picture_as_pdf 2015-12-29

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL ESTEBAN MAXIMILIANO ALEGRE. LEGAJO SIGNA Nº 9644”, el Expediente Nº 01503-0002877-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Alejandro Gustavo ALEGRE, con D.N.I. N° desconocido, con domicilo real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000187, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 11 de noviembre de 2015...VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE:ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al joven ESTEBAN MAXIMILIANO ALEGRE, D.N.I. N° 42.251.768, fecha de nacimiento 31 de octubre de 1999, de 16 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Elisabet del Carmen Ortega, D.N.I. N° 26.917.999, domiciliada en calle Hipólito Irigoyen N° 4.800 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe y el Sr. Alejandro Gustavo Alegre, D.N.I. Nº 21.052.234, con domicilio real actualmente desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del joven de referido, sugiriéndose se declare al joven en situación de adoptabilidad. ARTICULO Nº 2: Coordinar y articular con los referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva del joven. Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y se dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 16370 Dic. 29 En. 4

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MUNICIPALIDAD DE

VILLA GOBERNADOR GALVEZ


DECRETO DEL DEPARTAMENTO

EJECUTIVO MUNICIPAL


DECRETO Nº 0023/2015


VISTO: El conocimiento tomado por el Departamento Ejecutivo Municipal ante la posible existencia de procederes sin legitimación ni autorización, la realización de actuaciones sin respaldo documental y el dictado de decretos de dudosa legitimidad, perfección, validez y eficacia y de la necesidad de evaluar al personal que se desempeña en el ámbito municipal, y CONSIDERANDO: Que ante la falta de respuesta de la nota presentada el día 03/12/2015 por las autoridades salientes se realizó una constatación notarial el día 10 de diciembre de 2015 que se instrumentó en escritura pública Nº 101 ante la Esc. Carla Andrea Lucarini (Registro Nº 727), Que de la misma se recabó información desconocida hasta el día de ayer que podría comprometer el interés público de esta Municipalidad, ante la posibilidad de no haberse respetado el principio de igualdad, el principio de legalidad; la existencia de vicios de las formas sustanciales, en las causas y en la finalidad perseguida, irregularidad en los procedimientos, como así también en la motivación de la decisión y, a su vez, comprometer las arcas municipales de modo tal que ponen en jaque a la futura administración. Que es conocida en nuestra Provincia de Santa Fe la facultad autoanulatoria con la que la administración cuenta para proceder a revocar actos afectados por vicios de la entidad indicada en el considerando precedente, como así también la de suspender medidas ejecutadas de hecho; en el sentido de que se halla habilitada esta Municipalidad para eliminar de oficio, por si y ante si, actos administrativos dictados con anterioridad. Que a los fines de profundizar el análisis de actos de eventual irregularidad e ilegalidad, que podrían resultar ruinosos para esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se entiende prudente evaluar la situación general, los actos realizados de hecho y los decretos dictados por la gestión anterior; como así también evaluar al personal mediante la obtención de la información, antecedentes, y considerar las circunstancias tácticas acaecidas y la normativa vigente, Que dicha tarea será encomendada al Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, el Sr. Secretario de Hacienda y el Sr. Secretario de Legal y Técnica, designados en virtud de los Decretos Nº 001/2015; 002/2015 y 005/2015, respectivamente; a quienes - sin perjuicio de las facultades que les son propias - se los faculta a emitir dictamen y proponer al Sr. Intendente Municipal el acto a dictar en el supuesto que lo entiendan necesario, identificando los actos o hechos con eventuales vicios. Que, se los facultará - además - a que soliciten de las distintas áreas y reparticiones municipales los informes y documentación que estimen necesaria debiéndoselos entregar el personal a cargo con carácter urgente. Que, asimismo, se los facultará para que dictaminen en relación a la existencia, eficacia y validez de los actos administrativos dictados y respecto a la idoneidad y condiciones para las funciones de los cargos conferidos al personal y del cumplimiento - por parte del mismo - de las disposiciones del Capítulo III del Anexo A de la Ley 9286 - Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe- en los términos de su Artículo 12. En sintonía con ello, se los facultará para la evaluación, análisis y opinión de las contrataciones que se hayan realizados, se refieran o no a personal; y de los actos administrativos que hubieran otorgado cambios de categorías o modificaciones presupuestarias, Que la mención de los actos pasibles de revisión realizada en el considerando que antecede es meramente enunciativa; por lo que se facultará a- los mencionados secretarios con las más amplias facultades a los fines de identificar los actos administrativos dictados por las autoridades que desempeñaron sus cargos en los períodos anteriores, otros actos y hechos que adolezcan de eventuales vicios. Que el presente decreto será publicado a fin de que los ciudadanos e instituciones que se consideren interesados expongan y realicen ante esta municipalidad las razones y argumentaciones que consideren convenientes, Decreto N° 0023/2015 Por ello.

El INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTÍCULO 1°: Encomendar Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura; el Sr. Secretario de Hacienda y el Sr. Secretario de Legal y Técnica; la función de recabar información, antecedentes, realizar consideraciones fácticas y normativas, dictaminar y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal el acto a dictar en el supuesto que lo entiendan necesario, identificando los actos o hechos con eventuales vicios o irregulares; ello en los términos de los considerandos precedentes. ARTÍCULO 2°: Facúlteselos a los mencionados en el articulo anterior a: a) solicitar de las distintas áreas y reparticiones municipales los informes y documentación que estimen necesaria debiéndoselos entregar el personal a cargo con carácter urgente; b) dictaminar en relación a la existencia, eficacia y validez de los actos administrativos o actuaciones o situaciones fácticas; c) dictaminar respecto a la idoneidad y condiciones para las funciones de los cargos conferidos al personal y del cumplimiento - por parte del mismo - de las disposiciones del Capítulo III del Anexo A de la Ley 9286 - Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe- en los términos de su Artículo 12; d) Evaluar, analizar y emitir opinión respecto a todo tipo de contrataciones que se hayan realizados, se refieran o no a personal; y e) Evaluar, analizar y emitir opinión de los actos administrativos que hubieran otorgado cambios de categorías al personal dependiente o modificaciones presupuestarias; siendo la anterior una enumeración meramente enunciativa y no limitativa de los actos respecto de los cuales se los faculta; gozando para ello de las más amplias facultades. ARTÍCULO 3°: Dese conocimiento a las Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaria Legal y Técnica, a sus efectos. ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. Villa Gobernador Gálvez, Diciembre 11/2015. Fdo.: Alberto Miguel Ricci (Intendente Municipal); Esteban José Lenci (Secretario de Gobierno, Educación y Cultura) y Luis Héctor Sánchez (Secretario de Hacienda).

S/C 281346 Dic. 29 En. 4

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