SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION N° 0015
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 de
marzo de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
00101-0199568-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual la Subsecretaría de Protección Civil del Ministerio de
Seguridad de la Provincia de Santa Fe, gestiona autorización para utilizar
software propietario; y -
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... “,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Subsecretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad
de la Provincia de Santa Fe, está relacionada con la solicitud de adquisición
de un total de dos (2) licencias del sistema operativo MS Windows última
versión en español, para instalar en una (1) computadora portátil (notebook) y
en una (1) computadora personal que se tramita su adquisición por este mismo
expediente;
Que sobre la licencia
del sistema operativo Ms Windows a utilizar en una computadora portátil
(notebook), se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes
de correcto funcionamiento de este tipo de equipamiento bajo ambientes Linux;
Que las empresas
proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona
únicamente en entornos operativos Ms Windows;
Que el Decreto
1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4 inciso -a-
“ O aún cuando haya podido encontrar un
software en los términos del artículo 1° de la Ley no sea posible adquirir el
necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero
equivalente”, que es el caso en el que se encuentra el pedido de excepción del
sistema operativo Ms Windows para la computadora portátil;
Que sobre la licencia
del sistema operativo Ms Windows a utilizar en una computadora personal, se
encuadra en el Art. 4° inciso -f- del Decreto 1820/2005 que establece “Razones
de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra
este pedido de excepción;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración
de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una
que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Protección
Civil del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, en carácter de
excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar a la Subsecretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de
la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de
conformidad al siguiente detalle:
• MS Windows última
versión en español, dos (2) licencias
Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4338 Mar. 30
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RESOLUCION Nº 0014
SANTA FE, 16 de Marzo de 2010
VISTO:
El Expediente N°
00108-0001419-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual la Secretaría Administrativa de la Honorable Cámara de
Senadores de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar
software propietario;
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información
y de las comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Secretaría Administrativa de la Honorable Cámara de Senadores
de la Provincia de Santa Fe, está relacionada a la adquisición de veinticinco
(25) licencia de Ms Windows Vista Business 32bit Original en español downgrade
a XP Profesional en español y veinticinco (25) licencias Antivirus NOD32;
Que según el informe
elaborado por el Señor Secretario Administrativo de dicho cuerpo Legislativo,
dentro de los planes anuales de la Honorable Cámara de Senadores se cuenta
entre sus acciones principales la ampliación de los servicios del Sistema
Integrado Legislativo (iSILEG), que utilizan actualmente aproximadamente
doscientos cuarenta (240) usuarios;
Que el sistema iSILEG
es el portal de ingresos de los módulos de Administración de Leyes, Gestión de
Expedientes Administrativos y Legislativos y Gestión Integral de Prensa y
Difusión, entre otros, el que ha sido desarrollado en tres (3) capas utilizando
bases de Datos Oracle, Servidor de Aplicaciones Apache y lenguaje de
programación Java;
Que el sistema iSILEG
es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la
Ley N° 12.360 ya se encontraba en producción en la Honorable Cámara de
Senadores, desarrollado con tecnología propietaria, por cuanto su autorización
se encuentra encuadrada en los permisos previstos en el artículo 4° Inciso b)
“En aquellos casos que se trate de sistemas heredados...” de la Reglamentación
de la Ley N° 12.360 aprobada por Decreto N°1820/05;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundara en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente establecer la excepción para que la
Secretaría Administrativa de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia
de Santa Fe, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
1°.- Autorizar a la
Secretaría Administrativa de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia
de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al
siguiente detalle,
Ms Windows Vista
Business 32 bit Original en español downgrade a XP Profesional en español,
veinticinco (25) licencias.
Antivirus NOD32,
veinticinco (25) licencias.
2°.- Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4337 Mar. 30
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