DECRETO N° 0070
SANTA FE, "CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL",
17 ENE 2019
VISTO:
El Expediente N° 01801-0051115-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la renovación de la cesión a título gratuito del uso y goce del inmueble donde se asienta el Puerto de Santa Fe, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 11.011 se dispuso que, una vez producida la transmisión de los inmuebles a favor de la Provincia, ésta los cedería al Ente Puerto Santa Fe (Artículo 14°, inciso a);
Que luego, mediante Decreto N° 1982/93 se reglamento la citada ley, disponiendo respeto del Artículo 14° que seis (6) meses antes del plazo fijado por el Artículo 2828 del Código Civil para el vencimiento, deberá gestionarse la renovación de las cesiones por parte de cada Ente exigiendo por otra parte un informe del estado del inmueble, con indicación de las accesiones y disminuciones que hubieran podido ocurrir
Que una cuestión a analizar es la relativa al momento desde el cual se comienzan a correr los plazos. En efecto la ley dispone que la cesión correrá desde que se le transfieran los bienes a la Provincia, hecho que no se encuentra acreditado en autos, como así tampoco consta ningún instrumento que acredite la toma de posesión del inmueble por parte del Ente que permita determinar el momento desde donde se inicia el plazo dispuesto por ley (20 años);
Que al respecto el Ente Administrador Puerto Santa Fe informa que de conformidad al Acta de Transferencia de la Administración y Explotación Portuaria de la Provincia de Santa Fe a favor del Ente mencionado, la toma de posesión habría ocurrido el día 29 de Marzo de 1994 (Clausula Tercera);
Que en consecuencia la renovación deberá producirse desde el día 29 de Marzo de 2014;
Que conforme ello, se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante mediante Dictamen N° 019207/18, expresando que la renovación deberá operarse a partir del 29 de Marzo de 2014;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Renúevese en el marco de lo dispuesto por el Decreto N°1982/93, a partir del día 29 de Marzo de 2014, la cesión a título gratuito a favor del Ente Administrador Puerto Santa Fe y de todos los bienes muebles que recibiera del Gobierno Nacional, concordante con lo estatuido por el Artículo N° 14 inciso "a" de la Ley N° 11.011 y el uso y goce, de todos los bienes inmuebles que recibiera del Gobierno Nacional, reservándose los derechos y acciones atinentes al dominio de los mismos.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
27641
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