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DECRETO Nº 0427

 

SANTA FE, 25 MAR 2004

 

V I S T O:

 

El Expediente 00320-0003437-4 MHyF. del S.I.E., relacionado con la política salarial a implementar a partir del 01 de marzo de 2004, para el personal de la Administración Pública Provincial; y

 

CONSIDERANDO:

Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, procurar el sostenimiento del poder adquisitivo de los agentes del sector público;

Que en el marco del proceso de negociación con los representantes de los trabajadores docentes se propuso otorgar al personal docente y auxiliar docente, una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" que se liquidará por períodos mensuales en forma escalonada conforme al siguiente cronograma: desde marzo y hasta agosto de 2004, ambos meses inclusive, pesos sesenta ($ 60.=); por los meses de septiembre y octubre de 2004, pesos setenta ($ 70.=); por el mes de noviembre de 2004, pesos ochenta ($ 80.=); y a partir del mes de diciembre de 2004, pesos cien ($ 100.=);.

Que en el mismo marco, se propuso que en el caso de los docentes que perciban su salario por horas cátedra, la suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa referida en el punto anterior se liquidara del siguiente modo:

a) Pesos dos ($ 2.=) por hora, durante el período en el cual se abone la suma de pesos sesenta ($ 60.=) según el considerando anterior.

b) Pesos dos con treinta y cuatro centavos ($ 2,34) por hora, durante el período en el cual se abone la suma de pesos setenta ($ 70.=).

c) Pesos dos con sesenta y siete centavos ($ 2,67) por hora, durante el período en el cual se abone la suma de pesos ochenta ($ 80.=).

d) Pesos tres con treinta y cuatro centavos ($ 3,34) por hora, desde el mes de diciembre de 2004.

Que la "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" prevista en el segundo párrafo de estos considerandos, no se tendrá en cuenta a los fines de establecer el "Adicional no Remunerativo y no Bonificable" (Suplemento Garantizado no Remunerativo) establecido por el artículo 5° del Decreto 2.671/92, modificado por el artículo 4° del Decreto 3.212/92;

Que igualmente, en el marco del proceso de negociación con los representantes de los trabajadores de la Administración Pública Central, se propuso otorgar al personal perteneciente al Escalafón Decreto 2.695/83 comprendido por el Adicional Asistencial Hospitalario, y al personal perteneciente al Escalafón del Arte de Curar, una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" que se liquidará por períodos mensuales en forma escalonada conforme al siguiente cronograma: pesos ochenta ($ 80.=) por los meses de marzo y abril de 2004, y pesos cien ($ 100.=) a partir del 1 de mayo de 2004;

En el caso de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial, retribuidos por horas incluidos en el párrafo anterior, se liquidara del siguiente modo: dos pesos con sesenta y siete centavos por cada hora ( $ 2.67) durante el período en el cual se abone la suma de pesos ochenta ($ 80.=); y tres pesos con treinta y cuatro centavos ($ 3.34) durante el período en el cual se abone la suma de pesos cien ($ 100.=), no pudiendo en ningún caso, y por acumulación de las mismas, exceder la suma de pesos ochenta ($ 80.=) y pesos cien ($ 100.=) para cada uno de los respectivos periodos;

Que en el mismo marco, se propuso otorgar a partir del 1 de marzo de 2004, una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" de pesos sesenta ($ 60.=), al personal incluido en Regímenes Salariales Especiales:

Personal del Escalafón 2695/83 que percibe los siguientes Suplementos: Personal Aeronavegante, Personal en Vuelo, Choferes de Funcionarios, Personal afectado a la Delegación del Gobierno en Capital Federal, Sistema Provincial de Informática, Suplemento Especial SPI, Secretarias de Funcionarios, Personal de Fiscalía de Estado, Personal con funciones normativas y técnico presupuestarias de la Dirección General de Finanzas y contables, normativas y de control interno de la Contaduría General de la Provincia, Personal de la Dirección General de Asesoramiento Técnico, Asistencia Directa al Ejecutivo, Ex Asistencia al Ejecutivo, Ex Rentas, Personal de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y Política Fiscal y de la Administración Provincial de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo, con funciones de control y auditoria; programación e investigación socio-económicas y del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Control Externo, Personal de las Direcciones de Administración, Personal de Tesorería General de la Provincia, Personal de Análisis normativo Legal y Técnico de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, Juegos de Azar, PROMUDI, Función Previsional y Mayor Jornada, Función Registral y Mayor Jornada, Nivelación Salarial para el personal del Registro Civil, Personal de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. Personal de la Administración Provincial de Impuestos, Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial, Personal de la ex Dirección Provincial de Obras Sanitarias, Personal Bancario Transferido y Personal del Escalafón Gráfico;

Que además en dicho marco, se propuso otorgar al resto del personal perteneciente al Escalafón Decreto 2.695/83 que no percibe suplementos funcionales o institucionales mencionados en los puntos anteriores, una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" que se liquidará por períodos mensuales en forma escalonada conforme al siguiente cronograma: pesos setenta ($ 70.=) por el mes de marzo de 2004, y pesos ochenta ($ 80.=) a partir del 1 de abril de 2004;

Que las "Asignaciones Especiales no Remunerativas, no Bonificables y no Acumulativas" previstas en los considerandos anteriores no importarán modificación alguna a las resultantes de la aplicación del Decreto 2063/03;

Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, en el artículo 4° de la Ley 10.793, en el artículo 48° del Decreto-Ley 1.757/56 - Ley de Contabilidad- modificado por el artículo 1° de la Ley 10.580, en los artículos 3° y 11° de la Ley 11.696, y en las normas de la Ley 11.965;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1°: Dispónese el pago al personal docente y auxiliar docente, de una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" que se liquidará por períodos mensuales en forma escalonada conforme al siguiente cronograma: desde marzo y hasta agosto de 2004, ambos meses inclusive, pesos sesenta ($ 60.=); por los meses de septiembre y octubre de 2004, pesos setenta ($ 70.=); por el mes de noviembre de 2004, pesos ochenta ($ 80.=); y a partir del mes de diciembre de 2004, pesos cien ($ 100.=).

La asignación dispuesta en el párrafo precedente, en el caso de los docentes retribuidos por horas cátedra incluidos en el supuesto del párrafo anterior, se liquidara del siguiente modo: pesos dos ($ 2.=) por hora, durante el período en el cual se abone la suma de pesos sesenta ($ 60.=); pesos dos con treinta y cuatro  centavos ($ 2,34) por hora, durante el período en el cual se abone la suma de pesos setenta ($ 70.=); pesos dos con sesenta y siete centavos ($ 2,67) por hora, durante el período en el cual se abone la suma de pesos ochenta ($ 80.=); y pesos tres con treinta y cuatro  centavos ($ 3,34) por hora, desde el mes de diciembre de 2004.

ARTÍCULO 2°: La "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" prevista en el artículo anterior, no se tendrá en cuenta a los fines de establecer el "Adicional no Remunerativo y no Bonificable" (Suplemento Garantizado no Remunerativo) establecido por el artículo 5° del Decreto 2.671/92, modificado por el artículo 4° del Decreto 3.212/92.

ARTICULO 3°: Dispónese el pago al personal perteneciente al Escalafón Decreto 2.695/83 comprendido por el Adicional Asistencial Hospitalario, y al personal perteneciente al Escalafón del Arte de Curar, de una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" que se liquidará por períodos mensuales en forma escalonada conforme al siguiente cronograma: pesos ochenta ($ 80.=) por los meses de marzo y abril de 2004, y pesos cien ($ 100.=) a partir del 1 de mayo de 2004.

La asignación dispuesta en el párrafo precedente en el caso de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial, retribuidos por horas, se liquidara del siguiente modo: dos pesos con sesenta y siete centavos por cada hora ( $ 2.67) durante el período en el cual se abone la suma de pesos ochenta ($ 80.=); y tres pesos con treinta y cuatro centavos ($ 3.34) durante el período en el cual se abone la suma de pesos cien ($ 100.=), no pudiendo en ningún caso, y por acumulación de las mismas, exceder la suma de pesos ochenta ($ 80.=) y pesos cien ($ 100.=) para cada uno de los respectivos periodos.

ARTICULO 4°: Dispónese el pago a partir del 1 de marzo de 2004, de una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" de pesos sesenta ($ 60.=), al personal incluido en Regímenes Salariales Especiales: Personal del Escalafón 2695/83 que percibe los siguientes Suplementos: Personal Aeronavegante, Personal en Vuelo, Choferes de Funcionarios, Personal afectado a la Delegación del Gobierno en Capital Federal, Sistema Provincial de Informática, Suplemento Especial SPI, Secretarias de Funcionarios, Personal de Fiscalía de Estado, Personal con funciones normativas y técnico presupuestarias de la Dirección General de Finanzas y contables, normativas y de control interno de la Contaduría General de la Provincia, Personal de la Dirección General de Asesoramiento Técnico, Asistencia Directa al Ejecutivo, Ex Asistencia al Ejecutivo, Ex Rentas, Personal de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y Política Fiscal y de la Administración Provincial de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo, con funciones de control y auditoria; programación e investigación socio-económicas y del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Control Externo, Personal de las Direcciones de Administración, Personal de Tesorería General de la Provincia, Personal de Análisis Normativo Legal y Técnico de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, Juegos de Azar, PROMUDI, Función Previsional y Mayor Jornada, Función Registral y Mayor Jornada, Nivelación Salarial para el Personal del Registro Civil, Personal de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, Personal de la Administración Provincial de Impuestos, Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial, Personal de la ex Dirección Provincial de Obras Sanitarias, Personal Bancario Transferido y Personal del Escalafón Gráfico.

ARTICULO 5°: Dispónese el pago al resto del personal perteneciente al Escalafón Decreto 2.695/83, no alcanzado por los aumentos dispuestos en los artículos precedentes de una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" que se liquidará por períodos mensuales en forma escalonada conforme al siguiente cronograma: pesos setenta ($ 70.=) por el mes de marzo de 2004, y pesos ochenta ($ 80.=) a partir del 1 de abril de 2004.

ARTICULO 6°: Las "Asignaciones Especiales no Remunerativas, no Bonificables y no Acumulativas" previstas en los artículos anteriores no importarán modificación alguna a las resultantes de la aplicación del Decreto 2063/03.

ARTICULO 7°: Las disposiciones contenidas en el presente decreto no resultarán de aplicación a los sectores correspondientes a: Autoridades Superiores y Personal de Gabinete; Magistrados, Funcionarios, Empleados del Poder Judicial, Personal de la Empresa Provincial de la Energía y Empleados del Poder Legislativo.

ARTICULO 8°: Los beneficios derivados de la aplicación del presente decreto, alcanzan al Personal Temporario, con excepción de aquellos remunerados en los sectores enunciados en el artículo que precede. Para aquellos que revistan como personal Temporario dentro del Agrupamiento Docente y no Docente - Reemplazante, y como Personal Reemplazante del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria (Régimen de Emergencia), en el caso en que la prestación del servicio no exceda el plazo de un mes calendario, el valor del beneficio deberá liquidarse en forma proporcional al tiempo trabajado.

ARTICULO 9°: Los beneficios dispuestos en el presente no constituirán base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse.

ARTICULO 10°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 11°: Las distintas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados, elaborarán mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias pertinentes por aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 12°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 13°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Walter Alfredo Agosto

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