DECRETO N° 0413
Santa Fe, 21 de Marzo de 2007.
VISTO:
El Expediente Nº 00320-0003810-7 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad y al Sistema Provincial de Residencias de la Salud; y
CONSIDERANDO:
Que según acta de fecha 6 de marzo de 2007 el Gobierno de la Provincia y la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), acordaron cuestiones vinculadas a la situación laboral de los Profesionales Universitarios de la Sanidad y al Sistema Provincial de Residencias de la Salud;
Que lo acordado concuerda con la intención del Poder Ejecutivo de procurar el mejoramiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;
Que, según surge de la mencionada acta de fecha 6 de marzo de 2007, se acordó extender a los Profesionales Universitarios de la Sanidad y al Sistema Provincial de Residencias de la Salud, los alcances de lo dispuesto mediante los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/07 para el Escalafón "Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, aumentando el valor de la hora profesional en virtud de lo establecido - respectivamente -en el artículo 17º, acápite 1) de la Ley Nº 9282 y en el artículo 3º de la Ley Nº 9529, llevándola:
• A partir del 1º de febrero de 2007 de pesos ocho con treinta y un centavos ($ 8,31) a pesos trece con cincuenta y siete centavos ($ 13,57); detrayendo al mismo tiempo pesos cincuenta ($ 50) que restan de la suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio del artículo 3º, segundo párrafo, del Decreto Nº 427/04, y pesos veinte ($ 20) correspondientes a la suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio del Decreto Nº 288/05, modificado por el Decreto Nº 1145/05;
• A partir del 1º de noviembre de 2007 de pesos trece con cincuenta y siete centavos ($ 13,57) a pesos dieciocho con siete centavos ($ 18,07); detrayendo al mismo tiempo pesos sesenta ($ 60) de la suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio del Decreto Nº 288/05, modificado por el Decreto Nº 1145/05;
Que asimismo se acordó aumentar, a todo el personal excepto el que revista en las categorías 10 - Director, 20 - Subdirector, y 30 - Jefe de Departamento con 44 horas de servicio, la suma remunerativa no bonificable establecida por el Decreto Nº 1145/05, llevando el valor de la hora de pesos cuatro con once centavos ($ 4,11) a pesos trece con veintiocho centavos ($ 13,28) hasta un máximo de veinticuatro horas, manteniéndose el excedente al valor de pesos cuatro con once centavos ($ 4,11) la hora;
Que también se acordó aumentar, a todo el personal excepto el que revista en las categorías 10 - Director y 20 - Subdirector, la suma no remunerativa no bonificable establecida por el Decreto Nº 2670/92, llevando el valor de la hora de pesos catorce ($ 14) a pesos diecisiete con cincuenta centavos ($ 17,5) hasta un máximo de veinticuatro horas, manteniéndose el excedente al valor de pesos catorce ($ 14) la hora;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, y en el artículo 9º de la Ley Nº 10174- no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12705 y normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Extender a los Profesionales Universitarios de la Sanidad y al Sistema Provincial de Residencias de la Salud, los alcances de lo dispuesto mediante los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/07 para el Escalafón "Decreto-Acuerdo Nº 2695/83", aumentando el valor de la hora profesional en virtud de lo establecido -respectivamente- en el artículo 17º, acápite 1) de la Ley Nº 9282 y en el artículo 3º de la Ley Nº 9529, llevándola:
-A partir del 1º de febrero de 2007 de pesos ocho con treinta y un centavos ($ 8,31) a pesos trece con cincuenta y siete centavos ($ 13,57), detrayendo al mismo tiempo pesos cincuenta ($ 50) que restan de la suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio del artículo 3º, segundo párrafo, del Decreto Nº 427/04, y pesos veinte ($ 20) correspondientes a la suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio del Decreto Nº 288/05, modificado por el Decreto Nº 1145/05.
A partir del 1º de noviembre de 2007 de pesos trece con cincuenta y siete centavos ($ 13,57) a pesos dieciocho con siete centavos ($ 18,07) detrayendo al mismo tiempo pesos sesenta ($ 60) de la suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio del Decreto Nº 288/05, modificado por el Decreto Nº 1145/05.
ARTICULO 2º: Aumentar a todo el personal de Profesionales Universitarios de la Sanidad y del Sistema Provincial de Residencias de la Salud, excepto el que revista en las categorías 10 - Director, 20 - Subdirector, y 30 - Jefe de Departamento con 44 horas de servicio, la suma remunerativa no bonificable establecida por el Decreto Nº 1145/05, llevando el valor de la hora de pesos cuatro con once centavos ($ 4,11) a pesos trece con veintiocho centavos ($ 13,28) hasta un máximo de veinticuatro horas, manteniéndose el excedente al valor de pesos cuatro con once centavos ($ 4,11) la hora.
ARTICULO 3º: Aumentar a todo el personal de Profesionales Universitarios de la Sanidad y del Sistema Provincial de Residencias de la Salud, excepto el que revista en las categorías 10 - Director y 20 - Subdirector, la suma no remunerativa no bonificable establecida por el Decreto Nº 2670/92, llevando el valor de la hora de pesos catorce ($ 14) a pesos diecisiete con cincuenta centavos ($ 17,5) hasta un máximo de veinticuatro horas, manteniéndose el excedente al valor de pesos catorce ($ 14).
ARTICULO 4º: Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de dicho sector, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.
ARTICULO 5º: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto Nº 3159/93 y sus modificatorios- excluidos los derivados de la aplicación de leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades-, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.
ARTICULO 6º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 7º: Las jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 8º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 9º: Refréndese por los señores Ministros de Salud; de Gobierno, Justicia y Culto; de Hacienda y Finanzas; y Coordinador.
ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Dra. Silvia Rosa Simoncini
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
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