picture_as_pdf 2012-03-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 13257


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1.- Incorpóranse a la planta de personal permanente prevista en la Ley de Presupuesto N° 13.174, en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, la cantidad total de ochenta y dos (82) cargos, correspondiendo veintiocho (28) a la Ley N° 9.282 y cincuenta y cuatro (54) a la Ley N° 8.525, según detalle obrante en la planilla anexa que forma parte de esta Ley.-

ARTÍCULO 2.- Los cargos creados por medio del artículo 1 de la presente ley serán destinados a la instrumentación de la estructura orgánico-funcional de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.

Con posterioridad a la aprobación e instrumentación de la estructura orgánico-funcional, serán suprimidos aquellos cargos de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria que no estén contemplados en la misma.

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de habilitar las partidas especificas que demanden las creaciones autorizadas por esta ley.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS UN DÍAS DEL MES MARZO DEL AÑO 2012.

Luis Daniel Rubeo

Presidente

Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente

Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 0894


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 MAR 2012

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.257 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Miguel Ángel Cappiello

Ángel José Sciara

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