidato.
52º) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53º) Son funciones de la Junta
Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades
del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los
mismos. e) realizar los escrutinios.
TITULO SEXTO: De la extinción y
caducidad del partido:
54º Se producirá: a) cuando se
produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los partidos
políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por
el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) en
los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55º) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente,
que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de Totoras, con
cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO SEPTIMO: Disposiciones
generales:
56º) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57º) Queda absolutamente prohibido a
los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que
ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58º) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59º) Todo habitante de la localidad de
Totoras, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a
ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido
MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE.
60º) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
TERCERO: Seguidamente se cambien oponiones respecto de la designación de autoridades
promotoras decidiéndose designar por unanimidad a las siguientes personas:
Presidente: Raúl Alberto Ricardo Gobbi,
Vicepresidente 1º: Silvina Plano, Vicepresidente 2º: Noemí Sosa, Secretario:
Marcelo Germán Walter Iterman. Prosecretario: Erligio Enzo DE Paul; Tesorero. Emri Perazzop, Protesorero: salvador
Rubio; Vocales Titulares: Pedro Luis Polidoro, Pedro Tauil; Alberto Torivio Pereyra, Nilda Beatríz Arauco, Alfredo
Daniel Alvarez, Vocales Suplentes: Miguel Navarro,
Mario Sanabria, AdalBerto Bravo, Rubén Rodolfo Godoy,
Abel Hardy Gómez, Revisor de Cuentas Titular: Carlos
Ramón Urquilla. Revisor de Cuentas Suplente: Celina Julia Galliano.
Seguidamente se resuelve por unanimidad
designar APODERADO/OS a todos los fines legales a Ana María Zubeldía,
a quien/quienes se le/los faculta suficientemente para que realicen todas las
gestiones que fueran menester para el logro de la inscripción y reconocimiento
de este Partido.
Sin otro asunto que tratar se de por
clausurada la Asamblea, siendo las 2 horas del día 25 de Julio de 2002 en la
Localidad de Totoras departamento Iriondo de Santa
Fe.
Certifico que la presente fotocopia es
auténtica de su original que he tenido a la vista.
_________________________________________
UNION
VECINAL
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1º) El Partido Político UNION VECINAL
proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional
Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento
del régimen democrático de gobierno, representativo, federal y pluripartidista
y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2º) El Partido Político UNION VECINAL
luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que
proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio
logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona,
educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales
necesidades espirituales y materiales.
3º) El Partido Político UNION VECINAL
interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de
suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura
compatibles con las posibilidades de la Nación.
4º) El Partido político UNION VECINAL
interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a
las actividades legal y libremente.
5º) El Partido Político UNION VECINAL
interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y
la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la
felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
6º El Partido Político UNION VECINAL
persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones populares, el
desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del
estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la
promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar
un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de
sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y
una activa participación de la comunidad.
7º) El Partido Político UNION VECINAL
constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en
la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del
sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una
república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8º) El Partido Político UNION VECINAL
sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios
contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la
coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de
justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO
PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1º) Todo argentino de ambos sexos que
se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del partido político UNION VECINAL.
2º El domicilio legal del partido queda
fijado en calle Belgrano 460 de la localidad de Santa Teresa, departamento
Constitución, Provincia de Santa Fe.
3º) Este partido político tendrá por
objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar
sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales.
d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad
de Santa Fe y el de sus habitantes.
TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:
4º) Se considerarán afiliados/as del
Partido UNION VECINAL a todos los habitantes domiciliados en la localidad de
Santa Teresa, departamento Constitución, mayores de 18 años, que hayan solicitado
y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta
inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse
legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5º) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6º) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido
conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que la orientan.
7º) Son derechos del afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación pertinente.
8º) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no
cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás
disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que
directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren
listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f)
Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes
al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su
buen nombre y honor, y el de sus afiliados.
9º) La decisión de exclusión será
tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En
todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea
Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su
petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO TERCERO: Del Patrimonio de
Partido:
10º) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.
TITULO CUARTO: De las autoridades del
Partido:
11º) El gobierno del Partido UNION
VECINAL, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una
Junta Central de Gobierno.
12º) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria, la autoridad superior de UNION VECINAL será ejercida por
una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados
que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta
Orgánica.
13º) La Asamblea se reunirá por lo
menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le
compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el
informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la
Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas,
correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos,
incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14º) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud
de la Junta Central de Gobierno.
15º) La Junta Central de Gobierno
tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición
en forma.
16º) Del quórum de las Asambleas: Las
Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y
una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número
de afiliados que se encuentren.
17º) Las Resoluciones de las Asambleas
o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18º) Son funciones propias de la Asamblea
General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios, programas y
plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última
instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y
las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c)
Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos
del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19º) La Asamblea o Convención
partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en
ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por
simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20º) De la Junta Central de Gobierno:
La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Santa Teresa.
21º) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará
a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo
para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de
afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica
de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la
localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro
de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos
requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad
jurídico política del Partido.
22º) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23º) Los vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24º) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo
23.
25º) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Santa Teresa. c) Figurar en los padrones
cívicos de ésta.
26º) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así
también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere
necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías,
determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar
y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el
cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles
previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización
necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más
apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las
autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para
lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la
inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester
realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica,
debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.
27º) De los miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro
de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la
del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y
resolución que se adopte.
28º) Del Vicepresidente: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29º) Del Secretario: son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el
Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.
30º) Del Prosecretario: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente.
31º) Del Tesorero: deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará
juntamente con el Secretario el registro de afiliados.
32º) Del Protesorero:
reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza
al presidente.
33º) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34º) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35º) Del órgano de Fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de
dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36º) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral,
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37º) Los Revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38º) Del órgano Disciplinario: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral
vigente.
39º) La Junta Central, actuando como
tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y
con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.
40º) Cualquier pena impuesta al
afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO QUINTO: Del régimen electoral:
41º) en todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42º) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43º) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.
44º) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45º) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46º) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada
por lo menos con veinte afiliados.
47º) Hasta 72 horas antes de la
realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral
partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los
comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.
48º) En el acto de los comicios será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49º) Para que el acto eleccionario
pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50º) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de UNION VECINAL en el acto de proclamación.
51º) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
candidato.
52º) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53º) Son funciones de la Junta
Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades
del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los
mismos. e) realizar los escrutinios.
TITULO SEXTO: De la extinción y
caducidad del partido:
54º Se producirá: a) cuando se
produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los
partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención
Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados
presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55º) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente,
que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de Santa Teresa,
con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO SEPTIMO: Disposiciones
generales:
56º) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57º) Queda absolutamente prohibido a
los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que
ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58º) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59º) Todo habitante de la localidad de
Santa Teresa, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene
derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por
el Partido UNION VECINAL.
60º) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
Certifico que la presente fotocopia es
auténtica de su original que he tenido a la vista.
Santa Fe, 13 de Febrero de 2003.
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