MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 0318
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
22 MAR 2017
VISTO:
El expediente N° 00501-0152559-3 del S.I.E. mediante el cual
se gestiona el reconocimiento y pago de la Factura N° 0004-00000011/16 presentada por Daniela Alejandra Alemanno, por la prestación del servicio de traslado de personas y bienes, en las Regiones de Salud Nodos Rosario y Venado Tuerto, durante el mes de noviembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que, no obstante haber operado en fecha 31/03/16 el vencimiento de las contrataciones celebradas con dichas firmas, en los términos
de sus ofertas, en la Licitación Pública N° 17/14 (según Orden de Provisión N° 165/15), la misma continuó prestando el referido servicio a fin de evitar su interrupción obrando en autos el Certificado de Recepción Definitiva por el período facturado;
Que la Dirección General de Administración elabora el informe
de su competencia N° 46/17 (fs. 24) manifestando que la contratación se justifica en la necesidad de satisfacer un servicio que responde a los fines estatales de inmediata efectivización y, atento a que la prestación fue realizada, el crédito generado resulta de "legítimo abono" (cfr. dictámenes Nros. 1568/92, 728/95, entre otros, de Fiscalía de Estado); enmarcándose la presente gestión en lo previsto en el artículo 3º del Decreto N°2233/16;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Autorízanse la liquidación y el pago de la suma total de
$ 19.800,00 (PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS), a favor de ALEJANDRA DANIELA ALEMANNO, en reconocimiento de la Factura
N° 0004-00000011/16, por la prestación del servicio de traslado de personas y bienes, en las Regiones de Salud Nodos Rosario y Venado Tuerto, durante el mes de noviembre de 2016;
ARTICULO 2°.- Impútase con cargo a: Sector 1 - Sub Sector 1 - Carácter 1 - Institución 50 - S.A.F. 1 - Programa 20 - Actividad Específica 02 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 3 - Partida Principal 9 - Partida Parcial 9 - Partida Sub Parcial 98 - Ubicación Geográfica 996 - Finalidad 3 - Función 10, del Presupuesto Vigente.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
Bioq. MIGUEL GONZALEZ
Ministro de Salud
S/C 19191 Mar. 30 Abr. 3
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RESOLUCION Nº 0329
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
27 MAR 2017
VISTO:
El expediente N° 00530-0001364-4 en el cual se gestiona la
prórroga del plazo de vigencia establecido por Resolución N° 573 de fecha 30 de abril de 2015;y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo se prorrogó, en forma
automática, hasta el 31 de marzo de 2016, las habilitaciones para funcionar otorgadas -conforme a la Ley N° 9847- a instituciones privadas prestadoras de salud, y las categorizaciones de establecimientos públicos y privados que asisten a personas con discapacidad, enmarcadas en el Sistema de Prestaciones Básicas instituido por Ley Nacional N° 24.901, tanto para las que se encuentren vencidas
dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de dicha resolución (30/04/14), como para aquéllás cuyo vencimiento opere durante el plazo de la prórroga dispuesta;
Que, posteriormente, mediante Resolución N° 620 del 08/04/16
se extendió dicha vigencia hasta el 31/03/17;
Que han tomado intervención las Direcciones Generales de
Auditoría Médica y de Inclusión para Personas con Discapacidad, manifestando que persisten las razones que motivaron el dictado de ambas resoluciones; al respecto informan que a la fecha no se han producido los actos administrativos para la totalidad de los vencimientos operados, en razón de la importante demanda existente y la indisponibilidad de recursos humanos para llevar adelante
las tareas inherentes a ello; a esta situación se le suma el hecho de que existen nuevos establecimientos que esperan ser auditados y fiscalizados para poder funcionar;
Que por lo expuesto, las referidas Direcciones Generales
solicitan se prorroguen los alcances de la Resolución N° 573/15 hasta el 01/07/17 para las habilitaciones/categorizaciones con vencimiento desde el 30/04/14 hasta el 30/06/16, y hasta el 31/03/18 para aquellas cuya caducidad opere a partir del
01/07/16;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeción alguna (Dictamen N° 178/17, fs. 9/10);
Que este Ministerio estima procedente la medida propuesta,
encontrándose facultado para adoptarla como autoridad de aplicación, en materia de habilitación y fiscalización del funcionamiento de los establecimientos de salud,
de conformidad con lo previsto en los artículos 3º de la Ley N° 9847 y 35° último párrafo de su Decreto Reglamentario N° 1453/86, el Decreto N° 224/08, y el artículo 24º incisos 2), 3) y 9) de la Ley N° 13.509;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Prorrógase la Resolución .N° 573/15, extendiéndose -en forma automática- la vigencia de las habilitaciones y categorizaciones allí determinadas, de la manera que a continuación se especifica:
Vencimiento de
Habilitación/Categorización
Vigencia Prorrogada
• Desde 30/04/2014
Hasta 30/06/2016
Hasta 01/07/2017
Desde 01/07/2016 Hasta 31/03/2018
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Bioq. MIGUEL GONZALEZ
Ministro de Salud
S/C 19192 Mar. 30 Abr. 3
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 043
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
27/03/2017
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EXO S.A. CUIT Nº 30-57960755-2; ITRON ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70776631-6; JORGE RICCHEZZE S.A. CUIT Nº 30-70943259-8; “MAR SEGURIDAD” de MARCHANO DARIO CUIT Nº 20-10866356-2; MEDIBEL S.A. CUIT Nº 33-69039665-9; POWGEN DIESEL S.A. CUIT Nº 30-64563646-1; WERK CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT Nº 30-55822332-0.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO IMPERIO LTDA. CUIT Nº 30-71181583-6.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADDOUMIE LABATH S.A. CUIT Nº 30-56791550-2; SM SALUD S.R.L. CUIT Nº 30-71135561-4.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 19190 Mar. 30 Mar. 31
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