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COMUNA DE CAMPO PIAGGIO


ORDENANZA Nº 325/2017


CAMPO PIAGGIO, 14 de Diciembre de 2017.-

VISTO:

Que debe dictarse la Ordenanza Tributaria para el año 2018, conforme a las disposiciones del Código Fiscal Uniforme, Ley 8173; y

CONSIDERANDO;

Que las tasas y derechos deben fijarse teniendo especialmente en cuenta que cubran los costos reales de los servicios que se prestan a la comunidad;

Por ello la Comisión Comunal de Campo Piaggio sanciona la siguiente:

ORDENANZA:

TITULO I

ARTICULO 1°) Fíjese el interés resarcitorio previsto en el articulo 41° del Código Fiscal Uniforme, en el 0,067% diario, aplicable hasta el periodo en que entren en vigencia las prescripciones del Capítulo X, del Título X del C.F.U., adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de sesenta días posteriores a la que fija para el tributo principal.

TITULO II

CAPITULO I

TASA GENERAL INMUEBLES RURALES

ARTÍCULO 2°) Suspéndase la aplicación del artículo 72° de C.F.U., Ley 8173, durante la aplicación de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa general de Inmuebles Rurales sobre la base imponible de 1980 que se mantiene por esta medida.

ARTICULO 3°) Fíjese la zonificación prevista en el Art. 71° del C.F.U según a continuación se detalla:

1. ZONA RURAL-Comprendida por la totalidad del Distrito.

ARTICULO 4°) Dentro de la zona que fija el Art. anterior, delimítese la siguiente categoría fiscal única: 1. ZONA RURAL -CATEGORIA ÚNICA: comprende la totalidad de los inmuebles de la jurisdicción.

ARTICULO 5°) Fíjese el siguiente parámetro para el cálculo anual de la Tasa General de Inmuebles: 1. ZONA RURAL: por hectáreas.

ARTICULO 6°) Fíjese el importe anual que a continuación se consigna para el cálculo

de la Tasa General de Inmuebles Rurales:

A 1 ZONA RURAL. CATEGORÍA ÚNICA: el equivalente al precio de seis litros de gas oil por hectárea.

ARTICULO 7°) Se establece el siguiente plazo de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles Rurales:

IMPORTE VENCIMIENTO

1. Zona Rural Cuota 1: el precio de dos litros de gas oil por ha 28-02 de cada año

Cuota 2: el precio de dos litros de gas oil por ha 30-06 de cada año

Cuota 3: el precio de dos litros de gas oil por ha 31-10 de cada año

ARTICULO 8°) Se establece una multa de $ 500.- por incumplimiento de los incisos c), e) y f) del artículo 16° del C.F.U.

ARTICULO 9°) Se establece que las exenciones previstas en el artículo 75° del C.F.U. tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exento.

CAPITULO II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN


ARTICULO 10°) Establécese las alícuotas para cada actividad gravada como asimismo las sumas fijas y/o mínimas en un 15% (quince por ciento) de las establecidas por el Superior Gobierno Provincial para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 11°) Fíjese como fecha de vencimiento el presente derecho, para cada mes vencido el día 12 (doce) del mes siguiente al período liquidado, cualquier sea la categoría del contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 12°) Determínese para las siguientes actividades los tratamientos especiales que se detallan: a) Las Empresas y/o Establecimientos ubicados en jurisdicción de Campo Piaggio y que realicen actividades de acopio y/o intermediación en el comercio de cereales, oleaginosas o similares, como así también las que presten servicio de almacenaje, secado de cereales y oleaginosas, etc. Estarán obligados a ingresar en cada período mensual los importes mínimos que en la presente se establecen y/o los importes que se fijan en respectivas Ordenanzas tributarias conforme las siguientes bases: Hasta 5.000 Toneladas $ 750.- de 5001 a 10.000 Toneladas $ 1200.- De 10.000 en adelante $ 1.500.-

b) Para el caso de Entidades Financieras que funciones en la localidad, fíjese un derecho mínimo de $ 900.-

c) Categoría especial: Prestadores de Servicios Agropecuarios.

Aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios agropecuarios o anexos a tales, en calidad de empresa cuenten o no con depósito de maquinarias en el ejido urbano. Y entendiendo como empresa en general a toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios”, resultando entonces a los fines de éste hecho imponible el ser Prestador de Servicios Agropecuarios a aquellas unidades económicas (personas o sociedades), que regularmente brindan, en forma autónoma, servicios de maquinarias o de personal a una explotación agropecuaria vg. Servicios de siembra, roturación, cosecha, secado. Fumigado, Servicios de transporte agrícola, ganadero, lácteo refrigerado y otros similares incluyendo la reparación y servicios de mantenimiento de maquinaria agrícola ganadera y por lo cual reciben un pago específico (en dinero o en especie) por lo que no son propietarios de tierras ni tampoco las alquilan y sólo ofrecen los servicios de su factor productivo (maquinaria, etc.).

La totalidad de sus ingresos (sujetos al hecho imponible) serán aquellos que provengan de la prestación de tales servicios y/o comercialización de dichos bienes.

La alícuota será de 3% de la facturación y nunca podrá ser menos de $ 10.000.- mensuales.

d) Respecto de actividades de producción primaria v/o cría, reproducción, engorde y venta minorista o mayorista de animales (como aves de corral, ganado bovino,

porcino, caprino, conejos), entre otros sea para su incubación, crianza, reproducción, engorde, faena y posterior venta minorista o mayorista y/o consumo, siendo que cuente con un establecimiento instalado en la jurisdicción sobre la que se tiene competencia y posea o no una marca comercial y/o galpones, la Comuna se reserva, en tal caso, la facultad de percibir en concepto de DReI una suma mensual que resulta de multiplicar la cantidad total de animales en existencia y sometidos a tal régimen de explotación comercial en cualquiera de su cadena productiva/comercializadora, por una suma fija de dinero por animal siendo en el caso de producción avícola dicho importe de $ 1.5 por ave, en los demás casos (ganado bovino, porcino, caprino, conejos) la suma fija será de $ 2.5 por animal.

En el caso de que la actividad gravada implique contabilizar para su cálculo un número de animales superior a los 25.000 y hasta 100.000 la basa de cálculo será de

0.50 ctvs. Y desde 100.001 en adelante será 0.25 ctvs. por animal.

e) las industrias en general, no contempladas en la numeración anterior, abonarán como mínimo la suma mensual de $ 1.500.- (pesos mil quinientos) Comercios $ 150.- (Pesos Ciento cincuenta) y Servicios $ 130.- (Pesos ciento treinta) Transporte de carga $ 450.- (Pesos cuatrocientos cincuenta).

ARTICULO 13°) Establécese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, al tenor del artículo 40ª y 16° del Código Fiscal Uniforme, violación incisos a) b) c) d) f) y g)

ARTICULO 14°) Establécese que las exenciones previstas en el CFU, tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención, con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago y no prescriptos, siempre en el período fiscal en que se devengaran rija una norma de carácter genérico que exceptuese el pago del derecho en base a los motivos que se prueben y que se debieron existir en tales fechas y períodos.

ARTICULO 15°) Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Pcial Nº 8159 del 22 de diciembre de 1997, distribuirán la base imponible que le corresponde a la Provincia, conforme a las previsiones del artículo 35° del mencionado convenio y declararán lo que puede ser pertinente a jurisdicción conforme con el mismo y su vencimiento operará a los 35 días del último día del periodo declarado.


CAPITULO III

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS


ARTICULO 16°) Fíjese el derecho que establece el artículo 99° del C.F.U., en el 10% del valor de la entrada a cada espectáculo y/o diversión que se realice dentro de los límites de la Comuna.

ARTICULO 17°) El resultado individual que se obtenga por entrada, podrá redondearse en más do en menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.

ARTICULO 18°) Las organizaciones circunstanciales que no deben cumplimentar la habilitación previa conforme al Art. 103° del C.F.U., podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que la Comuna considere la mínima realización como retención sin perjuicio de los ajustes en más o en menos a posteriori del espectáculo. Tales depósitos a cuenta, no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 horas del espectáculo y de la rendición final que presente la organización.

ARTICULO 19°) La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104° del C.F.U; deberá efectuarse a priori del espectáculo por quién se considere beneficiario y exceptuado de la obligación de retener. Para el supuesto que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución de exención, se abonará una multa por infracción al deber formal de falta de solicitud previa de encuadre en exenciones con no menos de 10 días de antelación al espectáculo de $ 400.-


CAPITLO IV

PERMISO DE USO


ARTICULO 20°) La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estará sujeta al pago de las tasas que a continuación se indican:

a) Tractor con niveladora por hora 80 litros de gas oil

b) Tractor con pala por hora 40 litros de gas oil


CAPITULO V

TASA DE REMATE


ARTICULO 21°) La venta de hacienda de cualquier tipo, de conformidad con la prescripción del Art. 108 del C.F.U., estará sujeta al pago de un derecho equivalente al 2,5 por mil del total del monto producido.

ARTICULO 22°) Este derecho será liquidado por los responsables que determina el Art. 108° del C.F.U. o ingresado por mes vencido, dentro de los diez primeros días subsiguientes.


CAPITULO VI

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS

PRESTACIONES

ARTICULO 23°) Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realiza ante la dependencia comunal, estará sujeta al pago de un sellado de $ 200.-

ARTICULO 24°) De la sección Patentamiento y Tránsito.

a) Licencia de Conductor nueva o renovación $ 260.-

b) Patentamiento O Km. $ 590.-

c) Bajas por destrucción total $ 450.-

d) Transferencias en general Altas $ 350.-

e) Certificado Libre Deuda de Patentes $ 250.-

f) Certificado de Libre multa $ 150.-

ARTICULO 25°) De Tasa Inmuebles Rurales

a) Certificado de Libre Deuda $ 300.-

ARTICULO 26°) La presente Ordenanza Tributaria será de aplicación durante el año 2018 y a partir de la fecha.

ARTICULO 27°) Regístrese, comuníquese y archívese.

$ 440 345274 Dic. 29

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FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA S.A.


REMATE

POR

ALBERTO JUAN RADATTI


El martillero Alberto Juan Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. y/o HSBC Bank Argentina S.A. y/o GPAT Cia Financiera S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastará por ejecución de prendas, el 10/1/2018 a partir de las 9.30 hs. en Talcahuano 479, Capital Federal, los automotores que a continuación se detallan, en el estado que se encuentran y se exhiben en Arengreen 1129, Capital Federal los días 5, 8 y 9 de Enero de 10 a 16 hs.

Deudor - Automotor - Dominio - Base Ursula Paolucci - VW Vento 2.0 TDI 4P/13 - MJK 472- 126.700.

El siguiente automotor será exhibido en Ruta 36 KM 37.500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 8 y 9 de Enero de 9 a 12 y de 14 a 16 hs.

Gonzalo Blas - Fiat Punto Essence 5P/13 - MTF819 - 109.700.

El siguiente automotor será exhibido en Homero 1337, Capital Federal los días 5, 8 y 9 de Enero de 10 a 16 hs.

Roberto Pino - Chevrolet Prisma 1.4N LT/16 - PNU224 - 119.800.

De no existir ofertas se subastarán sin base. Seña 30%. Comisión 10%. IVA sobre comisión $ 2.500 por verificación policial e informes de dominio. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con perdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora.

Deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar el Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 22/12/2017.

$ 100 345315 Dic. 29

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GRUPO UNIÓN S.A.


NOTIFICACION


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo Nº 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (“Mutual Provincial”), Unión Provincial Asociación Mutual (“UPAM”), Siempre Joven Asociación Mutual (“Siempre Joven”), Asociación Mutualista y Solidaria 29 de Noviembre (AMYS), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (“AMESUP”), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (“AMEPA”), Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (“La Cooperativa”), Asociación Mutual del Personal del PAMI (“AMUPPI”), Asociación Mutual Combatientes en Malvinas de la República Argentina (“AMCMRA”) y Los Amigos Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo y Servicios Sociales Limitada (“Los Amigos”) que se identifican con los números: 293778,293812,294148,294399,294457,294518,294534,294541,294565,294719,294795,294920,294936,295005,295154,295373,295606,295623,295678,295696,295884,295906,295908,295914,295935,295965,295981,296005,296022,296035,296078,296110,296129,296155,296156,296159,296160,296206,296213,296242,296257,296268,296358,296370,296379,296499,296509,296525,296558,296572,296576,296580,296768,296803,296872,296924,296947,296959,297010,297011,297042,297058,297071,297101,297117,297136,297138,297182,297239,297243,297259,297273,297285,297286,297291,297326,297341,297357,297366,297375,297379,297426,297454,297455,297460,297468,297469,297473,297491,297506,297512,297513,297520,297544,297565,297569,297586,297664,297684,297734,297757,297805,297830,297840,297842,297847,297864,297911,297912,297963,298005,298016,298018,298047,298053,298082,298113,298115,298120,298125,298126,298133,298159,298165,298166,298186,298210,298212,298229,298236,298238,298273,298289,298324,298334,298337,298354,298360,298361,298364,298366,298385,298388,298391,298395,298400,298410,298421,298425,298426,298437,298449,298459,298465,298469,298471,298473,298478,298481,298484,298504,298507,298508,298516,298525,298534,298546,298566,298575,298586,298620,298648,298678,298685,298706,298710,298722,298727,298732,298743,298744,298758,298760,298762,298764,298767,298784,298800,298806,298810,298833,298837,298841,298842,298849,298857,298862,298894,298895,298900,298906,298909,298919,298924,298937,298938,298940,298945,298947,298957,298965,298979,298981,299010,299032,299072,299073,299119,299148,299153,299160,299181,299255,299277,299364,299367,299369,299405,299411 (en conjunto, los “Préstamos Prendados”). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta comente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Créditos realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios

Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (x) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMUPPI el 6 de marzo de 2017, la (xii) Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMYS el 8 de Junio de 2017, (xiii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMCMRA el 6 de marzo de 2017 y (xiv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Los Amigos el 15 de Mayo de 2017, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el “Préstamo”). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesita de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 400 345255 Dic. 29

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