picture_as_pdf 2010-03-30

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

 

RESOLUCION N° 0015

 

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 de marzo de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 00101-0199568-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, gestiona autorización para utilizar software propietario; y -

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Subsecretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, está relacionada con la solicitud de adquisición de un total de dos (2) licencias del sistema operativo MS Windows última versión en español, para instalar en una (1) computadora portátil (notebook) y en una (1) computadora personal que se tramita su adquisición por este mismo expediente;

Que sobre la licencia del sistema operativo Ms Windows a utilizar en una computadora portátil (notebook), se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento de este tipo de equipamiento bajo ambientes Linux;

Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona únicamente en entornos operativos Ms Windows;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4 inciso -a- “  O aún cuando haya podido encontrar un software en los términos del artículo 1° de la Ley no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente”, que es el caso en el que se encuentra el pedido de excepción del sistema operativo Ms Windows para la computadora portátil;

Que sobre la licencia del sistema operativo Ms Windows a utilizar en una computadora personal, se encuadra en el Art. 4° inciso -f- del Decreto 1820/2005 que establece “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Subsecretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

• MS Windows última versión en español, dos (2) licencias

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4338                Mar. 30

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RESOLUCION Nº 0014

 

SANTA FE, 16 de Marzo de 2010

VISTO:

El Expediente N° 00108-0001419-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría Administrativa de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario;

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría Administrativa de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, está relacionada a la adquisición de veinticinco (25) licencia de Ms Windows Vista Business 32bit Original en español downgrade a XP Profesional en español y veinticinco (25) licencias Antivirus NOD32;

Que según el informe elaborado por el Señor Secretario Administrativo de dicho cuerpo Legislativo, dentro de los planes anuales de la Honorable Cámara de Senadores se cuenta entre sus acciones principales la ampliación de los servicios del Sistema Integrado Legislativo (iSILEG), que utilizan actualmente aproximadamente doscientos cuarenta (240) usuarios;

Que el sistema iSILEG es el portal de ingresos de los módulos de Administración de Leyes, Gestión de Expedientes Administrativos y Legislativos y Gestión Integral de Prensa y Difusión, entre otros, el que ha sido desarrollado en tres (3) capas utilizando bases de Datos Oracle, Servidor de Aplicaciones Apache y lenguaje de programación Java;

Que el sistema iSILEG es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley N° 12.360 ya se encontraba en producción en la Honorable Cámara de Senadores, desarrollado con tecnología propietaria, por cuanto su autorización se encuentra encuadrada en los permisos previstos en el artículo 4° Inciso b) “En aquellos casos que se trate de sistemas heredados...” de la Reglamentación de la Ley N° 12.360 aprobada por Decreto N°1820/05;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundara en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente establecer la excepción para que la Secretaría Administrativa de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°.- Autorizar a la Secretaría Administrativa de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle,

Ms Windows Vista Business 32 bit Original en español downgrade a XP Profesional en español, veinticinco (25) licencias.

Antivirus NOD32, veinticinco (25) licencias.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4337                Mar. 30

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