DECRETO Nº 0427
SANTA FE, 25 MAR 2004
V I S T O:
El Expediente N° 00320-0003437-4 MHyF. del S.I.E.,
relacionado con la política salarial a implementar a partir del 01 de marzo de
2004, para el personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades
económicas financieras del Estado Provincial, procurar el sostenimiento del
poder adquisitivo de los agentes del sector público;
Que en el marco del proceso de negociación con los representantes de los
trabajadores docentes se propuso otorgar al personal docente y auxiliar
docente, una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no
Acumulativa" que se liquidará por períodos mensuales en forma escalonada
conforme al siguiente cronograma: desde marzo y hasta agosto de 2004, ambos
meses inclusive, pesos sesenta ($ 60.=); por los meses de septiembre y octubre
de 2004, pesos setenta ($ 70.=); por el mes de noviembre de 2004, pesos ochenta
($ 80.=); y a partir del mes de diciembre de 2004, pesos cien ($ 100.=);.
Que en el mismo marco, se propuso que en el caso de los docentes que
perciban su salario por horas cátedra, la suma fija no remunerativa, no
bonificable y no acumulativa referida en el punto anterior se liquidara del siguiente
modo:
a) Pesos dos ($ 2.=) por hora, durante el período en el cual se abone la
suma de pesos sesenta ($ 60.=) según el considerando anterior.
b) Pesos dos con treinta y cuatro centavos ($ 2,34) por hora, durante el
período en el cual se abone la suma de pesos setenta ($ 70.=).
c) Pesos dos con sesenta y siete centavos ($ 2,67) por hora, durante el
período en el cual se abone la suma de pesos ochenta ($ 80.=).
d) Pesos tres con treinta y cuatro centavos ($ 3,34) por hora, desde el mes
de diciembre de 2004.
Que la "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no
Acumulativa" prevista en el segundo párrafo de estos considerandos,
no se tendrá en cuenta a los fines de establecer el "Adicional no
Remunerativo y no Bonificable" (Suplemento Garantizado no Remunerativo)
establecido por el artículo 5° del Decreto N°
2.671/92, modificado por el artículo 4° del Decreto N°
3.212/92;
Que igualmente, en el marco del proceso de negociación con los
representantes de los trabajadores de la Administración Pública Central, se
propuso otorgar al personal perteneciente al Escalafón Decreto N° 2.695/83 comprendido por el Adicional Asistencial
Hospitalario, y al personal perteneciente al Escalafón del Arte de Curar, una
"Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no
Acumulativa" que se liquidará por períodos mensuales en forma escalonada
conforme al siguiente cronograma: pesos ochenta ($ 80.=) por los meses de marzo
y abril de 2004, y pesos cien ($ 100.=) a partir del 1 de mayo de 2004;
En el caso de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial,
retribuidos por horas incluidos en el párrafo anterior, se liquidara del
siguiente modo: dos pesos con sesenta y siete centavos por cada hora ( $ 2.67)
durante el período en el cual se abone la suma de pesos ochenta ($ 80.=); y
tres pesos con treinta y cuatro centavos ($ 3.34) durante el período en el cual
se abone la suma de pesos cien ($ 100.=), no pudiendo en ningún caso, y por
acumulación de las mismas, exceder la suma de pesos ochenta ($ 80.=) y pesos
cien ($ 100.=) para cada uno de los respectivos periodos;
Que en el mismo marco, se propuso otorgar a partir del 1 de marzo de 2004,
una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no
Acumulativa" de pesos sesenta ($ 60.=), al personal incluido en Regímenes
Salariales Especiales:
Personal del Escalafón 2695/83 que percibe los siguientes Suplementos:
Personal Aeronavegante, Personal en Vuelo, Choferes de Funcionarios, Personal afectado a la Delegación
del Gobierno en Capital Federal, Sistema Provincial de Informática, Suplemento
Especial SPI, Secretarias de Funcionarios, Personal de Fiscalía de Estado,
Personal con funciones normativas y técnico presupuestarias de la Dirección
General de Finanzas y contables, normativas y de control interno de la
Contaduría General de la Provincia, Personal de la Dirección General de
Asesoramiento Técnico, Asistencia Directa al Ejecutivo, Ex Asistencia al
Ejecutivo, Ex Rentas, Personal de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos
y Política Fiscal y de la Administración Provincial de Proyectos de Inversión y
Financiamiento Externo, con funciones de control y auditoria; programación e
investigación socio-económicas y del Programa de Saneamiento Financiero y
Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Control Externo, Personal de
las Direcciones de Administración, Personal de Tesorería General de la
Provincia, Personal de Análisis normativo Legal y Técnico de la Dirección
General de Recursos Humanos de la Provincia, Juegos de Azar, PROMUDI, Función Previsional y Mayor Jornada, Función Registral
y Mayor Jornada, Nivelación Salarial para el personal del Registro Civil,
Personal de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. Personal de la
Administración Provincial de Impuestos, Personal del Servicio de Catastro e
Información Territorial, Personal de la ex Dirección Provincial de Obras
Sanitarias, Personal Bancario Transferido y Personal del Escalafón Gráfico;
Que además en dicho marco, se propuso otorgar al resto del personal
perteneciente al Escalafón Decreto N° 2.695/83 que no
percibe suplementos funcionales o institucionales mencionados en los puntos
anteriores, una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no
Acumulativa" que se liquidará por períodos mensuales en forma escalonada
conforme al siguiente cronograma: pesos setenta ($ 70.=) por el mes de marzo de
2004, y pesos ochenta ($ 80.=) a partir del 1 de abril de 2004;
Que las "Asignaciones Especiales no Remunerativas, no Bonificables y
no Acumulativas" previstas en los considerandos
anteriores no importarán modificación alguna a las resultantes de la aplicación
del Decreto N° 2063/03;
Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el
artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, en el artículo 4° de la
Ley N° 10.793, en el artículo 48° del Decreto-Ley N° 1.757/56 - Ley de Contabilidad- modificado por el
artículo 1° de la Ley N° 10.580, en los artículos 3°
y 11° de la Ley N° 11.696, y en las normas de la Ley N° 11.965;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Dispónese el pago al personal
docente y auxiliar docente, de una "Asignación Especial no Remunerativa,
no Bonificable y no Acumulativa" que se liquidará por períodos mensuales
en forma escalonada conforme al siguiente cronograma: desde marzo y hasta
agosto de 2004, ambos meses inclusive, pesos sesenta ($ 60.=); por los meses de
septiembre y octubre de 2004, pesos setenta ($ 70.=); por el mes de noviembre
de 2004, pesos ochenta ($ 80.=); y a partir del mes de diciembre de 2004, pesos
cien ($ 100.=).
La asignación dispuesta en el párrafo precedente, en el caso de los
docentes retribuidos por horas cátedra incluidos en el supuesto del párrafo
anterior, se liquidara del siguiente modo: pesos dos ($ 2.=) por hora, durante
el período en el cual se abone la suma de pesos sesenta ($ 60.=); pesos dos con
treinta y cuatro centavos ($ 2,34) por
hora, durante el período en el cual se abone la suma de pesos setenta ($ 70.=);
pesos dos con sesenta y siete centavos ($ 2,67) por hora, durante el período en
el cual se abone la suma de pesos ochenta ($ 80.=); y pesos tres con treinta y
cuatro centavos ($ 3,34) por hora, desde
el mes de diciembre de 2004.
ARTÍCULO 2°: La "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y
no Acumulativa" prevista en el artículo anterior, no se tendrá en cuenta a
los fines de establecer el "Adicional no Remunerativo y no
Bonificable" (Suplemento Garantizado no Remunerativo) establecido por el
artículo 5° del Decreto N° 2.671/92, modificado por
el artículo 4° del Decreto N° 3.212/92.
ARTICULO 3°: Dispónese el pago al personal
perteneciente al Escalafón Decreto N° 2.695/83
comprendido por el Adicional Asistencial Hospitalario, y al personal
perteneciente al Escalafón del Arte de Curar, de una "Asignación Especial
no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" que se liquidará por
períodos mensuales en forma escalonada conforme al siguiente cronograma: pesos
ochenta ($ 80.=) por los meses de marzo y abril de 2004, y pesos cien ($ 100.=)
a partir del 1 de mayo de 2004.
La asignación dispuesta en el párrafo precedente en el caso de los
Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial, retribuidos por horas, se
liquidara del siguiente modo: dos pesos con sesenta y siete centavos por cada
hora ( $ 2.67) durante el período en el cual se abone la suma de pesos ochenta
($ 80.=); y tres pesos con treinta y cuatro centavos ($ 3.34) durante el
período en el cual se abone la suma de pesos cien ($ 100.=), no pudiendo en
ningún caso, y por acumulación de las mismas, exceder la suma de pesos ochenta
($ 80.=) y pesos cien ($ 100.=) para cada uno de los respectivos periodos.
ARTICULO 4°: Dispónese el pago a partir del 1 de
marzo de 2004, de una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable
y no Acumulativa" de pesos sesenta ($ 60.=), al personal incluido en
Regímenes Salariales Especiales: Personal del Escalafón 2695/83 que percibe los
siguientes Suplementos: Personal Aeronavegante,
Personal en Vuelo, Choferes de Funcionarios, Personal
afectado a la Delegación del Gobierno en Capital Federal, Sistema Provincial de
Informática, Suplemento Especial SPI, Secretarias de Funcionarios, Personal de
Fiscalía de Estado, Personal con funciones normativas y técnico presupuestarias
de la Dirección General de Finanzas y contables, normativas y de control
interno de la Contaduría General de la Provincia, Personal de la Dirección
General de Asesoramiento Técnico, Asistencia Directa al Ejecutivo, Ex
Asistencia al Ejecutivo, Ex Rentas, Personal de la Dirección Provincial de
Ingresos Públicos y Política Fiscal y de la Administración Provincial de
Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo, con funciones de control y
auditoria; programación e investigación socio-económicas y del Programa de
Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas,
Control Externo, Personal de las Direcciones de Administración, Personal de
Tesorería General de la Provincia, Personal de Análisis Normativo Legal y
Técnico de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, Juegos de
Azar, PROMUDI, Función Previsional y Mayor Jornada,
Función Registral y Mayor Jornada, Nivelación
Salarial para el Personal del Registro Civil, Personal de la Dirección
Provincial de Vivienda y Urbanismo, Personal de la Administración Provincial de
Impuestos, Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial,
Personal de la ex Dirección Provincial de Obras Sanitarias, Personal Bancario
Transferido y Personal del Escalafón Gráfico.
ARTICULO 5°: Dispónese el pago al resto del
personal perteneciente al Escalafón Decreto N°
2.695/83, no alcanzado por los aumentos dispuestos en los artículos precedentes
de una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no
Acumulativa" que se liquidará por períodos mensuales en forma escalonada
conforme al siguiente cronograma: pesos setenta ($ 70.=) por el mes de marzo de
2004, y pesos ochenta ($ 80.=) a partir del 1 de abril de 2004.
ARTICULO 6°: Las "Asignaciones Especiales no Remunerativas, no
Bonificables y no Acumulativas" previstas en los artículos anteriores no
importarán modificación alguna a las resultantes de la aplicación del Decreto N° 2063/03.
ARTICULO 7°: Las disposiciones contenidas en el presente decreto no
resultarán de aplicación a los sectores correspondientes a: Autoridades
Superiores y Personal de Gabinete; Magistrados, Funcionarios, Empleados del
Poder Judicial, Personal de la Empresa Provincial de la Energía y Empleados del
Poder Legislativo.
ARTICULO 8°: Los beneficios derivados de la aplicación del presente
decreto, alcanzan al Personal Temporario, con
excepción de aquellos remunerados en los sectores enunciados en el artículo que
precede. Para aquellos que revistan como personal Temporario
dentro del Agrupamiento Docente y no Docente - Reemplazante, y como Personal
Reemplazante del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria (Régimen de Emergencia), en el caso en que la prestación del
servicio no exceda el plazo de un mes calendario, el valor del beneficio deberá
liquidarse en forma proporcional al tiempo trabajado.
ARTICULO 9°: Los beneficios dispuestos en el presente no constituirán base
de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a
crearse.
ARTICULO 10°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será
atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de
saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 11°: Las distintas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados,
elaborarán mediante pedido de contabilización, las modificaciones
presupuestarias pertinentes por aplicación de las disposiciones del presente
decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 12°: Autorízase, hasta tanto se
dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los
beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las
respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no
contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier
partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 13°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Walter Alfredo Agosto
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