REGISTRADA BAJO EL Nº 13257
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Incorpóranse a la planta de personal permanente prevista en la Ley de Presupuesto N° 13.174, en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, la cantidad total de ochenta y dos (82) cargos, correspondiendo veintiocho (28) a la Ley N° 9.282 y cincuenta y cuatro (54) a la Ley N° 8.525, según detalle obrante en la planilla anexa que forma parte de esta Ley.-
ARTÍCULO 2.- Los cargos creados por medio del artículo 1 de la presente ley serán destinados a la instrumentación de la estructura orgánico-funcional de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.
Con posterioridad a la aprobación e instrumentación de la estructura orgánico-funcional, serán suprimidos aquellos cargos de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria que no estén contemplados en la misma.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de habilitar las partidas especificas que demanden las creaciones autorizadas por esta ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS UN DÍAS DEL MES MARZO DEL AÑO 2012.
Luis Daniel Rubeo
Presidente
Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente
Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0894
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
20 MAR 2012
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.257 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BONFATTI
Miguel Ángel Cappiello
Ángel José Sciara
7913
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