picture_as_pdf 2010-04-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 13067

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1°.- Declárase de interés general y sujeta a expropiación la fracción de terreno, parte de mayor extensión, ubicada en la manzana 238 de la ciudad de Venado Tuerto, que, forma la esquina noroeste y mide aproximadamente 32,85 m de frente sobre calle 2 de Abril y 9,60 m de frente sobre calle J. B. Justo, encerrando una superficie aproximada de 315 m2 propiedad del Olimpia Basketball Club, cuyo dominio figura inscripto al N° 028826 - T° 105 - F° 00272 - Fecha 30-11-1948 - departamento General López - Sección Propiedades del Registro General Rosario; P.I.I.: 17-13-01 355119/0000. La fracción se corresponde con el salón de fiestas, hall de distribución y depósito de la institución propietaria, de acuerdo con el esquema del edificio que se agrega como Anexo I donde figura señalada el área a expropiar.

ARTICULO 2°.- El inmueble referido en el Artículo anterior será destinado al funcionamiento de las dependencias de la Secretaría de Desarrollo para la Ciudadanía, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con el crédito pertinente del ejercicio vigente. En caso de no contarse con crédito específico, el Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Dra. GRISELDA TESSIO

Presidenta

Cámara de Senadores

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. FABIAN LIONEL BASTIA

Sub Secretario

Cámara de Senadores

Dr. LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

 

DECRETO Nº 0543

 

Santa Fe, 20 de abril de 2010

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 13067 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

Nota: Se publica sin el anexo correspondiente.

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