picture_as_pdf 2012-03-30

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION N° 0728


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23 de Marzo de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0079162-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA 04 - (2 D) - Cta. N° 0791 0004 - 1 - PLAN Nº 0791 - “08 VIVIENDAS – CASAS - (DPTO. SAN MARTIN)", asignada por Resolución Nº 1364/95 a los señores MARIO ROBERTO ROLANDO y SANDRA VALERIA OITANA, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 5;

Que el Area Comercial Zona Centro Norte informa a fojas 25 que con motivo de realizar una comisión a la localidad de Casas para solucionar la morosidad se procede a citar a los titulares de la vivienda Mario Rolando y Oitana Sandra. Se logra entrevistar a los ocupantes del inmueble desde el año 2006, Sonia Romero y su hija de 7 años, quienes ingresaron al inmueble a través de los titulares y se agrega el documento de Cesión. Los ingresos económicos provienen del trabajo como empleada doméstica y además cobra plan jefa de hogar. Por lo que ésta área sugiere proceder en forma reglamentaria. De fojas 26 a 29 se adjunta estado de cuenta del que resulta una abultada deuda;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la enexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080258 (fs. 31) haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, recomienda proceder a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes, del boleto suscripto, que se rescindirá. En el mismo decisorio se autorizará el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Que la Secretaría General de Servicio Social informa que en ocasión de realizarse comisión a la localidad, la ocupante actual de la vivienda señalada señora Sonia Mabel Romero, quien reside allí junto a sus hijos, solicitó se tome nota de su situación dado su interés en regularizar el estado contractual y de morosidad en la que se encuentra la misma. Esta unidad se encuentra ocupada por esta familia desde hace cinco años aproximadamente, residiendo anteriormente sus titulares los cuales les ceden la unidad, éstos habrían construído vivienda propia en la localidad, ya que su posición económica se los habría permitido (fs. 33);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA 04 - (2 D) - Cta. N° 0791 0004 - 1 - PLAN Nº 0791 - “08 VIVIENDAS – CASAS - (DPTO. SAN MARTIN)", a los señores MARIO ROBERTO ROLANDO (D.N.I N° 17.706.682) y SANDRA VALERIA OITANA (D.N.I. Nº 20.904.018), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de Compra-Venta que de dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1364/95.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO Y DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 7909 Mar. 30 Abr. 4

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A.F.I.P.- D.G.I.


REMATE POR

MIRTA ALICIA SCALCO


Por disposición de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P .- D.G.I., con intervención del Juzgado Federal Nº "2", a cargo del Dra. SYLVIA ARAMBERRI (JUEZ), secretaria a cargo de la Dr. LUIS CHEDE, y conforme a las facultades conferidas Ley 25.239, y decreto 65/2005, a sus efectos hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL A.F.I.P- D.G.I. c/VAZQUEZ LUIS EDUARDO (CUIT Nº:20.23038523/9) s/ EJECUCIÓN FISCAL (EXPTE. Nº 45.470 - B.D. N 8215/2009), se ha dispuesto que el Martillero Mirta Alicia Scalco, con matrícula Nº 1585-S-109 y CUIT Nº 27- 5.910.407-7, proceda a vender en pública subasta el día: 11 de ABRIL de 2012, a las 11 hs, o el posterior día hábil a la misma hora y lugar, si aquel resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno Nº 1546, de está ciudad, el siguiente Automotor: Dominio: GUM 982; Marca: CITROEN, FURGON BERLINGO, Modelo: FURGON 600 KG PLC; Nro. Motor: 10DXBE0041851; Numero de Chasis: 8BCMBWJZF8G529895.- con la BASE DE $ 42.000.- de no haber postores por la Base fijada el bien saldrá a la venta en el mismo acto, seguidamente, con una retasa del 25% o sea $ BASE $ 31.500.- de persistir tal situación como ULTIMA BASE DE $ 23.625.- Quien resulte comprador abonará en el acto de la subasta el 50% del precio alcanzado, más el 10% de comisión al martillero, todo en dinero en efectivo o cheque certificado, el saldo dentro del quinto día de aprobarse la subasta, conjuntamente con el impuesto a la compra-venta e I.V.A si correspondiere.- El mismo se vende en el estado en que se encuentra al momento de la subasta no aceptándose reclamo alguno una vez adjudicado, entrega una vez aprobada la subasta ; responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del comprador en subasta a partir del momento de la compra.- El adquirente en Subasta se hará cargo de todos los Impuesto de PATENTES adeudadas y/o cualquier otro Impuesto creados o a crearse ya sean Municipales, Nacionales y Provinciales sobre el citado dominio. Con respecto a las multas existentes conforme a lo dictaminado por la Dirección Gral. De Asuntos Jurídicos (conforme intervención U.R. N° 1832/00 y Dictamen N° 2428/99) serán inoponibles al nuevo adquirente. También estarán a cargo del adquirente el estacionamiento desde la fecha de Subasta hasta su retiro, traslado, transferencia, baja y alta y cambio de radicación del vehículo y/o cualquier otro concepto o impuesto provincial o nacional creados o a crearse, responsabilidad Civil, Penal y/o de cualquier otra índole a partir de la compra en subasta. El adquirente deberá comparecer con su correspondiente D.N.I. y también deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente a entregar a la martillera - Informa el Registro de la Propiedad del Automotor N° “14”, que el Dominio se encuentra a nombre del Demandado, Endosos : no Tiene ; Denuncia de Venta: No tiene; F. Proh. Cir. Y Ped. Sucu.: No tiene; Denuncia de Compra: No tiene; Afectaciones a la disponibilidad y a la circulación: No tiene; Otros Decretos reales, gravámenes, restricciones e interdicciones: No tiene; Certificados de Dominio Vigente: No tiene; Tramite pendiente: No tiene.- El A.P.I nos informa que el rodado se encuentra radicado en la localidad de Rosario.- La policía informa que el vehículo no posee pedido de secuestro o detención, y en cuanto a las numeraciones de motor y chasis no se observan adulteraciones algunas .Se registran sobre el mismo las siguientes medidas cautelares: EMBARGOS: 1) Fecha de Inscripción: 29/04/2010; Monto: $ 12.165,97; Autos: FISCO NACIONAL D.G.I. c/ VAZQUEZ LUIS EDUARDO s/ EJECUCION FISCAL (EXP.45470); Juz. Federal Nº “2” EL QUE EJECUTA 2) Fecha de Inscripción: 13/04/2011; Monto: $ 8094,52; Autos: FISCO NACIONAL DGI c/ VAZQUEZ LUIS EDUARDO s/ EJECUCION FISCAL (EXP. 64650); Juz. Federal Nº “1”.- 3) Fecha de Inscripción: 13/04/2011; Monto: $ 12.134,14; Autos: FISCO NACIONAL DGI c/ VAZQUEZ LUIS EDUARDO s/ EJECUCION FISCAL (EXP. 66885), Juz. Federal Nº “1”.- 4) Fecha de Inscripción: 30/05/2011; Monto: $ 1584,00; Autos: MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c/ VAZQUEZ LUIS EDUARDO s/ EJECUCION FISCAL (EXP. 266/11); JUZG. DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION CIVIL DE LA 2DA. NOM. ROSARIO 5) Fecha de Inscripción: 01/08/2011, Monto: $ 6.570,20 Autos: FERNANDEZ ADRIAN HUGO C/ VAZQUEZ LUIS EDUARDO S/demenda. Ejec. (EXP. 1130/2010); Juz. Distrito Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Rosario, 6) Fecha de Inscripción: 01/11/2011; Monto: $ s/m; Autos: BEDOYA ERICA C/ VAZQUEZ LUIS EDUARDO s/ DEMANDA EJEC. (EXP273/11); Juz. de Primera Inst. de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nom. Rosario.- INHIBICIONES: 1) Fecha de Inscripción: 22/07/2011; Carátula: Tribunal: Juzgado Federal de Rosario Nº “1” Sec A Expte. 69.729/2009, Monto demandado: $ 5249.69, Intereses: $ 787,45 2) Fecha de Inscripción: 23/07/2011 Carátula: Tribunal: Juzgado Federal de Rosario Nº “1” Sec. A; Expte. 65850/2009, Monto demandado: $ 4.378,13, Intereses: $ 656,71 PRENDA: ACREEDOR : Manufacturas Textiles S.A. insc. 27/07/2010 Monto $ 40.000.-La documentación se encuentra agregados en autos en las Oficinas del Sr. AGENTE JUDICIAL, Dr. CARLOS RAIGAL, sito en la calle Maipú Nº 1148 – Piso 9, de la ciudad de Rosario, a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la Subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. Para VER Y REVISAR el vehiculo comunicarse con la martillera MIRTA ALICIA SCALCO, con Tel.: (0341) 447-6115 – Cel.: 155-647255, con domicilio legal en calle PJE. ROSALES 85 de esta ciudad.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, de 27 MARZO DE 2012- Dr. CARLOS D. RAIGAL, Agente Fiscal de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P. - D.G.I.- SIN CARGO.-

S/C 162818 Mar. 30 Abr. 4

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MUNICIPALIDAD DE

VENADO TUERTO


COMUNICADO


La Municipalidad de Venado Tuerto convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre los inmuebles que se detallan, para que hagan valer sus derechos, por el término de 30 días corridos a partir de la presente publicación, ante la Municipalidad de Venado Tuerto:

P.I.I. 17-13-00-360321/0000-3, P. Municipal 13642, Brown Nº 2195.-

S/C 162384 Mar. 30 Abr. 10

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