picture_as_pdf 2014-01-30

ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


CITACION


La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del ex agente fallecido José Luis Oregui, D.N.I. Nº 7.614.555 alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Oficina Personal y Mesa de Entradas de la Dirección Regional Santa Fe; calle Salta 2771 Piso 10 de la localidad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe.

Fecha: 21 de Enero de 2014

Firmado: C.P.N. Judit Chauvet de Iturraspe

Jefe de Oficina Personal y Mesa de Entradas – Dirección Regional Santa Fe.

$ 135 220523 En. 30 Feb. 3

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ADMINISTRCION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 001/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución

Nacional”, 22 de enero de 2014.-

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0235626-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 2469/2013 y la Resolución General Nº 023/2013 – API; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2469/2013 en el artículo 2º dispone que la reglamentación aprobada por el artículo 1º de la citada norma, tiene carácter interpretativo y aclaratorio del artículo 5° del Decreto N° 3856/1979 (t.o.), reglamentario de la Ley 8478 de Promoción Industrial, modificado por Decreto N° 2311/2004, en tanto clasifica y detalla las actividades comprendidas en el diseño, desarrollo y elaboración del software;

Que el artículo 3° del Decreto 2469/2013 dispone que la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) modificará su nomenclador de actividades, incorporando la clasificación detallada en el citado decreto;

Que por Resolución General Nº 023/2013 – API se incorporaron al Código Único de Actividades, aprobado por Resolución General Nº 02/2000 – API, las actividades comprendidas en el diseño, desarrollo y elaboración de software contenidas en el Anexo I de la resolución citada en primer término;

Que, asimismo, la mencionada resolución estableció las pautas que deberán seguir tanto los contribuyentes como las distintas áreas de las Administraciones Regionales a efectos de concretar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos sujetos que realicen las actividades de diseño, desarrollo o elaboración de software y que se encuentren comprendidos en el Anexo Único del Decreto Nº 2469/2013, como así también de aquellos que ya se encuentran inscriptos en el mencionado tributo debiendo adecuar los códigos de actividades a los aprobados por el artículo 1º de la Resolución General Nº 023/2013 – API;

Que, con el objeto de facilitar la regularización de obligaciones fiscales y deberes formales concernientes a los sujetos mencionados en último término en el considerando precedente, resulta aconsejable establecer el plazo en el cual podrán presentar el Formulario Nº 1268 – Solicitud Modificaciones – Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal – Ley 3456, texto según Ley 13260;

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 007/2014 de fs. 75;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTICULO 1º - Establecer que los contribuyentes alcanzados por las disposiciones de los artículos 2º y 3º de la Resolución General Nº 023/2013 – API, podrán presentar el Formulario 1268 – Solicitud Modificaciones – Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el 30 de Abril de 2014 inclusive.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 10873 En. 30

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RESOLUCION GENERAL N° 003/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución

Nacional”, 23 de enero de 2014.-

VISTO:

El expediente Nº 13301-0238043-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 04/05, 01/07, 26/07, 13/12 y 24/12 - API sobre medios de pagos de tributos provinciales; y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial de Impuestos ha incorporado distintos medios de pago electrónicos a los efectos de mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables, lo que ha significado una mejora permanente en los sistemas de recaudación;

Que el Decreto Nº 3505/01 permite la utilización de cualquier medio de pago –incluido el pago electrónico- para la cancelación de las obligaciones fiscales provinciales, lo cual asegura la efectiva percepción por parte del fisco;

Que la implementación del Botón de pago ha significado una valiosa herramienta para los contribuyentes y/o responsables, al simplificarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que se propicia la incorporación del uso del servicio Botón de Pago de Red Link para la cancelación total anual del Impuesto inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos con el beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento dispuesto por el Art. 19º – Ley 13.319 y Art. 1º - Decreto Nro. 4262/12;

Que mediante dicho servicio, los contribuyentes y/o responsables ingresarán al Banco adherido de la Red Link a través del código de usuario y contraseña (Password) de Home Banking y ordenarán el débito de su cuenta bancaria para cancelar la obligación fiscal;

Que para la implementación del servicio Botón de Pago de la Red Link ha participado la Sectorial de Informática de la Administración Provincial de Impuestos dependiente operativamente de la Dirección General de Coordinación;

Que la Resolución General Nº 24/12 – API modificatoria de la Resolución General 04/2005 – API, en su Anexo II fijó las pautas sobre Cancelación de Obligaciones Tributarias – Utilización del Pago Electrónico – Botón de Pago;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 015/2014 de fs. 47,

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el Anexo II de la Resolución General Nº 04/05 – API., modificado por la Resolución General Nº 24/2012 – API.,

referido a la Cancelación de Obligaciones Tributarias mediante la utilización del Pago Electrónico, el cual se adjunta y forma parte de la presente.

ARTICULO 3º- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 27 de Enero de 2014.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO II


CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

UTILIZACION DE PAGO ELECTRONICO

PRIMERO: Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar sus obligaciones tributarias mediante el uso del pago electrónico durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año.

SEGUNDO: Las obligaciones tributarias que los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar por este medio son:

Impuesto Inmobiliario (rural y urbano) emisión anual del año corriente.

Patente Única sobre Vehículos, emisión anual del año corriente.

Convenios de Pago.

Impuesto de Sellos

Tasa Retributiva de Servicios

TERCERO: El ingreso del importe de las obligaciones tributarias se considerará efectuado en término, cuando la operación practicada mediante la transferencia electrónica de fondos haya sido realizada hasta la hora veinticuatro (24) del día en que opere su respectivo vencimiento.

Producido el vencimiento original, la Administración Provincial de Impuestos, podrá habilitar una nueva fecha de pago con los intereses resarcitorios calculados hasta esa fecha.

CUARTO: Para realizar el pago, los contribuyentes y/o responsables tendrán que conectarse al sitio de "Internet" del prestador de la red y poseer una cuenta bancaria en pesos, desde la que se autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las obligaciones tributarias.

Los sistemas son:

Red Link

Red Banelco

Servicio Santa Fe Móvil

Botón de Pago

RED LINK:

www.redlink.com.ar o a través del sitio en Internet de la entidad bancaria que tenga esta red. En el caso del Nuevo Banco de Santa Fe www.bancobsf.com.ar

Para poder utilizar por primera vez el sistema Home Banking, el contribuyente y/o responsable deberá obtener en el cajero automático en la Red Link la clave de acceso correspondiente, que se menciona en el inciso 3), punto g) del presente punto.

Los sujetos usuarios del pago electrónico, en oportunidad de su utilización para el ingreso de las obligaciones tributarias, deberán acceder desde su PC u otra habilitada para navegar en Internet y observar las indicaciones de las sucesivas pantallas:

1. Ingreso, vía Internet, a la página del prestador de la Red o entidad bancaria habilitada.

2. Seleccionar la opción "pagos" y luego "pagar".

3. Siguiendo las instrucciones de pantalla se ingresarán:

a) Código del rubro a pagar:

IMPUESTOS PROVINCIALES

PATENTE e INFRACCIONES

b) Selección del impuesto:

SANTA FE API-INMOBILIARIO RURAL

SANTA FE API-INMOBILIARIO URBANO

SANTAFE API –CONVENIOS DE PAGO

SANTA FE API-PATENTE

c) Código de pagos Link.

d) Confirmación de los datos ingresados.

e) Selección del Banco con el cual operará el débito.

f) Selección de la cuenta con que realizará el pago.

g) Confirmación de Pago e ingreso de la clave de acceso.

h) Selección de la cuenta a debitar.

4. Al confirmar la operación se cerrará la transacción y se mostrará un ticket.

5. Imprimir el ticket que será válido como comprobante de pago.

RED BANELCO:

www.pagomiscuentas.com o a través del sitio en Internet de la entidad bancaria que tenga esta red.

Para poder utilizar por primera vez el sistema Home Banking, el contribuyente y/o responsable deberá contar con la clave de acceso correspondiente, que se menciona en el inciso 3), punto g) del presente punto. A tal efecto, el contribuyente podrá informarse ingresando en www.banelco.com - acceso directo – pagos mis cuentas – ¿como obtengo la clave?

Los sujetos usuarios del pago electrónico, en oportunidad de su utilización para el ingreso de las obligaciones tributarias, deberán acceder desde su PC u otra habilitada para navegar en Internet y observar las indicaciones de las sucesivas pantallas:

1. Ingreso, vía Internet, a la página del prestador de la Red o entidad bancaria habilitada.

2. Seleccionar la opción "pagos" y luego "pagar"

3. Siguiendo las instrucciones de pantalla se ingresarán:

a) Código del rubro a pagar:

IMPUESTOS PROVINCIALES

b) Selección del impuesto:

API-INMOBILIARIO RURAL

API-INMOBILIARIO URBANO

API-PATENTE

c) Código de pagos mis cuenta.

d) Confirmación de los datos ingresados

e) Selección del Banco con el cual operará el débito

f) Selección de la cuenta con que realizará el pago

g) Confirmación de Pago e ingreso de la clave de acceso

h) Selección de la cuenta a debitar

SERVICIO SANTA FE MOVIL:

Si se desea utilizar la opción de pagos suministrada por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a través de telefonía celular mediante el Servicio "Santa Fe Móvil" del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el contribuyente y/o responsable deberá previamente generar su clave de Home Banking según las indicaciones ya expresadas o a través de Cajero Automático.

1. Adhesión a través de Home Banking:

a) Ingresar a "Santa Fe Home", luego "Pedidos al Banco" y luego "Aplicativo Link Celular".

b) Ingresar Nº de Celular, al aceptar la operación el sistema responderá si la misma fue exitosa o no.

c) Si el resultado fue exitoso el usuario recibirá un mensaje de texto que indicará el sitio al cual acceder desde el celular.

d) Ingresando a dicho sitio se podrá comenzar a operar con Santa Fe Móvil.

2. Adhesión a través de Cajeros Automáticos Link:

a) Ingresar a "Consultas y Solicitudes", luego a "Solicitudes al Banco" y luego "Aplicativo Link Celular".

b) Ingresar Nº de celular, al aceptar la operación el cajero emitirá un ticket con los datos de la solicitud. La misma indicará si la operación fue exitosa o no.

c) Si el resultado fue exitoso el usuario recibirá un mensaje de texto que indicará el sitio al cual acceder desde el celular.

d) Ingresando a dicho sitio se podrá comenzar a operar con Santa Fe Móvil.

Los sujetos usuarios de telefonía celular, en oportunidad de su utilización para el ingreso de las obligaciones tributarias, deberán observar las indicaciones de las sucesivas pantallas:

1. Para ingresar al Menú de Servicios, ingresar al sitio de la forma Precitada.

2. Seleccionar "Link Pagos" y luego "Pagar".

3. Si se utiliza el sistema por primera vez el sistema informará: "No se registran servicios con el código ingresado. ¿Desea ingresar otro impuesto o servicio"? Ingresar la opción "Seguir"

4. Seleccionar el impuesto que se desea pagar.

5. Ingresar el código de Pago electrónico/Código de Link Pagos que aparece en la boleta de pago.

6. El sistema mostrará el detalle de la totalidad de la deuda del contribuyente permitiendo la selección del importe que se desee abonar.

7. Seleccionar la cuenta de la que se debitará el pago.

8. Confirmar la operación.

9. Si se operó con Link Pagos con anterioridad, el sistema mostrará las deudas pendientes, permitiendo seleccionar "Nuevo Imp./Serv."

10. Podrá realizarse otra operación o salir del servicio seleccionando "Menú".

11. A fin de obtener el ticket válido como comprobante de pago, ingresar al sitio de Internet del Servicio o de la Entidad Bancaria, de igual forma que para pago electrónico.

BOTON DE PAGO.

Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar sus obligaciones tributarias mediante el pago electrónico servicio Botón de Pago durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año en forma inmediata a la liquidación de la deuda.

En caso de no cancelarse en forma inmediata dicha liquidación, la misma se pierde, debiendo generar una nueva.

Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar por este medio:

El Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios liquidados a través

de la aplicación Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva

de Servicios aprobada por la Resolución General Nº 13/2011 –API-.

El Pago Total Anual del Impuesto Inmobiliario –Urbano y Rural– a través de la aplicación Web “Impuesto Inmobiliario: Pago Total Anual” o “Impuesto Inmobiliario – Impresión de boletas”;

El Pago Total Anual del Impuesto Patente única sobre Vehículos, a través de la aplicación Web “Impuesto Patente Única sobre Vehículos: Pago Total Anual” o “Patente Única sobre Vehículos – Impresión de boletas”;

Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios:

El pago se justificará exhibiendo en forma conjunta la liquidación del Impuesto de Sellos y/o Tasa Retributiva de Servicios que constituirá la declaración jurada y el ticket emitido por el servicio de pago electrónico.

Dicha aplicación se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar - Impuestos – Impuesto de Sellos – Trámites: Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios: Liquidación Web.

El pago de obligaciones a través del Botón de Pago se realizará de la siguiente manera:

El contribuyente y/o responsable ejecutará desde la aplicación informática habilitada en el Sitio de Internet www.santafe.gov.ar/api - Impuestos de Sellos – Trámites: Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios: Liquidación Web o accediendo a www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos – Subtemas: Impuesto de Sellos - Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios: Liquidación Web, la liquidación de deuda.

Impuesto Inmobiliario – Pago total anual

El pago de obligaciones a través del Botón de Pago se realizará de la siguiente manera:

El contribuyente y/o responsable ingresará al Sitio de Internet www.santafe.gov.ar/api - Impuesto Inmobiliario - Trámites: Impuesto Inmobiliario: Pago Total Anual o accediendo a www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos – Subtemas: Impuesto Inmobiliario – Trámites: Impuesto Inmobiliario: Pago Total Anual.

Patente Única sobre Vehículos – Pago total anual Impuesto

El pago de obligaciones a través del Botón de Pago se realizará de la siguiente manera:

El contribuyente y/o responsable ingresará al Sitio de Internet www.santafe.gov.ar/api - Patente Única sobre Vehículos - Trámites: Patente Única sobre Vehículos: Pago Total Anual o accediendo a www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos – Subtemas: Patente Única sobre Vehículos – Trámites: Patente Única sobre Vehículos: Pago Total Anual.

Disposiciones comunes para el uso de Botón de Pago:

Para proceder al pago electrónico deberá:

1. Imprimir la liquidación correspondiente

2. Presionar Imagen Botón Link

3. Seleccionar el banco

4. Ingresar Usuario y Contraseña (Password) de Home Banking

5. Confirmar los datos ingresados

6. Seleccionar la cuenta con que realizará el pago

7. Confirmar el pago e ingresar la clave de acceso

8. Al confirmar la operación se cerrará la transacción y se mostrará un ticket

9. Imprimir el ticket el cual será válido como comprobante de pago.

QUINTO: Como constancia del pago efectuado obtendrán un ticket que contendrá como mínimo lo siguiente:

a) Comprobante de pago de Servicios o Impuestos

b) Banco y Sucursal

c) Fecha de emisión

d) Hora de emisión

e) Número de Transacción

f) Número de Liquidación o Identificación del Pago

g) Concepto tributario (identificación del pago)

h) Débito en Tipo de Cuenta (Caja de Ahorro en pesos, Cuenta Corriente en pesos)

i) Número de Cuenta

j) Importe abonado

k) S/C. 10875 En. 30

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RESOLUCION GENERAL N° 002/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de enero de 2014.-

VISTO:

El expediente Nº 13301-0237919-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia incorporar modificaciones al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instaurado por Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. s/RG Nº 06/11 – API y modificatorias); y las disposiciones del Decreto Nro 4543/2013, y

CONSIDERANDO:

Que,mediante el dictado del Decreto 4543/2013, el Poder Ejecutivo dispuso un incremento de la alícuota básica en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el primer párrafo del artículo 6to de la Ley Impositiva Nro 3650 (t.o. 1997 según Decreto 2349/97 y modificaciones), fijando la misma en el 3,6% (tres con seis décimos por ciento);

Que atento a ello, resulta aconsejable adecuar el texto de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG Nº 06/11- API y modificatorias), facilitando de tal modo la aplicación del Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal Ley 3456 texto según Ley 13260;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 010/2014 de fs. 10;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Modifícase el Artículo 5º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/

RG Nº 06/11 - API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º- La liquidación del importe a retener surgirá de aplicar al monto gravado que arroje cada pago, previa deducción de los conceptos que no integran la base imponible del gravamen, la alícuota diferencial que corresponde a la actividad que da origen a la operación, consignada en el Formulario Nº 1276, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º y de las situaciones que se enumeran a continuación:

1. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral, deberán aplicar al monto de cada pago el 0,7% (siete décimos por ciento) sobre dicho importe, sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad, cuando se trate de operaciones del Régimen General. Si las operaciones se hallan sometidas a alguno de los Regímenes Especiales, salvo los casos contemplados en los puntos subsiguientes, las retenciones se materializarán sobre los porcentajes fijados para estos casos atribuibles a la Provincia de Santa Fe. En este supuesto deberán presentar el Formulario Nº 1276, caso contrario tendrán el tratamiento de los contribuyentes del Régimen General del Convenio Multilateral.

2. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral, radicados en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, que desarrollen las actividades detalladas en el artículo 7 inciso a) bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, el 0,1% (un décimo por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 0,7% (siete décimos por ciento).

3. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral radicados en la provincia de Santa Fe, que desarrollen la actividad de construcción de inmuebles incluidas en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, el 0,8% (ocho décimos por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 2% (dos por ciento).

4. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral radicados fuera de la provincia de Santa Fe, que desarrollen la actividad de construcción de inmuebles incluidas en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, el 1,5% (uno con cinco décimos por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 3% (tres por ciento).

5. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a los contribuyentes que desarrollan la actividad médico asistencial, prestadas por establecimientos privados con y sin internación, contempladas en el inciso e) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 1% (uno por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 2,5% (dos y medio por ciento).

6. En todos los demás casos no previstos en los puntos 1 a 5 precedentes, cuando el sujeto pasible de retención no presente ante el agente de retención, el Formulario Nº 1276 en el que con carácter de Declaración Jurada, manifieste su actividad y alícuota diferencial correspondiente, aquel aplicará al monto de cada pago, previa deducción de los conceptos que no integran la base imponible del gravamen, la alícuota básica del 3,6% (tres con seis décimos por ciento).

7. No obstante todo lo enunciado precedentemente, como régimen especial, en los casos previstos en el inciso j) del artículo 1º, los responsables retendrán, incluso en los casos comprendidos en el Convenio Multilateral, la suma que resulte de aplicar el 3,6% (tres con seis décimos por ciento) sobre el importe del pago realizado sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad.

8. En todos los casos en que la retención deba practicarse a contribuyentes o responsables que estuvieran obligados a inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no justifiquen tal condición, se aplicará, sobre el total del pago sin deducción alguna, la alícuota que corresponda a la actividad incrementada en un 50% (cincuenta por ciento), no dando derecho dicho incremento a repetición, salvo que el mismo esté fundado en la preexistencia del carácter de inscripto del sujeto al que se practicó la retención.”

ARTÍCULO 2º- Modifícase el inciso j) del Artículo 10º de la Resolución General Nº

15/97 (t.o. s/RG Nº 06/11 - API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:

1. De frutas, verduras y hortalizas, que por Resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlos a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

2. De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral -SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10, ni en el punto 1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:

a) revistan ante la AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,

b) tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,1000 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.

Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:

1. los responsables –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas provinciales o del citado Convenio, según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el Impuesto al Valor Agregado, no superen la suma de $9.000.000.- (pesos nueve millones).

2. los contribuyentes –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.

3. los contribuyentes –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el:

1. 2,5% (dos con cinco décimos por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

2. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por menor- o la actividad médico asistencial, prestadas por establecimientos privados con y sin internación, contempladas en el inciso e) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias), o realice de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de construcción de inmuebles.

4. 0,35% (treinta y cinco décimos por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor-

5.0,1% (un décimo por ciento) cuando el adquirente radicado en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe desarrolle la/s actividad/es industrial/es contempladas en el artículo 7 inciso a) bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias) y se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

6.3,6% (tres con seis décimos por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los acápites anteriores.

Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 3.000.- (pesos tres mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 6.000.- (pesos seis mil).

Las excepciones previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.

Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la provincia de Santa Fe- para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del primer párrafo del artículo 8º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG Nº 06/11y modificatorias). “

ARTÍCULO 3º- Las disposiciones incorporadas a la Resolución General Nº 15/97 (t.o.

s/RG Nº 06/2011 – API y modificatorias) entrarán en vigencia a partir del 1º de Febrero de 2014.

ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 10874 En. 30

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