JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
GRACIELA RAQUEL LUBCHANSKY MURMIS
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados: Paolo Marchesi y Cia S.A. s/Quiebra.- Expte. 1058/07, se ha dispuesto y que la Martillera Pública Graciela Raquel Lubchansky Murmis, (Matrícula 1461-L-80) venda con la modalidad de Licitación Judicial, los bienes de la fallida y en un todo de acuerdo al siguiente auto: Nº 68.- Rosario, 13 de febrero de 2012. Y Vistos: los autos caratulados: PAOLO MARCHESI Y CIA. S.A. Sobre Quiebra, Expte. Nº 1058/07 venidos a resolver la forma de realización del activo falencial. Y Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 208 de la ley 24522 la venta de bienes debe hacerse por subasta pública. No obstante ello, la misma norma autoriza a disponer otra forma de realización en caso de considerarse pertinente. De acuerdo con las características del bien a vender y el buen resultado que han dado procedimientos anteriores, se considera que lo más conveniente es la venta por licitación con posibilidad para los interesados de mejorar las ofertas. De las constancias de la causa surge claramente que el avalúo fiscal es muy inferior al valor de mercado del bien a rematar. El carácter de experto en la tasación de inmuebles y la experiencia del martillero dan garantías suficientes de la corrección de la tasación. La fijación de una base reducida respecto del verdadero valor podría distorsionar el procedimiento y llegar a un precio de venta muy bajo, con claro perjuicio para la masa. Por tal motivo, de acuerdo con las facultades que surgen de los arts. 208, 205 y de ley 24522, corresponde disponer de un procedimiento de licitación que garantice la obtención del mayor precio posible. Conforme los argumentos vertidos por el enajenador a fs. 614 que resultan atendible, se fija como base para la venta de los siete lotes de terreno de la fallida, inscriptos al Tº 379 B F° 433 N° 113423 la suma de $ 315.000.- Para garantizar la seriedad de las ofertas y el real interés del interesado, se le exigirá al oferente un depósito judicial, el que se le devolverá inmediatamente en caso de no resultar comprador. El proceso de licitación se completará con una audiencia en la que solo podrán participar los que hubieran realizado oferta válida y donde los interesados podrán mejorar sucesivamente la oferta más alta. El mejoramiento de oferta deberá ser por un valor mínimo, que se fijará en $ 500.- El oferente que resulte adjudicatario deberá abonar en el acto de licitación el 3% de comisión al martillero y el 30% del precio de venta, haciéndose saber que deberá cumplimentarse con las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina nros. “A” 5147 y “A” 5212 según circular de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe n° 79/11 y aceptándose la presentación de cheques certificados.- Todo el procedimiento estará a cargo del martillero designado con control por parte de la sindicatura.- Por lo expuesto y normas citadas, Resuelvo: Disponer la venta mediante licitación de siete lotes de terreno de propiedad de la fallida inscriptos al T° 379B.- F° 433.- nº 113423 Dpto. Rosario.- A tal fin, los interesados deberán presentar ofertas en sobre cerrado en el expediente hasta el 25 de abril de 2012. Los oferentes deberán depositar a nombre de este juicio y a la orden del Juzgado en una cuenta a abrirse en el Banco Municipal de Rosario Sucursal 80 - Caja Abogados, en concepto de depósito en garantía la suma de $ 29.500.- adjuntando el comprobante correspondiente conjuntamente con el o los sobres con la oferta (no pudiendo estar dentro del sobre). La falta de acompañamiento del comprobante de depósito tendrá como consecuencia la no consideración de la oferta. Los sobres con las ofertas se abrirán en la audiencia, de la que podrán participar sólo los oferentes que hubieran cumplido con el depósito, el día 26 de abril de 2012 a las 11 hs. en el Juzgado. En tal oportunidad todos los oferentes tendrán posibilidad de mejorar la mejor oferta. A tal fin se determinará un orden por sorteo, con exclusión del que haya realizado la mejor oferta, que ocupará el último lugar en el orden. Si hubiera más de una oferta igual que resultaran ser las mayores, se sorteará entre los oferentes de las mismas para establecer su orden en los últimos lugares de la lista. Cada oferente que no manifieste interés en mejorar la oferta más alta perderá definitivamente el derecho de mejorar las posteriores. El mejoramiento no podrá ser en ningún caso inferior a $ 500. El bien se venderá a quien haya formulado la mejor oferta y una vez que no haya más interesados en mejorar la más alta obtenida. El comprador deberá abonar el 3% de comisión al martillero y el 30% del precio (además del depósito ya realizado) en el acto de licitación. Realizada la venta, los autos permanecerán de manifiesto por el término de 3 días en la Secretaría del Tribunal a disposición de los interesados, vencido el cual no se admitirán impugnaciones sobre la misma. El saldo deberá ser depositado dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio de la venta. Los depósitos de los oferentes no adjudicados serán reintegrados inmediatamente. El inmueble sale a la venta en el estado de ocupación que da cuenta el acta de constatación. En cualquier caso, los impuestos, tasas y contribuciones que adeuda el inmueble serán a cargo del comprador desde la fecha del auto declarativo de quiebra, también será a cargo del comprador, el IVA si correspondiere. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 505, 2° párr. CPC. Hágase saber, que previo a la aprobación de la venta, deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta que instrumente la venta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio; si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el art. 497 CPC. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, en el hall del edificio de tribunales y diario “El Jurista”, por el término de dos días. Autorizar la publicidad adicional en diario “La Capital”. En tales publicaciones y en el total de la publicidad a realizarse se detallara el procedimiento precedentemente dispuesto. Notificar por cédula el presente decreto a la fallida. Insértese y hágase saber. Expte. 1058/07.- Quiroga - Peruchet de Fabbro. Todo lo que se hace saber a sus debidos efectos. Rosario, 26 de marzo de 2012. Edictos BOLETIN OFICIAL. Diario El Jurista. Liliana Peruchet de Fabbro, secretaria.
S/C 162548 Mar. 30 Abr. 3
__________________________________________
POR
VICTORIA EXPOSITO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber que en los autos caratulados: MANGIAMELLI DANIEL O. s/Concurso Preventivo - Hoy su Quiebra Expte. 1126/09, se ha dispuesto que la Martillera Victoria Exposito, venda por medio de Licitación Judicial los bienes correspondientes al activo falencial, y en un todo de acuerdo a las siguientes providencias: “Nº 2298. Rosario, 29 Dic. 2011. Vistos: Los autos caratulados Mangiamelli, Daniel O. sobre Concurso Preventivo hoy Quiebra Expte. Nº 1126/09 venidos a resolver la forma de realización del activo falencial. Y Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 208 de la ley 24522 la venta de bienes debe hacerse por subasta pública. No obstante ello, la misma norma autoriza a disponer otra forma de realización en caso de considerarse pertinente. De acuerdo con las características del bien a vender y el buen resultado que han dado procedimientos anteriores, se considera que lo más conveniente es la venta por licitación con posibilidad para los interesados de mejorar las ofertas. De las constancias de la causa surge claramente que el avalúo fiscal es muy inferior al valor de mercado del bien a rematar. El carácter de experto en la tasación de inmuebles y la experiencia del martillero dan garantías suficientes de la corrección de la tasación. La fijación de una base reducida respecto del verdadero valor podría distorsionar el procedimiento y llegar a un precio de venta muy bajo, con claro perjuicio para la masa. Por tal motivo, de acuerdo con las facultades que surgen de los arts. 208, 205 y de ley 24522, corresponde disponer de un procedimiento de licitación que garantice la obtención del mayor precio posible. Conforme los argumentos vertidos por el enajenador a fs. 440 que resultan atendible, se fija como base para la venta los inmuebles que integran el activo falencial: 1) Unidad de Cochera 0009 ubicada en calle Rioja 1857, Rosario, la suma de $ 42.600. 2) Lotes 14 y 15, ubicados en calle Alvear 4526B y Lotes 13” inscripto en Matricula 1616840 y 13B, inscripto en Matricula 1616839, ambos con ingreso por Pasaje de la Cierva, todos de la manzana 19, en la suma de $ 383.400 y 3) Inmueble destinado a vivienda ubicado en Av. Uriburu 399, Rosario, inscripto en Matricula n° 168506, en la suma de $ 161.880. Para garantizar la seriedad de las ofertas y el real interés del interesado, se le exigirá al oferente un depósito judicial, el que se le devolverá inmediatamente en caso de no resultar comprador. El proceso de licitación se completará con una audiencia en la que solo podrán participar los que hubieran realizado oferta válida y donde los interesados podrán mejorar sucesivamente la oferta más alta. El mejoramiento de oferta deberá ser por un valor mínimo, que se fijará en $ 500. El oferente que resulte adjudicatario deberá abonar en el acto de licitación el 3% de comisión al martillero y el 30% del precio de venta, haciéndose saber que deberá cumplimentarse con las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina Nros. “A”5147 y “A” 5212 según circular de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Nº 79/11 y aceptándose la presentación de cheques certificados. Todo el procedimiento estará a cargo del martillero designado con control por parte de la sindicatura. Por lo expuesto y normas citadas. Resuelvo: Disponer la venta mediante licitación de: 1) Unidad de Cochera 00-09 ubicada en calle Rioja 1857 Rosario. 2) Lotes 14 y 15 ubicados en calle Alvear 4526 B y Lotes 13-A inscriptos en Matrículas 16-16840 y 13-B, 16-16839 ambos por ingreso por Pje. de la Cierva, todos de la manzana 19. 3) Inmueble destinado a vivienda ubicado en Av. Uriburo 399 Rosario, inscripto en Matricula N° 16-8506. A tal fin los interesados deberán presentar ofertas en sobre cerrado en el expediente hasta el 6 de marzo de 2012. Los oferentes deberán depositar a nombre de este juicio y a la orden del Juzgado en una cuenta a abrirse en el Banco Municipal de Rosario Sucursal 80 Caja de Abogados en concepto de depósito en garantía, las sumas de el importe de $ 4.500.- $ 28-000.- y $ 17.000.- para cada una de las unidades ut supra descriptas en el orden denunciado precedentemente, adjuntando el comprobante correspondiente conjuntamente con el o los sobres con la oferta (no pudiendo estar dentro del sobre). La falta de acompañamiento del comprobante de depósito tendrá como consecuencia la no consideración de la oferta. Los sobres con las ofertas se abrirán en la audiencia, de la que podrán participar solo los oferentes que hubieran cumplido con el depósito el día 7 de marzo de 2012 a las 10,30 horas en el Juzgado. En tal oportunidad todos los oferentes tendrán posibilidad de mejorar la mejor oferta. A tal fin se determinará un orden por sorteo, con exclusión del que haya realizado la mejor oferta, que ocupará el último lugar en el orden. Si hubiera más de una oferta igual que resultaran ser las mayores, se sorteará entre los oferentes de las mismas para establecer su orden en los últimos lugares de la lista. Cada oferente que no manifieste interés en mejorar la oferta mas alta perderá definitivamente el derecho de mejorar las posteriores. El mejoramiento no podrá ser en ningún caso inferior a $ 500.- El bien se venderá a quien haya formulado la mejor oferta y una vez que no haya mas interesados en mejorar la misma obtenido. El comprador deberá abonar el 3% de comisión al martillero y el 30% del precio (además del depósito ya realizado) en el acto de licitación, teniendo en cuenta la previsión establecida en los considerandos. Realizada la venta, los autos permanecerán de manifiesto por el término de 3 días en la Secretaría del Tribunal a disposición de los interesados, vencido el cual no se admitirán impugnaciones sobre la misma. El saldo deberá ser depositado dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio de la venta. Los depósitos de los oferentes no adjudicados serán reintegrados inmediatamente.- El inmueble sale a la venta en el estado de ocupación que da cuenta el acta de constatación. En cualquier caso, los impuestos, tasas y contribuciones que adeuda el inmueble serán a cargo del comprador desde la fecha del auto declarativo de quiebra, también será a cargo del comprador, el IVA si correspondiere. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art.505 2° párr CPC. Hágase saber que previo a la aprobación de la venta deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta que instrumente la venta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio; si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el art. 497 CPC. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, en el hall del edificio de Tribunales y diario “El Jurista” por el término de dos días. Autorizar la publicidad adicional en el diario “La Capital” En tales publicaciones y en el total de la publicidad a realizarse, se detallará el procedimiento precedentemente dispuesto. Notificar por cédula el presente decreto al fallido. Insértese y hágase saber.- Expte. 1126/09. Fdo. Dr. Marcelo Quiroga, Juez - Dra. Liliana Peruchet de Fabbro, Secretaria. Nº 25. Rosario, 07 Feb. 2012. Y VISTOS: Estos autos caratulados: Mangiamelli, Daniel Oscar sobre Concurso Preventivo hoy Quiebra, Expte. Nº 1126/09. Y CONSIDERANDO: Que en la resolución N° 2298/ll se ha incurrido en un evidente error material al ordenar la venta por licitación del 100% de los inmuebles que integran el activo falencial, correspondiendo al fallido el 50% de los mismos. Siendo ello así y de acuerdo a lo normado por el art. 248 del C.P.C. y C., corresponde aclarar el mencionado decisorio en la forma que se dispone en la parte resolutiva de la presente. Por lo expuesto, RESUELVO: Aclarar el auto N° 2298 de fecha 29/12/11 en el sentido de que se dispone la venta mediante licitación del 50%: 1) Unidad de Cochera 00-09 ubicada en calle Rioja 1857 Rosario, la suma de $ 21.300. 2) Lotes 14 y 15 ubicados en calle Alvear 4526-B y Lotes 13-A inscripto en Matrícula 16-16840 y 13-B inscripto en Matricula 16-16839 ambos con ingreso por Pasaje de la Cierva, todos de la manzana 19 en la suma de $ 191.700.- y 3) Inmueble destinado a vivienda ubicado en Av. Uriburu 399 Rosario, inscripto en Matrícula Nº 16-8506 en la suma de $ 80.840 debiendo en consecuencia los oferentes depositar a nombre de este juicio y a la orden del Juzgado en una cuenta a abrirse en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80 Caja de Abogados en concepto de depósito en garantía las sumas de el importe de $ 2.130.- $ 19.170.- y $ 8.000.- para cada una de las unidades ut supra descriptas en el orden enunciado precedentemente, adjuntando el comprobante correspondiente conjuntamente con el o los sobres con la oferta (no pudiendo estar dentro del sobre). La falta de acompañamiento del comprobante de depósito tendrá como consecuencia la no consideración de la oferta. En lo demás, deberá estarse a las condiciones de licitación ordenada por auto N° 2298/11. Insértese y hágase saber, tómese nota marginal en el Expediente y en el protocolo del Juzgado. Fdo. Dr. Marcelo Quiroga, Juez - Dra. Liliana Peruchet de Fabbro, Secretaria. Rosario, 7 de febrero de 2012.- Atento lo solicitado, precédase a la venta de los inmuebles del fallido a través de una nueva licitación, fijándose el día 18 de abril del cte. año para presentación de los sobres conteniendo las ofertas y el 19 de abril del cte. Año a las 10,30 hs. Para la apertura de los sobres en la Secretaría del Juzgado. Se deja constancia que esta nueva licitación se realizará bajo las condiciones ya establecidas por auto Nº 2298 de fecha 29/12/11 y auto Nº 25 de fecha 07/02/2012. Publíquese edictos por dos días en los diarios ya designados. Expte. N° 1126/09. Fdo. Dr. Marcelo Quiroga, Juez - Dra. Liliana Peruchet de Fabbro, Secretaria Nº 207. Rosario, 8 de marzo de 2012. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Mangiamelli, Daniel O. sobre Concurso Preventivo Hoy Quiebra”, Expte. Nº 1126/09- Y Considerando: Que en la parte dispositiva del auto 25/12 se ha incurrido en un evidente error material al consignar la identificación y la ubicación de la cochera cuya licitación se ordenó en autos. Siendo ello así y de acuerdo a lo normado por el art. 248 del C.P.C. y C., corresponde aclarar el mencionado decisorio en la forma que se dispone en la parte resolutiva de la presente. Por lo expuesto, Resuelvo: Aclarar la parte resolutiva del auto N° 25/12 en el sentido que se dispone la venta por licitación de 50% de la Unidad de Cochera 00-79, ubicada en calle Rioja 1847. Insértese y hágase saber, tómese nota marginal en el expediente y en el protocolo del Juzgado. Fdo. Dr. Marcelo Quiroga, Juez - Dra. Liliana Peruchet de Fabbro - Secretaria.- En Consecuencia se hace saber que se ha ordenado la venta de los Bienes correspondientes al Activo Falencial: 1) 50% Indiviso de Cochera Unidad 258.- Parcela 00-79 de Rioja 1847 Rosario.- Dominio: Tº 967.- F° 258.- N° 394010 P-H. Rosario.- Con una Base de $ 21.300.- Y Depósito de Garantía de $ 2.130.- 2) 50% Indiviso de: Lotes 14 y 15 ubicados en Alvear 4526 B, Rosario.- Dominio: Matricula 16-16464 y 50% Indiviso de Lotes 13 a y 13 B Ubicados en Pje. La Cierva entre Santiago y Alvear, Rosario.- Dominio: Matriculas: 16-16840 y 16-16839, respectivamente.- Con una Base de $ 191.700.- Y Depósito de Garantía de $ 19.170.- y 3) 50% Indiviso del Inmueble de Calle Uriburo 399 Rosario.- Dominio: Matricula 16-8506 con una Base de $ 80.840.- Y Depósito de Garantía de $ 8.000.- Y con el Estado de Ocupación e Información de Estado de Dominio y Gravámenes, que obran en Autos, por Medio de Licitación Judicial con las Bases y Condiciones y Depósitos de Garantía Establecidas y con Mejoramiento de Precio en la Audiencia de Apertura de Sobres, habiéndose fijado el día 18 de Abril de 2012 hasta las 12.45 Hs. para la presentación de sobres en el Juzgado. Y el día 19 de Abril de 2012 a las 10.30 Hs. para la apertura de Sobres en la Secretaría del Juzgado.- Las constancias obrantes en autos, servirán de suficiente título para esta venta, no admitiéndose reclamos por falta o insuficiencia de los mismos. Edictos: BOLETIN OFICIAL, sin cargo por dos días. Diario El Jurista por dos días. Secretaria, 26 de marzo de 2012. Liliana Peruchet de Fabbro, secretaria.
S/C 162547 Mar. 30 Abr. 3
__________________________________________
FIRMAT
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
GRISELDA CALICIO
Por disposición Juez 1ª Inst. en lo Civ. Com. y Lab. de Dist. 16 de Firmat, Secretaría que suscribe hace saber, en autos RAMON ARRONDO Y CIA S.R.L c/Otro (L.E. 6.104.397) s/Demanda Ejecutiva Expte. 932/10 se ha dispuesto que la Martillera Griselda Calicio, CUIT 27-21416492-8, venda en pública Subasta el 17 de Mayo de 2012 a las 10hs, en las puertas del Juzgado Comunal de Los Quirquinchos y de ser inhábil o feriado o por cualquier motivo que impida el normal desarrollo de la subasta el inmediato hábil posterior, a la misma hora y lugar. Con la base de $ 1.082.700.- de no haber ofertas por la base, acto seguido retasa del 25%, y de persistir tal circunstancia, en el mismo acto, sin base y al mejor postor, el 49,35% indiviso de: Una fracción de terreno de campo con lo edificado, clavado y plantado, situada en la localidad de Los Quirquinchos, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, la cual según plano Nº 8.525 del año 1.955 se designa como lote “A”, el cual mide 626 mts. en cada uno de sus costados NE, SE y SO; y 625,815 mts. en su costado NO; encerrando una Superficie Total de 39 has., 18 as., 17 cas.- Linda al NE con camino público en medio con A. Giampaoli; por SE con camino público en medio con Gaetano Gallo; al NO con el lote “C” propiedad de Elisa Ida Pluss y Gerhardt; y al SO con el lote “B” de Carlos Emilio Pluss y Gerhardt.- Inscripto en la Matrícula 18-381, Dpto. Caseros.- Inf. Reg. Prop. Embargos por $ 8.065,80, fecha 18/06/2010; éste juzgado, éstos autos.- Ramón Arrondo y Cía. S.R.L. c/Bartolelli, Carlito Armando s/Demanda Ejecutiva Expte. 1195/2010; “Embargos: por $ 18.381.- J.C. C. y L. de la 1ª Nom. de Casilda, autos Rey del Queso S.R.L. c/Bartolelli, Carlito A. s/Dda. Ejecutiva Expte 627/10, por $ 32.200. Este juzgado estos autos por U$$ 4.4700 más $ 7.463 autos: Ramón Arrondo y Cia S.R.L. c/Bartolelli, Carlito Armando s/Demanda Ejecutiva Expte. 933/2010, este Juzg. por U$$ 9.000 más $ 14.400 autos Ramón Arrondo y Cia S.R.L. c/Otro s/Dda. Ejecutiva Expte. 1195/10..- Inhibiciones: por $ 41.509,80 autos Semillero Cardini S.R.L. c/Otro s/Cumplimiento de Contrato Expte. 767/11, Juzg C. C. y L. Nro. 2 Casilda, No se registran Hipotecas.- Del acta de constatación glosada a autos destecha 22 de Noviembre de 2011 se trata de un lote de campo que linda con dos caminos y sembrado de soja, surge que se trata de Dos lotes de terrenos baldíos libre de mejoras y ocupantes, los cuales poseen sus frentes sobre calle de tierra y alumbrado público. Quien resulte comprador abonará en el acto de la subasta el 10% del precio de compra más el 3% comisión a) martillero, u honorario mínimo, todo en efectivo y/o cheque certificado. El saldo al aprobarse judicialmente la misma. Impuestos, Tasas y Contribuciones a cargo del comprador desde la subasta; I.V.A. si correspondiere y gastos de transferencia como así también los que puedan resultar de nuevas mensuras, regularización de planos, y/o medianería en caso de corresponder por cuenta del comprador. El inmueble se subasta sujeto a las limitaciones que surgieren del las normativas nacionales, provinciales y comunales que los oferentes declaran conocer. Posesión luego de pago total, y cuando lo disponga el Juzgado interviniente. Copia simple del título agregada a autos para ser revisadas por los interesados. No se aceptan reclamos una vez efectuada la Subasta. Se publica 3 veces en el BOLETIN OFICIAL. Lo que se hace saber a sus efectos. Firmat, Secretaría, 6 de Marzo de dos mil doce. Fdo. Dra. Laura M. Barco, secretaria.
$ 200 162469 Mar. 30 Abr. 4
__________________________________________
CAÑADA DE GOMEZ
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
JORGE ALBERTO ROMERO
Por orden señor Juez Primera Instancia Distrito C.C. y Lab. de la 1ª. Nom. de Cañada de Gómez, el secretario suscribiente hace saber que en autos caratulados: BANCO DE SANTA FE c/OTROS s/CONCURSO ESPECIAL HIPOTECARIO Expte. N° 2530/95 se ha dispuesto que el martillero Jorge Alberto Romero, (Mat. 161-R-6), venda en pública subasta al último y mejor postor en el Hall de éstos Tribunales de Cañada de Gómez, sito en Balcarce 999, el día Veinte de Abril de 2012 a las 15 hs. los inmuebles propiedad de los fallidos e hipotecados a favor de la actora consistentes: En Block Cuatro manzanas de terreno, situadas en la ciudad de Cañada de Gómez, Dto. Iriondo, Pcia de Santa Fe, al S de las vías férreas, designadas en el plano oficial con los N° 73, 74, 91, 92, compuestas a saber: Manzana 73: mide 120 mts de E. a O. por 120 mts. de Norte a Sud, lindando al N. con calle Bolívar; al Sud con calle Urquiza; al E con calle San Lorenzo y al O con calle Talcahuano. Manzana 74: mide 120 mts de E. a O. por 120 mts. de Norte a Sud, lindando al N. con calle Bolívar; al Sud con calle Urquiza; al E con calle Talcahuano y al O con calle Pringles. Manzana 91: mide 120 mts de E. a O. por 120 mts. de Norte a Sud, lindando al N. con calle Urquiza; al Sud con calle Castelli; al E con calle San Lorenzo y al O con calle Talcahuano y Manzana 92: mide 120 mts de E. a O. por 120 mts. de Norte a Sud, lindando al N. con calle Urquiza; al Sud con calle Castelli; al E. con calle Talcahuano y al O con calle Pringles con una avalúo fiscal Total de $ 240.497,56 cuyos dominios constan inscriptos en el Registro General de la Propiedad de Rosario al T° 209 F° 133 N° 102.228 Dep. Iriondo- Registrándose Hipoteca al T° 433A F° 37 N° 268.816 por la suma de $ 429.006.- de fecha 14/9/94 mediante escritura N° 373 de fecha 18/8/94 pasada por ante el escribano María Martínez a favor de la actora e inhibición a nombre de sus titulares al T° 11 IC F° 220 N° 325167 del 20/3/01 sin monto orden Juez CCyL N° 1 Cañada de Gómez dentro de los autos Peralta y Cía SACIA Peralta Justo O., Peralta Miguel, Peralta Inés M. s/Pedido de Q. por acreedor Expte. 797/98. En el supuesto de que el día fijado resultare inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar cualquiera de las subastas, la misma se efectuará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Dichos inmuebles se venderán con la Base única de $ 1.202.487,80 y de no haber postores por dicha base se retirará de la venta. La adjudicación será al último y mejor postor quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo con más la comisión de ley al martillero, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado y/o forma que acepte el martillero, debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos en el art. 497 del C.P.C. Se venden en las condiciones de ocupación que consta en autos s/constatación efectuada y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas y contribuciones devengadas a partir de la fecha de la subasta son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio; y a cargo de la masa los devengados desde la fecha de declaración de quiebra hasta esa fecha. El adquirente deberá recurrir a Escribano Publico a los efectos de la transferencia. Queda prohibida la compra en comisión. En autos se encuentra copia de la escritura de hipoteca y en donde se relacionan los títulos de propiedad, advirtiéndose que luego de la subasta no se atenderá reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de títulos. Conforme Resolución 745 Afip. Cuit martillero 20-11270660-8. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Cañada de Gómez, 23 de Marzo de 2012. Fdo. Dr. Guillermo R. Coronel, secretario.
S/C 162383 Mar. 30 Abr. 10
__________________________________________