picture_as_pdf 2014-01-03

DECRETO Nº 4288


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 13 DIC 2013


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0092091-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento San Javier y varios Distritos de los Departamentos Las Colonias y Caseros, sufren el impacto de los efectos de una prolongada sequía, que ya dio origen al Decreto 2795/13, y se ha ampliado la zona afectada por este fenómeno en nuestra provincia;

Que como consecuencia de ello, el cultivo de trigo sufrió una merma superior al 50% de su producción, obligando a algunos productores a evaluar la posibilidad de no cosechar el cultivo, debido a que su rendimiento no cubriría el costo de cosecha;

Que esta situación se debe a las escasas precipitaciones en el período febrero/octubre del presente año lo que atrasó la siembra de maíz, acompañado de una importante disminución de la superficie destinada al cultivo;

Que la superficie destinada al cultivo de legumbres también ha sufrido los efectos de la sequía, agravándose la situación de los productores que realizan esta actividad en pequeñas superficies;

Que la superficie destinada a cebada y avena para grano, también fue afectada, siendo en algunos casos muy severa la situación;

Que las pasturas artificiales perennes y anuales sólo han permitido realizar el primer corte, no alcanzando a rebrotar nuevamente, provocando una pérdida estimada entre el 80 al 100%;

Que la escasa producción de forrajes de los pastizales naturales, presenta una situación crítica en su disponibilidad de materia seca por unidad de superficie, causando un pobre amamantamiento de las vacas a sus crías, y generando un retraso en la entrada de celo, con la consiguiente disminución en el porcentaje de preñez, debido al mal estado corporal de la hacienda;

Que por las condiciones señaladas en el párrafo anterior, la producción de leche ha disminuido notablemente su producción con respecto a períodos normales;

Que si bien no se presentan casos de mortandad de hacienda, su estado corporal viene deteriorándose lentamente, provocando la baja de fertilidad de los rodeos y la descalcificación de las vacas, daños que demandarán un importante período para la recuperación productiva;

Que los productores ganaderos deben alimentar su hacienda por medio de raciones, agravando la situación por el agotamiento de las reservas propias, debiendo adquirirlas en zonas alejadas, elevando notoriamente sus costos de producción;

Que los efectos de la sequía sobre el sector destinado a la producción de arroz, presenta inconvenientes de emergencia debido a la falta de humedad edáfica, generando la necesidad de resiembra del 20% de las sementeras implantadas, incrementando notoriamente los costos de producción;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11482 y el Decreto Reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día lunes 4 de noviembre de 2013 decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1° - Declárase en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1º de agosto de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía e intensas heladas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los Distritos del Departamentos San Javier, y a los Distritos Elisa, La Pelada, Soutomayor, Ituzaingó y Jacinto Araúz del Departamento Las Colonias, y a los Distritos Bigand y Chabás del Departamento Caseros.

ARTÍCULO 2° - Los productores comprendidos en el artículo 1° de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

ARTÍCULO 3° - Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria según lo establecido en el artículo 1º del presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:

CUOTA AÑO 2013 VENCIMIENTO

4ª 23/04/2014

5ª 23/06/2014

6ª 22/08/2014


CUOTA AÑO 2014

1ª 23/10/2014


ARTÍCULO 4° - Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTÍCULO 5° - Suspéndanse de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley N° 11297, por CIENTO OCHENTA (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

ARTÍCULO 6° - Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.

ARTÍCULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Carlos Fascendini

Angel Sciara

10738