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DECRETO N° 0998


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

15 ABR 2015

VISTO:

La necesidad de gestionar una Franquicia para el Personal Docente y de la Administración Pública afectado a determinadas funciones en los Comicios Electorales; y

CONSIDERANDO:

Que se ha adoptado para la Provincia por Ley N° 12.367 y modificatorias, y el Decreto reglamentario N° 0428/05, y modificatorio N° 0479/07, el Sistema Electoral de Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios de un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos para presentarse a los Comicios Generales de Autoridades Provinciales, Municipales y Comunales; y por Ley N° 13.156, y su modificatoria Ley N° 13.461, se establece el Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral;

Que conforme a la Estructura Operativa de Designación y Capacitación de Autoridades de Mesa de la SECRETARÍA ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, la referida Secretaría solicita se otorgue al Personal Docente y de la Administración Pública Provincial que fuere designado como Jefe de Departamento, de Local, de Autoridad de Mesa -Presidente y hasta dos auxiliares por mesa-, Asistente de Escrutinio, Asistente Escolar y Operador de Carga de Datos del Escrutinio Provisorio; una franquicia equivalente a media jornada de labor por cada día, según lo que correspondiere a la situación de revista de cada agente, con la finalidad de justificar la asistencia a los cursos de instrucción para los comicios provinciales que a tal fin dicte la citada Secretaría;

Que asimismo se gestiona el otorgamiento de un día de franquicia compensatoria -sin pérdida de presentismo- al personal que se desempeñe efectivamente el día del acto eleccionario en los Comicios a llevarse a cabo los días 19 de Abril de 2015 y 14 Junio de 2015, conforme al Decreto N° 4501/14 y su modificatoria 0002/15;

Que por otra parte, previéndose la utilización preferentemente de Establecimientos Educativos del Ministerio de Educación como lugares de votación, resulta necesario liberar a los mismos de las restricciones que en materia de utilización de los servicios telefónicos imponen los artículos 3º, 4º y 6º del Decreto N° 2.341/78 y su complementario N° 1.443/92, donde funcionarán mesas de sufragio, desde veinte (20) días antes y hasta el día posterior al de cada comicio, ampliándose dicho período en los locales escolares donde se establezcan los Jefes de Departamento, desde treinta (30) días antes y hasta una semana después de cada comicio, frente a la necesidad de contar con los medios de comunicación que permitan garantizar la correcta instrucción del personal involucrado como también la instrumentación de respuestas a las diferentes problemáticas que eventualmente se planteen;

Que por Decreto N° 0458 del 13 de Febrero de 2015 se encomendó la atención del despacho del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, limitado a lo que respecta a la competencia establecida en el inciso 10 del Artículo 17° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 12.817, al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que finalmente dicha gestión puede ser resuelta por el Titular del Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° Inciso 15) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Otórgase al Personal Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado como Jefe de Departamento, Jefe de Local, Autoridad de Mesa -Presidente y hasta dos auxiliares por mesa-, Asistente de Escrutinio, Asistente Escolar y Operador de Carga de Datos del Escrutinio Provisorio, para los Comicios a llevarse a cabo los días 19 de Abril de 2015 y 14 Junio de 2015, conforme al Decreto N° 4501/14 y su modificatoria 0002/15, una franquicia equivalente a media jornada de labor por cada día, según lo que correspondiere a la situación de revista de cada agente, con la finalidad de justificar su asistencia a los cursos de instrucción que a tal fin dicte la Secretaría del Tribunal Electoral.

ARTÍCULO 2° : Concédese un día de franquicia -sin pérdida de presentismo- al personal Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado como Jefe de Departamento, Jefe de Local, Autoridad de Mesa -Presidente y hasta dos auxiliares por mesa-, Asistente de Escrutinio, Asistente Escolar y Operador de Carga de Datos del Escrutinio Provisorio en los comicios a que se hace referencia en el Artículo precedente y que efectivamente haya cumplido tales funciones, lo que se acreditará mediante la presentación de la correspondiente documentación.

ARTICULO 3º: Dispónese la liberación de pulsos telefónicos en los Establecimientos Educativos del Ministerio de Educación, donde funcionen mesas de sufragios desde veinte (20) días antes y hasta el día posterior al de los Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios y de los Generales, ampliándose dicho período en los locales escolares donde se establezcan los Jefes de Departamento, desde treinta (30) días antes y hasta una semana después de cada comicio.

ARTÍCULO 4° : Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos a cargo del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en los términos y con los alcances previstos en el Decreto N° 0458 del 13/02/15 y de Educación.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Dr. Juan Treharne Lewis

Dra. Claudia Elisabeht Balagué

13108

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