picture_as_pdf 2017-12-29

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la firma DAYER CEREALES S.R.L. que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Agric. y Sanidad Vegetal – E/Acta de Oficio N° 104 - Empresa Dayer Cereales S.R.L. Gessler”, se ha dictado la Resolución Nº 625 de fecha 17 de julio de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0099119-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello..“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar con multa de mil (1.000) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto N° 2289/02, a la firma DAYER CEREALES S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70810920-3, con domicilio en Falucho N° 745 de la localidad de Gessler, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, por infracción al artículo 20 de la Ley N° 11.273.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario N° 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar el cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Comprobado el depósito, se transferirá el 50% del monto resultante de lo establecido en el artículo 1° de la presente, a la cuenta y orden de la Comuna de Gessler, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley N° 11.273.- ARTÍCULO 4º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecúe su funcionamiento a las normas de la Ley N° 11273, Decreto N° 0552/97 y demás reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21194 Dic. 29 En. 2

__________________________________________


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la firma propiedad de TROMBINI ADRIANA ISABEL, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Agric. y Sanidad Vegetal E/ Acta de Inspección N° 15106. Ley N° 11273. Trombini, Adriana Isabel. Venado Tuerto. Dpto. General López.- ” se ha dictado la Resolución Nº 852 de fecha 4 de septiembre de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0104896-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar con multa de DOS MIL (2.000) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto Nº 2289/02, a la firma propiedad de TROMBINI ADRIANA ISABEL, C.U.I.T. N° 27-12830973-5, con domicilio en Mitre N° 1674 de la localidad de Venado Tuerto, Departamento General López de esta Provincia, por infracción al artículo 20 de la Ley N° 11273, según Acta N° 15106 de fecha 20/07/16. ARTÍCULO 2º.- El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00, del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en el plazo perentorio de quince (15) días, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Ley N° 11273, Decreto 0552/97 y demás reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21195 Dic. 29 En. 2

__________________________________________


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la firma URUK S.R.L., que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Agric. y Sanidad Vegetal E/ Acta de Oficio N° 114. Empresa URUK S.R.L. Rosario.- ” se ha dictado la Resolución Nº 856 de fecha 4 de septiembre de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0099115-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar con multa de UN MIL (1.000) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto Nº 2289/02, a la firma URUK S.R.L., C.U.I.T. N° 33-71137631-9 con domicilio en Juan Manuel de Rosas N° 1230 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario de esta Provincia, por infracción al artículo 20 de la Ley N° 11273.- ARTÍCULO 2º.- El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00, del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en el plazo perentorio de quince (15) días, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Ley N° 11273, Decreto 0552/97 y demás reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21196 Dic. 29 En. 2

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ FRANCO ANABEL LEG. 11626 – FERNANDEZ SEBASTIAN LEG. 11627-”; Expediente Nº 01503-0004663-8, del Registro de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza al Sr. Omar FRANCO, con D.N.I. 25.015.286, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000048, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 06 de diciembre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños ABRIL ANABEL FRANCO, D.N.I. N° 53.778.271, fecha de nacimiento15/01/2014, de tres años de edad y SEBASTIAN GABRIEL FERNANDEZ, D.N.I. Nº 49.509.188, fecha de nacimiento 13/05/2009, de ocho años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de responsabilidad parental la Sra. Elizabet Fernandez , D.N.I. N° 26.378.053, con domicilio actual en la intersección de calles Lavalle y Larrea, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, resultando progenitor de la niña Abril, el Sr. Omar Antonio Franco, D.N.I. N° 25.015.286, con domicilio actual desconocido . Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos. ARTICULO Nº 2: Sugerir, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en la situación el otorgamiento de la Tutela Judicial de los niños a la Sra. Encarnación Escobar, cuyos demás datos de identificación obran insertos en el presente acto administrativo y a los cuales se remite en honor a la brevedad. ARTICULO Nº 3: El Área Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 21190 Dic. 29 En. 3

__________________________________________


CITACION


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION MAICOL ADRIAN HEREDIA, KEVIN IGNACIO HEREDIA Y ANGEL BAUTISTA HEREDIA. LEGAJO SIGNA Nº 11194, 11195 Y 11196”; Expediente Nº 01503-0004011-7 del Registro de Información de Expediente -E.T.I.S.H-; se cita, llama y emplaza al Sr. Mariano TOLEDO, con D.N.I. 34.091.026, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000047, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de septiembre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, en relación a los niños MAICOL ADRIAN TOLEDO, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 54.119.599, nacido el 30/05/2014, de 3 años de edad; KEVIN IGNACIO HEREDIA, D.N.I. Nº 49.039.460, nacido el 06/10/2008, de 9 años de edad; y ANGEL BAUTISTA BUSTINGORRIA, D.N.I. Nº 46.969.115, nacido el 17/10/2005, de 12 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Marcela Ester Heredia, D.N.I. Nº 23.264.863, domiciliada en calle Pasaje Marcengo Nº 7132 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, resultando progenitor del niño Maicol, el Sr. Mariano Ezequiel Toledo, D.N.I. Nº 34.091.026, con domicilio desconocido; y del niño Ángel, el Sr. Luis Horacio Bustingorria, con domicilio en Pasaje Koch y La Vía de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. ARTICULO 2: Continuar con el proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integrales, a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico interviniente, en articulación con Organismos del Primer Nivel de Intervención involucrados en la situación. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de Legalidad de las mismas por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez Adolescencia y Familia. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 21191 Dic. 29 En. 3

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 517


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/12/2017

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DEL VECCHIO JUAN JOSE CUIT N° 20-16515705-3.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: 9 DE AGOSTO S.R.L. CUIT N° 33-71430638-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIRUGIA ALEMANA INSUMOS MEDICOS S.A. CUIT N° 30-70924765-0; GRUPO PRIALIS S.R.L. CUIT N° 30-61535758-4; INGENIERIA CAPE S.R.L. CUIT N° 30-70948821-6; JC SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-71290330-5; “DELCO” DE JUNCOS GABRIEL ALEJANDRO CUIT N°20-17793296-6; PRIALIS ROBERTO JOSE CUIT N° 24-12452409-8 y SANOFI-AVENTIS ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-50144541-6.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MED-EL LATINO AMERICA S.R.L. CUIT N° 30-69620881-2.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 21187 Dic. 29 En. 3

__________________________________________