picture_as_pdf 2016-12-29

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas “NAHIR ARIADNA MERCADO, DNI 44.067.681 y NATALIA GISEL MERCADO, DNI 46.996.635 s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos (Leg Nº 10498 y 10499)”, en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario de la ciudad de Casilda, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo establecido por la ley 12.967, y se procede a NOTIFICAR al Sr. SILVIO JAVIER MERCADO, DNI 24.291.719; “Rosario, 21 de noviembre de 2016. Disposición Nº 173/16: Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- Dictar acto administrativo de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas NAHIR ARIADNA MERCADO, DNI 44.067.681, nacida el 12 de septiembre de 2002; y NATALIA GISEL MERCADO, DNI 46.996.635, nacida el 25 de diciembre de 2005, hijas de Ariana Beatriz Righetto, DNI 29.352.746 domiciliada en calle Belgrano Nº 764 de la localidad de Arequito, y de Silvio Javier Mercado, DNI 24.291.719, con último domicilio conocido en calle Padre Manuel Nº 2633 de la localidad de Casilda.- 2.- DISPONER: que se notifique la presente disposición a los familiares o responsables de las niñas mencionadas de conformidad a lo dispuesto por el art. 61, ley 12967.- 3.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, en donde tramita control de legalidad de la presente, en relación a las niñas NAHIR ARIADNA MERCADO y NATALIA GISEL MERCADO la figura legal de TUTELA proponiéndose a tales efectos a su abuela materna Sra. Nilda Meza, DNI 17.592.930, domiciliada en Calle 26 Nº 2332 de Casilda. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario y el Código Civil y Comercial, no habiendo posibilidades de revinculación permanente y definitiva con la familia nuclear de origen.- 4.- DISPONGA notificar la Disposición correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.- 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Claudia C. Aguilera, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. “Se hace saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza y/o profesional de la Defensoría Oficial dependiente de los Tribunales Provinciales”. Asimismo, se transcriben a continuación los Arts. Pertinentes a la Ley Nº 12.967 y Dto. Reglamentario Nº 619/10.-

RT. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

ART. 60: RESOLUSIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 18666 Dic. 29 En. 2

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 01-01143 “VELAZQUEZ VIDELA PRISCILA AYLEN S/ SOLICITUD DE ADOPCI{ON DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, que tramita por sorteo en el Tribunal Colegiado Nº 5, Secretaria Dra. Bojanich Milca Mileva, se hace saber al Sr. VELAZQUEZ VIDELA GASTON LORENZO, DNI Nº 31.168.288, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “DISPOSICIÓN Nº 156/16, Rosario, 04 de Octubre de 2016.- VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: “ 1.- DICTAR acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada en relación niña Velazquez Videla Priscila Aylen, D.N.I 46.578.368, fecha de nacimiento 19/05/2005, hija de Lopez Cristina Maria, D.N.I 40.359483, con domicilio en calle Granaderos a Caballo y Crespo de Villa Gobernador Galvez (asentamiento La Tablita), - Zona Cementerio de Villa Gobernador Galvez y del Sr. Velazquez Videla Gastón Lorenzo, D.N.I 31.168.288, de domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR que respecto a la niña, que la misma puede acceder a la figura de una Tutela a favor de Mariana Victoria Lopez D.N.I 40.619.959; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperio Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley Nº 26,061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC Y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña en el domicilio por ella denunciado.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12. 967.- 5.- OTORGUESE el tramite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente 5.- ARCHIVESE .-- Fdo. Dra Gimenez Alicia E.M-, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del poder Judicial de la provincia de Santa Fe.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 18657 Dic. 29 En. 2

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DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 470


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

21/12/2016

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “MONTAJES ELECTRICOS ABS” DE FIGUEROA PABLO CUIT N° 20-31419688-1.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta (30) días a partir de la presente, a la siguiente firma: SILVESTRI LUIS ALBERTO CUIT N° 20-10060378-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “DIGITAL SANTA FE” DE LAVI LEONARDO DANIEL CUIT N°20-18351649-4.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 18659 Dic. 29 Dic. 30

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DISPOSICIÓN Nº 474


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

21/12/2016

VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal MARTINEZ MARIA LAURA, ante el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, a los fines de su inscripción en el rubro Construcciones; y

CONSIDERANDO:

Que analizados los antecedentes, el Registro Oficial de Proveedores manifiesta que la firma no acredita los requisitos de idoneidad técnica para ser proveedor del estado atento a las siguientes cuestiones: a) No posee título habilitante en la rama construcción para desarrollar la actividad; b) No cuenta con personal en relación de dependencia.

Que las tareas de construcción incumben a los profesionales matriculados en el ámbito de la Ingenierías Civil y de la Arquitectura, así como también las tecnicaturas asociadas a las mismas.

Que atendiendo a estos aspectos, se cursó misiva solicitando la aclaración de los puntos allí indicados, concluyendo que no desarrolla la actividad de forma personal sino que utiliza mano de obra que no se encuentra bajo el Régimen Nacional de Seguridad Social; conforme se verifica en el Sistema Registral de AFIP.

Que en relación a lo indicado precedentemente, debe tenerse presente que el régimen de la Industria de la Construcción se encuentra regulado por la Ley Nª 22.250, y el art. 32 de la misma establece la responsabilidad solidaria por parte de la contratista de las obligaciones emergentes respecto del personal que ocuparen en la obra.

Que en consecuencia el Registro citado, aconseja rechazar el pedido de inscripción como proveedor, entendiendo no es posible inscribir a un proveedor que no cuente con título habilitante para la realización de servicios técnicos de esa índole o bien no posea el personal idóneo a sus efectos; todo ello sin perjuicio de abonarse las facturas pendientes de pago en el Estado Provincial;

Que por dicho motivo corresponde se dicte la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor de la firma unipersonal Martinez Maria Laura;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16 y Decreto N° 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor de la provincia a la firma MARTINEZ MARIA LAURA CUIT Nº 27-30452489-3, por los motivos vertidos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 18660 Dic. 29 Dic. 30

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0330/16 - TCP


SANTA FE, 26 de diciembre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0076690-4 del registro de este Tribunal de Cuentas de la Provincia –SIE-; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 028/07 TCP el Tribunal dispuso la retribución con un suplemento funcional al personal que se desempeñe en el ámbito de la Presidencia y Vocalías en tareas de asistencia técnica directa y operativa a las autoridades de este Órgano de Control Externo;

Que, asimismo, mediante Resolución Nº 0061/04 TCP dicho suplemento se hizo extensivo a los agentes del Tribunal de Cuentas que hayan cumplido las aludidas funciones y por razones no imputables a ellos dejaron de percibir dicho suplemento, en los porcentajes establecidos en el citado acto administrativo y de acuerdo al tiempo de desempeño transcurrido;

Que, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 200º, inciso b), de la Ley Nº 12510, el Tribunal de Cuentas puede fijar el régimen salarial del personal del Organismo;

Que, el artículo 33º de la Resolución Nº 0321/16 TCP que aprobó el Escalafón del Personal del Tribunal de Cuentas, dispone que “...hasta tanto se complete el proceso de equiparación con el régimen salarial del Poder Legislativo - los agentes continuarán percibiendo la totalidad de los conceptos retributivos acordados por el Organismo, sin perjuicio de las modificaciones que estime pertinentes”;

Que este Tribunal considera pertinente modificar, a partir del 1º de diciembre de 2016, las bases de cálculo establecidas en los artículos 1º y 2º de la Resolución 028/07 TCP, haciéndolo extensivo al personal comprendido en los alcances de la Resolución Nº 0061/04 TCP;

Que, corresponde autorizar a la Dirección General de Administración del Organismo a imputar el gasto con cargo al saldo disponible en cualquier partida del Presupuesto vigente, en caso de no contar con crédito suficiente en las partidas específicas;

Que, en el marco del artículo 200º, inciso b), de la Ley Nº 12510, las modificaciones al régimen salarial del Personal del Organismo deben disponerse, previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la citada Ley;

Que, atento al carácter de dicha intervención y que a la fecha dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;

Que, corresponde encomendar a la Dirección General de Administración la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la implementación de la presente decisión plenaria;

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 200° inc. b) de la Ley N° 12.510 ss y cc, y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 26-12-2016 y registrada en Acta N° 1517;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 028/07 TCP, incorporando como segundo párrafo el siguiente texto: “A partir del 1º de diciembre de 2016, la base de cálculo estará determinada por aplicación del 90% sobre el total de los conceptos que conforman el haber de la categoría 9, excluidos la Dedicación Jerárquica, el Adicional por Presentismo, la Bonificación No Retributiva Fondo de Vivienda, las Asignaciones y Suplementos No Bonificables y las Asignaciones Familiares”.

Artículo 2º: Modificar el artículo 2º de la Resolución Nº 028/07 TCP, incorporando como segundo párrafo el siguiente texto: “A partir del 1º de diciembre de 2016, la base de cálculo estará determinada por aplicación del 90% sobre el total de los conceptos que conforman el haber de la categoría 7, excluidos la Dedicación Jerárquica, el Adicional por Presentismo, la Bonificación No Retributiva Fondo de Vivienda, las Asignaciones y Suplementos No Bonificables y las Asignaciones Familiares”.

Artículo 3º: El Suplemento Secretarías Privadas con la base de cálculo establecida en los artículos 1º y 2º se aplicará a los agentes de este Organismo que hayan cumplido dichas funciones y por razones no imputables a ellos dejaron de percibir dicho suplemento, en los porcentajes establecidos en la Resolución 061/04 TCP y de acuerdo al tiempo de desempeño transcurrido.

Artículo 4º: Encomendar a la Dirección General de Administración la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la implementación de la presente decisión plenaria, autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en el presente acto ponderando la equiparación salarial con el Poder Legislativo.

Artículo 5º: Disponer que hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto derivado de la presente Resolución, la Dirección General de Administración proceda a imputar el gasto en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho presupuesto, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese a las Honorables Cámaras Legislativas, al Ministerio de Economía, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dese intervención a la Dirección General de Administración y luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de

Asuntos de Plenario.

S/C 18658 Dic. 29 En. 2

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 3723


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, aire acondicionado y chofer, para calderas.

Presupuesto Oficial: $ 152.460 - IVA incluido.

Apertura de Propuestas: 12/01/2017 - Horas: 9,30.


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 3724


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 5 años, con chofer para el transporte de personas y equipamiento de trabajo del sector laboratorio eléctrico.

Presupuesto Oficial: $ 143.022 - IVA incluido.

Apertura de Propuestas: 12/01/2017 - Hora: 10,00.


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS N° 3725


Objeto: Contratación vehículo automóvil sedan 4 puertas modalidad remis, antigüedad no mayor a 4 años, con aire acondicionado chofer con disponibilidad horaria para el sector centro de control de operaciones.

Presupuesto Oficial: $ 144.180.- IVA incluido.

Apertura de Propuestas: 12/01/2017 - Hora 10,30

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - ROSARIO.

Consultas: Movilidades Rosario - TE. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 18621 Dic.29 En.2

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CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS Nº 3726


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años con doble hilera de asientos, aire acondicionado y chofer, para el sector gestión de suministros sucursal centro.

Presupuesto Oficial: $ 90.720 - IVA incluido.

Apertura de Propuestas: 13/01/2017 - Hora: 9,30


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 3727


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, portaescaleras, aire acondicionado y chofer para el sector control de pérdidas Mitre.

Presupuesto Oficial: $ 109.500 - IVA incluido.

Apertura de Propuestas: 13/01/2017 - Hora: 10,00.


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 3728


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con portaescaleras, asiento trasero y chofer, para sucursal San Lorenzo.

Presupuesto Oficial: $ 123.552 - IVA incluido.

Apertura de Propuestas: 13/01/2017 - Hora: 10,30.

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones: E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario Tel. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 18622 Dic. 29 Ene. 2

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