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DECRETO N° 4555


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

19 DIC 2011

VISTO:

El Expediente N° 00701-0104207-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social del Ministerio de la Producción, tramita la autorización para realizar procedimientos de contrataciones exclusivamente entre Cooperativas de Trabajo comprendidas en los términos del artículo 26 de la Constitución Provincial y la Ley N° 12375 que creó el “Programa de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales”; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a través de la Ley N° 10165 a la Ley Nacional N° 23.427 que creó el “Fondo para Educación y Promoción Cooperativa”;

Que por Ley N° 12375 se creó el “Programa de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales”, el Fondo de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales y el Registro Provincial de Emprendedores en el ámbito del Ministerio de la Producción, siendo reglamentada por el Decreto N° 2238/05;

Que mediante el Decreto N° 3059/12 se creó el Registro de Bienes y Servicios ofrecidos por las cooperativas de trabajo en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, y por Decreto N° 1154/16 se lo transfirió al ámbito del Ministerio de la Producción;

Que las cooperativas son una empresa social de propiedad de los trabajadores que tienen como prioridad responder a las necesidades de empleo, dando a todos ellos la misma voz para decidir el presente y el futuro de la misma, por lo que no se pueden equiparar a las empresas privadas capitalistas;

Que en virtud de ello constituyen una alternativa viable para organizar y formalizar el trabajo y reducir la desigualdad mediante el empoderamiento de sus integrantes, ofreciéndoles una forma digna y sostenible de ganarse la vida e innovadora porque se trata de un modelo de autogestión y administración con el objetivo de contribuir a un desarrollo económico socialmente inclusivo y equitativo con impacto local y regional;

Que las cooperativas de trabajo incluidas en el régimen del Decreto N° 3059/12, tienen como sujetos asociados a trabajadores que de otro modo no podrían insertarse en el mercado laboral, favoreciendo una oportunidad de salida de su estado de vulnerabilidad social, otorgándoles a tales efectos una ocupación laboral específica;

Que desde el Estado Provincial resulta necesario continuar con el desarrollo de políticas horizontales a fin de beneficiar su participación, promoviendo el cooperativismo en general y las cooperativas de trabajo en particular como instituciones empresarias fundamentales de la Economía Social y la existencia de políticas integrales que garanticen la inclusión social y la creación de fuentes de trabajo;

Que a tales efectos resulta necesario instrumentar un mecanismo que permita la competencia de las nombradas entidades entre sí en el marco de las contrataciones públicas, utilizando los procedimientos de selección de co-contratante previstos en el ordenamiento jurídico provincial cuando se acrediten las circunstancias descriptas;

Que tomó intervención de su competencia la Dirección General de Cooperativas y Mutuales dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de la Producción;

Que la presente gestión se emite en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 26 y 72 inciso 4) de la Constitución Provincial, Ley N° 10165, Ley N° 12375; artículo 116 de la Ley N° 12510 y artículo 25 inciso 15 de la Ley N° 13506 y Decretos N’s 2238/05, 3059/12 y 1154/16;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorícese a las Jurisdicciones, organismos descentralizados, empresas, sociedades y otros entes públicos del Estado Provincial a realizar procedimientos de selección conforme a lo previsto en el Título III, Capítulo I, Sección IV de la Ley N° 12510, exclusivamente entre Cooperativas de Trabajo comprendidas en los términos del artículo 2 de la Ley N° 12375.-

ARTÍCULO 2°.- Determínese que los sujetos requirientes citados en el artículo 1° deberán justificar expresamente en cada caso, la conveniencia de la utilización del presente mecanismo.-

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que las Cooperativas de Trabajo deberán estar inscriptas en el Registro de Bienes y Servicios dependiente del Ministerio de la Producción, como requisito previo para participar de los procedimientos mencionados en el artículo 2°.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publiquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Luis Gustavo Contigiani

18663

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