DECRETO Nº 0426
Santa Fe, 17 de marzo de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0055966-3 del
Registro del Sistema de Información de Expedientes, a través del cual se
gestiona la constitución de un aporte a un Fondo Especifico de Riesgo
Fiduciario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12396 en su artículo 33
faculta al Poder Ejecutivo a la constitución de un Fondo Específico de Riesgo
Fiduciario, en el marco de la Ley Nº 24467, modificada por la Ley Nº 25300,
hasta un monto máximo de Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000), que tendrá por
objeto otorgar garantías financieras a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MIP y MES) que desarrollen actividades productivas dentro del ámbito
provincial;
Que el mismo artículo faculta al Poder
Ejecutivo a suscribir con sociedades de garantía recíproca reconocidas por el
Banco Central de la República Argentina, los actos que sean necesarios para el
cumplimento del contenido y a dictar las normas reglamentarias pertinentes en
un plazo de sesenta (60) días;
Que el artículo 80 de la Ley Nº 24467,
modificada por la Ley Nº 25300, establece que el Banco Central de la República
Argentina dispondrá, en la esfera de su competencia, las medidas conducentes a
promover la aceptación de las garantías ofrecidas por las Sociedades de Garantía
Recíproca (S.G.R.) por parte de las entidades
financieras que integran el sistema institucionalizado, otorgándoles a las
mismas el carácter de garantías preferidas autoliquidables,
disponiendo asimismo que ejercerá las funciones de superintendencia en lo
atinente a vinculaciones de las Sociedades de Garantías Recíprocas, (S.G.R.) con los bancos y demás entidades financieras;
Que en su carácter de Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias, el Banco Central de la República
Argentina, emite la Comunicación “ A” Nº 2411,
dirigida a las entidades financieras comunicando que las Sociedades de
Garantías Recíprocas (S.G.R.) interesadas en que los
avales que otorguen gocen del tratamiento previsto en la norma descripta,
deberán inscribirse en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca (Ley Nº
24467) que a tal efecto llevará esa institución;
Que a estos fines la Subsecretaría de
la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, en su carácter de autoridad
de contralor del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, informa que
Garantizar SGR es la única en actividad inscripta en el Registro de Sociedades
de Garantía Recíproca del Banco Central de la República Argentina, comunicado
por el BCRA a las entidades financieras, mediante Comunicación “A” Nº 6261;
Que Garantizar SGR posee calificación
de riesgo A 1 (Argentina) de Moody’s Latin América Calificadora de Riesgo S.A., y A (Argentina)
por Fichit Rating;
Que por tratarse de la única Sociedad
de Garantía Recíproca en actividad inscripta de acuerdo con las normas del
Banco Central de la República Argentina, así como la calificación señalada en
el considerando precedente, le otorgan a las garantías ofrecidas con el Fondo a
crearse, la calidad necesaria para asistir financieramente a las MIP y MES de la
Provincia;
Que dicha sociedad se constituyó con el
compromiso de las Entidades Gremiales Empresarias y el aporte como Socio
Protector Fundador del Banco de la Nación Argentina;
Que mediante ese aporte el Banco de la
Nación Argentina se constituye hoy en el principal Socio Protector
(accionista), lo cual le otorga seguridad a la constitución que realice la
Provincia del Fondo Especifico de Riesgo Fiduciario que administrará GARANTIZAR
S.G.R., dentro de las normas técnicas existentes;
Que para el cumplimiento del cometido
del artículo 33 de la Ley Nº 12396 se hace necesario suscribir un Contrato
Especifico de Riesgo Fiduciario lo que convierte a la Provincia en aportante a un Fondo Específico de Riesgo, patrimonio único
e independiente del Fondo de Riesgo General de GARANTIZAR S.G.R.,
cuyo objeto será el expresado “ut supra”,
Que el Poder Ejecutivo se encuentra
facultado a tal efecto por el artículo 33 de la Ley N” 12396;
POR ELLO:
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Autorízase
al Ministerio de la Producción a suscribir el respectivo contrato de
constitución de un fideicomiso denominado Fondo Específico de Riesgo Fiduciario
Provincia de Santa Fe, con la entidad GARANTIZAR S.G.R.,
con domicilio en Sarmiento Nº 663, 6to. piso de la
ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al modelo que como Anexo I y II
integran el presente decreto.
Artículo 2º - Desígnase
al Ministerio de la Producción como Autoridad de Aplicación del sistema de
otorgamiento de garantías financieras a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MIPyMES). A estos efectos queda facultado para
dictar todas las normas que fueren necesarias para el funcionamiento del
sistema, debiendo dar intervención previa al Ministerio de Hacienda y Finanzas
en relación a las cuestiones de su competencia, especialmente en la materia
financiera y presupuestaria.
Artículo 3º - La constitución del Fondo
Especifico de Riesgo Fiduciario Provincia de Santa Fe se imputará con una
erogación total de Pesos Cinco Millones ($ 5.000,000) en: Carácter 1
Jurisdicción 30 - Subjurisdicción 00 - Categoría
Programática Actividad Común 02 - Subprograma. 00 Proyecto 00 - Fuente de
Financiamiento 111 - Inciso 6 “Activos Financieros - Partida Principal 1
Aportes de Capital - Partida Parcial 7 - Aporte de Capital a Fondos de Garantías
Recíprocas Ubicación Geográfica 82-996, del presupuesto vigente: discriminado
en Actividad Específica 02 Finalidad 4 - Función 60 - por la suma de Pesos Dos
Millones Quinientos Mil ($ 2.500.000) - Actividad Específica 03 Finalidad 4 -
Función 70 por la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil 2.500.000).
Artículo 4º - Autorizase a la Dirección
General de Administración del Ministerio de la Producción a transferir a
GARANTIZAR S.G.R., por medio de la Coordinación
General Financiera, el aporte especificado en, el artículo anterior.
Artículo 5º - Todos los gastos que
demande el cumplimiento de los fines objeto del presente decreto serán
atendidos con el presupuesto del Ministerio de la Producción, el que tendrá
facultades para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.
Artículo 6º - Los recursos provenientes
de la inversión del Fondo serán incorporados por al presupuesto de la
jurisdicción, los que serán aplicados exclusivamente a solventar las
erogaciones descriptas en el artículo anterior. Una vez satisfechos todas las
erogaciones, el recurso remanente deberá incorporarse al Fondo Específico de
Riesgo Fiduciario Provincia de Santa Fe.
Artículo 7º - El presente decreto será
refrendado por los señores Ministros de la Producción, y de Hacienda y
Finanzas.
Artículo 8º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Ing. OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
ANEXO I
CONTRATO DE CONSTITUCION DE FIDEICOMISO
En la ciudad de Santa Fe, a los días
del mes de .... de 2005, entre GARANTIZAR S.G.R., con domicilio en Sarmiento 663, 6° piso, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente,
Ing. César Abel Tortorella, en
adelante La Fiduciaria, por una parte, y por la otra PROVINCIA DE
SANTA FE,
representada por el Ministro de la Producción Ing. Roberto
Armando Ceretto, con domicilio en Bv.
Pellegrini 3100 de la Ciudad de Santa Fe, en adelante
La Fiduciante, se conviene lo siguiente, teniendo en
cuenta que:
a) La Fiduciaria es una Sociedad de
Garantía Recíproca constituida de conformidad con la legislación argentina cuyo
objeto principal es el otorgamiento de garantías a las Micros, Pequeñas y
Medianas Empresas (MIPyMES) de conformidad a lo
dispuesto por las Leyes Nºs. 24467, 25.300 y sus
normas reglamentarias.
b) La Fiduciante
ha decidido efectuar un aporte a un Fondo Específico de Riesgo Fiduciario,
independiente del Fondo de Riesgo General y del patrimonio de la Fiduciaria,
tal como se prevé en el art. 46 y concordantes de la
Ley Nº 24467 (t.o Ley Nº 25300).
c) La Fiduciante
desea que con el respaldo del mencionado Fondo, la Fiduciaria pueda otorgar
garantías a las MIPyMES que presente la Fiduciante y que se incorporen como Socios Partícipes de la
Fiduciaria o las que ya posean el carácter de tales.
d) La Fiduciante
es la Beneficiaria - Fideicomisaria.
Por ello se acuerda lo siguiente:
I. CONSTITUCION
En este acto las partes acuerdan la
constitución de un fideicomiso denominado Fondo Específico de Riesgo Fiduciario
Provincia de Santa Fe que asume su forma jurídica en los términos de la Ley Nº
24441 y de conformidad a lo prescripto en el artículo 46 de la Ley Nº 24467 (t.o. Ley Nº 25.300).
La Fiduciaria, en este carácter, acepta
en forma expresa su función bajo las condiciones de este fideicomiso y que los
bienes fideicomitidos sean administrados, invertidos
y liquidados tal como se dispone en el presente y en cumplimiento de su finalidad.
Los bienes fideicomitidos
quedarán afectados al cumplimiento del fideicomiso y se responderá
exclusivamente con ellos por las garantías otorgadas por la Fiduciaria que
cuenten con respaldo expreso de este patrimonio separado e independiente del
Fondo de Riesgo General de la Fiduciaria.
II. FINALIDAD.
Las finalidades del fideicomiso serán
las siguientes:
Otorgamiento de Garantías: la finalidad
principal y esencial del presente fideicomiso es la creación de un Fondo
Específico de Riesgo Fiduciario independiente del patrimonio de la Fiduciaria,
que tendrá por principal objeto la cobertura de las garantías que la Fiduciaria
resuelva otorgar a personas físicas o jurídicas presentadas por la Fiduciante, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe,
vinculadas al sector industrial, emprendimientos no tradicionales del sector
agropecuario y actividades del comercio y servicios que tengan impacto en el
empleo regional, especialmente en los Departamentos con menor desarrollo
relativo.
Administración: La Fiduciaria tendrá
como objetivo la administración, conservación, resguardo, registración
contable, manejo y defensa judicial o extrajudicial de los bienes fideicomitidos, con los cuidados y precauciones que se le
puede exigir a un buen hombre de negocios.
Inversiones: La Fiduciaria invertirá
los fondos fideicomitidos, sus rentas y utilidades
exclusivamente en los activos y bajo las condiciones establecidas y autorizadas
por la normativa vigente, y que fueren determinadas por La Fiduciante,
mediante instrucción cursada a la Fiduciaria por medio fehaciente, y por la
normativa vigente.
III. BIENES FIDEICOMITIDOS
A los fines de materializar la
constitución del Fondo Específico de Riesgo Fiduciario objeto del presente, la Fiduciante, dentro del 5º día de ser notificada de la
autorización de este convenio por parte de la Autoridad de Aplicación,
efectuará un aporte a la Fiduciaria consistente en Pesos Cinco Millones ($
5.000.000), en carácter de aporte inicial a dicho Fondo.
La Fiduciante
declara que en el futuro podrá efectuar otros aportes a favor del Fondo
Específico de Riesgo Fiduciario, consistentes en pesos de curso legal en la
República Argentina o en Dólares Estadounidenses, o en alguna de las especies
autorizadas, mediando previa autorización de la Autoridad de Aplicación del
sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
La FIDUCIANTE se obliga a efectuar las
notificaciones de rigor con relación a los bienes cedidos en fideicomiso; sin
perjuicio de ello la FIDUCIARIA podrá realizar las notificaciones de ley.
IV. OTORGAMIENTO DE GARANTIAS
Las garantías que otorgue la Fiduciaria
con cargo a la cobertura del Fondo Específico de Riesgo Fiduciario se
implementarán conforme lo siguiente:
La Fiduciante
presentará en cada caso la MIPyMES a quien la
Fiduciaria podrá otorgarle garantías con respaldo y cobertura del Fondo
Específico de Riesgo Fiduciario.
Para ser beneficiarias de garantías,
las MIPyMES deberán estar comprendidas en la
categoría MIPyMES establecida por la Autoridad de
Aplicación, deberán tener la calidad de Socios Participes de la Fiduciaria y
deberán conseguir la aprobación de la Fiduciaria para obtener la garantía que
soliciten.
En ningún caso los montos de las
garantías podrán superar lo dispuesto por la normativa por los órganos de
Garantizar S.G.R.
Las garantías a otorgar por la
Fiduciaria a Socios Partícipes autorizados por la Fiduciante
serán financieras, entendiéndose por tales las que se otorguen a favor de
bancos, cajas y cooperativas de crédito, y las destinadas a garantizar valores
y títulos de deuda negociados en mercados de valores y bolsas de comercio. De
acuerdo a lo previsto en el art. 9º del Decreto
1076/2001, en ninguna circunstancia la relación entre el valor de los bienes fideicomitidos y el valor del saldo neto por garantías
otorgadas podrá ser inferior al que fije la Autoridad de Aplicación.
Las contragarantías
ofrecidas por los socios partícipes a quienes se otorguen garantías con
cobertura del Fondo Específico de Riesgo Fiduciario, deberán ser aprobadas por
la Fiduciante.
V. COMISIONES, GASTOS E IMPUESTOS
Todos los gastos, comisiones e
impuestos que afronte la Fiduciaria derivados o en ocasión del cumplimiento de
los fines del presente fideicomiso, no serán deducidos de los Bienes Fideicomitidos. En consecuencia las comisiones, los
mencionados gastos y demás erogaciones definidos en el Anexo II del presente
convenio serán asumidos por La Fiduciante con su
propio peculio y a primera demanda de La Fiduciaria, o bien podrán solventarse
con la renta de los bienes fideicomitidos, pero en
ningún caso podrán afectarse a tal fin los activos integrantes del Fondo.
V.a. Comisión por administración. La comisión a favor de La
Fiduciaria por la administración e inversión del Fondo de Riesgo Fiduciario
será del 2% anual pagadero por adelantado, calculada sobre los activos que
integren el Fondo de Riesgo disponible, debiendo esta comisión ser abonada por
el Fiduciante al inicio de cada período anual.
V.b. Gastos e impuestos. La Fiduciaria presentará
trimestralmente a la Fiduciante un detalle de todos
los gastos e impuestos, que se detallan en el Anexo II del presente, ocurridos
por el Fondo Específico de Riesgo Fiduciario.
En ningún caso la Fiduciaria abonará
los gastos derivados del cumplimiento del, fideicomiso con los fondos de su
patrimonio propio no fideicomitido.
VI. REAFIANZAMIENTO
En caso que la Fiduciaria pudiese
obtener el reafianzamiento y/o reaseguro de alguna
naturaleza para las garantías otorgadas con respaldo del Fondo Específico de
Riesgo Fiduciario, la Fiduciante informará a la
Fiduciaria si es de su interés obtener dicho reafianzamiento.
En tal caso, las comisiones a abonar por el reaseguro y/o reafianzamiento
estarán a cargo de la Fiduciante.
VII CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION
FIDUCIARIA
La Fiduciaria registrará en los libros
y registros contables del Fondo Específico de Riesgo, Fiduciario Provincia de
Santa Fe los bienes fideicomitidos, identificando su
carácter de tal, conforme a lo que prevén las normas de contabilidad. La
Fiduciaria podrá abrir una o más cuentas fiduciarias por medio de las cuales
hará el movimiento de fondos correspondientes al Fondo Específico de Riesgo
Fiduciario Provincia de Santa Fe.
VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA
FIDUCIARIA
a) A los fines del cumplimiento de sus
obligaciones la Fiduciaria tendrá la facultad de ejercer todas las acciones que
resulten necesarias o convenientes para constituir, conservar, perfeccionar,
invertir y defender los bienes fideicomitidos en los
términos de la Ley Nº 24441 y para el cumplimiento de las funciones, términos y
condiciones que se le asignen por el presente contrato de fideicomiso, con la
finalidad del mismo y las disposiciones pertinentes de las leyes Nrs. 24467, 25300 y sus normas reglamentarias. b) Para el
cumplimiento del objeto y finalidad del presente contrato de fideicomiso, la
Fiduciaria tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones con cargo al patrimonio del presente fideicomiso, pudiendo
realizar todos aquellos actos que no estén prohibidos por la ley, el estatuto
de la sociedad y el presente contrato. La Fiduciaria no podrá constituir
gravámenes sobre los bienes fideicomitidos. Asimismo no
podrá efectuar actos de disposición sobre estos bienes, salvo que el producido
de tales actos se incorpore al patrimonio fideicomitido.
e) La Fiduciaria podrá otorgar garantías de tipo financiero con respaldo
exclusivo del Fondo Específico de Riesgo Fiduciario, a los Socios Participes
que presente la Fiduciante por medio escrito y según
la operativa dispuesta en la cláusula IV. El monto de las garantías no podrá
superar los límites establecidos a la Fiduciante por
las normas que regulan a la Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.)
inscriptas en el Registro Especial del Banco Central de la República Argentina.
Las partes establecen que el Fondo Específico de Riesgo Fiduciario que se
conforma deberá, individualmente y en forma separada a los demás Fondos de
Riesgo que existen en GARANTIZAR S.G.R., observar los
límites operativos establecidos en el artículo 34 de la Ley Nº 24467 modificado
por su par Nº 25300 y el índice de solvencia, establecido en el Decreto Nº
1076/2001, que a los efectos de emitir garantías permite un coeficiente de
expansión máximo del Fondo de Riesgo de un Cuatrocientos por Ciento (400%) Los
instrumentos, formas, documentos y demás características tendientes a hacer
efectivas las garantías corresponderán a las utilizadas por la Fiduciaria en su
operativa habitual, sin perjuicio de señalarse en todos los casos que dichas
garantías se encuentran exclusivamente respaldadas por el Fondo Específico de
Riesgo Fiduciario Provincia de Santa Fe.
d) La Fiduciaria podrá aceptar todo
tipo de contragarantías de los Socios Partícipes a
quienes se otorguen garantías, sean estas reales o personales.
e) La Fiduciaria está facultada para
abrir, operar o cerrar cuentas comerciales o bancarias, cuentas comitentes en
agentes de bolsa, depositar en los bancos, nacionales o extranjeros, o valores,
de cualquier especie en cuenta corriente, caja de ahorro u otra especie de
cuenta; extraer o transferir, total o parcialmente, dinero o valores de esas
cuentas o depósitos, efectuar depósitos a plazo fijo, etc.
f) La Fiduciaria tendrá derecho a
cobrar una remuneración cuyas modalidades se establecen en la Cláusula X del
presente, por todos los servicios que se presten bajo el presente.
g) La Fiduciaria deberá poner a
disposición de la Fiduciante las constancias contables
y la documentación respaldatoria de todas las
operaciones objeto del presente contrato, en las condiciones de forma y
periodicidad que se establecen por el presente acuerdo.
IX. CUSTODIA
La Fiduciaria, podrá suscribir
contratos de custodia en inversión de los bienes fideicomitidos
con instituciones especializadas de primera línea. Para el caso en que la Fiduciante deseara variar el destino de las inversiones,
deberá notificar sus instrucciones a la Fiduciaria por medio fehaciente. Las
inversiones deberán atenerse a las normativas vigentes para los Fondos de
Riesgo Fiduciarios en materia de inversiones. Los gastos derivados de los
contratos mencionados que se suscriban a solicitud del Fiduciante,
no podrán solventarse bajo ningún aspecto con los bienes fideicomitidos,
los que serán asumidos por La Fiduciante con su
propio peculio y a primera demanda de La Fiduciaria, o bien podrán solventarse
con la renta de los bienes fideicomitidos, pero en
ningún caso podrán afectarse a tal fin los activos integrantes del Fondo.
X. REMUNERACION
Sin perjuicio de la comisión por los
servicios prestados establecida en el punto a) de la cláusula V, Garantizar S.G.R. tendrá derecho una comisión del 2% sobre el monto de
las garantías que otorgue. Los porcentajes podrán aumentar o decrecer de
acuerdo a lo dispuesto por el Consejo de Administración de Garantizar S.G.R., en uso de las facultades que le fueran conferidas
por la Asamblea de Socios de Garantizar S.G.R., con
acuerdo del Fiduciante, el cual deberá expedirse en
un plazo máximo de 30 días corridos desde la notificación que se le cursare,
considerándose el silencio como expresión afirmativa de su voluntad luego de
vencido el plazo, Esta comisión será pagada por los Socios Partícipes a quienes
se hubiesen otorgado las garantías. Asimismo, sobre la rentabilidad financiera
anual bruta obtenida con los bienes fideicomitidos,
la Fiduciaria tendrá derecho a percibir, al cierre de cada. ejercicio,
en carácter de remuneración, un porcentaje del 25%. (Veinticinco por ciento),
remuneración que no podrá solventarse bajo ningún aspecto con los bienes fideicomitidos, y será asumida por La Fiduciante
con su propio peculio y a primera demanda de La Fiduciaria, o bien podrá
solventarse con la renta de los bienes fideicomitidos,
pero en ningún caso podrán afectarse a tal fin los activos integrantes del
Fondo. En caso de conformarse un Fondo de Riesgo Contingente, integrado por las
sumas abonadas y a recuperar derivadas del pago de las garantías caídas
otorgadas con cargo al Fondo Específico de Riesgo Fiduciario, la percepción de
la remuneración sobre la renta será subordinada y solamente aplicable sobre el
recupero de toda suma del Fondo Contingente.
En caso de conformarse un Fondo de
Riesgo Contingente, tal como ha sido definido, La Fiduciaria tendrá derecho a
una remuneración por la gestión de recupero de tales activos igual 3% de todos
los montos efectivamente recuperados en las eventuales acciones de recupero
extrajudicial o en procesos de ejecución de las contragarantías,
entablados contra los socios partícipes beneficiarios de garantías otorgadas
con el Fondo Específico de Riesgo Fiduciario.
Las comisiones y gastos enumerados en
la presente cláusula y todos aquellos gastos, honorarios, impuestos, tasas,
aranceles, costos y costas que se generen con motivo del presente contrato de
fideicomiso serán asumidos por La Fiduciante con su
propio peculio y a primera demanda de La Fiduciaria, o bien podrán solventarse
con la renta de los bienes fideicomitidos, pero en
ningún caso podrán afectarse a tal fin los activos integrantes del Fondo.
Asimismo La Fiduciaria, al término del contrato de fideicomiso, podrá retener
de los activos remanentes que deban reintegrarse a la Fiduciante,
todas las sumas que la Fiduciante adeude por
cualquier concepto originadas en el contrato de fideicomiso.
XI. RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA.
a) En ningún caso la Fiduciaria
compromete afectar ni disponer de su propio patrimonio para el cumplimiento del
presente contrato.
b) Las obligaciones contraídas en el
cumplimiento del o con el fideicomiso, serán exclusivamente satisfechas con
cargo a los bienes fideicomitidos, según términos del
art. 16 y ctes. de la Ley Nº 24441.
c) Los bienes fideicomitidos
constituyen un patrimonio separado del patrimonio de la Fiduciaria, de la Fiduciante y de la Beneficiaria-Fideicomisaria.
d) La Fiduciaria no asume ninguna
responsabilidad, salvo en caso de dolo, para el caso de desvalorización,
pérdidas, quebrantos, riesgo de negociación y riesgo de inversión, respecto de
los bienes fideicomitidos, ni como consecuencia de
caso fortuito o fuerza mayor.
e) La Fiduciaria sólo asume las
obligaciones expresamente establecidas en el presente y no estará sujeta a
obligaciones implícitas que se pudieran derivar del presente. La Fiduciaria no
será responsable con relación a cualquier acción u omisión de buena fe, salvo
que sea realizada en contra de las instrucciones de la Fiduciante
- Beneficiaria, con culpa o dolo, o de los. términos
del presente contrato, siendo responsable de los perjuicios que eventualmente
se generen.
f) La Fiduciaria no asumirá el costo ni
será responsable por el pago de impuestos, tasas, contribuciones, cargas o
imposiciones sobre los bienes fideicomitidos o por el
mantenimiento de estos, los que serán afrontados por La Fiduciante.
XII. REMOCIÓN DE LA FIDUCIARIA. MODO DE
SUSTITUCIÓN
1. La Fiduciaria cesará en su actuación
en los siguientes casos:
a) Por remoción judicial por
incumplimiento de sus obligaciones, a instancia de la Fiduciante
únicamente.
b) Por disolución de la Fiduciaria,
quiebra, concurso preventivo o intervención judicial o administrativa.
2. Si se produjera alguna de las
situaciones previstas de cesación u otra causa no prevista, la Fiduciante deberá designar dentro de los treinta días de
producida dicha circunstancia, una Fiduciaria sustituta, que será una Sociedad
de Garantía Recíproca autorizada por la Autoridad de Aplicación, quien asimismo
deberá autorizar el reemplazo en forma previa. A la Sociedad Garantía Recíproca
sustituta se transmitirán los bienes fideicomitidos,
y continuará con las garantías otorgadas por la Fiduciaria con cargo a los
bienes fideicomitidos. Hasta tanto acepte, la
Fiduciaria deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones.
XIII. DERECHOS DE LA FIDUCIANTE -
BENEFICIARIA
Tendrá los siguientes derechos:
A partir del día en que se cumpla el
plazo de duración de la imposición de los aportes al Fondo Especifico de Riesgo
Fiduciario, plazo que será de 2 años contado desde la fecha de la efectiva
integración de los aportes, La Fiduciante -
Beneficiaria podrá solicitar a la Fiduciaria el reintegro de dichos aportes y
sus respectivas rentas. Dicho reintegro sólo podrá hacerse efectivo respecto de
los aportes cuyo monto supere el monto total de las garantías aún vigentes
otorgadas por la Fiduciaria con respaldo del Fondo Específico de Riesgo
Fiduciario. También podrá optar por reimponer sus aportes por un nuevo período.
A medida que las garantías otorgadas con respaldo del Fondo Específico de
Riesgo Fiduciario resulten canceladas, la Fiduciaria reintegrará a la Fiduciante - Beneficiaria los aportes que hubieren sido
solicitados y que hubieren permanecido en dicho Fondo el plazo mínimo
anteriormente previsto. A partir del momento en que la Fiduciante
hubiese retirado su aporte, La Fiduciaria reintegrará a la Fiduciante
- Beneficiaria el monto recuperado en los eventuales procesos de ejecución de
las contragarantías entablados a los socios
partícipes beneficiarios de garantías otorgadas con el Fondo Específico de
Riesgo Fiduciario.
La Fiduciaria elevará una rendición de
cuentas cada tres meses corridos a partir de la fecha del presente, de
conformidad a lo establecido en la cláusula V.b.
XIV. EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO
El presente fideicomiso se extinguirá:
a) Por haberse producido el reintegro total a la Fiduciante
Beneficiaria de los montos aportados al Fondo Específico de Riesgo Fiduciario y
sus rentas, deducidas de las eventuales pérdidas acaecidas, gastos, honorarios,
impuestos, tasas, aranceles, costos y costas.
b) Por la voluntad libremente acordada
de la Fiduciaria con la Fiduciante - Beneficiaria,
mediando previa y justificada autorización emanada de la Autoridad de
Aplicación.
C) Por el vencimiento del plazo Mínimo
de duración del fideicomiso, que es de 2 años desde su efectiva aprobación por
la Autoridad de Aplicación o desde que se integre el aporte al fondo específico
de riesgo, lo que sea posterior. Por el vencimiento del plazo máximo legal de
treinta años, en caso de no suceder con anterioridad alguno de los dos
supuestos previstos en a), b) y c) de la presente cláusula.
XV. DOMICILIOS, NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIÓN.
Cualquier reclamo, demanda,
autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier
otro documento que deba ser notificado a la Fiduciaria o a la Fiduciante Beneficiaria se deberá hacer por escrito, a los
siguientes domicilios o a los que se comuniquen a las partes en el futuro):
A la Fiduciante
- Beneficiaria en:
Bv. Pellegrini 3100, de la Ciudad
de Santa Fe. A la Fiduciaria en:
Sarmiento 663, 6º piso, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
XVI. JURISDICCION Y COMPETENCIA.
Para todos los efectos legales
derivados del presente convenio las partes constituyen domicilio en los
señalados en la cláusula anterior, domicilios en donde serán tenidas por
válidas todas las comunicaciones que se cursen, y se someten a la Jurisdicción
y Competencia de los Tribunales Federales de la ciudad de Santa Fe, renunciando
a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.
En prueba de conformidad se firman dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II
GASTOS, HONORARIOS E IMPUESTOS
1) Certificación Notarial de firmas.
2) Informes contables.
3) Libros y Rúbrica.
4) Imprenta.
5) Depósito inicial en Bancos, gastos y
comisiones bancarias.
6) Informe final de contador público.
7) Auditoría.
8) Impuestos y aranceles.
9) Papelería.
10) Correspondencia.
11) Tasa de justicia.
12) Aportes previsionales.
13) Honorarios.
14) Gastos judiciales.
15) Gastos, aranceles y honorarios para
la excusión de contragarantías.
16) Comisiones de Garantizar.
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