picture_as_pdf 2002-05-30

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

NOTIFICACION

En relación con los autos administrativos N° 00101-0109811-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION-, y caratulados: "GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCION N° 3172 al señor ALEJANDRO GUSTAVO MACCARIO se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo N° 10.204/58, al señor ALEJANDRO GUSTAVO MACCARIO, domiciliado en la localidad de Mendiolaza, (Provincia de Córdoba), de lo establecido en la RESOLUCION N° 0117 de fecha 02 de mayo de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: "VISTO ... y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor ALEJANDRO GUSTAVO MACCARIO, D.N.I. N° 14.408.890, con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS TRESCIENTOS DIEZ ($ 310.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna acuática y silvestre, aluden los considerandos de la presente, en infracción a los artículos 3°, 7° y 64° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4148/63; artículo 2° y 3° de la Resolución N° 063/79 emanada por el entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería (M.A.G.), dictada conforme al mencionado texto legal y 3° del Régimen establecido por el Artículo 2° del Decreto-Ley N° 4218/58, en función de lo preceptuado por artículos 1° inciso b), 14° inciso a), 22°, 26° y 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 4218/58, ratificado por Ley N° 4830.- ARTICULO 2°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.- ARTICULO 3°.- Confirmar el comiso y posterior desnaturalización, según consta en acta a fs. 1 vta., de siete (7) Dorados, nueve (9) Surubíes pintados, dos (2) Patíes, un (1) Tape, un (1) Manduví, tres (3) Armados y Cinco (5) Moncholos, media (1/2) Res de Carpincho.- ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación. Santa Fe, mayo de 2002.

S/C 7990 May. 30