picture_as_pdf 2005-03-30

DECRETO Nº 0426

 

Santa Fe, 17 de marzo de 2005.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0055966-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, a través del cual se gestiona la constitución de un aporte a un Fondo Especifico de Riesgo Fiduciario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12396 en su artículo 33 faculta al Poder Ejecutivo a la constitución de un Fondo Específico de Riesgo Fiduciario, en el marco de la Ley Nº 24467, modificada por la Ley Nº 25300, hasta un monto máximo de Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000), que tendrá por objeto otorgar garantías financieras a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIP y MES) que desarrollen actividades productivas dentro del ámbito provincial;

Que el mismo artículo faculta al Poder Ejecutivo a suscribir con sociedades de garantía recíproca reconocidas por el Banco Central de la República Argentina, los actos que sean necesarios para el cumplimento del contenido y a dictar las normas reglamentarias pertinentes en un plazo de sesenta (60) días;

Que el artículo 80 de la Ley Nº 24467, modificada por la Ley Nº 25300, establece que el Banco Central de la República Argentina dispondrá, en la esfera de su competencia, las medidas conducentes a promover la aceptación de las garantías ofrecidas por las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) por parte de las entidades financieras que integran el sistema institucionalizado, otorgándoles a las mismas el carácter de garantías preferidas autoliquidables, disponiendo asimismo que ejercerá las funciones de superintendencia en lo atinente a vinculaciones de las Sociedades de Garantías Recíprocas, (S.G.R.) con los bancos y demás entidades financieras;

Que en su carácter de Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, el Banco Central de la República Argentina, emite la Comunicación “ A” Nº 2411, dirigida a las entidades financieras comunicando que las Sociedades de Garantías Recíprocas (S.G.R.) interesadas en que los avales que otorguen gocen del tratamiento previsto en la norma descripta, deberán inscribirse en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca (Ley Nº 24467) que a tal efecto llevará esa institución;

Que a estos fines la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, en su carácter de autoridad de contralor del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, informa que Garantizar SGR es la única en actividad inscripta en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca del Banco Central de la República Argentina, comunicado por el BCRA a las entidades financieras, mediante Comunicación “A” Nº 6261;

Que Garantizar SGR posee calificación de riesgo A 1 (Argentina) de Moody’s Latin América Calificadora de Riesgo S.A., y A (Argentina) por Fichit Rating;

Que por tratarse de la única Sociedad de Garantía Recíproca en actividad inscripta de acuerdo con las normas del Banco Central de la República Argentina, así como la calificación señalada en el considerando precedente, le otorgan a las garantías ofrecidas con el Fondo a crearse, la calidad necesaria para asistir financieramente a las MIP y MES de la Provincia;

Que dicha sociedad se constituyó con el compromiso de las Entidades Gremiales Empresarias y el aporte como Socio Protector Fundador del Banco de la Nación Argentina;

Que mediante ese aporte el Banco de la Nación Argentina se constituye hoy en el principal Socio Protector (accionista), lo cual le otorga seguridad a la constitución que realice la Provincia del Fondo Especifico de Riesgo Fiduciario que administrará GARANTIZAR S.G.R., dentro de las normas técnicas existentes;

Que para el cumplimiento del cometido del artículo 33 de la Ley Nº 12396 se hace necesario suscribir un Contrato Especifico de Riesgo Fiduciario lo que convierte a la Provincia en aportante a un Fondo Específico de Riesgo, patrimonio único e independiente del Fondo de Riesgo General de GARANTIZAR S.G.R., cuyo objeto será el expresado “ut supra”,

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a tal efecto por el artículo 33 de la Ley N” 12396;

POR ELLO:

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Autorízase al Ministerio de la Producción a suscribir el respectivo contrato de constitución de un fideicomiso denominado Fondo Específico de Riesgo Fiduciario Provincia de Santa Fe, con la entidad GARANTIZAR S.G.R., con domicilio en Sarmiento Nº 663, 6to. piso de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al modelo que como Anexo I y II integran el presente decreto.

Artículo 2º - Desígnase al Ministerio de la Producción como Autoridad de Aplicación del sistema de otorgamiento de garantías financieras a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES). A estos efectos queda facultado para dictar todas las normas que fueren necesarias para el funcionamiento del sistema, debiendo dar intervención previa al Ministerio de Hacienda y Finanzas en relación a las cuestiones de su competencia, especialmente en la materia financiera y presupuestaria.

Artículo 3º - La constitución del Fondo Especifico de Riesgo Fiduciario Provincia de Santa Fe se imputará con una erogación total de Pesos Cinco Millones ($ 5.000,000) en: Carácter 1 Jurisdicción 30 - Subjurisdicción 00 - Categoría Programática Actividad Común 02 - Subprograma. 00 Proyecto 00 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 6 “Activos Financieros - Partida Principal 1 Aportes de Capital - Partida Parcial 7 - Aporte de Capital a Fondos de Garantías Recíprocas Ubicación Geográfica 82-996, del presupuesto vigente: discriminado en Actividad Específica 02 Finalidad 4 - Función 60 - por la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($ 2.500.000) - Actividad Específica 03 Finalidad 4 - Función 70 por la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil 2.500.000).

Artículo 4º - Autorizase a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción a transferir a GARANTIZAR S.G.R., por medio de la Coordinación General Financiera, el aporte especificado en, el artículo anterior.

Artículo 5º - Todos los gastos que demande el cumplimiento de los fines objeto del presente decreto serán atendidos con el presupuesto del Ministerio de la Producción, el que tendrá facultades para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.

Artículo 6º - Los recursos provenientes de la inversión del Fondo serán incorporados por al presupuesto de la jurisdicción, los que serán aplicados exclusivamente a solventar las erogaciones descriptas en el artículo anterior. Una vez satisfechos todas las erogaciones, el recurso remanente deberá incorporarse al Fondo Específico de Riesgo Fiduciario Provincia de Santa Fe.

Artículo 7º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de la Producción, y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

ANEXO I

 

CONTRATO DE CONSTITUCION DE FIDEICOMISO

 

En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de .... de 2005, entre GARANTIZAR S.G.R., con domicilio en Sarmiento 663, 6° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Ing. César Abel Tortorella, en

adelante La Fiduciaria, por una parte, y por la otra PROVINCIA DE SANTA FE,

 representada por el Ministro de la Producción Ing. Roberto Armando Ceretto, con domicilio en Bv. Pellegrini 3100 de la Ciudad de Santa Fe, en adelante La Fiduciante, se conviene lo siguiente, teniendo en cuenta que:

a) La Fiduciaria es una Sociedad de Garantía Recíproca constituida de conformidad con la legislación argentina cuyo objeto principal es el otorgamiento de garantías a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) de conformidad a lo dispuesto por las Leyes Nºs. 24467, 25.300 y sus normas reglamentarias.

b) La Fiduciante ha decidido efectuar un aporte a un Fondo Específico de Riesgo Fiduciario, independiente del Fondo de Riesgo General y del patrimonio de la Fiduciaria, tal como se prevé en el art. 46 y concordantes de la Ley Nº 24467 (t.o Ley Nº 25300).

c) La Fiduciante desea que con el respaldo del mencionado Fondo, la Fiduciaria pueda otorgar garantías a las MIPyMES que presente la Fiduciante y que se incorporen como Socios Partícipes de la Fiduciaria o las que ya posean el carácter de tales.

d) La Fiduciante es la Beneficiaria - Fideicomisaria.

Por ello se acuerda lo siguiente:

I. CONSTITUCION

En este acto las partes acuerdan la constitución de un fideicomiso denominado Fondo Específico de Riesgo Fiduciario Provincia de Santa Fe que asume su forma jurídica en los términos de la Ley Nº 24441 y de conformidad a lo prescripto en el artículo 46 de la Ley Nº 24467 (t.o. Ley Nº 25.300).

La Fiduciaria, en este carácter, acepta en forma expresa su función bajo las condiciones de este fideicomiso y que los bienes fideicomitidos sean administrados, invertidos y liquidados tal como se dispone en el presente y en cumplimiento de su finalidad.

Los bienes fideicomitidos quedarán afectados al cumplimiento del fideicomiso y se responderá exclusivamente con ellos por las garantías otorgadas por la Fiduciaria que cuenten con respaldo expreso de este patrimonio separado e independiente del Fondo de Riesgo General de la Fiduciaria.

II. FINALIDAD.

Las finalidades del fideicomiso serán las siguientes:

Otorgamiento de Garantías: la finalidad principal y esencial del presente fideicomiso es la creación de un Fondo Específico de Riesgo Fiduciario independiente del patrimonio de la Fiduciaria, que tendrá por principal objeto la cobertura de las garantías que la Fiduciaria resuelva otorgar a personas físicas o jurídicas presentadas por la Fiduciante, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, vinculadas al sector industrial, emprendimientos no tradicionales del sector agropecuario y actividades del comercio y servicios que tengan impacto en el empleo regional, especialmente en los Departamentos con menor desarrollo relativo.

Administración: La Fiduciaria tendrá como objetivo la administración, conservación, resguardo, registración contable, manejo y defensa judicial o extrajudicial de los bienes fideicomitidos, con los cuidados y precauciones que se le puede exigir a un buen hombre de negocios.

Inversiones: La Fiduciaria invertirá los fondos fideicomitidos, sus rentas y utilidades exclusivamente en los activos y bajo las condiciones establecidas y autorizadas por la normativa vigente, y que fueren determinadas por La Fiduciante, mediante instrucción cursada a la Fiduciaria por medio fehaciente, y por la normativa vigente.

III. BIENES FIDEICOMITIDOS

A los fines de materializar la constitución del Fondo Específico de Riesgo Fiduciario objeto del presente, la Fiduciante, dentro del 5º día de ser notificada de la autorización de este convenio por parte de la Autoridad de Aplicación, efectuará un aporte a la Fiduciaria consistente en Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000), en carácter de aporte inicial a dicho Fondo.

La Fiduciante declara que en el futuro podrá efectuar otros aportes a favor del Fondo Específico de Riesgo Fiduciario, consistentes en pesos de curso legal en la República Argentina o en Dólares Estadounidenses, o en alguna de las especies autorizadas, mediando previa autorización de la Autoridad de Aplicación del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

La FIDUCIANTE se obliga a efectuar las notificaciones de rigor con relación a los bienes cedidos en fideicomiso; sin perjuicio de ello la FIDUCIARIA podrá realizar las notificaciones de ley.

IV. OTORGAMIENTO DE GARANTIAS

Las garantías que otorgue la Fiduciaria con cargo a la cobertura del Fondo Específico de Riesgo Fiduciario se implementarán conforme lo siguiente:

La Fiduciante presentará en cada caso la MIPyMES a quien la Fiduciaria podrá otorgarle garantías con respaldo y cobertura del Fondo Específico de Riesgo Fiduciario.

Para ser beneficiarias de garantías, las MIPyMES deberán estar comprendidas en la categoría MIPyMES establecida por la Autoridad de Aplicación, deberán tener la calidad de Socios Participes de la Fiduciaria y deberán conseguir la aprobación de la Fiduciaria para obtener la garantía que soliciten.

En ningún caso los montos de las garantías podrán superar lo dispuesto por la normativa por los órganos de Garantizar S.G.R.

Las garantías a otorgar por la Fiduciaria a Socios Partícipes autorizados por la Fiduciante serán financieras, entendiéndose por tales las que se otorguen a favor de bancos, cajas y cooperativas de crédito, y las destinadas a garantizar valores y títulos de deuda negociados en mercados de valores y bolsas de comercio. De acuerdo a lo previsto en el art. 9º del Decreto 1076/2001, en ninguna circunstancia la relación entre el valor de los bienes fideicomitidos y el valor del saldo neto por garantías otorgadas podrá ser inferior al que fije la Autoridad de Aplicación.

Las contragarantías ofrecidas por los socios partícipes a quienes se otorguen garantías con cobertura del Fondo Específico de Riesgo Fiduciario, deberán ser aprobadas por la Fiduciante.

V. COMISIONES, GASTOS E IMPUESTOS

Todos los gastos, comisiones e impuestos que afronte la Fiduciaria derivados o en ocasión del cumplimiento de los fines del presente fideicomiso, no serán deducidos de los Bienes Fideicomitidos. En consecuencia las comisiones, los mencionados gastos y demás erogaciones definidos en el Anexo II del presente convenio serán asumidos por La Fiduciante con su propio peculio y a primera demanda de La Fiduciaria, o bien podrán solventarse con la renta de los bienes fideicomitidos, pero en ningún caso podrán afectarse a tal fin los activos integrantes del Fondo.

V.a. Comisión por administración. La comisión a favor de La Fiduciaria por la administración e inversión del Fondo de Riesgo Fiduciario será del 2% anual pagadero por adelantado, calculada sobre los activos que integren el Fondo de Riesgo disponible, debiendo esta comisión ser abonada por el Fiduciante al inicio de cada período anual.

V.b. Gastos e impuestos. La Fiduciaria presentará trimestralmente a la Fiduciante un detalle de todos los gastos e impuestos, que se detallan en el Anexo II del presente, ocurridos por el Fondo Específico de Riesgo Fiduciario.

En ningún caso la Fiduciaria abonará los gastos derivados del cumplimiento del, fideicomiso con los fondos de su patrimonio propio no fideicomitido.

VI. REAFIANZAMIENTO

En caso que la Fiduciaria pudiese obtener el reafianzamiento y/o reaseguro de alguna naturaleza para las garantías otorgadas con respaldo del Fondo Específico de Riesgo Fiduciario, la Fiduciante informará a la Fiduciaria si es de su interés obtener dicho reafianzamiento. En tal caso, las comisiones a abonar por el reaseguro y/o reafianzamiento estarán a cargo de la Fiduciante.

VII CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FIDUCIARIA

La Fiduciaria registrará en los libros y registros contables del Fondo Específico de Riesgo, Fiduciario Provincia de Santa Fe los bienes fideicomitidos, identificando su carácter de tal, conforme a lo que prevén las normas de contabilidad. La Fiduciaria podrá abrir una o más cuentas fiduciarias por medio de las cuales hará el movimiento de fondos correspondientes al Fondo Específico de Riesgo Fiduciario Provincia de Santa Fe.

VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA

a) A los fines del cumplimiento de sus obligaciones la Fiduciaria tendrá la facultad de ejercer todas las acciones que resulten necesarias o convenientes para constituir, conservar, perfeccionar, invertir y defender los bienes fideicomitidos en los términos de la Ley Nº 24441 y para el cumplimiento de las funciones, términos y condiciones que se le asignen por el presente contrato de fideicomiso, con la finalidad del mismo y las disposiciones pertinentes de las leyes Nrs. 24467, 25300 y sus normas reglamentarias. b) Para el cumplimiento del objeto y finalidad del presente contrato de fideicomiso, la Fiduciaria tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones con cargo al patrimonio del presente fideicomiso, pudiendo realizar todos aquellos actos que no estén prohibidos por la ley, el estatuto de la sociedad y el presente contrato. La Fiduciaria no podrá constituir gravámenes sobre los bienes fideicomitidos. Asimismo no podrá efectuar actos de disposición sobre estos bienes, salvo que el producido de tales actos se incorpore al patrimonio fideicomitido. e) La Fiduciaria podrá otorgar garantías de tipo financiero con respaldo exclusivo del Fondo Específico de Riesgo Fiduciario, a los Socios Participes que presente la Fiduciante por medio escrito y según la operativa dispuesta en la cláusula IV. El monto de las garantías no podrá superar los límites establecidos a la Fiduciante por las normas que regulan a la Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.) inscriptas en el Registro Especial del Banco Central de la República Argentina. Las partes establecen que el Fondo Específico de Riesgo Fiduciario que se conforma deberá, individualmente y en forma separada a los demás Fondos de Riesgo que existen en GARANTIZAR S.G.R., observar los límites operativos establecidos en el artículo 34 de la Ley Nº 24467 modificado por su par Nº 25300 y el índice de solvencia, establecido en el Decreto Nº 1076/2001, que a los efectos de emitir garantías permite un coeficiente de expansión máximo del Fondo de Riesgo de un Cuatrocientos por Ciento (400%) Los instrumentos, formas, documentos y demás características tendientes a hacer efectivas las garantías corresponderán a las utilizadas por la Fiduciaria en su operativa habitual, sin perjuicio de señalarse en todos los casos que dichas garantías se encuentran exclusivamente respaldadas por el Fondo Específico de Riesgo Fiduciario Provincia de Santa Fe.

d) La Fiduciaria podrá aceptar todo tipo de contragarantías de los Socios Partícipes a quienes se otorguen garantías, sean estas reales o personales.

e) La Fiduciaria está facultada para abrir, operar o cerrar cuentas comerciales o bancarias, cuentas comitentes en agentes de bolsa, depositar en los bancos, nacionales o extranjeros, o valores, de cualquier especie en cuenta corriente, caja de ahorro u otra especie de cuenta; extraer o transferir, total o parcialmente, dinero o valores de esas cuentas o depósitos, efectuar depósitos a plazo fijo, etc.

f) La Fiduciaria tendrá derecho a cobrar una remuneración cuyas modalidades se establecen en la Cláusula X del presente, por todos los servicios que se presten bajo el presente.

g) La Fiduciaria deberá poner a disposición de la Fiduciante las constancias contables y la documentación respaldatoria de todas las operaciones objeto del presente contrato, en las condiciones de forma y periodicidad que se establecen por el presente acuerdo.

IX. CUSTODIA

La Fiduciaria, podrá suscribir contratos de custodia en inversión de los bienes fideicomitidos con instituciones especializadas de primera línea. Para el caso en que la Fiduciante deseara variar el destino de las inversiones, deberá notificar sus instrucciones a la Fiduciaria por medio fehaciente. Las inversiones deberán atenerse a las normativas vigentes para los Fondos de Riesgo Fiduciarios en materia de inversiones. Los gastos derivados de los contratos mencionados que se suscriban a solicitud del Fiduciante, no podrán solventarse bajo ningún aspecto con los bienes fideicomitidos, los que serán asumidos por La Fiduciante con su propio peculio y a primera demanda de La Fiduciaria, o bien podrán solventarse con la renta de los bienes fideicomitidos, pero en ningún caso podrán afectarse a tal fin los activos integrantes del Fondo.

X. REMUNERACION

Sin perjuicio de la comisión por los servicios prestados establecida en el punto a) de la cláusula V, Garantizar S.G.R. tendrá derecho una comisión del 2% sobre el monto de las garantías que otorgue. Los porcentajes podrán aumentar o decrecer de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo de Administración de Garantizar S.G.R., en uso de las facultades que le fueran conferidas por la Asamblea de Socios de Garantizar S.G.R., con acuerdo del Fiduciante, el cual deberá expedirse en un plazo máximo de 30 días corridos desde la notificación que se le cursare, considerándose el silencio como expresión afirmativa de su voluntad luego de vencido el plazo, Esta comisión será pagada por los Socios Partícipes a quienes se hubiesen otorgado las garantías. Asimismo, sobre la rentabilidad financiera anual bruta obtenida con los bienes fideicomitidos, la Fiduciaria tendrá derecho a percibir, al cierre de cada. ejercicio, en carácter de remuneración, un porcentaje del 25%. (Veinticinco por ciento), remuneración que no podrá solventarse bajo ningún aspecto con los bienes fideicomitidos, y será asumida por La Fiduciante con su propio peculio y a primera demanda de La Fiduciaria, o bien podrá solventarse con la renta de los bienes fideicomitidos, pero en ningún caso podrán afectarse a tal fin los activos integrantes del Fondo. En caso de conformarse un Fondo de Riesgo Contingente, integrado por las sumas abonadas y a recuperar derivadas del pago de las garantías caídas otorgadas con cargo al Fondo Específico de Riesgo Fiduciario, la percepción de la remuneración sobre la renta será subordinada y solamente aplicable sobre el recupero de toda suma del Fondo Contingente.

En caso de conformarse un Fondo de Riesgo Contingente, tal como ha sido definido, La Fiduciaria tendrá derecho a una remuneración por la gestión de recupero de tales activos igual 3% de todos los montos efectivamente recuperados en las eventuales acciones de recupero extrajudicial o en procesos de ejecución de las contragarantías, entablados contra los socios partícipes beneficiarios de garantías otorgadas con el Fondo Específico de Riesgo Fiduciario.

Las comisiones y gastos enumerados en la presente cláusula y todos aquellos gastos, honorarios, impuestos, tasas, aranceles, costos y costas que se generen con motivo del presente contrato de fideicomiso serán asumidos por La Fiduciante con su propio peculio y a primera demanda de La Fiduciaria, o bien podrán solventarse con la renta de los bienes fideicomitidos, pero en ningún caso podrán afectarse a tal fin los activos integrantes del Fondo. Asimismo La Fiduciaria, al término del contrato de fideicomiso, podrá retener de los activos remanentes que deban reintegrarse a la Fiduciante, todas las sumas que la Fiduciante adeude por cualquier concepto originadas en el contrato de fideicomiso.

XI. RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA.

 

a) En ningún caso la Fiduciaria compromete afectar ni disponer de su propio patrimonio para el cumplimiento del presente contrato.

b) Las obligaciones contraídas en el cumplimiento del o con el fideicomiso, serán exclusivamente satisfechas con cargo a los bienes fideicomitidos, según términos del art. 16 y ctes. de la Ley Nº 24441.

c) Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio de la Fiduciaria, de la Fiduciante y de la Beneficiaria-Fideicomisaria.

d) La Fiduciaria no asume ninguna responsabilidad, salvo en caso de dolo, para el caso de desvalorización, pérdidas, quebrantos, riesgo de negociación y riesgo de inversión, respecto de los bienes fideicomitidos, ni como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.

e) La Fiduciaria sólo asume las obligaciones expresamente establecidas en el presente y no estará sujeta a obligaciones implícitas que se pudieran derivar del presente. La Fiduciaria no será responsable con relación a cualquier acción u omisión de buena fe, salvo que sea realizada en contra de las instrucciones de la Fiduciante - Beneficiaria, con culpa o dolo, o de los. términos del presente contrato, siendo responsable de los perjuicios que eventualmente se generen.

f) La Fiduciaria no asumirá el costo ni será responsable por el pago de impuestos, tasas, contribuciones, cargas o imposiciones sobre los bienes fideicomitidos o por el mantenimiento de estos, los que serán afrontados por La Fiduciante.

 

XII. REMOCIÓN DE LA FIDUCIARIA. MODO DE SUSTITUCIÓN

 

1. La Fiduciaria cesará en su actuación en los siguientes casos:

a) Por remoción judicial por incumplimiento de sus obligaciones, a instancia de la Fiduciante únicamente.

b) Por disolución de la Fiduciaria, quiebra, concurso preventivo o intervención judicial o administrativa.

2. Si se produjera alguna de las situaciones previstas de cesación u otra causa no prevista, la Fiduciante deberá designar dentro de los treinta días de producida dicha circunstancia, una Fiduciaria sustituta, que será una Sociedad de Garantía Recíproca autorizada por la Autoridad de Aplicación, quien asimismo deberá autorizar el reemplazo en forma previa. A la Sociedad Garantía Recíproca sustituta se transmitirán los bienes fideicomitidos, y continuará con las garantías otorgadas por la Fiduciaria con cargo a los bienes fideicomitidos. Hasta tanto acepte, la Fiduciaria deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones.

 

XIII. DERECHOS DE LA FIDUCIANTE - BENEFICIARIA

 

Tendrá los siguientes derechos:

A partir del día en que se cumpla el plazo de duración de la imposición de los aportes al Fondo Especifico de Riesgo Fiduciario, plazo que será de 2 años contado desde la fecha de la efectiva integración de los aportes, La Fiduciante - Beneficiaria podrá solicitar a la Fiduciaria el reintegro de dichos aportes y sus respectivas rentas. Dicho reintegro sólo podrá hacerse efectivo respecto de los aportes cuyo monto supere el monto total de las garantías aún vigentes otorgadas por la Fiduciaria con respaldo del Fondo Específico de Riesgo Fiduciario. También podrá optar por reimponer sus aportes por un nuevo período. A medida que las garantías otorgadas con respaldo del Fondo Específico de Riesgo Fiduciario resulten canceladas, la Fiduciaria reintegrará a la Fiduciante - Beneficiaria los aportes que hubieren sido solicitados y que hubieren permanecido en dicho Fondo el plazo mínimo anteriormente previsto. A partir del momento en que la Fiduciante hubiese retirado su aporte, La Fiduciaria reintegrará a la Fiduciante - Beneficiaria el monto recuperado en los eventuales procesos de ejecución de las contragarantías entablados a los socios partícipes beneficiarios de garantías otorgadas con el Fondo Específico de Riesgo Fiduciario.

La Fiduciaria elevará una rendición de cuentas cada tres meses corridos a partir de la fecha del presente, de conformidad a lo establecido en la cláusula V.b.

 

XIV. EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO

 

El presente fideicomiso se extinguirá: a) Por haberse producido el reintegro total a la Fiduciante Beneficiaria de los montos aportados al Fondo Específico de Riesgo Fiduciario y sus rentas, deducidas de las eventuales pérdidas acaecidas, gastos, honorarios, impuestos, tasas, aranceles, costos y costas.

b) Por la voluntad libremente acordada de la Fiduciaria con la Fiduciante - Beneficiaria, mediando previa y justificada autorización emanada de la Autoridad de Aplicación.

C) Por el vencimiento del plazo Mínimo de duración del fideicomiso, que es de 2 años desde su efectiva aprobación por la Autoridad de Aplicación o desde que se integre el aporte al fondo específico de riesgo, lo que sea posterior. Por el vencimiento del plazo máximo legal de treinta años, en caso de no suceder con anterioridad alguno de los dos supuestos previstos en a), b) y c) de la presente cláusula.

 

XV. DOMICILIOS, NOTIFICACIONES Y COMUNICACIÓN.

Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado a la Fiduciaria o a la Fiduciante Beneficiaria se deberá hacer por escrito, a los siguientes domicilios o a los que se comuniquen a las partes en el futuro):

A la Fiduciante - Beneficiaria en:

Bv. Pellegrini 3100, de la Ciudad de Santa Fe. A la Fiduciaria en:

Sarmiento 663, 6º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

XVI. JURISDICCION Y COMPETENCIA.

Para todos los efectos legales derivados del presente convenio las partes constituyen domicilio en los señalados en la cláusula anterior, domicilios en donde serán tenidas por válidas todas las comunicaciones que se cursen, y se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

ANEXO II

 

GASTOS, HONORARIOS E IMPUESTOS

 

1) Certificación Notarial de firmas.

2) Informes contables.

3) Libros y Rúbrica.

4) Imprenta.

5) Depósito inicial en Bancos, gastos y comisiones bancarias.

6) Informe final de contador público.

7) Auditoría.

8) Impuestos y aranceles.

9) Papelería.

10) Correspondencia.

11) Tasa de justicia.

12) Aportes previsionales.

13) Honorarios.

14) Gastos judiciales.

15) Gastos, aranceles y honorarios para la excusión de contragarantías.

16) Comisiones de Garantizar.

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