REGIONAL TRADE S.A.
Modificación de Estatuto
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “REGIONAL TRADE SA S/ DETERMINACION DOMICILIO LEGAL (MODIF. ART. 1ero.), MODIF. ART. 9no. (ADMINISTRACION), MODIF. ART. 12º (FISCALIZACION) – TEXTO ORDENADO ESTATUTO SOCIAL”, Expte. Nro. 756, Folio 4 – Año 2012, en trámite de inscripción ante el Registro Publico de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha 24/08/2012, la sociedad resolvió modificar los artículos 1º, 9º, 11º y 12º, e inscribir Texto Ordenado Estatuto Social, quedando redactados dichos artículos de la siguiente manera:
DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO
Artículo PRIMERO: La sociedad se denomina “REGIONAL TRADE SOCIEDAD ANONIMA” y tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, provincia de Santa Fe y puede establecer sucursales, agencias u otros tipos de representaciones en el país o en el extranjero.
ADMINISTRACION y REPRESENTACION:
Artículo NOVENO: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de dos y un máximo de seis, quienes durarán en sus funciones 2 (dos) ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.
Artículo DECIMOPRIMERO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, Hipotecario Nacional, Provincial de Santa Fe, Santafesino de Inversión y Desarrollo y demás Instituciones de crédito Oficiales o privados; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente.-
La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. En caso de impedimento o ausencia del Presidente, la representación estará a cargo de dos directores en forma conjunta.
Artículo DECIMOSEGUNDO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de 1 (uno) síndico titular y 1 (uno) síndico suplente que durarán en sus funciones 2 (dos) ejercicios.
Santa Fe, 26 de Abril de 2013.-
$ 130 197064 Ab. 30
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