ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 16/10 – A.P.I.
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
28 ABR 2010
VISTO:
El expediente Nº
13301-0201573-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las
disposiciones de la Ley Nº 13.066 del Régimen de Regularización Tributaria y
Facilidades de Pago; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7º
inc a) punto a-1 de la Ley 13066 - Régimen de Regularización Tributaria
establece que hasta el día 30 de abril de 2.010 los contribuyentes podrán
acceder a la reducción de intereses en un 50% y de multas en un 70%;
Que ante la cantidad
de liquidaciones de deudas solicitadas por los contribuyentes y teniendo en
cuenta tanto la fecha prevista por la Resolución General Nº 11/10 – API-
artículo 5 para que puedan gestionarla, como así también la fecha establecida
para el ingreso del pago contado o el pago de la primera cuota del plan;
Que entidades
representativas de distintos sectores de la actividad económica de la Provincia
y entidades de profesionales han solicitado que este organismo adopte las
medidas necesarias para no perjudicar a los contribuyentes que quieran acceder
al Régimen vigente;
Que en ese mismo
sentido se ha planteado también que durante el mes de abril de 2010 se
produjeron vencimientos de las declaraciones juradas anuales de impuestos
nacionales como el caso de Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales;
Que el artículo 21 de
la Ley 13.066 faculta a esta Administración Provincial de Impuestos a dictar
las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de dicha ley;
Que los artículos 13,
15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) facultan al
Administrador Provincial a dictar actos como el presente;
Que Dirección General
Técnica y Jurídica se expide mediante el Informe Nº 209/10 de fs. 5 sin
observaciones que formular al acto proyectado;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º -
Establécese que las solicitudes de liquidación de deuda a que refiere el
artículo 5º de la Resolución General Nº 11/10 – API, serán consideradas en
término cuando se efectúen hasta el 30
de abril de 2010.
ARTICULO 2º -
Considéranse abonadas en término las liquidaciones de deudas con
vencimiento el 30 de abril de 2.010 correspondientes al pago contado o ingreso
de la primera cuota del plan de pagos del Régimen de Regularización Tributaria
y Facilidades de Pago – Ley 13.066, cuyo ingreso se hubiere operado hasta el 10
de mayo de 2.010.
ARTICULO 3º-
Establécese que los pagos
ingresados con posterioridad a la fecha inserta en el artículo precedente, se considerarán
fuera de término y perderán los beneficios establecidos por la Ley 13.066.
ARTICULO 4º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos
S/C 4487 Abr. 30
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MINISTERIO DE ECONOMIA
AVISO
Resolución N° 076 -
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 FEB 2010 - VISTO ... y
CONSIDERANDO; ...
POR ELLO;
EL MINISTRO DE
ECONOMIA RESUELVE: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa
ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor Diego Claudio Regunaschi
(D.N.I. N° 25.840.341), en su carácter de gerente y apoderado de la firma
“SUPERMERCADOS PUMA S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-70744849-7) con domicilio fiscal en
calle Mitre N° 2002 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la
Resolución Nº 314/08 -Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por no
haber dado cumplimiento a la obligación del pago previo de la obligación fiscal
prevista en los artículos Nros. 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás
razones vertidas en los considerando precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber,
que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer
formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la
notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las
formalidades previstas en el art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de
Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo N° 10204/58.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Señor Ministro
de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. Angel José Sciara.
S/C 4475 Abr. 30
__________________________________________
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
MIRTA ALICIA SCALCO
Por disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicios de las facultades
otorgadas por el Art. 95 último párrafo de Ley N° 11.683 y su modificación de
la ley 25.239, y decreto 65/2005, se hace saber que en los autos caratulados:
“FISCO NACIONAL A.F.I.P.-D.G.I. c/Sucesión de MAIORANO JOSE CARLOS (C.U.I.T.
N°: 20-06004379-6) s/Ejecución Fiscal” (Expte. N° 29.467 - B.D. 21.658/06),
radicado ante el Juzgado Federal N° “2”, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri
(Juez), Secretaría a cargo del Dr. Luis A. Chede (Secretario), se ha dispuesto
que el martillero Mirta Alicia Scalco, con Matrícula N° 1585-S-109 - C.U.I.T.
N°: 27-5.910.407-7, venda en pública subasta el día: 14 de mayo del 2010 a las
11.30 hs. o el siguiente día hábil a la misma hora, lugar y condiciones, si
aquél resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle
Moreno N° 1546, de la ciudad de Rosario, el siguiente Bien Inmueble: Primero:
Un lote de terreno con lo edificado, clavado y plantado, situado en esta
ciudad, designado con el número Cuatro B. en el plano de mensura y subdivisión
inscripto bajo el número 94.395 de 1978 y ubicado dentro de la manzana formada
por las calles San Lorenzo, Cullen, Santa Fe y Fraga, situado su vértice
Nord-Oeste a los dieciocho metros de la línea de edificación de calle San
Lorenzo hacia el Sur y a los cuarenta y nueve metros doce centímetros de la
línea de edificación de calle Fraga hacia el Este y mide: nueve metros
cincuenta y tres centímetros en sus lados Norte y Sur por veinticinco metros
once centímetros en sus lados Este y Oeste, lindando por el Norte con los lotes
Cuatro A y Cuatro C del mismo plano; por el Este con Juan Cristaldi, Nicolás
Giovannini y Francisco Macagno, por el Sud con Julio César Laure y por el Oeste
con Angel Sánchez y otra y encierra una superficie de doscientos treinta y
nueve metros treinta decímetros cuadrados. Y Segundo: La mitad indivisa que
tiene y le corresponde de un lote de terreno situado en esta ciudad, designado
en el plano antes citado como lote Cuatro C (pasillo) en condominio y ubicado
en calle San Lorenzo entre las de Cullen y Fraga a los cuarenta y nueve metros
doce centímetros de Fraga hacia el Este y mide tres metros de frente al Norte
por dieciocho metros de fondo, lindando al frente Norte con la calle San
Lorenzo; al Este con el lote Cuatro A; al Sud el lote Cuatro B, ambos de igual
plano y al Oeste con Angel Sánchez y otros y encerrando una superficie de
cincuenta y cuatro metros cuadrados. Inscripto al Tomo: 590 - Folio: 226 -
Número: 226.865. Informa Servicio de Catastro Información Territorial: que el
lote Cuatro C (Pasillo) encierra un superficie de cincuenta y cuatro metros
cuadrados, según oficio certificado y adjuntado en autos. Informa el Registro
General de la Propiedad, que el Dominio, está a nombre de: José Carlos
Maiorano, en un 100%, demandados en autos. Asimismo informa las siguientes
medidas cautelares: Embargo: Lote Cuatro B: 1°) inscripto al Tomo: 118 E -
Folio: 5.715 - Número: 387.639; Monto: $ 21.503,46; del 09/11/09; Autos: Fisco
Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp.
14.474/02); Juzgado Federal N° 2, de Rosario. 2°) inscripto al Tomo: 118 E -
Folio: 5.717 - Número: 387.641; Monto: $ 10.960,22; del 09/11/09; Autos: Fisco
Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp.
22.090/04); Juzgado Federal N° 2, de Rosario. 3°) inscripto al Tomo: 118 E -
Folio: 5.719 - Número: 387.643; Monto: $ 11.776,39; del 09/11/09; Autos: Fisco
Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp.
18.936/03); Juzgado Federal N° 2, de Rosario. 4°) inscripto al Tomo: 118 E -
Folio: 5.721 - Número: 387.645; Monto: $ 136.511,36; del 09/11/09; Autos: Fisco
Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp.
41.800/03); Juzgado Federal N° 1, de Rosario. 5°) inscripto al Tomo: 118 E -
Folio: 5.723 - Número: 387.647; Monto: $ 18.213,60; del 09/11/09; Autos: Fisco
Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp.
18.923/03); Juzgado Federal N° 2, de Rosario. 6°) inscripto al Tomo: 118 E -
Folio: 5.725 - Número: 387.649; Monto: $ 18.770,25; del 09/11/09; Autos: Fisco
Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp.
29.467/06); Juzgado Federal N° 2, de Rosario - El que ejecuta. 7°) inscripto al
Tomo: 118 E - Folio: 5.727 - Número:
387.651; Monto: $ 17.481,90; del 09/11/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I.
c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 54.078/06); Juzgado
Federal N° 1, de Rosario. 8°) inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 5.729 - Número:
387.653; Monto: $ 3.635,01; del 09/11/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I.
c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 64.091/08); Juzgado
Federal N° 1, de Rosario. 9°) inscripto al Tomo: 119 E - Folio: 800 - Número:
319.645; Monto: $ 5.569,50; del 22/03/10; Autos: Fisco Nacional D.G.I.
c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 60.161/07); Juzgado
Federal N° 1, de Rosario. Lote Cuatro C: cuenta con los siguientes embargos 1°)
inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 5.716 /18/20/22/24/26/28/30 - Número:
387.640/642/644/646/648/650/652/654 los importes del monto del embargo, fecha,
inscripción y número de expediente, son iguales al lote cuatro B descripto
precedentemente. 2°) inscripto al Tomo: 119 E - Folio: 799 - Número: 319.644;
Monto: $ 5.569,50; del 22/03/10; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Sucesión de
José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 60.161/07); Juzgado Federal N° 1,
de Rosario. Inhibición: 1°) Inscripto al Tomo: 119 I - Folio: 2.235 - Número:
322.451; Monto: $ 112.549,80; Fecha: 16/03/07; Autos: Fisco Nacional D.G.I.
c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 41.800/03); Juzgado
Federal N° 1, de Rosario. 2°) Inscripto al Tomo: 119 I - Folio: 5.364 - Número:
352.684; Monto: $ 11.006,79: Fecha: 19/06/07; Autos: Fisco Nacional D.G.I.
c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 54.078/06); Juzgado
Federal N° 1, de Rosario. 3°) Inscripto al Tomo: 119 I - Folio: 6.192 - Número:
362.736; Monto: $ 10.146,61; Fecha: 20/07/07; Autos: Fisco Nacional D.G.I.
c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 29.467/06); Juzgado
Federal N° 2, de Rosario. 4°) Inscripto al Tomo: 121 I - Folio: 6.495 - Número:
356.917; Monto: $ 10.740,28; Fecha: 31/07/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I.
c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 22.090/04); Juzgado
Federal N° 2, de Rosario. 5°) Inscripto al Tomo: 121 I - Folio: 7.556 - Número;
364.728; Monto: $ 3.438,89; Fecha: 01/09/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I.
c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 64.091/08); Juzgado
Federal N° 1, de Rosario. Hipoteca: No registra. El inmueble saldrá a la venta:
con la Base de $ 307.200.- (Art. 578 últ. párrafo), de no haber postores se
ofrecerá seguidamente y en el mismo acto con retasa del 25% o sea de $
230.400.- y si así tampoco se vendiere se ofrecerá nuevamente con segunda
retasa del 25% respecto del último monto $ 172.800.- El que resulte adquirente
deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio más el 3% de comisión al
martillero todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado. Con relación al
saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la
subasta en el término de cinco días, mediante depósito en cuenta Judicial del
Bco. Nación Argentina, si no lo hiciere y no invocare motivos fundados, para
obtener la suspensión del plazo, se ordenará una nueva subasta conforme Art.
584 C.P.C.N. El bien a subastar se vende en las condiciones de ocupación según
acta de constatación Ocupado. Los gastos, por Impuestos Tasas, Contribuciones y
expensas, y/o demás conceptos que adeude el inmueble son a cargo exclusivo del
comprador, así como los gastos e Impuestos de Transferencia e I.V.A. si correspondiere.
Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la
transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del
comprador en subasta, una vez aprobado el remate, abonado el saldo de precio y
obtenida la posesión del mismo, conforme al Art. 586 y 587 del C.P.C.C.N. Para
el caso que la compra se efectué en comisión, el comprador deberá dentro del
tercer día de realizada la subasta, indicar el nombre del comitente, en escrito
firmado por ambos Art. 571 C.P.C.N. Hágase saber a los ocupantes del inmueble
que tres días hábiles, anteriores a la subasta y en las horas hábiles, deberán
permitir al martillero actuante mostrar el inmueble a interesados. Copias de
títulos, acta de constatación e informes de deuda, se encuentran en el
expediente administrativo presentado en la oficina del Agente Fiscal, sito en
calle San Lorenzo 1629 - 1er. Piso, cinco días antes a la realización de la
Subasta para ser revisado por posibles interesados, haciéndose saber que no se
aceptará reclamo alguno después de realizada la subasta por insuficiencia,
deficiencia, falta de títulos o información correspondiente. El inmueble será
exhibido el día 12 y 13 de Mayo de 2009, en horarios de 17 a 18 hs. Mayores
informes dirigirse a la Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel.: (0341)
447-6115 - Cel.: 155-647255, con domicilio legal en calle E. Zeballos 1870 de
esta ciudad. Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.
Rosario, 22 de Abril de 2010. Jorge E. Gaztañaga, Agente Fiscal A.F.I.P.
S/C 98728 Abr. 30 May. 4
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PODER JUDICIAL
AVISO
Nro. 207 Rosario, 11
de Febrero de 2010. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la
acumulación en la Juzgado de documental correspondiente a causas que no
registran actividad procesal desde un tiempo considerable, se hace necesario
adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico
disponible, lo cual redundará en una
mejor prestación del servicio de justicia.
Y CONSIDERANDO: Que a
los fines enunciados precedentemente, resulta imperioso proceder a la
destrucción de la documental correspondiente a causas iniciadas en los datos
1997/1998 y que no han registrado movimiento alguno, generándose dado el largo
tiempo transcurrido una fuerte presunción de que nadie registra interés a su
respecto. Que a tales efectos se dispone publicar edictos 3 veces en 20 días en
el BOLETIN OFICIAL y 2 avisos en el Diario “La Capital”, revista jurídica
“Zeus” y “Zeus on line”, a publicarse un martes y un viernes, dando a conocer
la fecha en la cual se procederá a la
destrucción de la documental indicada, a fin de que los posibles interesados en
retirar la misma que pudiere acreditar un interés legítimo se presenten a este
Juzgado en horario de atención al público, de lunes a viernes de 7:15 hs. a
12:00 hs., a fin de efectuar el requerimiento pertinente de entrega,
advirtiendo que, pasada dicha fecha tope que se indica infra, no se
admitirá respecto de dicha documetal
reclamo alguno.
Que la fecha
dispuesta a los fines de la destrucción de la referida documental es el día 14
de Mayo de 2010. Por cuestiones operativas, la fecha hasta la cual podrán
presentarse los interesados con interés legítimo para reclamar la entrega de
una documental a destruir, será el día
10 de Mayo de 2010.-
Por lo tanto
expuesto, RESUELVO:
1) Ordenar la
destrucción de toda la documental correspondiente a causas de los años 1997,
1998 y que no han registrado movimiento alguno desde la implementación del
sistema informático, la que se realizará
el día 14 de Mayo de 2010.-
2) Publíquense
edictos en el Boletín Oficial por tres veces en 20 días, y dos avisos en el
diario LA CAPITAL, a publicarse un miércoles y un domingo, dando a conocer la
fecha a partir de la cual se procederá a la destrucción de la documental, a fin
de que los posibles interesados en la misma que pudieran acreditar un interés
legítimo, se presenten al Juzgado (de lunes a viernes en el horario de 8 a 12
hs.) a fin de efectuar el requerimiento pertinente, hasta el día 10 de Mayo de
2010.-
3) Intimar a los
profesionales de la parte actora de todas las causas que no registren actividad
procesal alguna desde hace más de 2 años, para que dentro del término de 10
días de notificada la intimación procedan al retiro de la documental de la
parte a la que representaran;
4) Remítase copia de
la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial de Rosario, a fin de que por su digno intermedio se haga llegar la
presente a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a
sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Delia M. Giles, Juez de
Distrito. Dr. Sergio Antonio González, Secretario. Delia Giles, Juez.
S/C 95429 Abr. 30
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