picture_as_pdf 2010-04-30

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION GENERAL Nº 16/10 – A.P.I.

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 ABR  2010

VISTO:

El expediente Nº 13301-0201573-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13.066 del Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º inc a) punto a-1 de la Ley 13066 - Régimen de Regularización Tributaria establece que hasta el día 30 de abril de 2.010 los contribuyentes podrán acceder a la reducción de intereses en un 50% y de  multas en un 70%;

Que ante la cantidad de liquidaciones de deudas solicitadas por los contribuyentes y teniendo en cuenta tanto la fecha prevista por la Resolución General Nº 11/10 – API- artículo 5 para que puedan gestionarla, como así también la fecha establecida para el ingreso del pago contado o el pago de la primera cuota del plan;

Que entidades representativas de distintos sectores de la actividad económica de la Provincia y entidades de profesionales han solicitado que este organismo adopte las medidas necesarias para no perjudicar a los contribuyentes que quieran acceder al Régimen vigente;

Que en ese mismo sentido se ha planteado también que durante el mes de abril de 2010 se produjeron vencimientos de las declaraciones juradas anuales de impuestos nacionales como el caso de Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales;

Que el artículo 21 de la Ley 13.066 faculta a esta Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de dicha ley;

Que los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) facultan al Administrador Provincial a dictar actos como el presente;

Que Dirección General Técnica y Jurídica se expide mediante el Informe Nº 209/10 de fs. 5 sin observaciones que formular al acto proyectado;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establécese que las solicitudes de liquidación de deuda a que refiere el artículo 5º de la Resolución General Nº 11/10 – API, serán consideradas en término cuando se  efectúen hasta el 30 de abril de 2010.

ARTICULO 2º - Considéranse  abonadas en  término las liquidaciones de deudas con vencimiento el 30 de abril de 2.010 correspondientes al pago contado o ingreso de la primera cuota del plan de pagos del Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago – Ley 13.066, cuyo ingreso se hubiere operado hasta el 10 de mayo de 2.010.

ARTICULO 3º- Establécese  que los  pagos  ingresados  con  posterioridad  a la fecha inserta en el artículo precedente, se considerarán fuera de término y perderán los beneficios establecidos por la Ley 13.066.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos

S/C             4487                Abr. 30

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MINISTERIO DE ECONOMIA

 

AVISO

 

Resolución N° 076 - Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 FEB 2010 - VISTO ... y CONSIDERANDO; ...

POR ELLO;

EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor Diego Claudio Regunaschi (D.N.I. N° 25.840.341), en su carácter de gerente y apoderado de la firma “SUPERMERCADOS PUMA S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-70744849-7) con domicilio fiscal en calle Mitre N° 2002 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 314/08 -Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento a la obligación del pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos Nros. 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerando precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Señor Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. Angel José Sciara.

S/C             4475                Abr. 30

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

 

REMATE POR

MIRTA ALICIA SCALCO

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicios de las facultades otorgadas por el Art. 95 último párrafo de Ley N° 11.683 y su modificación de la ley 25.239, y decreto 65/2005, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL A.F.I.P.-D.G.I. c/Sucesión de MAIORANO JOSE CARLOS (C.U.I.T. N°: 20-06004379-6) s/Ejecución Fiscal” (Expte. N° 29.467 - B.D. 21.658/06), radicado ante el Juzgado Federal N° “2”, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Luis A. Chede (Secretario), se ha dispuesto que el martillero Mirta Alicia Scalco, con Matrícula N° 1585-S-109 - C.U.I.T. N°: 27-5.910.407-7, venda en pública subasta el día: 14 de mayo del 2010 a las 11.30 hs. o el siguiente día hábil a la misma hora, lugar y condiciones, si aquél resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno N° 1546, de la ciudad de Rosario, el siguiente Bien Inmueble: Primero: Un lote de terreno con lo edificado, clavado y plantado, situado en esta ciudad, designado con el número Cuatro B. en el plano de mensura y subdivisión inscripto bajo el número 94.395 de 1978 y ubicado dentro de la manzana formada por las calles San Lorenzo, Cullen, Santa Fe y Fraga, situado su vértice Nord-Oeste a los dieciocho metros de la línea de edificación de calle San Lorenzo hacia el Sur y a los cuarenta y nueve metros doce centímetros de la línea de edificación de calle Fraga hacia el Este y mide: nueve metros cincuenta y tres centímetros en sus lados Norte y Sur por veinticinco metros once centímetros en sus lados Este y Oeste, lindando por el Norte con los lotes Cuatro A y Cuatro C del mismo plano; por el Este con Juan Cristaldi, Nicolás Giovannini y Francisco Macagno, por el Sud con Julio César Laure y por el Oeste con Angel Sánchez y otra y encierra una superficie de doscientos treinta y nueve metros treinta decímetros cuadrados. Y Segundo: La mitad indivisa que tiene y le corresponde de un lote de terreno situado en esta ciudad, designado en el plano antes citado como lote Cuatro C (pasillo) en condominio y ubicado en calle San Lorenzo entre las de Cullen y Fraga a los cuarenta y nueve metros doce centímetros de Fraga hacia el Este y mide tres metros de frente al Norte por dieciocho metros de fondo, lindando al frente Norte con la calle San Lorenzo; al Este con el lote Cuatro A; al Sud el lote Cuatro B, ambos de igual plano y al Oeste con Angel Sánchez y otros y encerrando una superficie de cincuenta y cuatro metros cuadrados. Inscripto al Tomo: 590 - Folio: 226 - Número: 226.865. Informa Servicio de Catastro Información Territorial: que el lote Cuatro C (Pasillo) encierra un superficie de cincuenta y cuatro metros cuadrados, según oficio certificado y adjuntado en autos. Informa el Registro General de la Propiedad, que el Dominio, está a nombre de: José Carlos Maiorano, en un 100%, demandados en autos. Asimismo informa las siguientes medidas cautelares: Embargo: Lote Cuatro B: 1°) inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 5.715 - Número: 387.639; Monto: $ 21.503,46; del 09/11/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 14.474/02); Juzgado Federal N° 2, de Rosario. 2°) inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 5.717 - Número: 387.641; Monto: $ 10.960,22; del 09/11/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 22.090/04); Juzgado Federal N° 2, de Rosario. 3°) inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 5.719 - Número: 387.643; Monto: $ 11.776,39; del 09/11/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 18.936/03); Juzgado Federal N° 2, de Rosario. 4°) inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 5.721 - Número: 387.645; Monto: $ 136.511,36; del 09/11/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 41.800/03); Juzgado Federal N° 1, de Rosario. 5°) inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 5.723 - Número: 387.647; Monto: $ 18.213,60; del 09/11/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 18.923/03); Juzgado Federal N° 2, de Rosario. 6°) inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 5.725 - Número: 387.649; Monto: $ 18.770,25; del 09/11/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 29.467/06); Juzgado Federal N° 2, de Rosario - El que ejecuta. 7°) inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 5.727 -  Número: 387.651; Monto: $ 17.481,90; del 09/11/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 54.078/06); Juzgado Federal N° 1, de Rosario. 8°) inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 5.729 - Número: 387.653; Monto: $ 3.635,01; del 09/11/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 64.091/08); Juzgado Federal N° 1, de Rosario. 9°) inscripto al Tomo: 119 E - Folio: 800 - Número: 319.645; Monto: $ 5.569,50; del 22/03/10; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 60.161/07); Juzgado Federal N° 1, de Rosario. Lote Cuatro C: cuenta con los siguientes embargos 1°) inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 5.716 /18/20/22/24/26/28/30 - Número: 387.640/642/644/646/648/650/652/654 los importes del monto del embargo, fecha, inscripción y número de expediente, son iguales al lote cuatro B descripto precedentemente. 2°) inscripto al Tomo: 119 E - Folio: 799 - Número: 319.644; Monto: $ 5.569,50; del 22/03/10; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 60.161/07); Juzgado Federal N° 1, de Rosario. Inhibición: 1°) Inscripto al Tomo: 119 I - Folio: 2.235 - Número: 322.451; Monto: $ 112.549,80; Fecha: 16/03/07; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 41.800/03); Juzgado Federal N° 1, de Rosario. 2°) Inscripto al Tomo: 119 I - Folio: 5.364 - Número: 352.684; Monto: $ 11.006,79: Fecha: 19/06/07; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 54.078/06); Juzgado Federal N° 1, de Rosario. 3°) Inscripto al Tomo: 119 I - Folio: 6.192 - Número: 362.736; Monto: $ 10.146,61; Fecha: 20/07/07; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 29.467/06); Juzgado Federal N° 2, de Rosario. 4°) Inscripto al Tomo: 121 I - Folio: 6.495 - Número: 356.917; Monto: $ 10.740,28; Fecha: 31/07/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 22.090/04); Juzgado Federal N° 2, de Rosario. 5°) Inscripto al Tomo: 121 I - Folio: 7.556 - Número; 364.728; Monto: $ 3.438,89; Fecha: 01/09/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Sucesión de José Carlos Maiorano s/Ejecución Fiscal (Exp. 64.091/08); Juzgado Federal N° 1, de Rosario. Hipoteca: No registra. El inmueble saldrá a la venta: con la Base de $ 307.200.- (Art. 578 últ. párrafo), de no haber postores se ofrecerá seguidamente y en el mismo acto con retasa del 25% o sea de $ 230.400.- y si así tampoco se vendiere se ofrecerá nuevamente con segunda retasa del 25% respecto del último monto $ 172.800.- El que resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio más el 3% de comisión al martillero todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días, mediante depósito en cuenta Judicial del Bco. Nación Argentina, si no lo hiciere y no invocare motivos fundados, para obtener la suspensión del plazo, se ordenará una nueva subasta conforme Art. 584 C.P.C.N. El bien a subastar se vende en las condiciones de ocupación según acta de constatación Ocupado. Los gastos, por Impuestos Tasas, Contribuciones y expensas, y/o demás conceptos que adeude el inmueble son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e Impuestos de Transferencia e I.V.A. si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, una vez aprobado el remate, abonado el saldo de precio y obtenida la posesión del mismo, conforme al Art. 586 y 587 del C.P.C.C.N. Para el caso que la compra se efectué en comisión, el comprador deberá dentro del tercer día de realizada la subasta, indicar el nombre del comitente, en escrito firmado por ambos Art. 571 C.P.C.N. Hágase saber a los ocupantes del inmueble que tres días hábiles, anteriores a la subasta y en las horas hábiles, deberán permitir al martillero actuante mostrar el inmueble a interesados. Copias de títulos, acta de constatación e informes de deuda, se encuentran en el expediente administrativo presentado en la oficina del Agente Fiscal, sito en calle San Lorenzo 1629 - 1er. Piso, cinco días antes a la realización de la Subasta para ser revisado por posibles interesados, haciéndose saber que no se aceptará reclamo alguno después de realizada la subasta por insuficiencia, deficiencia, falta de títulos o información correspondiente. El inmueble será exhibido el día 12 y 13 de Mayo de 2009, en horarios de 17 a 18 hs. Mayores informes dirigirse a la Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel.: (0341) 447-6115 - Cel.: 155-647255, con domicilio legal en calle E. Zeballos 1870 de esta ciudad. Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, 22 de Abril de 2010. Jorge E. Gaztañaga, Agente Fiscal A.F.I.P.

S/C             98728   Abr. 30 May. 4

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PODER JUDICIAL

 

AVISO

 

Nro. 207 Rosario, 11 de Febrero de 2010. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en la Juzgado de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde un tiempo considerable, se hace necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo cual redundará  en una mejor prestación del servicio de justicia.

Y CONSIDERANDO: Que a los fines enunciados precedentemente, resulta imperioso proceder a la destrucción de la documental correspondiente a causas iniciadas en los datos 1997/1998 y que no han registrado movimiento alguno, generándose dado el largo tiempo transcurrido una fuerte presunción de que nadie registra interés a su respecto. Que a tales efectos se dispone publicar edictos 3 veces en 20 días en el BOLETIN OFICIAL y 2 avisos en el Diario “La Capital”, revista jurídica “Zeus” y “Zeus on line”, a publicarse un martes y un viernes, dando a conocer la fecha en la cual se procederá  a la destrucción de la documental indicada, a fin de que los posibles interesados en retirar la misma que pudiere acreditar un interés legítimo se presenten a este Juzgado en horario de atención al público, de lunes a viernes de 7:15 hs. a 12:00 hs., a fin de efectuar el requerimiento pertinente de entrega, advirtiendo que, pasada dicha fecha tope que se indica infra, no se admitirá  respecto de dicha documetal reclamo alguno.

Que la fecha dispuesta a los fines de la destrucción de la referida documental es el día 14 de Mayo de 2010. Por cuestiones operativas, la fecha hasta la cual podrán presentarse los interesados con interés legítimo para reclamar la entrega de una documental a destruir, será  el día 10 de Mayo de 2010.-

Por lo tanto expuesto, RESUELVO:

1) Ordenar la destrucción de toda la documental correspondiente a causas de los años 1997, 1998 y que no han registrado movimiento alguno desde la implementación del sistema informático, la que se realizará  el día 14 de Mayo de 2010.-

2) Publíquense edictos en el Boletín Oficial por tres veces en 20 días, y dos avisos en el diario LA CAPITAL, a publicarse un miércoles y un domingo, dando a conocer la fecha a partir de la cual se procederá a la destrucción de la documental, a fin de que los posibles interesados en la misma que pudieran acreditar un interés legítimo, se presenten al Juzgado (de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 hs.) a fin de efectuar el requerimiento pertinente, hasta el día 10 de Mayo de 2010.-

3) Intimar a los profesionales de la parte actora de todas las causas que no registren actividad procesal alguna desde hace más de 2 años, para que dentro del término de 10 días de notificada la intimación procedan al retiro de la documental de la parte a la que representaran;

4) Remítase copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, a fin de que por su digno intermedio se haga llegar la presente a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Delia M. Giles, Juez de Distrito. Dr. Sergio Antonio González, Secretario. Delia Giles, Juez.

S/C             95429              Abr. 30

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