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RESOLUCION N° 429

Santa Fe, 9 de Noviembre de 1999

Visto: El Expte. N° 00701-0034090-6 del Sistema de Información de Expediente, y lo solicitado por el Señor CLAUDIO G. MIKBEL, Titular de la Empresa "FLORIDA TOURS"; y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa "EL VELOZ" S.R.L. que cumplía servicios entre idénticas cabeceras ha hecho abandono de la Concesión Provincial N° 5, por lo que mediante actuaciones acumuladas en los Expedientes Nros. 00701-0034675-9 y 00701-0034676-0, se gestiona la caducidad de la citada Concesión en base al Art. 29, inc. d) de la Ley N° 2499.

Que en los autos corren agregadas Notas de apoyo de las Comunas de VILLA AMELIA, LA VANGUARDIA, CNEL. DOMINGUEZ, CAÑADA RICA, URANGA y CEPEDA que peticionan una solución inmediata a la falta de servicios de Autotransporte Público de Pasajeros, ante la vacancia producida por el cese de la anterior Concesionaria;

Que por las presentes actuaciones el Sr. CLAUDIO G. MIKBEL, solicita la pertinente autorización para establecer -en forma provisoria, precaria y experimental- un servicio de Transporte Público de Pasajeros entre las Localidades de: ROSARIO-GENERAL GELLY y viceversa, con paso por LA CAROLINA, VILLA AMELIA, CNEL. DOMINGUEZ, URANGA, LA VANGUARDIA, CEPEDA, SGTO. CABRAL y CAÑADA RICA y demás sectores especificados en los diagramas de horarios y tarifarios;

Que la presente gestión se encuadra en la Disposiciones del Art. 7° de la Ley N° 2499 y los Decretos Nros. 11.755/61 y 2041/81, de acuerdo al cumplimiento por parte del recurrente de los requerimientos formulados en autos y avalados por las áreas competentes;

Que el recurrente es titular de las Resoluciones Nros. 0657/95 y 0826/95 por las que cumple servicios especiales de Turismo, Excursión y Contratados en el ámbito Provincial, cumplimentando con las Disposiciones reglamentarias vigentes y, en materia de habilitación de vehículos, un total encuadre de acuerdo a lo expuesto a fs. 75;

Que para paliar situaciones imprevistas o necesidades de Transporte insatisfechas, existen suficientes antecedentes de autorizaciones provisorias, precarias y experimentales, conforme informa el Sr. Coordinador de Transporte de Pasajeros en su informe agregado a fs. 77/78.

Que la conveniencia de brindar servicios al usuario que permitan restituir una oferta insatisfecha está íntimamente relacionada con razones de interés público, habiéndose recepcionado a la fecha el único trámite en vinculación con el corredor ROSARIO-GENERAL GELLY.-

Que las Localidades que no cuentan con un medio de transporte automotor, ubicadas en la Ruta Provincial N° 22-s involucran un tramo de 66 km. lo que representa un 70 % del itinerario total , las que además de necesitar interconectarse, requieren una comunicación con ROSARIO;

Que a fin de evaluar en la práctica una explotación que para la anterior Permisionaria se tomó deficitaria, propone afectar a la misma una unidad de menor capacidad de asientos, más moderna, ágil y ajustada a la Ley N° 2499 ya que cuenta con ruedas duales, con el objeto de atenuar desviaciones del punto de equilibrio en virtud de la zona interurbana de fomento a atender y que para analizar el movimiento de pasajeros, será necesario, que se remitan a CONTRALOR ECONOMICO, un resumen del mismo, durante el período de prueba;

Que si eventualmente la recurrente optare por la prestación definitiva del servicio que "ad referendun" del Poder Ejecutivo se autoriza en forma provisoria, deberá iniciar y completar el trámite de Concesión pertinente;

Que vista la excusación planteada por el Sr. Director General de Transporte (v.fs.75) fundada en relación de parentesco en primer grado de consanguinidad con el recurrente, corresponde por cuestiones jerárquicas que el reemplazante natural resuelva las presentes actuaciones;

Que ASUNTOS JURIDICOS ha tomado intervención competente a fs. 107 y 120, con posterioridad al informe técnico favorable obrante a fs. 77/78 aconsejando suscribir la pertinente Resolución de la presente gestión, la que se otorgará en forma provisoria, precaria y por un período experimental de noventa (90) días;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6310/67;

EL SUB-DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y TRANSITO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorízase al Sr. CLAUDIO GABRIEL MIKBEL, D.N.I. N° 23.462.532, Titular de la EMPRESA "FLORIDA TOURS", con domicilio en Av. Alberdi N° 310-3° Piso-Dpto. C de la ciudad de ROSARIO, a establecer un Servicio de Transporte Público de Pasajeros, entre las Localidades de ROSARIO-GENERAL GELLY y viceversa, por Rutas Provinciales Nros. 18 y 22-s, pasando por LA CAROLINA, VILLA AMELIA CNEL. DOMINGUEZ, URANGA, LA VANGUARDIA, CEPEDA, SGTO. CABRAL y CAÑADA RICA, por un período experimental de noventa (90) días y en forma precaria y provisoria.

ARTICULO 2.- Apruébase los cuadros de horarios que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución, debiendo remitir diez (10) juegos de horarios.

ARTICULO 3.- La Prestataria deberá remitir diez (10) cuadros tarifarios, conforme al aprobado por CONTRALOR ECONOMICO, y enviar un resumen mensual del flujo de pasajeros registrados en el período experimental, en carácter de Declaración Jurada.

ARTICULO 4.- "FLORIDA TOURS" deberá comunicar la fecha de iniciación de los Servicios y cumplimentar con el Art. 51° de la Ley N° 2499 y Resolución N° 170/G.

ARTICULO 5.- La Recurrente, si luego de cumplimentar con el período experimental, optare por la prestación definitiva de este Servicio, deberá solicitar y completar el trámite de Concesión pertinente.

ARTICULO 6.- Esta autorización queda sujeta a las rectificaciones que la práctica o razones especiales así lo aconsejen; en el supuesto que se haga necesario introducir alguna variante, revocar o dejar sin efecto la presente Resolución, la Empresa no tendrá derecho a reclamo o protesta alguna.

ARTICULO 7.- Coordinación de Fiscalización constatará el fiel cumplimiento de la presente Resolución y lo especificado en el Art. 4° de la presente.-

ARTICULO 8.- Regístrese, comuníquese al recurrente y a todas las Comunas especificadas en el Art. 1°, publíquese y archívese.

Ing. Jorge H. Búsico

Sub-Director General de Transporte

de Pasajeros y Tránsito a/c

Subsecretaría de Transporte

M.A.G.I.C.

ANEXO I

CUADRO DE HORARIOS

GRAL.GELLY sale 6.30 hs. 16.00 hs.

CAÑADA RICA pasa 6.42 hs. 16.12 hs.

STO.CABRAL pasa 6.53 hs. 16.23 hs.

CEPEDA pasa 6.59 hs. 16.29 hs.

LA VANGUARDIA pasa 7.08 hs. 16.38 hs.

PTE.PAVON pasa 7.15 hs. 16.45 hs.

URANGA pasa 7.24 hs. 16.54 hs

CNEL. DOMINGUEZ pasa 7.36 hs. 17.06 hs.

VILLA AMELIA pasa 7.43 hs. 17.13 hs.

TERMINACION PAVIMENTO pasa 7.52 hs. 17.22 hs.

LA CAROLINA pasa 8.00 hs 17.30 hs.

ROSARIO llega 8.30 hs. 18.00 hs.

 

ROSARIO sale 11.15 hs. 18.45 hs.

LA CAROLINA pasa 11.45 hs. 19.15 hs.

TERMINACION PAVIMENTO pasa 11.53 hs 19.23 hs.

VILLA AMELIA pasa 12.02 hs. 19.32 hs.

CNEL. DOMINGUEZ pasa 12.09 hs. 19.39 hs.

URANGA pasa 12.21 hs. 19.51 hs.

PUENTE PAVON pasa 12.30 hs. 20,00 hs.

LA VANGUARDIA pasa 12.37 hs. 20.07 hs.

CEPEDA pasa 12.46 hs. 20.16 hs.

SGTO. CABRAL pasa 12.52 hs. 20.22 hs.

CAÑADA RICA pasa 13.03 hs. 20.33 hs.

GENERAL GELLY llega 13.15 hs. 20.45 hs.

OBS.: circula de lunes a sábado.

6588

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