picture_as_pdf 2003-05-30

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

 

CONCURSO DE PRECIOS 6176

 

Objeto: Contratación de un utilitario tipo pick-up 4x4, modelo 1992 en adelante, por un período aproximado de 3.000 horas, con destino a Agencia Vera.

Apertura: 12/06/2003 - Hora: 9.

 

CONCURSO DE PRECIOS 6177

 

Objeto: Contratación de una camioneta tipo pick-up, modelo 1992 en adelante, por un período aproximado de 3.000 horas, con destino a Agencia San Justo - Dpto. Emilia.

Apertura: 12/06/2003 - Hora: 9.30.

Consultas y presentación de ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe: Primera Junta 2558 - 1° Piso - Of. 7 - Santa Fe - Tel. 0342-4505849.

S/C       11439   May 30 Jun 3

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo de el Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/BADANO JUANA ADELINA (CUIT 27-04946127-0) s/Ejec. Fiscal”, Expte. 4910 Ley 11.683 Modif. Ley 25.239), se ha dispuesto que el Martillero GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE (Cuit 20-16491315-6), venderá en pública subasta el día Jueves, 19 de Junio de 2003 a las 16:00 hs, en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros - Entre Ríos 238 - de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno situado en Pueblo Esther, Distrito Gral. Lagos, Depto. Rosario, designado en el plano de subdivisión que cita su título, registrado bajo el n°36936 año 1964, como lote 7, de la manzana Q6, ubicado en la esquina que adopta la forma de un ángulo agudo, formada por las calle Uno y pública sin nombre, se compone de 35,48m en sus lados Sur y Nord-Este y su contrafrente al Nord-Oeste, esta formado por una línea quebrada de dos tramos, el primero de los cuales partiendo del lado Sud-Oeste corre en dirección Norte y mide 14,44m. desde cuyo extremo parte el segundo y último tramo que va en dirección al Nord-Este que también mide 14,44m. y cierra la figura con una superficie total de 512,33m2. Linda al Sur, con calle pública sin nombre, al Nord- Oeste con lotes 8 y 6 y al Nod-Este con calle 1. Dominio Inscripto al Tomo 602 Folio 400 Número 206769 del Depto. Rosario Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio, consta a nombre del demandado, EMBARGOS: al 111E 1855 N°325050 de fecha 16/04/02 por $ 12.642 autos Banco Suquía S.A. c/Molina A.M y otros s/Demanda Ejecutiva al 111 E 1256 316802 de fecha 18/03/02 por $ 6.000,- autos Banco del Suquía S.A c/Vodovosoff A.N y Badano J.A s/Medidas Cautelares Preventivas al 111E 5772 373552 de fecha 09/09/02 por $ 12.396,61 embargo por el que se ejecuta HIPOTECAS: no se registran INHIBICIONES: no se registran Dicho inmueble se venderá con la base única de: $ 745,- (AII) y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta, adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de, la subasta el 30% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que constan en autos según constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas, en el juzgado interviniente y oficina Agente Fiscal AFIP Italia 3246, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., el día Miércoles, 18 de Junio de 2003 Todo lo que se hacer saber a los efectos legales. Rosario, 19 de mayo de 2003.-

S/C       11327   May. 30 Jun. 2

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PARTIDO POLITICO

 

UNION VECINAL DE CLASON

 

PRIMERO: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLÍTICA:

1) El Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON" proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista,y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la Unión Nacional.

2) El Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON" luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales

3) El Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON" interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, de educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON" interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente

5) El Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON" interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON" persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad

7) El Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON" constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad

8) El Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y Libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON"

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en la calle Santa Fe 613 de la localidad de Clason, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigente fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Clason y el de sus habitantes.

TITULO 2°: DE LOS AFILIADOS:

4) Se considerarán afiliados/as del Partido "UNION VECINAL DE CLASON" a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Clason, Departamento Iriondo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo

6) Son obligaciones de los afiliados/as:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del Partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fige la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan

7) Son derechos del Afiliado:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido.

c) Los autores de fraudes electorales d) Los que directa o indirectamente modificaren, alternaren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del Partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f)Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al Partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el cinco por ciento del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión

 

TITULO 3°: Del Patrimonio del Partido:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la ley.

TITULO 4°: De las Autoridades del Partido:

11) El gobierno del Partido "UNION VECINAL DE CLASON" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno

12) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria: la autoridad superior del "UNION VECINAL DE CLASON" será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el orden del día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) Del Quórum de la Asamblea: las Asambleas ordinarias y extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria, y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados:

a) Formular las Declaraciones de Principios, programa y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su reglamentación interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central

20) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Clason.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo; un Secretario, un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero: 5 vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a acabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos - de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los Titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno.

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Clason.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta

26) De las atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también fijar su accionar acorde a la Declaración de principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no, y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones; g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del Partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles

j) Designar uno o más apoderados del partido que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27) De los Miembros de la junta de gobierno: del Presidente: son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que la represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) Del vicepresidente: reemplazará al presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29) Del secretario: son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla, refrendando la firma del presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las Actas del partido - tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno como en las Asambleas

30) Del prosecretario: Reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente

31) Del tesorero:

a) Deberá llevar la contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la junta de gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario el Registro de Afiliados

32) Del protesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente

33) De los vocales titulares: participarán en las reuniones de la junta de gobierno con voz y con voto

34) De los vocales suplentes: reemplazan a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23

 

35) Del órgano de fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de 2 revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema que la junta de gobierno.

36) Tendrá a su cargo el controlar y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de la gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral; fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El revisor de cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el vicepresidente reemplaza al presidente

37) Los revisores de cuentas participarán en las reuniones de la junta de gobierno con voz, pero sin voto.

38) Del órgano disciplinario: La junta central de gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido con sujeción a lo establecido en la presente carta orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta carta orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo TITULO QUINTO: del régimen electoral:

41) En todas las elecciones internas del Partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta carta orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la junta electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la junta electoral partidaria, las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48) En el Acto del comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21 y demás disposiciones concordantes de esta carta orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de "UNION VECINAL DE CLASON"  en el acto de proclamación.

51) La junta electoral partidaria estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la junta electoral con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electos miembros de la junta electoral, los que se requieren para serlo de la junta central de gobierno.

53) Son funciones de la Junta Electoral:

a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad al mismo.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6: De la Extinción y Caducidad del Partido:

54)Se producirá:

a) cuando se produzcan alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la asamblea o convención partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica

55) Producida la caducidad y la extinción del Partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido mediante licitación pública si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la comisión comunal/municipalidad de Clason, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO SIETE: Disposiciones generales:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por tres veces consecutivas no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la junta central de gobierno actuando como Tribunal de conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga toda persona de su candidatura o de cualquier cargo será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de CLASON electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido "UNION VECINAL DE CLASON".

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente carta orgánica, se regirá y resolverá por la ley orgánica de los partidos políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

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PUEBLO

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1º) El Partido Político PUEBLO proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2º) El Partido Político PUEBLO luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3º) El Partido Político PUEBLO interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4º) El Partido político PUEBLO interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5º) El Partido Político PUEBLO interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6º El Partido Político PUEBLO persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7º) El Partido Político PUEBLO constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8º) El Partido Político PUEBLO sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1º) Todo argentino de ambos sexos que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del partido político PUEBLO.

2º El domicilio legal del partido queda fijado en calle Rivadavia 595 de la localidad de Venado Tuerto, departamento General López, Provincia de Santa Fe.

3º) Este partido político tendrá por objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Santa Fe y el de sus habitantes.

TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:

4º) Se considerarán afiliados/as del Partido PUEBLO a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Santa Fe, departamento La Capital mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5º) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.

6º) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que la orientan.

7º) Son derechos del afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación pertinente.

8º) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9º) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO TERCERO: Del Patrimonio de Partido:

10º) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.

TITULO CUARTO: De las autoridades del Partido:

11º) El gobierno del Partido PUEBLO, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12º) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, la autoridad superior de PUEBLO será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta Orgánica.

13º) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14º) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15º) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16º) Del quórum de las Asambleas: Las Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren.

17º) Las Resoluciones de las Asambleas o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18º) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios, programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19º) La Asamblea o Convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20º) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Venado Tuerto.

21º) La Junta Central estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.

22º) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23º) Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24º) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25º) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Venado Tuerto. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26º) De las atribuciones de la Junta de Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27º) De los miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28º) Del Vicepresidente: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29º) Del Secretario: son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.

30º) Del Prosecretario: reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

31º) Del Tesorero: deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará juntamente con el Secretario el registro de afiliados.

32º) Del Protesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

33º) De los vocales titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34º) De los vocales suplentes: reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35º) Del órgano de Fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36º) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37º) Los Revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38º) Del órgano Disciplinario: la Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.

39º) La Junta Central, actuando como tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.

40º) Cualquier pena impuesta al afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO QUINTO: Del régimen electoral:

41º) en todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42º) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43º) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.

44º) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45º) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46º) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.

47º) Hasta 72 horas antes de la realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48º) En el acto de los comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49º) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50º) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de PUEBLO en el acto de proclamación.

51º) La Junta Electoral partidaria estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52º) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53º) Son funciones de la Junta Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) realizar los escrutinios.

TITULO SEXTO: De la extinción y caducidad del partido:

54º Se producirá: a) cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55º) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente, que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de Venado Tuerto, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO SEPTIMO: Disposiciones generales:

56º) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57º) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58º) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59º) Todo habitante de la localidad de Venado Tuerto, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido PUEBLO.

60º) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

Certifico que la presente fotocopia es auténtica de su original que he tenido a la vista.

 

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MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

 

1º) El Partido Político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2º) El Partido Político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3º) El Partido Político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4º) El Partido político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5º) El Partido Político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6º El Partido Político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7º) El Partido Político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8º) El Partido Político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1º) Todo argentino de ambos sexos que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del partido político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE.

2º El domicilio legal del partido queda fijado en calle Saavedra 839 de la localidad de Totoras, departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe.

3º) Este partido político tendrá por objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Santa Fe y el de sus habitantes.

TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:

4º) Se considerarán afiliados/as del Partido MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Totoras, departamento Iriondo mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5º) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.

6º) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que la orientan.

7º) Son derechos del afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación pertinente.

8º) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9º) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO TERCERO: Del Patrimonio de Partido:

10º) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.

TITULO CUARTO: De las autoridades del Partido:

11º) El gobierno del Partido MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12º) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, la autoridad superior de MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta Orgánica.

13º) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14º) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15º) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16º) Del quórum de las Asambleas: Las Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren.

17º) Las Resoluciones de las Asambleas o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18º) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios, programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19º) La Asamblea o Convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20º) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Santa Fe.

21º) La Junta Central estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.

22º) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23º) Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24º) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25º) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Totoras. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26º) De las atribuciones de la Junta de Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27º) De los miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28º) Del Vicepresidente: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29º) Del Secretario: son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.

30º) Del Prosecretario: reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

31º) Del Tesorero: deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará juntamente con el Secretario el registro de afiliados.

32º) Del Protesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

33º) De los vocales titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34º) De los vocales suplentes: reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35º) Del órgano de Fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36º) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37º) Los Revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38º) Del órgano Disciplinario: la Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.

39º) La Junta Central, actuando como tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.

40º) Cualquier pena impuesta al afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO QUINTO: Del régimen electoral:

41º) en todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42º) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43º) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.

44º) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45º) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46º) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.

47º) Hasta 72 horas antes de la realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48º) En el acto de los comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49º) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50º) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE en el acto de proclamación.

51º) La Junta Electoral partidaria estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52º) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53º) Son funciones de la Junta Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) realizar los escrutinios.

TITULO SEXTO: De la extinción y caducidad del partido:

54º Se producirá: a) cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55º) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente, que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de Totoras, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO SEPTIMO: Disposiciones generales:

56º) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57º) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58º) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59º) Todo habitante de la localidad de Totoras, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE.

60º) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

TERCERO: Seguidamente se cambien oponiones respecto de la designación de autoridades promotoras decidiéndose designar por unanimidad a las siguientes personas: Presidente: Raúl Alberto Ricardo Gobbi, Vicepresidente 1º: Silvina Plano, Vicepresidente 2º: Noemí Sosa, Secretario: Marcelo Germán Walter Iterman. Prosecretario: Erligio Enzo DE Paul; Tesorero. Emri Perazzop, Protesorero: salvador Rubio; Vocales Titulares: Pedro Luis Polidoro, Pedro Tauil; Alberto Torivio Pereyra, Nilda Beatríz Arauco, Alfredo Daniel Alvarez, Vocales Suplentes: Miguel Navarro, Mario Sanabria, AdalBerto Bravo, Rubén Rodolfo Godoy, Abel Hardy Gómez, Revisor de Cuentas Titular: Carlos Ramón Urquilla. Revisor de Cuentas Suplente: Celina Julia Galliano.

Seguidamente se resuelve por unanimidad designar APODERADO/OS a todos los fines legales a Ana María Zubeldía, a quien/quienes se le/los faculta suficientemente para que realicen todas las gestiones que fueran menester para el logro de la inscripción y reconocimiento de este Partido.

Sin otro asunto que tratar se de por clausurada la Asamblea, siendo las 2 horas del día 25 de Julio de 2002 en la Localidad de Totoras departamento Iriondo de Santa Fe.

Certifico que la presente fotocopia es auténtica de su original que he tenido a la vista.

 

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UNION VECINAL

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1º) El Partido Político UNION VECINAL proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2º) El Partido Político UNION VECINAL luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3º) El Partido Político UNION VECINAL interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4º) El Partido político UNION VECINAL interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5º) El Partido Político UNION VECINAL interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6º El Partido Político UNION VECINAL persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7º) El Partido Político UNION VECINAL constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8º) El Partido Político UNION VECINAL sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1º) Todo argentino de ambos sexos que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del partido político UNION VECINAL.

2º El domicilio legal del partido queda fijado en calle Belgrano 460 de la localidad de Santa Teresa, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.

3º) Este partido político tendrá por objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Santa Fe y el de sus habitantes.

TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:

4º) Se considerarán afiliados/as del Partido UNION VECINAL a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Santa Teresa, departamento Constitución, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5º) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.

6º) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que la orientan.

7º) Son derechos del afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación pertinente.

8º) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9º) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO TERCERO: Del Patrimonio de Partido:

10º) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.

TITULO CUARTO: De las autoridades del Partido:

11º) El gobierno del Partido UNION VECINAL, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12º) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, la autoridad superior de UNION VECINAL será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta Orgánica.

13º) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14º) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15º) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16º) Del quórum de las Asambleas: Las Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren.

17º) Las Resoluciones de las Asambleas o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18º) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios, programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19º) La Asamblea o Convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20º) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Santa Teresa.

21º) La Junta Central estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.

22º) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23º) Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24º) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25º) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Santa Teresa. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26º) De las atribuciones de la Junta de Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27º) De los miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28º) Del Vicepresidente: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29º) Del Secretario: son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.

30º) Del Prosecretario: reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

31º) Del Tesorero: deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará juntamente con el Secretario el registro de afiliados.

32º) Del Protesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

33º) De los vocales titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34º) De los vocales suplentes: reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35º) Del órgano de Fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36º) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37º) Los Revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38º) Del órgano Disciplinario: la Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.

39º) La Junta Central, actuando como tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.

40º) Cualquier pena impuesta al afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO QUINTO: Del régimen electoral:

41º) en todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42º) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43º) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.

44º) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45º) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46º) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.

47º) Hasta 72 horas antes de la realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48º) En el acto de los comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49º) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50º) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de UNION VECINAL en el acto de proclamación.

51º) La Junta Electoral partidaria estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52º) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53º) Son funciones de la Junta Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) realizar los escrutinios.

TITULO SEXTO: De la extinción y caducidad del partido:

54º Se producirá: a) cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55º) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente, que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de Santa Teresa, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO SEPTIMO: Disposiciones generales:

56º) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57º) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58º) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59º) Todo habitante de la localidad de Santa Teresa, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido UNION VECINAL.

60º) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

Certifico que la presente fotocopia es auténtica de su original que he tenido a la vista.

Santa Fe, 13 de Febrero de 2003.

 

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