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DECRETO Nº 4301


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 13 DIC 2013


VISTO:

La gestión Nº 00201-0153381-4, del registro del Sistema de información de Expedientes (S.I.E.), del Ministerio de Seguridad en cuyas actuaciones la Subsecretaria de Seguridad Vial, gestiona el otorgamiento de un Suplemento por Refrigerio al personal policial que presta servicios en la Dirección General de Policía de Seguridad Vial; y

CONSIDERANDO:

Que en merito a la petición de la Dirección General de Policía de Seguridad Vial, respecto de racionar al personal policial de Seguridad Vial, teniendo en cuenta que estos, poseen destinos en su mayoría muy alejados de su domicilio y/o Unidad Regional, costeando su manutención en forma propia, en momentos que se encuentran de servicio;

Que ante lo expresado, y en contexto de la norma que creó la Dirección antes citada, establece en cabeza de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, la obligación de aportar el equipamiento, indumentaria en general y lo necesario para el desarrollo de acciones vinculadas a la Dirección General de Policía de Seguridad Vial;

Que la Subsecretaría de Seguridad Vial entiende, como una contribución al mejor cumplimiento en el desempeño de las funciones de esta fuerza, que resultaría oportuno establecer en su beneficio, un suplemento que se destine a refrigerio;

Que en este marco y en un claro reconocimiento de la particularidad de la función policial en materia de seguridad vial, es deber del Estado Provincial velar por los derechos esenciales de sus trabajadores, atendiendo a la especificidad de las distintas funciones por cuanto el rol de funcionario policial de prevención en seguridad vial requiere de su presencia en lugares alejados e inhóspitos, por tiempo prolongado, requiriendo de una organización personal previa para contar con lo esencial en el efectivo cumplimiento de su misión;

Que el suplemento mensual remunerativo no bonificable en concepto de “Servicio de Refrigerio” que se crea, encuentra su fundamento en la atribución exclusiva que tiene el Poder Ejecutivo de determinar la Política Salarial de los sectores comprendidos en la esfera de su competencia;

Que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para afrontar la presente gestión;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen Nº 1496/13, determinando que lo gestionado, resulta una cuestión de mérito u oportunidad, reservada al titular del Poder Ejecutivo;

Que el Sr. Gobernador, conforme el artículo 72º inciso 1) de la Constitución Provincial, es el Jefe Superior de la Administración Pública y dicta las normas que atienden a la organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: El personal policial que desempeñe funciones en la Dirección General de Policía de Seguridad Vial, percibirá un suplemento remunerativo no bonificable en concepto de “Servicio de Refrigerio”, consistente en la suma de $ 380 por mes y por agente. Dicho monto será ajustado anualmente con cada Política Salarial sancionada.

ARTICULO 2º: Establécese que la percepción del mismo queda supeditada a la asistencia al cumplimiento de sus funciones y será suspendida en los casos de licencias previstos en los artículos 82º, 83º, 84º y 85º de la Ley Nº 12.521, asignación de tareas diferentes y toda otra situación extraordinaria que impida que el personal no preste el servicio efectivo en la Policía de Seguridad Vial.

ARTICULO 3º: Impútese el presente gasto con cargo al crédito previsto en el Presupuesto General vigente al Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 22- Programa 16 -Seguridad de Personas y Bienes-, Actividad 00, Fuente de Financiamiento 111- Inciso 1 -Gastos en Personal-, Partida Principal 1-, Partida Parcial 3-, Partida Subparcial 06- Finalidad 2-, Función 10- Ubicación Geográfica 82-996-0.

ARTICULO 4º: Refréndese por los Señores Ministros de Seguridad y de Economía.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Raúl Lamberto

Angel Sciara

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