DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N° 1367
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0163967-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los actuados de la referencia fueron iniciados para la regularización contractual y de la cuenta de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA 43 (L. de la Torre Nº 3233) - (2D) – Cuenta N° 0104 0043-6 - Plan Nº 0104 – 47 Viviendas – SANTO TOME – Dpto. LA CAPITAL, asignada por Resolución N° 3607/87 al señor Eduardo Daniel RUIZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 20;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090865 (fs. 22) manifiesta que el expediente es incoado por el Área Comercial Zona Centro Norte en virtud de la cuantiosa deuda registrada, detectándose irregularidad ocupacional (fs. 01/16) y al tomar intervención la Secretaría General de Servicio Social, corrobora informando que el inmueble está ocupado por la señora SANDOVAL y su hijo desde hace varios años, quienes declaran haber abonado una suma de dinero al titular, surgiendo que este grupo reuniría las condiciones para la regularización contando con ingresos suficientes y demostrables (fs. 17/19);
Que así las cosas, entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscrito, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios a lo que se ha sumado la falta de pago;
Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación -Artículos 29 y 37 inc. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- contra Eduardo D. RUIZ, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos como nos habilita el Decreto Nº 10204/58 y se aguardarán los plazos legales. Si no ingresara presentación alguna por parte del desadjudicado, se estará en condiciones de cubrir la vacante;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “VIVIENDA 43 (L. de la Torre Nº 3233) - (2D) – Cuenta N° 0104 0043-6 - Plan Nº 0104 – 47 Viviendas – SANTO TOME – Dpto. LA CAPITAL”, al señor Eduardo Daniel RUIZ (DNI N° 16.271.654), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3607/87.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.
ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C. 11342 Ab. 30 Mayo 6
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RESOLUCIÓN N° 1366
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0163756-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados de la referencia se tramita la regularización ocupacional y de la cuenta de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 10539B – LOTE 2 (Pje. S/Nombre 3983) - (2D) – Cuenta N° 6134 0199-7 - Plan Nº 6134 – 300 Viviendas – SANTA FE – Dpto. LA CAPITAL, asignada por Resolución N° 2372/08 a los señores Alberto Orlando LEGUIZA y Elsa Beatríz LOPEZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 07;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090869 (fs. 31) manifiesta que el expediente es incoado por el Área Comercial Zona Centro Norte informando sobre la deuda y agregando constancias de haber reclamado sin obtener respuesta (fs. 01/05);
Que al intervenir la Secretaría General de Servicio Social detecta que la vivienda está ocupada por otro grupo familiar, declarando el señor FERRE que habitan desde el inicio, ya que su hermana (co-titular LOPEZ), se mudó a la ciudad de ROSARIO por cuestiones laborales. La Asistente Social aclara que este grupo reúne los requisitos exigidos por la reglamentación, percibiendo ingresos suficientes y demostrables y que se encuentran abonando las cuotas, impuestos y servicios, de lo que adjuntan algunos comprobantes (fs. 06/30 vta.);
Que así las cosas, considera que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscrito, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios a lo que se ha, sumando en este caso la transgresión al Artículo 29 por falta de pago Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;
Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación -Artículos 29 y 37 inc. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- contra LEGUIZA - LOPEZ, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos en base al procedimiento reglado por el Decreto Nº 10204/58 y se aguardarán los plazos legales;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “MANZANA 10539B – LOTE 2 (Pje. S/Nombre 3983) - (2D) – Cuenta N° 6134 0199-7 - Plan Nº 6134 – 300 Viviendas – SANTA FE – Dpto. LA CAPITAL”, a los señores Alberto Orlando LEGUIZA (DNI N° 11.676.585) y Elsa Beatríz LOPEZ (DNI N° 13.359.825), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2372/08.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.
ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C. 11343 Ab. 30 Mayo 6
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 067
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE MAYO DE 2014.
VISTO
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-00113764-3 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Departamento de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Mayo de 2014.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2146, 2147, 2148, 2149, 2150, 2151, 2152 y 2153 a sortearse los días 04, 07, 11, 14, 18, 21, 25 y 28 de Mayo de 2014, a las 21,15 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de Mayo de 2014, se ha establecido en pesos ocho ($ 8,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI 6 REVANCHA” en pesos cuatro ($ 4,00) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en pesos tres ($ 3,00).
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo, La Segunda del Quini), y Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000), cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Mayo de 2014, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS UN DOS MILLONES ($ 2.000.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 738, 739, 740 y 741 cuyos sorteos se realizarán los días 04, 11, 18 y 25 de Mayo de 2014 a las 21,00 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Cinco ($ 5).
Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Mayo de 2014, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Dos Mil ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta Programación.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Mayo de 2014, la que como Anexo I forma parte integrante de la Presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2146, 2147, 2148, 2149, 2150, 2151, 2152 y 2153 a sortearse los días 04, 07, 11, 14, 18, 21, 25 y 28 de Mayo de 2014, a las 21,15 horas.
ARTICULO 2º - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1º en Pesos Ocho ($ 8,00) para participar del QUINI 6 TRADICIONAL, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en Pesos Cuatro ($ 4,00) y en el QUINI-6 SIEMPRE SALE se fija en Pesos Tres ($ 3,00).
ARTICULO 3º - Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados por el artículo 1º de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4° - Asegurar para todos los concursos del Mes de Mayo de 2014 como mínimo PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Quini-6 Revancha, solo en caso de registrase ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozos para Premios.
ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 738, 739, 740 y 741 a sortearse los días 04, 11, 18 y 25 de Mayo de 2014 a las 21,00 horas.
ARTICULO 6° - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para todos los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en Pesos cinco ($ 5).
ARTICULO 7° - Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.
ARTICULO 8° - Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Mayo de 2014, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 9° - Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Dos Mil ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 10° - La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 11° - El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 Pérdidas Operativas - Premios.
ARTICULO 12º - Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 24 de Abril de 2014.
Dra. MONICA CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: MAYO DE 2014
FECHA HORA PRECIO DE APUESTAS
CONCURSO DE DE FECHA DE
NUMERO SORTEO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. REVANCHA SALE
2146 04/05/14 21,15 19/05/14 $8,00 $12,00 $15,00
2147 07/05/14 21,15 22/05/14 $8,00 $12,00 $15,00
2148 11/05/14 21,15 26/05/14 $8,00 $12,00 $15,00
2149 14/05/14 21,15 29/05/14 $8,00 $12,00 $15,00
2150 18/05/14 21,15 02/06/14 $8,00 $12,00 $15,00
2151 21/05/14 21,15 05/06/14 $8,00 $12,00 $15,00
2152 25/05/14 21,15 09/06/14 $8,00 $12,00 $15,00
2153 28/05/14 21,15 12/06/14 $8,00 $12,00 $15,00
PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de Mayo de 2014 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000).-
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO DIAS MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DIAS DOMINGO: SABADOS 20,45 horas.
SANTA FE, 24 de Abril de 2014.
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: MAYO de 2014
CONCURSO FECHA DE HORA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO SORTEO PRESCRIP.
738 04/05/14 21,00 19/05/14 $5,00
739 11/05/14 21,00 26/05/14 $5,00
740 18/05/14 21,00 02/06/14 $5,00
741 25/05/14 21,00 09/06/14 $5,00
En todos los Concursos del mes de Mayo de 2014 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de Pesos Veinticuatro Mil ($ 24.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Dos Mil ($ 2.000) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
SABADO 20,45 horas.
Santa Fe, 24 de Abril de 2014
S/C 11345 Abr. 30
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MINISTERIO DE ECONOMIA
AVISO
DECRETO N° 0484
SANTA FE, 25 DE FEBRERO DE 2014.
VISTO: y CONSIDERANDO: POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA ARTICULO 1°: Recházanse por improcedentes los recursos de revocatoria parcial interpuestos por los señores JORGE ALBERTO CAMARA (D.N.I. N° 10.987.424), con domicilio real calle Santiago Nº 4162, Planta Alta, Departamento 30 y OSVALDO JORGE KUMRIC (L.E. Nº 8.291.130), con domicilio real y legal en calle Alvear N° 34 Bis - 5° “A”, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por derecho propio y en su carácter de personal bancario transferido - Ley Nº 11.387, contra el Decreto N° 0969/05, por las razones vertidas en lo considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATT1 - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA”. Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, con sede en la Ciudad de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.
S/C 11339 Abr. 30
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N° 1463
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 ABR 2014
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0164986-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de referencia se tramita regularización ocupacional y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8215 - O – LOTE 12 – (2D) – Nº de cuenta 6042 0066-2 - PLAN 6042 – 300 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 2319/07 a los señores LARGEAUD, HUGO DANIEL – ROMERO, MERCEDES ALICIA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 2;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 091607 (fs. 14), manifiesta que el expediente es iniciado por la ocupante solicitando la adjudicación a su favor (fs. 1/5). Al intervenir el Área Comercial agrega el estado de cuenta que registra una considerable deuda y el Servicio Social corrobora la ocupación por parte de este grupo desde el año 2007, quienes declaran que los titulares habitan en su propiedad de La Guardia (fs. 7/11). La Asistente Social en su informe detalla la situación socio-económica del grupo que cuenta con una hija discapacitada y sus ingresos provienen de pensiones graciables por esta causa (fs. 12/13). Así las cosas, este servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, sumando en este caso la transgresión al Artículo 29 por falta de pago;
Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación (Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso) contra Largeaud - Romero, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos en base al procedimiento
reglado por el Decreto 10204/58 y se aguardarán los plazos legales ;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8215 - O – LOTE 12 – (2D) – Nº de cuenta 6042 0066-2 - PLAN 6042 – 300 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores LARGEAUD, HUGO DANIEL (D.N.I. Nº 25.721.491) – ROMERO, MERCEDES ALICIA (D.N.I. Nº 25.392.772), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2319/07.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra - venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando
exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V.y U.
S/C 11340 Abr. 30 May. 6
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RESOLUCIÓN N° 1465
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de Abril de 2014.
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0063093-2 y su agregado 15201-0161803-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 13 - (2 D) - (Belgrano 608) - CUENTA N° 0761 0013- 4 - PLAN Nº 0761 - “20 VIVIENDAS – VILLA TRINIDAD - (DPTO. SAN CRISTOBAL)”, asignada por Resolución Nº 2400/94 a los señores JULIO DARIO SOSA y ADRIANA BEATRIZ PEREZ, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 5/6;
Que la Secretaría General de Servicio Social eleva informe a fojas 94/95, manifestando que el mencionado inmueble se encuentra habitado por Gustavo Taborda, su esposa Paola Zabala y un hijo menor de edad. Informan que desde el año 2009 se encuentran alquilando la vivienda a su titular Julio Dario Sosa, quien reside en otra localidad, abonando más de $ 850 por mes. La unidad presenta algunos deterioros ya que el titular no se hace cargo de los mismos, por lo tanto los mencionados en condición de inquilinos no quieren invertir hasta que se resuelva la situación. Ambos trabajan en relación de dependencia, obteniendo $ 9000 por mes entre los dos, estando en total acuerdo de abonar las cuotas de recupero e inmediatamente arreglar el inmueble. Por lo que esta área sugiere desadjudicar a sus titulares para recuperar la vivienda, regularizando a sus ocupantes.;
Que de fojas 96/99 obra estado de cuenta de fecha 10/02/14, en el cual se registra una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 091805 (fs. 100/102), manifiesta que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la misma y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa la existencia de una abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Dado las constancias de autos, la inexistencia de un lugar donde cursar una intimación que resulte efectiva más alla de lo formal, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58, es decir la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37, inc. d) y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 13 - (2 D) - (Belgrano 608) - CUENTA N° 0761 0013- 4 - PLAN Nº 0761 - “20 VIVIENDAS – VILLA TRINIDAD - (DPTO. SAN CRISTOBAL)”, a los señores JULIO DARIO SOSA (D.N.I. Nº 16.417.662) y ADRIANA BEATRIZ PEREZ (D.N.I. N° 23.081.911), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2400/94.-
ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio / de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlos, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-
Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.
ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V.y U.
S/C 11341 Abr. 30 May. 6
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DIRECCION PROVINCIAL DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
2° Circunscripción
NOTIFICACION
Por Resolución de la Sra. Directora Provincia de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - 2da. Circunscripción- hago saber a la Sra. Cecilia Noemí Pereyra, D.N.I. 34.625.514, que dentro del Legajo administrativo Nº 4937 referenciadas administrativamente como “M. J. Gago s/Medida de Protección Excepcional” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 25 de Marzo de 2014. DISPOSICION Nº 5/14. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) DICTAS EL ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCION DEFINITIVA, con relación al niño M. J. Gago. D.N.I. Nº 47.206.748. nacido el 10 de mayo de 2001. en la localidad de San Lorenzo. El mismo es hijo de la Sra. Cecilia Noemi Pereyra, D.N.I. Nº 34.625.514, actualmente con paradero desconocido; y del Sr. Víctor José Vicente Gago, D.N.I. 33.195.514, con último domicilio conocido en calle Chile y Pedriel de la localidad de San Lorenzo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario 619/10, debido a que se han agotado las posibilidades de trabajo en pos a su revinculación con la familia de origen y con la familia ampliada. 2) DISPONER que se notifique dicha medida a los representantes legajes y/o a los guardadores de los niños; 3) PROPONER por ante el Juzgado de lera instancia de Familia, del Distrito Judicial Nº 12 de la localidad de San Lorenzo, la medida definitivas sugerida fundadamente por el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, 2da Circunscripción, Rosario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que el niño sea declarado en estado de adoptabilidad, 4) Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y, una vez firme la presente, se solicitara el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el Art. 65 de la Ley Provincial 12.967. 5) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional interviniente, solicitando se oficie al Registro Único de Adoptantes de la Provincia de Santa Fe (ley provincial 13.093) y oportunamente archívese. Fdo. Dra. Geraldina Gahn, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, 2da Circunscripción. Se hace saber de los Arts. 60, 62 y 61 Ley 12.967 y su Dto. 619/10, y de que cuenta con el derechos a ser asistida por un abogado/a de su confianza.
S/C 11346 Abr. 30 May. 6
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL ESTAPE JOEL NICOLAS”, el Expediente N° 01503-0001702-7 (Legajo Signa N° 7344) del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sra. Angélica Soledad Estape, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 31.065.962, progenitora del niño JOEL NICOLAS ESTAPE, notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000038, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 8 de abril de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Resolver definitivamente la situación del niño JOEL NICOLAS ESTAPE, de 12 años de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 43.714.346, nacido en fecha 04.11.2001 y cuya Acta de Nacimiento obra inscripta en el Registro del Estado Civil al N° 1.791 - Tomo N° VI - Año 2.001, del cual resulta responsable en el carácter de progenitora en el ejercicio de la patria potestad la Señora Angélica Soledad Estape, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 31.065.962, con domicilio actual desconocido. ARTICULO 2°:Sugerir al Tribunal Colegiado de Familia interviniente que la situación del niño Joel Nicolás Estape se resuelva definitivamente nombrando guardadora judicial del mismo a la Señora Mirta Gladis Miño, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 13.728.568, domiciliada en Manzana no 5, Pasaje n° 13 de Alto Verde, Santa Fe. ARTICULO 3°: El equipo de Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva, como así también la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4°: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese. FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60 - RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61 - NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62 - RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 - Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la resolución que antecede de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000038 -que se transcribe-, de fecha 08 de abril de 2014.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.
S/C 228210 Abr. 30 May. 6
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CITACIONES
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: s/ Adopción de Medida de Protección Excepcional - PEREZ, MONICA A. y RUIZ, JAZMIN; Expediente N° 01503-0000756-9 ,del Registro de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 1480-1481)- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza al Sr. Esteban Edgardo Ruiz, quien acredita su identidad con DNI. N° 36.012.210 actualmente domiciliado en calle Buenos Aires 1977, ambos de la localidad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000016, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 11 de marzo de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña JAZMIN NAIARA RUIZ, quien acredita su identidad con el DNI. N° 49.896.129, nacida el 16 de noviembre de 2.009; de la cual resultan responsables en el carácter de progenitores, la Sra. Mónica Alejandra Pérez, quien acredita su identidad con DNI. N° 37.765.548, actualmente domiciliada en calle República de Chile N° 4199 y el Sr. Esteban Edgardo Ruiz, quien acredita su identidad con DNI. N° 36.012.210 actualmente domiciliado en calle Buenos Aires 1977, ambos de la localidad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe.-ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe de manera articulada y coordinada con los diferentes referentes de la situación abordada hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.
ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley provincial Nº 12.967:
ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso.
Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 - Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000016 -que se transcribe-, de fecha 11 de marzo de 2014.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C.- 228208 Abr. 30 May. 6
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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/ Medida de Protección Excepcional para la niña Gorosito Amelia Milagros “Leg. Signa N° 8924”; Expediente N° 01503-0002440-7; se cita, llama y emplaza al Sr. Gorosito, Antonio Ignacio, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 14.558.936, con paradero desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000037, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 08 de abril de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopta una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven Amelia Milagros Gorosito, de 13 años de edad, habiendo nacido el 19 de enero de 2000, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 42.272.212, siendo sus progenitores, la Sra. Inés Lorena Ramírez, fallecida el día 22/06/2008 (DNI. N° 24.5953905) y del Sr. Gorosito, Antonio Ignacio, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 14.558.936, desconociéndose en la actualidad su paradero. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven mencionada, manteniendo la separación transitoria de su centro de vida, quedando la misma alojada temporalmente de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema Alternativo Institucional. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Distrito Noroeste -Barranquitas- Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACIÓN ARTICULO 61: La notificación de la resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la resolución que antecede de la Medida_de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000037 -que se transcribe-, de fecha 08 de abril de 2014.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 228203 Abr. 30 May. 6
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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - ANSALDI LUCIA GUADALUPE; Expediente Nº 01503-0002398-1, del Registro de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 8834); se cita, llama y emplaza a la Sra. Mazzei Teresa Victoria, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.217.562 y el Sr. Ansaldi Mario Alberto, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 27.517.118, ambos domiciliados realmente en calle ex-17 entre 6 y 8, casa 335 Playa Serena-Mar del Plata- Provincia de Buenos Aires, progenitores de la joven LUCIA GUADALUPE ANSALDI; notificándolos a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000014, Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 11 de marzo de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección la joven, ANSALDI LUCIA GUADALUPE, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 40.645.411, nacida el 09 de octubre de 1997, inscripto su nacimiento ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Santa Fe (4° Secc.), departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, Tomo V Acta 1260, Año 1997 siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Mazzei Teresa Victoria, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.217.562 y el Sr. Ansaldi Mario Alberto, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 27.517.118 ambos domiciliados realmente en calle ex l7 entre 6 y 8, casa 335 Playa Serena-Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el período de tiempo que involucre la implementación de la presente medida de protección la joven Lucia Guadalupe Ansaldi continuará bajo los cuidados del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO N° 3: Que durante el plazo señalado, el equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito correspondientes, continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, en cumplimiento del plan de acción señalado. En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción enunciado, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO N° 4: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley provincial Nº 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que quedan Uds. debidamente notificados de la resolución que antecede de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000014 -que se transcribe-, de fecha 11 de marzo de 2014.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C.- 228201 Abr. 30 May. 6
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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL -MENDOZA, CRISTIAN ADRIAN-ROSINA - ANA MARIA - CELESTE (Legajo Nº 8636-8637-8638-8639); Expediente Nº 01503-0002404-9 del Registro de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza al Sr. Mendoza Oscar Eduardo, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 23.913.234, domiciliado realmente en calle Almirante Brown N° 143 de la ciudad de Esperanza, Dpto. Las Colonias, Provincia de Santa Fe; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000026, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 31 de marzo de 2014 ... VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños MENDOZA ROSINA ELIZABETH, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 40.311.632, nacida el 10 de abril de 1997 (Tomo II, Acta 230, Año 1997); MENDOZA CRISTIAN ADRIAN, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 41.241.192, nacido el 16 de julio de 1998 (Tomo II, Acta 361, Añol998); MENDOZA ANA MARIA, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 43.769.597 nacida el 20 de enero de 2012 (Tomo I, Acta 61, Año 2002) y MENDOZA CELESTE GABRIELA quien acredita su identidad con D.N.I. N° 50.757.484, nacida el 09 de marzo de 2011 (Tomo I, Acta 56, Año 2011) siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Pilotti María Alejandra, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 27.722.419 domiciliada realmente en calle Simón de Iriondo N° 5414 de la ciudad de Esperanza, Dpto. las Colonias, Provincia de Santa Fe y el Sr. Mendoza Oscar Eduardo, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 23.913.234 domiciliado realmente en calle Almirante Brown N° 143 de la ciudad de Esperanza, Dpto. las Colonias, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el período de tiempo que involucre la implementación de la presente medida de protección los niños serán alojados dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares.- ARTICULO N° 3:Que durante el plazo señalado, el equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito correspondiente, continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, en cumplimiento del plan de acción señalado. En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción enunciado, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la Resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de la Disposición N° 000026 -que se transcribe-, de fecha 31 de marzo de 2014.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 228212 Abr. 30 May. 6
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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia, y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ Medida de Protección Excepcional -Gómez, Nair Mayra-“, Expediente Nº 01503-0002298-2, Legajo Signa No 8668; sé cita, llama y emplaza a la Sra. María Patricia Moreyra, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 23.427.789, domiciliada en calle Hnos. Figueroa N° 8465 del barrio Loyola de la ciudad de Santa Fe; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000022, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 21 de marzo de 2014 ... VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Se adopta una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección la adolescente Nair Mayra Gómez, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 40.825.933, fecha de nacimiento 20 de enero de 1998, de 15 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. María Patricia Moreyra, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 23.427.789, domiciliada en calle Hnos. Figueroa N° 8465 del barrio Loyola de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Héctor Alberto Gómez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 23.427.345, domiciliado en Mz. 8, ese. 6, P.B., dto. 72, barrio Fonavi San Gerónimo de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, alojándola temporalmente bajo el cuidado y protección de su abuela materna, la señora Sra. Marta Isabel Franco. ARTICULO N° 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO N° 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION; Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la resolución que antecede de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000022 -que se transcribe-, de fecha 21 de marzo de 2014.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 228211 Abr. 30 May. 6
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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL -en beneficio de la niña BASUALDO BRENDA SOLEDAD” Leg. Signa 6784 el Expediente N° 01503- 0001584-5 - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; -se cita, llama y emplaza a la Sra. Elba Noemí Mosqueda, quien acredita su identidad con el D.N.I. 17.205.738, domiciliada actualmente en Barrio Basualdo, zona rural del sur de la ciudad de Coronda (al costado de la vía, paraje los dos boliches, entrada al barrio Gálvez), Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000034, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 09 de diciembre de 2013 ... VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Prórroga de Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tienen por sujeto de protección a la niña Basualdo, Brenda Soledad D.N.I. 42.766.549 nacida el 22 de julio de 2000, inscripto su nacimiento ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Coronda, departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe el 28 de agosto de 2000, Tomo I Acta 229 Año 2000 siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Elba Noemí Mosqueda, quien acredita su identidad con el D.N.I. 17.205.738, nacida el 26/09/1964, domiciliada actualmente en Barrio Basualdo, zona rural del sur de la ciudad de Coronda (al costado de la vía, paraje los dos boliches, entrada al barrio Gálvez), Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe y estando su padre, el Sr. Ovidio Héctor Basualdo fallecido (D.N.I. N° 13.316.648) en pos del Interés Superior de la niña ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el seno familiar. ARTICULO N° 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el plazo establecido la niña continuará alojada en la institución donde se encuentra en este momento.- ARTICULO Nº 3: Que durante el plazo señalado, el equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito correspondiente, continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los profesionales y demás referentes de la situación abordada, en cumplimiento del plan de acción señalado. En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción enunciado, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida.- ARTICULO N° 4: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Otra Disposición: “Disposición N° 000011, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 10 de marzo de 2014 ... VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO N° 1: Rectificar parcialmente la Disposición N° 000034 de fecha 09 de diciembre de 2013 en lo que refiere a: Que en la citada norma legal, por un error involuntario, se consigna en el CONSIDERANDO: “ que mediante las presentes actuaciones, el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Distrito Coronda”, siendo lo correcto” que mediante las presentes actuaciones, el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe”.- ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese y oportunamente archívese.-Fdo. Op. Ps. Social Marta Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora
Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincia) son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.” NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de ios notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto No 10.204 de la provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la resolución que antecede de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, con copia de la Deposición Nº 000034 -que se transcribe-, de fecha 09 de diciembre de 2013 y su posterior Rectificatoria, mediante Disposición No 000011 -que se transcribe-, de fecha 10 de marzo de 2014.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 228216 Abr. 30 May. 6
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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/Adopción de Medida de Protección Excepcional para los niños GENES SERGIO GUSTAVO, MARIA DE LOS MILAGROS, RAMON DANIEL”, el Expediente N° 0153-0000530-9, del Registro de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 9027-9028-9029); se cita, llama y emplaza a la Sra. Genes, María Rosa, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 30.140.943, progenitora de los niños GENES SERGIO GUSTAVO, MARIA DE LOS MILAGROS, RAMON DANIEL; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000024 Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 31 de marzo de 2014... VISTOS- CONSIDERANDO: DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12 967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección a los niños GENES, SERGIO GUSTAVO, de 13 años de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 42.242.623, nacido el 1° de febrero de 2000; GENES, MARIA DE LOS MILAGROS, de 10 años de edad quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 43.381.564, nacida el 16 de abril de 2001 y GENES RAMON DANIEL, de 9 años de edad , quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 45 828 320 nacido el 19 de mayo de 2004 de los cuales resulta responsable en el carácter de progenitora, la Sra. Genes María Rosa, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 30.140.943, actualmente con paradero desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, continuando con la separación de la convivencia de su progenitora sugiriendo la figura de guarda en favor del Sr. Luciano Candioti (D.N.I. 28.157.742) con respecto a los niños Genes, María de los Milagros y Genes, Ramón Daniel y sugiriendo la figura de tutela en favor de los Sres. Palavecino Jorge Pablo (D.N.I. 20.173.754) y Sandra Glenda Meriggiola (D.N.I. 21.692.216) con respecto al niño Genes, Sergio Gustavo. ARTICULO N° 2:Durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, el seguimiento social continuará a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, en coordinación con el Equipo Local de Gobernador Crespo, hasta tanto se resuelva definitivamente la Medida. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgúese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archfvese. Fdo. Op. Ps Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva ARTICULO 61 - NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña niño o adolescente. ARTICULO 62 - RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12 967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61 - La notificación de la resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retirados. ARTICULO 62 - RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto No 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la resolución que antecede de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición No 000024 -que se transcribe, de fecha 3l de marzo de 2014. - Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.
S/c 228198 Abr. 30 May. 6
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SUBSECRETARIA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
Por Disposición de la T.S. Mariana Meza, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - LAUTARO MAXIMO VELAZQUEZ - Expediente Administrativo Nº 01503-0001620-2, se notifica a la Sra; AGUIRRE VERONICA MARIA ITATl, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0117/2014, “Reconquista 31 de Marzo de 2014. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO 1° - Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto del niño LAUTARO MAXIMO VELAZQUEZ, de 10 años de edad, D.N.I. 45.491.523, nacido el 30/11/2003, de quien resulta progenitora la Sra. Verónica María Itatí, argentina, D.N.I. 31.330.972, con último domicilio conocido detrás de los piletones de Friar, de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), y Progenitor el Sr. Rubén Velázquez, D.N.I. 27.525.129, con domicilio en el Asentamiento Barrio RU, de la ciudad de Avellaneda, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial n° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061. ARTICULO 2°: Disponer que Ínterin se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, el niño continuará bajo el marco del Programa de Familias Solidarias, donde actualmente se encuentra, a efectos que el Organo Jurisdiccional pueda evaluar dicha situación dentro del marco decisorio que le compete, prosiguiéndose con el acompañamiento por parte de los equipos interdisciplinarios de primer nivel, y de esta Subsecretaría. ARTICULO 3°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración del Estado de Adoptabilidad del niño. ARTICULO 4°: Notificar la presente disposición a los representantes legales del niño y a las partes interesadas. ARTICULO 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial. Reconquista, Febrero de 2014.
S/c 228173 Abr. 30 May. 6
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ADMINISTRACION DE
INGRESOS PUBLICOS
AFIP - DGI
REMATE POR
GUSTAVO LORENZON
Por disposición de la Administración de Ingresos Públicos AFIP-DGI, con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Reconquista, secretaria única, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (afip-dgi) c/Otro, Cuit 20-13451534-2 s/Ejecución Fiscal, Expte. 1517/08, se ha ordenado al Martillero Público Nacional GUSTAVO LORENZON, C.U.I.T. 20-16871831-5, venda en pública subasta el día 12 de mayo de 2014, a las 11 horas ó día hábil inmediato posterior si aquel resultare feriado y a la misma hora en el Hall del Juzgado de San Cristóbal (sí), con la base de $ 13.253,96 o de las 2/3 del avalúo Fiscal, en caso de no haber postores con una retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes saldrá a la venta SIN en BASE Y MEJOR POSTOR, el siguiente bien: inscripto bajo el nro. De partida inmobiliaria nro. 07-08-00-038569-0001-5,inscripto en el Registro de la propiedad con el Nro. 063360 Folio 1224 Tomo 161 par, de San Cristóbal, Departamento San Cristóbal, y que según ficha de dominio dice: Una fracción de terreno con todo lo en ella edificado, clavado, plantado y adherido al suelo, comprendida según título en la esquina Nor-Este del solar B de la manzana número doscientos setenta y tres de esta ciudad de San Cristóbal, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, y de acuerdo al plano de mensura practicado por el Agrimensor Julián H. Milia en enero de mi) novecientos cincuenta y tres e inscripto en el Departamento Topográfico de la provincia bajo el número trece mil noventa y dos, se designa como lote dos y mide: trece metros cincuenta centímetros de Este a Oeste en su frente al Norte e igual contrafrente al Sud, por veintiún metros de Nortea Sud en su frente al Este e igual medida en el contrafrente al Oeste, encerrando una superficie total de doscientos ochenta y tres metros cincuenta decímetros cuadrados, debiendo deducirse la superficie de la ochava que mide tres metros cuatro centímetros de hipotenusa, que asciende a dos metros tres mil ciento doce centímetros cuadrados, quedando una superficie libre de doscientos ochenta y un metros un mil ochocientos ochenta y ocho centímetros cuadrados y linda: al Norte con la calle Santa Fe, al Este con la calle Chacabuco, al Sud con el lote tres y al Oeste con el lote uno, ambos del mismo plano.-Según Constatación: que fue realizada el día 12 de julio de 2013 por la Sra. Oficial de Justicia del Juzgado de San Cristóbal, la misma esta compuesta por tres dormitorios, pasillo, baño interno, comedor,cocina, lavadero, garage, patio interno todo cercado con tapial.- El techo es de loza y el cieloraso de yeso, los pisos son todos de cerámicos, las aberturas en parte de madera y en parte de aluminio blanco.- Toda la instalación de luz, agua y gas embutida.- Los dormitorios tienen una medida aproximada de: dos de ellos de 3 mts x 3mts y uno de 2,20 mts x 3mts, aproximadamente.- Dos de ellos posee placard embutido en madera, en muy buenas condiciones.- El pasillo es de 0,80 mts x 1,80 mts aproximadamente.- El comedor es de 2.50 mts x 5 mts y posee un hogar.- La cocina es de 2,50 x 2,50 mts, revestida en cerámicos, el lavadero de 1.80 x 2,50 mts; y el garage de 3mts x 5 mts aproximadamente.- La cocina esta separada del garage por una puerta corrediza de aluminio vidriada y las puertas, ventanas y portón de garage son de aluminio blanco.- Las puertas de los dormitorios son puertas placas y las ventanas de aluminio.- La puerta de ingreso es de madera,.- La galería que circunda la casa posee pisos de cerámicos y la vereda es de cemento.- El baño esta totalmente revestido de cerámicos y posee todos los sanitario.- El lavadero esta revestido con cerámicos, posee una pileta de lavar, dos alacenas y está instalado el calefón.- El patio esta todo cercado con tapial y posee lado Oeste un asador.- El inmueble esta ubicado sobre calle asfaltada del lado Norte y, del lado Este, ripio.- Posee alumbrado público, tiene todos los servicios municipales.- En este estado se informa: que la vivienda se encuentra en muy buenas condiciones y mantenimiento.” No siendo para más, se da por finalizado el acto de constatación.- Firmando el Martillero Gustavo Lorenzon y Alicia Dora Coria - Oficial de Justicia.-; el bien a subastar posee los siguientes embargos: de fecha: 11-03-14, aforo 030840, expte 600/2010, profesional Genoveva Trosch, por un monto de $ 55.784,50, caratulado Fisco Nacional c/otro. Ejecución Fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; aforo 113335, eXpte 1957/12, profesional Dra. Genoveva Trosch por un monto de $ 11.256,27, tramitado en el Juzgado Federal de Reconqusita; aforo 020493, expte 1517/08, profesional Dra. Genoveva Trosch por un monto de $ 5.019,12, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista - Según Api a fecha 30-4-2014 tiene periodos adeudados 2013 ( 3-4-5-6) y 2014 (1) que suma pesos 228,67 Se hace saber que el comprador deberá abonar en el acto de remate y en dinero en efectivo la suma del 10% como seña y a cuenta del precio, mas un 3% de comisión de ley al martillero actuante, con mas I.V.A. si correspondiere y el saldo al aprobarse la subasta y en forma proporcional correspondiente.- Los interesados podran visitar el predio el mismo día de la subasta de 9 a 10 horas. Publíquense edictos en el Boletín Oficial, mas informes en secretaría del Juzgado y/o martillero en calle Rivadavia 1244 de la ciudad de Reconquista o al teléfono 15541203, Reconquista, de abril del 2014.
S/C 228231 Abr. 30 May. 6
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